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4 jun 2024

Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 8
Eliminado2. Con posterioridad al proceso de calificación y antes de la celebración de la subasta, la entidad administradora de la subasta verificará que el volumen de producto efectivamente calificado sea, al menos, un 20 % superior al cupo de cada producto a subastar.
EliminadoEn el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción automática del cupo de dicho producto a subastar hasta satisfacer dicha relación, obteniéndose un cupo reducido. Asimismo, las reservas mínimas de dicho producto se reducirán, en su caso, en la misma proporción, obteniéndose unas reservas mínimas reducidas. Los valores del cupo y reservas mínimas reducidos serán comunicados por la entidad administradora de la subasta a los sujetos calificados.
Eliminado3. Dentro del proceso de casación de la subasta, para cada producto, la entidad administradora de la subasta verificará que el volumen total ofertado para dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar, o en su caso, al cupo reducido. Dicho porcentaje podrá ser incrementado por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en la resolución por la que se convoque la subasta.
EliminadoEn el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción automática del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relación, obteniéndose un nuevo cupo reducido. Asimismo, las reservas mínimas de dicho producto se reducirán, en su caso, en la misma proporción, obteniéndose unas nuevas reservas mínimas reducidas. Dichos valores del cupo y reservas mínimas serán los utilizados en el proceso de casación de la subasta previsto en el artículo 10.
Eliminado4. Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se establezcan reservas mínimas de producto, la relación establecida en el apartado 3 deberá ser satisfecha, asimismo, para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se reducirá hasta satisfacer dicha relación.
Antes5. Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los ajustes de los apartados 3 y 4, la entidad administradora de la subasta verificará el cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre respecto al volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Ahora2. Dentro del proceso de casación de la subasta, para cada producto, la entidad administradora de la subasta verificará que el volumen total ofertado para dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar. Dicho porcentaje podrá ser incrementado por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en la resolución por la que se convoque la subasta.
Párrafo añadido
En el caso de no cumplirse la relación anterior, se procederá a la reducción automática del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relación, obteniéndose un cupo reducido.
Párrafo añadido
3. Dentro del proceso de casación de la subasta, en el caso de que se establezcan reservas mínimas de producto y una reserva tecnológicamente neutra, la relación establecida en el apartado 2 deberá ser satisfecha, primero, para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relación requerida entre el volumen ofertado y la reserva mínima, la reserva mínima se reducirá hasta satisfacer dicha relación. Al objeto de garantizar un exceso de oferta del 20 % también en la reserva tecnológicamente neutra, se calculará el exceso de oferta de la reserva tecnológicamente neutra como la diferencia de la oferta agregada y el mínimo entre el volumen de reservas mínimas incrementado en un 20 % y el volumen ofertado en dichas reservas. Si dicho exceso de oferta fuera inferior al 20 %, se reduciría la reserva tecnológicamente neutra para que dicha relación se cumpliera, obteniéndose una nueva reserva tecnológicamente neutra reducida.
Párrafo añadido
4. Dentro del proceso de casación de la subasta, una vez realizados los ajustes de los apartados 2 y 3, la entidad administradora de la subasta verificará el cumplimiento de la limitación establecida, para cada producto, en el artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, respecto al volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Artículo 10
Eliminadoa) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido.
Antesb) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.3 y 8.4, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas mínimas.
Ahoraa) Se revisará el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas mínimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.2 y 8.3, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas mínimas.
Párrafo añadido
b) Resultarán descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido.
Eliminadod) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo descrito en el artículo 8.5, se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto.
Antese) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el apartado 8.5. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo, seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto del producto incrementado por el porcentaje de exceso.
Ahorad) En el caso de existir una reserva mínima de producto, respetando lo descrito en el artículo 8.4, se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir la reserva mínima, no resultando seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere la reserva mínima del producto.
Párrafo añadido
e) Una vez realizado el paso anterior se seleccionarán los bloques correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el apartado 8.4. No resultarán seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de exceso, establecido en la resolución por la que se convoque la subasta. En este proceso, si el tramo analizado es de carácter divisible, se procederá a dividirlo, seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como máximo el cupo exacto del producto incrementado por el porcentaje de exceso.