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28 may 2024
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. La consejería competente en materia de medio ambiente es la administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada en todo lo previsto en la autorización, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros organismos. Es también la administración competente para gestionar el Registro autonómico de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
Eliminado2. La consejería ejercerá estas funciones a través de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB).
EliminadoLa CMAIB, en cuanto a las competencias en materia de autorizaciones ambientales integradas, se estructura en los órganos siguientes:
Eliminadoa) El Pleno.
Eliminadob) La Presidencia.
Eliminadoc) El Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.
Eliminado3. La organización, las funciones y su régimen jurídico se determinarán reglamentariamente.
Eliminado4. La regulación del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas tiene que garantizar una composición multidisciplinar con la representación de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente.
EliminadoAsimismo, se tiene que invitar a los ayuntamientos con voz y voto, y a las empresas promotoras y a las personas y entidades interesadas, con voz pero sin voto, a participar en los puntos del orden del día del Comité en que estén interesados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado5. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejería responsable de medio ambiente, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para el impulso y la dirección de la actividad administrativa, el Pleno de la CMAIB, con informe previo del Comité Técnico, puede aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones ambientales integradas, así como proponer al consejero competente en materia de medio ambiente que establezca los criterios técnicos o interpretativos que considere oportunos.
AntesEstas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en la página web corporativa de la CMAIB.
Ahora1. La consejería competente en materia de territorio es la administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada en todo aquello previsto en la autorización, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros organismos. Es también la administración competente para gestionar el Registro de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada de las Illes Balears. La consejería tiene que ejercer estas funciones a través de la dirección general que se determine orgánicamente.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y del consejero competente en materia de territorio, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para impulsar y dirigir la actividad administrativa, el órgano competente puede aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones ambientales integradas, así como proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos que considere apropiados. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que publicar en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4▾
Antes1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la previa autorización ambiental integrada, que tiene que otorgar la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de su tramitación simultánea.
Ahora1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada previa, que tiene que otorgar el órgano competente. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de que se tramite simultáneamente.
Artículo 5▾
Antes1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito a la CMAIB.
Ahora1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Artículo 7▾
Antes5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto, tiene que elaborar la propuesta de resolución, que se tiene que ajustar a lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas, después de un trámite de audiencia a las personas interesadas. Esta audiencia se sustanciará en el seno del Comité Técnico de autorización ambiental integrada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, con aplicación, si procede, de lo previsto en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya.
Ahora5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto y el correspondiente trámite de audiencia a las personas interesadas, tiene que elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o la norma que lo sustituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas.
Artículo 9▾
Eliminado7. Si una vez transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se tiene que entender emitido en sentido favorable.
Antes8. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido, la CMAIB tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.
Ahora7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.
Artículo 22▸
Antes2. Constituye el ámbito material del plan la inspección ambiental integral de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, por tanto, sometidas a un procedimiento de autorización ambiental integrada otorgado por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Ahora2. Constituye el ámbito material del plan la inspección ambiental integral de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, por lo tanto, sometidas a un procedimiento de autorización ambiental integrada concedida por el órgano competente.
Artículo 26▸
Antes1. Las inspecciones programadas y no programadas, incluidas en el programa anual, serán realizadas por el personal técnico adscrito a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears o por el personal técnico que se designe específicamente de otros departamentos integrados en el Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas. Asimismo, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en el ámbito del programa anual de inspecciones ambientales, podrá designar entidades acreditadas que demuestren la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas al funcionariado público.
Ahora1. Las inspecciones programadas y no programadas las llevará a cabo el personal técnico adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada o el personal técnico que se designe específicamente de otros departamentos con competencias sectoriales relacionadas.
Párrafo añadido
Asimismo, el órgano competente, dentro del ámbito del programa anual de inspecciones ambientales, puede designar entidades acreditadas que demuestren la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas al funcionariado público.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Todas las referencias a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en materia de autorización ambiental integrada que contienen esta ley y el resto de normas legales o reglamentarias vigentes se tienen que entender efectuadas al órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas.
Disposición transitoria primera▸
EliminadoDisposición transitoria primera. Composición y funcionamiento del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.
AntesHasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de esta ley, el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento de la CMAIB en materia de autorizaciones ambientales integradas, se regirán por lo que prevé el Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, con las modificaciones establecidas en la disposición final quinta en cuanto a las competencias de los órganos de la CMAIB.
AhoraDisposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Párrafo añadido
Los procedimientos de autorización ambiental integrada que estén iniciados en la fecha de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears tienen que ser resueltos por la dirección general competente, y se resolverán de acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas.
Disposición final octava▸
Eliminado1. Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
Antes2. No obstante, y a efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, la presente disposición final no entrará en vigor hasta transcurridos seis meses de la publicación de esta ley.
Ahora**(Derogada)**