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28 may 2024
Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado3. La Comisión Permanente está integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario titular, un secretario suplente, que puede actuar también como vocal, y dos vocales más. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser de libre designación, y el resto de puestos, singularizados. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisión Permanente implica la situación de servicios especiales respecto del lugar de origen.
EliminadoEl plazo máximo de ocupación de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente es de nueve años y se tiene que renovar por terceras partes cada tres años. La primera renovación tiene que ser del presidente y del secretario titular, y la segunda, del vicepresidente y del secretario suplente.
Eliminado3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente será suplido por el vicepresidente y en defecto de este, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
EliminadoEn caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario titular será suplido por el secretario suplente, y, en defecto de este, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
EliminadoTodos sus miembros tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Eliminado4. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
Eliminadoa) Formar parte de los tribunales, las comisiones técnicas de valoración y el resto de órganos colegiados de los procedimientos de selección de ingreso, promoción, constitución de bolsas extraordinarias de personal funcionario interino, así como de los procedimientos ordinarios de provisión.
Eliminadob) Desarrollar las funciones correspondientes a los órganos de selección y a las comisiones técnicas de valoración, en conformidad con la normativa aplicable.
Eliminadoc) Informar a la dirección gerencia de la EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.
Antesd) Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y de provisión y velar por la adecuación de estos a los puestos de trabajo que se tengan que ejercer.
Ahora3. La Comisión Permanente está integrada por un presidente, un vicepresidente y diez vocales. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser de libre designación, y el resto de puestos singularizados. El secretario y el secretario suplente son designados en votación por la Comisión entre los vocales. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisión Permanente implica la situación de servicios especiales respecto del puesto de origen.
Párrafo añadido
El plazo máximo de empleo de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente es de nueve años. Los miembros se tienen que renovar por cuartas partes cada tres años.
Párrafo añadido
4. El personal de la Comisión Permanente al cual se adjudique, mediante un sistema de provisión ordinario o extraordinario, otro puesto de trabajo tiene la obligación de continuar como miembro de los órganos selectivos para los cuales haya sido nombrado hasta la finalización de los procesos correspondientes.
Párrafo añadido
5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente es suplido por el vicepresidente y, si no está, por el miembro del órgano colegiado de más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este orden, entre los miembros del subgrupo A1.
Párrafo añadido
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario es suplido por el secretario suplente y, si no está, por el miembro del órgano colegiado de más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este orden.
Párrafo añadido
Todos los miembros de la Comisión Permanente tienen que ser funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con la siguiente distribución: un 50 % de los miembros tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 y el 50 % restante se tiene que designar entre funcionarios de otros subgrupos a efectos de favorecer la diversidad de los miembros, según las especificaciones fijadas en la Relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
En todo caso, el presidente y el vicepresidente tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
6. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Formar parte de los tribunales, las comisiones técnicas de valoración y el resto de órganos colegiados de los procedimientos de selección de ingreso y ordinarios de provisión.
Párrafo añadido
b) Desarrollar las funciones correspondientes a los órganos de selección y a las comisiones técnicas de valoración de los procedimientos en que participan, de conformidad con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
c) Informar a la dirección gerencia del EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.
Párrafo añadido
d) Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para mejorar los procesos selectivos y de provisión, y velar por la adecuación de estos procesos a los puestos de trabajo que se tengan que ocupar.
Eliminadog) Otras que, relacionadas con sus funciones, le pueda encomendar la dirección gerencia de la EBAP.
Eliminado5. Los miembros de la Comisión Permanente no pueden realizar tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Así mismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres años anteriores a su nombramiento.
Antes6. La Comisión Permanente se rige por lo que dispone esta disposición, sin perjuicio de las reglas específicas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prevé esta disposición es aplicable la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ahorag) Hacer tareas de asesoramiento a petición de los tribunales calificadores o de las comisiones técnicas de valoración.
Párrafo añadido
h) Otras funciones que, relacionadas con las propias, le pueda encomendar la dirección gerencia del EBAP.
Párrafo añadido
7. Los miembros de la Comisión Permanente no pueden llevar a cabo tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Asimismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres años anteriores a su nombramiento.
Párrafo añadido
8. La Comisión Permanente se rige por lo que establece esta disposición, sin perjuicio de las reglas específicas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prevé esta disposición es aplicable la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
9. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública puede declarar con carácter forzoso una comisión de servicios para cubrir un puesto de la Comisión Permanente de Selección y Provisión que haya quedado vacante después de una convocatoria de provisión ordinaria.
Disposición adicional quinta▾
AntesCuando, en conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada uno de los órganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, órganos de selección o comisiones técnicas de valoración por la existencia de causa de abstención, vacante, enfermedad, u otra causa legal, en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la consejera competente en materia de función pública tiene que designar libremente a los miembros necesarios para formar el órgano de entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
Ahora1. Cuando, de conformidad con el régimen jurídico aplicable en cada uno de los órganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, órganos de selección o comisiones técnicas de valoración por la existencia de causa de abstención, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública tiene que designar libremente los miembros necesarios para completar el órgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administración autonómica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de cada procedimiento.
Párrafo añadido
2. Con respecto a los órganos de selección de los procedimientos de provisión y de constitución de bolsas de personal temporal y, excepcionalmente, de los procedimientos de ingreso como personal funcionario de carrera, la designación hecha de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior puede comprender la totalidad de los miembros, siempre que el número de procedimientos selectivos que gestione la Escuela Balear de Administración Pública lo aconseje de cara a tramitarlos de forma ágil y eficaz.