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28 may 2024

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 46
Antes1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
Ahora1. En caso de que se inicie un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:
Eliminadoc) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.
Antes2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.»
Ahorac) Se acredite que la autorización provisional no supone un riesgo para las personas y el medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización es de un año, con posibilidad de prorrogarse un año más.