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28 may 2024
Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. No se pueden ubicar nuevas viviendas unifamiliares aisladas en los terrenos que estén incluidos dentro de las Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR) de erosión, de desprendimiento, de incendio y de inundación, a menos que estén vinculados a explotaciones agropecuarias y de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas parcelas incluidas parcialmente dentro de las Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR), se pueden autorizar los usos, las edificaciones o instalaciones de acuerdo con el plan territorial o el planeamiento, siempre que la edificación no se emplace en la superficie de la parcela incluida dentro de la citada área. A los efectos de parcela mínima, edificabilidad, ocupación, volumen máximo y otros parámetros edificatorios, la superficie a considerar será la totalidad de la parcela.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Eliminado1. Son aplicables a las edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en el suelo rústico, siempre que este uso no esté prohibido, los parámetros edificatorios, según las distintas categorías recogidas en el correspondiente Plan Territorial Insular, siguientes:
Eliminadoa) Superficie construible máxima, expresada en metros cuadrados de techo, que no puede superar los porcentajes de parcela siguientes:
Eliminado– En Red Natura 2000 y suelo rústico protegido que sea Área Rural de Interés Paisajístico (SRP-ARIP): 1%
Eliminado– En el resto de categorías de suelo rústico: 1,5%.
Eliminadob) El porcentaje máximo de la parcela que se puede ocupar para la edificación y demás elementos constructivos es:
Eliminado– En Red Natura 2000, SRP-ARIP: 1,5%.
Eliminado– En el resto de categorías de suelo rústico: 2%.
Eliminadoc) Volumen máximo del conjunto de la edificación, en cualquier categoría de suelo rústico: 900 m3.
Antes2. El planeamiento territorial o urbanístico puede fijar parámetros más restrictivos que los anteriores.
Ahora**(Derogado)**