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14 may 2024

Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava"

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Eliminado1.º Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas, hasta el 1 por cien de producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la explotación vitícola inscrita por el valor medio de la producción de una hectárea en la campaña precedente.
Eliminado2.º Por la elaboración de vino base, hasta el 1 por cien del valor medio del mismo producido en cada campaña en las bodegas inscritas en el Registro 2.
Eliminado3º. Por el producto amparado por la denominación, hasta el 1,5 por cien sobre el precio medio de las botellas de cava expedidas en el último año por las bodegas inscritas en el Registro 4.
EliminadoLos obligados al pago de las anteriores contribuciones económicas son en el caso de las del apartado 1.º, los titulares de las explotaciones vitícolas; y en el caso de las de los apartados 2.º y 3.º, los titulares de las bodegas.
Antesb) Los derechos económicos por la expedición de certificados de producto u operador.
Ahora1.º Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas, hasta el 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la explotación vitícola inscrita por el valor medio de la producción de una hectárea en la campaña precedente.
Párrafo añadido
2.º Por la producción de uva apta para DOP «Cava», hasta el 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de kg de uva apta para DOP «Cava» entrados en bodega CAVA por el valor medio de la uva en la campaña precedente.
Párrafo añadido
3.º Por la elaboración de vino base, hasta el 1 por cien del valor medio del mismo producido en cada campaña en las bodegas inscritas en el Registro 2.
Párrafo añadido
4.º Por el producto amparado por la denominación, hasta el 1,5 por cien sobre el valor medio de las botellas de cava expedidas en el último año por las bodegas inscritas en el Registro 4.
Párrafo añadido
Los obligados al pago de las anteriores contribuciones económicas son en el caso de las de los apartados 1.º y 2.º, los titulares de las explotaciones vitícolas; y en el caso de las de los apartados 3.º y 4.º, los titulares de las bodegas.
Párrafo añadido
Las contribuciones económicas correspondientes a los apartados 1.º y 2.º se aplicarán de forma conjunta o alternativa, sin que la suma total de tales contribuciones económicas para el conjunto de los titulares de las explotaciones vitícolas pueda superar el límite global máximo del 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la totalidad de las explotaciones vitícolas inscritas por el valor medio de la producción de una hectárea en la campaña precedente.
Párrafo añadido
b) Los derechos económicos por la expedición de certificados de producto u operador, de los que podrá establecerse un régimen de exención total o parcial para los operadores que paguen contribuciones obligatorias del apartado a) por concepto de producción o elaboración.
Antesd) Los derechos económicos por el reconocimiento de una determinada denominación, mención o calificación de Gran Reserva, de Cava de Paraje Calificado o cualquier otra que proceda*.*
Ahorad) Los derechos económicos por el reconocimiento de una determinada denominación, mención o calificación de Gran Reserva, de Cava de Paraje Calificado o cualquier otra que proceda.
Párrafo añadido
En particular, en cuanto a las contribuciones económicas obligatorias, el Pleno del Consejo Regulador podrá fijarlas, con carácter general para todas ellas o por categorías o segmentos.