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28 may 2024

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 142
EliminadoSe establece una cláusula de garantía para la compensación a la capitalidad de Palma de Mallorca mediante la siguiente financiación especial:
Eliminadoa) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma de Mallorca garantizarán una inversión anual no inferior a treinta millones de euros para Palma de Mallorca como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan, más la cantidad adicional necesaria. Dicha cantidad adicional se destinará a las inversiones que se determinen en el seno del Consejo de la Capitalidad.
Antesb) Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma de Mallorca, la comunidad autónoma de las Illes Balears preverá anualmente en su presupuesto inversiones directamente territorializadas al municipio de Palma de Mallorca e inversiones indirectas vía aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de la presente Ley por un importe de, al menos, el 16% del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico.
AhoraSe establece una cláusula de garantía para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiación especial:
Párrafo añadido
a) Las instituciones públicas autonómicas con ámbito competencial en el término municipal de Palma tienen que garantizar una aportación anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensación de los costes de capitalidad. Esta cuantía anual estará formada por las aportaciones del Fondo de Cooperación Local que le correspondan más la cantidad adicional que sea necesaria.
Párrafo añadido
b) Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al carácter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que prever anualmente en los presupuestos inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma e inversiones indirectas vía aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de esta ley por un importe de, como mínimo, el 16 % del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector público autonómico.
Párrafo añadido
c) Las aportaciones a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores forman parte de la financiación global de Palma, a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.