← Volver
28 may 2024
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminado2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 150.000 euros, requerirá la autorización de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, o cuando se ultrapase la cuantía de 500.000 euros o de 1.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción. Esta autorización tendrá lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, dada la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, así como la información adicional que, en su caso y a tal efecto, se establezca reglamentariamente.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesaria la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad cuando la competencia para aprobar el gasto corresponda a la presidencia o al órgano colegiado superior de la entidad y la presidencia de la entidad y del órgano colegiado superior la ocupe la propia persona titular de la consejería de adscripción.
Ahora2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Párrafo añadido
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.