Saltar al contenido
← Volver
28 may 2024

Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Objeto de la ley.
AntesConstituye el objeto de esta ley la ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también regular la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
AhoraArtículo 1. Objeto.
Párrafo añadido
Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:
Párrafo añadido
a) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también la regulación de la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
Párrafo añadido
b) La limpieza y vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Párrafo añadido
h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 26
Antes2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y otras atribuidas por esta u otra ley.
Ahora2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y otros de atribuidas por esta ley u otra, entre otros las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 27
EliminadoPara cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las funciones siguientes:
Eliminadoa) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiese afectar a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadob) La participación en la planificación portuaria y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
Eliminadoc) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario así como de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
Eliminadod) La aprobación técnica de los proyectos para la
Eliminadoconstrucción o modificación y de explotación de los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
Antese) La tramitación y la aprobación inicial del Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos.
AhoraPara cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se adscriba y el que pudiera afectar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) La participación en la planificación portuaria y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que se tengan que dictar en ejecución de esta ley.
Párrafo añadido
c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público portuario, como también de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
Párrafo añadido
d) La aprobación técnica de los proyectos para construir o modificar y explotar los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
Párrafo añadido
e) La tramitación y la aprobación inicial del Plan general de puertos y los planes de uso y gestión de los puertos.
Eliminadog) La colaboración en la adopción de las medidas de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así se le encomiende.
Eliminadoh) Las relativas a las autorizaciones, concesiones y licencias reguladas en esta ley.
Antesi) La gestión de los servicios portuarios, así como de las actividades complementarias o vinculadas.
Ahorag) La colaboración, la cooperación y la participación en la preservación y la mejora medioambiental de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, así como en la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
h) Las relativas a las autorizaciones, las concesiones y las licencias reguladas en esta ley.
Párrafo añadido
i) La gestión de los servicios portuarios, como también de las actividades complementarias o vinculadas.
Eliminadok) La gestión, la administración y el control de subvenciones y ayudas cuando, por razón de la materia, así lo decida la consejería competente en materia de puertos.
Eliminadol) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para la prestación de los servicios portuarios que corresponda aprobar en la administración portuaria.
Antesm) La recaudación del canon establecido para la utilización del dominio público portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que le corresponda.
Ahorak) La gestión, la administración y el control de subvenciones y ayudas cuando, por razón de la materia, lo decida la consejería competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
l) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para prestar los servicios portuarios que corresponda aprobar a la Administración portuaria.
Párrafo añadido
m) La recaudación del canon establecido por utilizar el dominio público portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que le corresponda.
Eliminadoo) La potestad sancionadora en los términos que prevé esta ley.
Eliminadop) La colaboración con la consejería a la que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de puertos.
Eliminadoq) La propuesta de los bienes y derechos que tienen que ser objeto de expropiación forzosa.
Eliminador) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminados) El resto de funciones que le asigna esta ley y las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.
Eliminadot) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
Antesu) La elaboración y aprobación de los proyectos, como también la instalación, ejecución, gestión, mantenimiento y explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, sin perjuicio de los títulos habilitantes para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Ahorao) La potestad sancionadora, en los términos que prevé esta ley.
Párrafo añadido
p) La colaboración con la consejería a que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de puertos.
Párrafo añadido
q) La propuesta de los bienes y derechos que deben ser objeto de expropiación forzosa.
Párrafo añadido
r) La elaboración de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
Párrafo añadido
s) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
Párrafo añadido
t) La elaboración y la aprobación de los proyectos, como también la instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, u otros que se pudieran establecer para la protección ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de los títulos habilitantes para ocupar el dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
u) La colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
v) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con administraciones y entidades públicas o privadas para llevar a cabo actuaciones relacionas con sus funciones, así como para gestionar instalaciones portuarias o marítimas no incluidas en el dominio público portuario autonómico.
Párrafo añadido
w) El resto de funciones que le asigna esta ley y los estatutos de la entidad, así como las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33
Eliminado2. Los estatutos determinan la composición del consejo de administración de acuerdo con los preceptos siguientes:
Eliminadoa) Son miembros natos el presidente, que también lo es del consejo de administración, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
Eliminadob) Los miembros designados, en número no inferior a 12 ni superiores a 18, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Antesc) Al menos la mitad de los miembros designados tienen que serlo de acuerdo con criterios de competencia profesional.
Ahora2. Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración, de acuerdo con los siguientes preceptos:
Párrafo añadido
a) Son miembros natos el presidente –que también preside el Consejo de Administración–, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Los miembros designados, en un número que determine los mismos estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Párrafo añadido
c) Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo con criterios de competencia profesional.
Párrafo añadido
d) La composición del Consejo de Administración debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las cuales se refiere.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Salvaguarda de las competencias de la Administración del Estado, de los municipios de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. 1. Las funciones que establece esta ley relativas a la limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas se entienden sin perjuicio y salvaguardando, en todo caso, las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a los municipios de las Illes Balears. 2. Las funciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente.