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25 may 2024

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 13
Eliminado1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.
EliminadoA estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:
Eliminadoa) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
Antesb) Hayan sido verificados documentalmente.
Ahora1. **(Anulado)**
Eliminado3. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán:
Eliminadoa) dirigirse a clientes existentes;
Eliminadob) o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego;
Antesc) o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.
Ahora3. **(Anulado)**
Artículo 15
Eliminado1. Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción. Sólo se permitirá su aparición cuando estos:
Eliminadoa) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.
Eliminadob) Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
Eliminadoc) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.
Antes2. La publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas que pronostiquen apuestas se ajustará a lo que dispone el artículo 27 de este Real Decreto.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 23
Eliminado1. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.
Eliminadob) Cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro. A estos efectos, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y las redes sociales no se consideran páginas web o aplicaciones de las previstas en este párrafo.
EliminadoAquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección:
Eliminado1.º Sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá establecer, mediante resolución, las especificaciones relativas a la forma, tamaño o disposición del referido enlace.
Eliminado2.º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad.
Eliminado3.º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
Eliminadoc) Cuando sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda. En aquellos casos en que el resultado ofrecido sea fruto de un acuerdo comercial entre el anunciante y el titular del motor de búsqueda, solo cuando esa búsqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Eliminadod) Cuando se envíen a través de correo electrónico u otros medios equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.
Eliminadoe) Cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma según lo que dispone el artículo 25.
Antesf) Cuando se difundan en redes sociales, según lo dispuesto en el artículo 26.
Ahora1. **(Anulado)**
Artículo 25
Eliminado3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además:
Eliminadoa) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.
Antesb) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
Ahora3. **(Anulado)**
Artículo 26
Eliminado2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones:
Eliminadoa) A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo 23.1.b).
Eliminadob) A las personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando esas personas puedan eliminar, en cualquier momento, la preferencia por ese interés activo a través de los mecanismos habilitados para ello por la red social.
Eliminadoc) A quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existentes o con alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo 23.1.b).
Eliminado3. Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además:
Eliminadoa) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad.
Antesb) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.
Ahora2. **(Anulado)**
Párrafo añadido
3. **(Anulado)**