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5 jun 2024
Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
e) Las demostraciones aéreas civiles a las que se refiere el apartado primero realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas, en adelante UAS:
Párrafo añadido
1.º Que tengan marcado de clase C0 de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo, «Reglamento Delegado»), o
Párrafo añadido
2.º Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Normativa aplicable.
Eliminado1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación aérea y en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de circulación aérea, así como en sus normas de desarrollo.
Eliminado2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.
AhoraArtículo 3. Régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación en cada caso, en especial a la que regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el personal aeronáutico, las operaciones, la navegación y circulación aéreas o la notificación de sucesos.
Párrafo añadido
2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa técnica sobre diseño y operación de aeródromos.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
3. El organizador de la demostración aérea está obligado a relacionarse con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través de los medios electrónicos habilitados por ésta para los procedimientos sobre declaración de conformidad aeronáutica, y para la presentación de las declaraciones responsables contempladas en el presente real decreto.
Artículo 6▾
Antes1. El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las instalaciones, participantes y la organización general. Es, asimismo, responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los términos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Ahora1. El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las instalaciones, participantes y la organización general. Asimismo, es responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los términos autorizados y contenidos en la declaración de conformidad aeronáutica o en los de la declaración responsable presentada por el organizador.
Artículo 7▾
Antes1. Las decisiones que tome el director de la demostración aérea durante su desarrollo y en el ejercicio de las funciones previstas este real decreto, obligan a todas las tripulaciones, nacionales o extranjeras, que participen en dicha demostración.
Ahora1. Las decisiones que tome el director de la demostración aérea durante su desarrollo y en el ejercicio de las funciones previstas este real decreto, obligan a todos los participantes en dicha demostración.
Eliminadoa) No estén publicados los NOTAM que sean necesarios para la seguridad del tráfico aéreo.
Eliminadob) No se satisfagan las condiciones de seguridad exigibles.
Antesc) Las tripulaciones no respeten las IOP o cualquier otra instrucción dada sobre la demostración aérea.
Ahoraa) no estén publicados los NOTAM que sean necesarios para la seguridad del tráfico aéreo.
Párrafo añadido
b) no se satisfagan las condiciones de seguridad exigibles.
Párrafo añadido
c) Los participantes no respeten las IOP o cualquier otra instrucción dada sobre la demostración aérea.
Antesf) El proveedor de servicios de tránsito aéreo designado para prestar el servicio en el espacio aéreo de que se trate, la Dirección General de Aviación Civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o, en su caso, las Fuerzas de Seguridad del Estado, adopten la decisión de paralización de los vuelos.
Ahoraf) El proveedor de servicios de tránsito aéreo designado para prestar el servicio en el espacio aéreo de que se trate, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o, en su caso, las Fuerzas de Seguridad del Estado, adopten la decisión de paralización de los vuelos.
AntesEn todos los casos de suspensión, total o parcial, el director de la demostración está obligado a comunicarlo inmediatamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, indicando la causa que motivó la suspensión.
AhoraEn todos los casos de suspensión, total o parcial, el director de la demostración está obligado a comunicarlo sin demora injustificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, indicando la causa que motivó la suspensión.
Artículo 10▸
Eliminado1. Los pilotos y los paracaidistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea, cuando acrediten ante el director que poseen la correspondiente licencia en vigor y la experiencia en vuelo que se especifica en el anexo II.
Antes2. Los aeromodelistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director que están en posesión de la cualificación prevista en la normativa vigente para pilotar, en presencia de público, el aeromodelo de que se trate o, en su defecto, acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la federación aeronáutica deportiva competente, en los términos previstos en el anexo II.
Ahora1. Los operadores de aeronaves tripuladas y de UAS sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director de la misma que cumplen con los requisitos de la normativa que les resulte aplicable en cada caso.
Párrafo añadido
2. Los pilotos y los paracaidistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea, cuando acrediten ante el director que poseen la correspondiente licencia y las habilitaciones precisas en vigor y la experiencia en vuelo que se especifica en el anexo II.
Párrafo añadido
3. Los pilotos a distancia sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director de la misma que cumplen con los requisitos de competencia exigibles según la normativa vigente para las categorías operacionales en la que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar a cabo y acrediten cualificación técnica del anexo II.
Artículo 11▸
Eliminado1. Todas las aeronaves civiles que participen en la demostración aérea deberán contar con el seguro y su documentación técnica y administrativa en vigor y estar certificadas de acuerdo con el tipo de operación que pretendan realizar.
Eliminado2. Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta actividad.
EliminadoEn la aprobación del uso del aeromodelo en la demostración aérea, la federación aeronáutica deportiva competente podrá informar del tipo de transmisiones y frecuencias de radio que se van a utilizar y sobre la conveniencia de exigir condiciones adicionales a las mínimas exigidas en este real decreto.
AntesLos aeromodelos de dimensiones excepcionales o de peso más elevado, precisarán de un informe especial de la correspondiente federación aeronáutica deportiva y, cuando ésta lo considere pertinente, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se concreten las posibles condiciones especiales de vuelo, las distancias necesarias, la cobertura de los seguros o las garantías financieras sustitutivas que procedan conforme a lo previsto en este real decreto, y cualesquiera otras medidas de seguridad que la Agencia de Seguridad Aérea estime convenientes.
AhoraTodas las aeronaves civiles que participen en la demostración aérea deben contar con el seguro, cuando éste les sea exigible, y su documentación técnica y administrativa en vigor y estar certificadas de acuerdo con el tipo de aeronave y operación que pretendan realizar.
Artículo 14▸
EliminadoPara la planificación y definición del área de presentación (AP) se tendrán en cuenta las clases y el número de aeronaves participantes en la demostración y las maniobras necesarias para los vuelos de exhibición. Sus dimensiones deben permitir realizar con seguridad todas las operaciones en vuelo de la demostración sin sobrepasar en ningún caso sus límites.
AntesSalvo en supuestos excepcionales de determinadas demostraciones, el área de presentación (AP) debe estar libre de todo obstáculo que pueda interferir en los vuelos de la demostración. Con respecto a posibles obstáculos en las proximidades de la AP se tendrá en cuenta que durante la demostración entre cualquier parte de una aeronave en vuelo y un obstáculo a su altura y lateral a su trayectoria debe existir una distancia de al menos cuatro veces la envergadura de la aeronave en cuestión, con un mínimo en todo caso de 20 metros.
AhoraPara la planificación y definición del área de presentación (AP) se tendrán en cuenta las clases y el número de aeronaves participantes en la demostración, las maniobras necesarias para los vuelos de exhibición y, en su caso, la categoría de las operaciones con UAS. Sus dimensiones deben permitir realizar con seguridad todas las operaciones en vuelo de la demostración sin sobrepasar en ningún caso sus límites.
Párrafo añadido
Salvo que se trate de operaciones de UAS o en supuestos excepcionales de determinadas demostraciones, el área de presentación (AP) debe estar libre de todo obstáculo que pueda interferir en los vuelos de la demostración. Con respecto a posibles obstáculos en las proximidades de la AP se tendrá en cuenta que durante la demostración entre cualquier parte de una aeronave en vuelo y un obstáculo a su altura y lateral a su trayectoria debe existir una distancia de al menos cuatro veces la envergadura de la aeronave en cuestión, con un mínimo en todo caso de 20 metros.
Artículo 18▸
Eliminado1. Los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y de Fomento coordinarán con los proveedores de servicios de navegación aérea las actuaciones que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y gestionarán, si corresponde, la publicación de un NOTAM.
EliminadoPara ello, junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica o junto con la declaración responsable prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar todos los detalles en relación con la utilización de espacio aéreo para la demostración y, en su caso, los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, a fin de que puedan tomarse las correspondientes medidas de coordinación.
AntesEn los casos en que sea necesaria la publicación del NOTAM, éste debe publicarse con anterioridad al otorgamiento de la conformidad aeronáutica. Cuando no sea precisa la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica en los supuestos previstos en el artículo 26, será un requisito imprescindible para la realización de la demostración la previa publicación del NOTAM.
Ahora1. A través de los instrumentos de coordinación pretáctica y táctica establecidos en la Orden de 15 de marzo de 1995, por la que se aprueban las normas de coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa (en adelante “normas de coordinación”), el director de la demostración coordinará con los proveedores de servicios de navegación aérea las actuaciones que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y la gestión, si corresponde, de la publicación de un NOTAM, sin perjuicio de que la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (en adelante, “Comisión Interministerial”), pueda establecer procedimientos específicos.
Párrafo añadido
En los casos en que sea necesaria la publicación del NOTAM, éste debe publicarse con anterioridad al otorgamiento de la conformidad aeronáutica. Cuando no sea precisa la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica en los supuestos previstos en el artículo 26, será un requisito imprescindible para la realización de la demostración la previa publicación del NOTAM, salvo para aquellas demostraciones en las que únicamente participen aeronaves no tripuladas siempre y cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre sin perjuicio de que la Comisión Interministerial pueda establecer otros supuestos adicionales en los que teniendo en cuenta su afección a la aviación tripulada y la simplicidad de la demostración, se pueda excepcionar de la publicación de un NOTAM. No obstante, el director de la demostración podrá plantear la conveniencia de la publicación de un NOTAM por motivos de seguridad a través de los instrumentos establecidos en las normas de coordinación, siendo éstos los que se pronunciarán sobre su pertinencia.
Párrafo añadido
Junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica o junto con la declaración responsable prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar todos los detalles en relación con la utilización de espacio aéreo para la demostración y, en su caso, los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla.
EliminadoCuando la exhibición vaya a tener lugar en un emplazamiento que normalmente disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea coordinará con dichos servicios los detalles para las operaciones de exhibición, tales como, el plazo de tiempo y el tipo de servicio a proporcionar, el espacio aéreo que abarca, los procedimientos a cumplir en ese espacio aéreo y las frecuencias de radio y códigos de respondedor que deben utilizarse.
EliminadoCuando la demostración aérea esté prevista en un emplazamiento que habitualmente no disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea deberá determinar si es necesaria la coordinación local de los mencionados servicios.
EliminadoPara determinar si es necesario disponer de un coordinador local de tránsito aéreo para el desarrollo de la demostración, el director valorará, entre otras condiciones, la amplitud y complejidad del programa de la demostración, incluidos los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, y la necesidad de coordinar las actividades de la exhibición con las de otros usuarios del espacio aéreo y, en su caso, resolverá cual es el servicio de tránsito aéreo requerido y acordará con el prestador los detalles para las operaciones de la exhibición.
Antes3. Cuando por la magnitud de la demostración se considere necesario, a través del procedimiento previsto en el apartado primero, el director de la demostración o los servicios de transito aéreo encargados de su coordinación propondrán a los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y de Fomento el establecimiento de una zona temporal restringida para salvaguardar el espacio aéreo necesario durante el tiempo de la demostración.
Ahoraa) Cuando la exhibición vaya a tener lugar en un emplazamiento que normalmente disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea coordinará con dichos servicios los detalles para las operaciones de exhibición, tales como, el plazo de tiempo y el tipo de servicio a proporcionar, el espacio aéreo que abarca, los procedimientos a cumplir en ese espacio aéreo y las frecuencias de radio y códigos de transpondedor que deben utilizarse.
Párrafo añadido
b) Cuando la demostración aérea esté prevista en un emplazamiento que habitualmente no disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea deberá determinar si es necesaria la coordinación local de los mencionados servicios.
Párrafo añadido
c) Para determinar si es necesario disponer de un coordinador local de tránsito aéreo para el desarrollo de la demostración, el director valorará, entre otras condiciones, la amplitud y complejidad del programa de la demostración, incluidos los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, y la necesidad de coordinar las actividades de la exhibición con las de otros usuarios del espacio aéreo y, en su caso, resolverá cual es el servicio de tránsito aéreo requerido y acordará con el prestador los detalles para las operaciones de la exhibición.
Párrafo añadido
d) En cualquier caso, cuando en la demostración aérea vayan a participar aeronaves no tripuladas sus operaciones deberán ajustarse a las condiciones de las zonas geográficas de UAS que sean aplicables al lugar de la demostración.
Párrafo añadido
3. Conforme a los procedimientos establecidos por la Comisión Interministerial, el director de la demostración o los servicios de tránsito aéreo encargados de su coordinación propondrán a los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el establecimiento de una zona temporal restringida para salvaguardar el espacio aéreo necesario durante el tiempo de la demostración.
Artículo 20▸
EliminadoProponer y transmitir las consignas de alerta en caso de accidente.
EliminadoDeterminar los aeródromos alternativos.
EliminadoMantener una reunión específica preliminar con los representantes de todos los servicios de emergencia aeronáuticos antes de la fecha del acontecimiento para garantizar que conocen los detalles sobre los procedimientos de emergencia previstos y facilitarles el plano detallado de los accesos de emergencias.
AntesAlertar al hospital más cercano de la celebración de la demostración y, en caso de accidente, avisar inmediatamente a sus servicios de urgencias.
Ahoraa) Proponer y transmitir las consignas de alerta en caso de accidente.
Párrafo añadido
b) Determinar los aeródromos o zonas de aterrizaje alternativas.
Párrafo añadido
c) Mantener una reunión específica preliminar con los representantes de todos los servicios de emergencia aeronáuticos antes de la fecha del acontecimiento para garantizar que conocen los detalles sobre los procedimientos de emergencia previstos y facilitarles el plano detallado de los accesos de emergencias.
Párrafo añadido
d) Alertar al hospital más cercano de la celebración de la demostración y, en caso de accidente, avisar inmediatamente a sus servicios de urgencias.
Artículo 21▸
Antesb) Cuando, con carácter excepcional, la demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo:
Ahorab) Cuando a demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo:
Antes2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
Ahora2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados.
Párrafo añadido
3. Lo dispuesto en el apartado 2, letras b) y c), no será aplicable a las demostraciones aéreas realizadas exclusivamente con UAS, cuando el director de la demostración determine que no existe la necesidad de disponer de los servicios de emergencia aeronáuticos anteriores por motivos de seguridad.
Artículo 26▸
Antesc) Las exhibiciones que se limiten las siguientes actividades:
Ahorac) Las exhibiciones que se limiten a las siguientes actividades:
Antes2.º) Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.
Ahora2.º) Alas delta y parapente con motor.
Antes2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
Ahorae) Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas.
Párrafo añadido
2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través de los medios electrónicos habilitados por ésta, y con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
Artículo 28▸
Eliminado1. La solicitud de la declaración de conformidad aeronáutica, firmada por el organizador de la demostración aérea o su representante, debe presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio de la demostración aérea.
EliminadoA estos efectos, se entenderá por fecha de inicio de la demostración aérea el primer día de acceso público en que se realicen todos o parte de los ejercicios aéreos previstos en el programa.
Antes2. La solicitud puede presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).
AhoraLa solicitud de la declaración de conformidad aeronáutica debe presentarse:
Párrafo añadido
a) En el modelo adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y puesto a disposición a través de su página web, junto con la documentación complementaria;
Párrafo añadido
b) Firmada por el organizador de la demostración aérea o su representante;
Párrafo añadido
c) A través de los medios electrónicos habilitados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
Párrafo añadido
d) Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio de la demostración aérea. A estos efectos, se entenderá por fecha de inicio de la demostración aérea el primer día de acceso público en que se realicen todos o parte de los ejercicios aéreos previstos en el programa.
Artículo 33▸
Eliminado1. Cada aeronave civil que participe en la demostración aérea, incluidas las que realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias fuera del programa de la demostración con objeto de promocionarla, debe tener asegurada su responsabilidad civil a terceros con, al menos, la cobertura del seguro obligatorio que establece el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, incrementada con las siguientes cuantías mínimas:
Eliminadoa) 500.000 € para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 kg y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea.
Eliminadob) 1.500.000 € para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
Eliminadoc) 3.000.000 € para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
Antes2. Como excepción, no están obligados a incrementar la cobertura de su seguro obligatorio del reglamento citado en el apartado anterior para su participación en una demostración aérea:
Ahora1. Cada aeronave civil que participe en la demostración aérea, incluidas las que realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias fuera del programa de la demostración con objeto de promocionarla, debe tener asegurada su responsabilidad civil a terceros de acuerdo con los requisitos de aseguramiento mínimo aplicables a la aeronave de que se trate en cada caso.
Párrafo añadido
2. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, la cobertura mínima del seguro obligatorio por accidente de su artículo 7 se incrementará en las siguientes cuantías mínimas:
Párrafo añadido
a) 500.000 euros para cada aeronave participante de peso máximo al despegue inferior a 500 kilogramos y que no realice exhibiciones de acrobacia aérea.
Párrafo añadido
b) 1.500.000 euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con velocidades iguales o inferiores a 250 km/h y que no incluya exhibiciones acrobáticas con aviones reactores y para cada aeronave con peso inferior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
Párrafo añadido
c) 3.000.000 de euros para cada aeronave que realice exhibiciones de acrobacia aérea con aviones reactores o con velocidades superiores a 250 km/h, y para cada aeronave con peso igual o superior a 6 toneladas de peso máximo al despegue.
Párrafo añadido
3. Como excepción, no están obligados a incrementar la cobertura de su seguro obligatorio del reglamento citado en el apartado anterior para su participación en una demostración aérea:
Eliminado3. Cualquier otro participante debe disponer de forma obligatoria para participar en la demostración aérea de un seguro de responsabilidad civil a terceros con una cobertura mínima de:
Eliminadoa) 150.000 € para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular.
Eliminadob) 250.000 € para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h.
Eliminadoc) 500.000 € cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
Eliminado4. Los incrementos de cuantía establecidos en este artículo sobre las coberturas mínimas de responsabilidad civil de las pólizas primarias o de primer tramo exigidas por el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y la diferencia, en su caso, entre la cobertura mínima requerida por el apartado 3 a otros participantes y la establecida por su legislación específica respectiva, serán garantizados mediante la suscripción de un seguro para la demostración aérea.
AntesEste seguro podrá ser suscrito por el organizador con cobertura conjunta para todas las aeronaves y aeromodelos participantes o será objeto de suscripción particular para cada aeronave que forme parte de la demostración.
Ahora4. Cualquier otro participante debe disponer de forma obligatoria para participar en la demostración aérea de un seguro de responsabilidad civil a terceros con una cobertura mínima de:
Párrafo añadido
a) 150.000 euros para alas delta, paracaídas y parapentes en vuelo circular.
Párrafo añadido
b) 250.000 euros para alas delta con motor y parapentes motorizados.
Párrafo añadido
5. Los incrementos de cuantía establecidos en este artículo sobre las coberturas mínimas de responsabilidad civil de las pólizas primarias o de primer tramo exigidas por el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y la diferencia, en su caso, entre la cobertura mínima requerida por el apartado 4 a otros participantes y la establecida por su legislación específica respectiva, serán garantizados mediante la suscripción de un seguro para la demostración aérea.
Párrafo añadido
Este seguro podrá ser suscrito por el organizador con cobertura conjunta para todas las aeronaves participantes o será objeto de suscripción particular para cada aeronave que forme parte de la demostración.
Antes5. Con carácter excepcional, el seguro para la demostración aérea podrá ser sustituido por la ampliación del seguro obligatorio de la aeronave que garantice la cobertura de los incrementos de cuantía señalados en este artículo.
Ahora6. Con carácter excepcional, el seguro para la demostración aérea podrá ser sustituido por la ampliación del seguro obligatorio de la aeronave que garantice la cobertura de los incrementos de cuantía señalados en este artículo.
Artículo 34▸
Antes3. El seguro suscrito por el organizador de la demostración responderá de los daños producidos por las aeronaves y aeromodelos en la realización de los vuelos de demostración autorizados y no podrá excluir los siniestros que sean consecuencia de las operaciones como acrobacias aéreas, vuelos en formación o cualesquiera otros que se realicen por la aeronave con motivo de la demostración.
Ahora3. El seguro suscrito por el organizador de la demostración responderá de los daños producidos por las aeronaves en la realización de los vuelos de demostración autorizados o declarados y no podrá excluir los siniestros que sean consecuencia de las operaciones como acrobacias aéreas, vuelos en formación o cualesquiera otros que se realicen por la aeronave con motivo de la demostración.
ANEXO II▸
Antes1. Cualificación y experiencia del personal de vuelo.
Ahora1. Cualificación y experiencia del personal de vuelo
Antes1.º Pilotos de aeronaves acrobáticas: Cualificación para realizar maniobras acrobáticas de acuerdo con los distintos grados de destreza, deportivo, intermedio, avanzado e ilimitado de la Real Federación Aeronáutica Española o sus equivalentes definidos por la Comisión Internacional de Acrobacia Aérea de la Federación Aeronáutica Internacional.
Ahora1.º Pilotos de aeronaves acrobáticas: los titulares de una licencia de piloto para aviones, motoveleros de turismo (TMG) o planeadores deberán tener anotada la habilitación de vuelo acrobático conforme al apartado FCL.800 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
Fuera de los casos anteriores, los pilotos de aeronaves acrobáticas deberán tener la cualificación para realizar maniobras acrobáticas de acuerdo con los distintos grados de destreza, deportivo, intermedio, avanzado e ilimitado de la Real Federación Aeronáutica Española o sus equivalentes definidos por la Comisión Internacional de Acrobacia Aérea de la Federación Aeronáutica Internacional.
EliminadoCuando sea el único paracaidista participante en la demostración: un mínimo de 200 saltos.
EliminadoEl jefe de un equipo de paracaidismo: un mínimo de 200 saltos.
EliminadoCada uno de los restantes miembros del equipo: un mínimo de 100 saltos.
Antes14.º Aeromodelistas: deberán estar en posesión de la cualificación prevista en la reglamentación vigente para pilotar el aeromodelo de que se trate en presencia de público, o en su defecto acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la Real Federación Aeronáutica española o por la Federación autonómica correspondiente.
Ahora(i) Cuando sea el único paracaidista participante en la demostración: un mínimo de 200 saltos.
Párrafo añadido
(ii) El jefe de un equipo de paracaidismo: un mínimo de 200 saltos.
Párrafo añadido
(iii) Cada uno de los restantes miembros del equipo: un mínimo de 100 saltos.
Párrafo añadido
14.º Los pilotos a distancia deberán estar en posesión de la cualificación exigible según la normativa que les sea aplicable, para las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar a cabo.
Párrafo añadido
A los pilotos a distancia se les exigirá haber realizado un entrenamiento reciente del programa de maniobras propuesto teniendo en cuenta las características concretas de la demostración y resto de participantes involucrados.
Párrafo añadido
En caso de operaciones autónomas, el operador de UAS será el responsable de que se haya realizado un entrenamiento reciente del programa de maniobras propuesto teniendo en cuenta las características concretas de la demostración y resto de participantes involucrados.
Antes2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves.
Ahora2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves
Eliminado1.º La licencia de piloto en vigor con las habilitaciones correspondientes.
Antes2.º La documentación pertinente que acredite su experiencia, mediante el libro de vuelos, certificaciones autorizadas, etc.
Ahora1.º La licencia de piloto en vigor con las habilitaciones correspondientes, o, en el caso de pilotos a distancia, la documentación que acredite que cumplen con los requisitos de competencia exigidos por la normativa aplicable para las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar cabo y para las aeronaves no tripuladas correspondientes.
Párrafo añadido
2.º La documentación pertinente que acredite su experiencia, mediante el libro de vuelos, certificaciones autorizadas, etc., salvo que de conformidad su normativa específica, no les sean obligatorios tales registros.
Párrafo añadido
3.º Los certificados, autorizaciones operacionales, declaraciones operacionales e inscripciones en el registro de operadores de UAS del operador u operadores de UAS que cubran las operaciones de UAS de la demostración en caso de ser necesario de acuerdo a la categoría operacional en la que vayan a operar.
EliminadoEl grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
EliminadoLa experiencia de los paracaidistas.
EliminadoAptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de parapente, y de aeromodelismo.
Eliminado3.º La póliza del seguro para la demostración aérea o, en su caso, la documentación acreditativa de la garantía financiera constitutiva.
Eliminado4.º Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad.
Eliminado5.º Para las demostraciones en vuelo de parapentes, paracaídas motorizados, alas delta, aeromodelos así como de los equipamientos de los paracaidistas: la certificación de idoneidad para su utilización en demostraciones públicas emitida por la Federación deportiva u Organismo competente para el control que en cada caso corresponda.
Antes6.º Otra documentación pertinente relativa al personal de vuelo o a la aeronave, que sea requerida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o por el director de la demostración.
Ahora(i) El grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
Párrafo añadido
(ii) La experiencia de los paracaidistas.
Párrafo añadido
(iii) Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de parapente.
Párrafo añadido
4.º La póliza del seguro para la demostración aérea o, en su caso, la documentación acreditativa de la garantía financiera constitutiva.
Párrafo añadido
5.º Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad. En el caso de UAS pertenecientes a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, copia del ejemplar de la declaración UE de conformidad o de una declaración UE de conformidad simplificada.
Párrafo añadido
6.º Para las demostraciones en vuelo de parapentes, paracaídas motorizados, alas delta, así como de los equipamientos de los paracaidistas: la certificación de idoneidad para su utilización en demostraciones públicas emitida por la Federación deportiva u Organismo competente para el control que en cada caso corresponda.
Párrafo añadido
7.º Otra documentación pertinente relativa al personal de vuelo o a la aeronave, que sea requerida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o por el director de la demostración.
ANEXO III▸
Antes1. Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores.
Ahora1. Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores, con exclusión de las aeronaves no tripuladas
EliminadoTABLA 1
EliminadoDistancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y velocidad para aeronaves con motor y planeadores
Eliminado| Velocidad máxima para la demostración en km/h/h 1 | Tipo de demostración | |
| --- | --- | --- |
| Pasadas paralelas al público | Acrobacias | |
| Menos de 100 nudos (185 km/h) | 50 m | 100 m |
| 100 - 199 nudos (185 - 370 km/h) | 100 m | 150 m |
| 200 - 299 nudos (370 - 550 km/h) | 150 m | 200 m |
| 300 - 399 nudos (550 - 740 km/h) | 200 m | 250 m |
| Más de 400 nudos (740 km/h) | 200 m | 300 m |
Antes1Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación.
Ahora| Velocidad máxima para la demostración en km/h/h1 | Tipo de demostración | |
| --- | --- | --- |
| Pasadas paralelas al público | Acrobacias | |
| Menos de 100 nudos (185 km/h). | 50 m | 100 m |
| 100 - 199 nudos (185 - 370 km/h). | 100 m | 150 m |
| 200 - 299 nudos (370 - 550 km/h). | 150 m | 200 m |
| 300 - 399 nudos (550 - 740 km/h). | 200 m | 250 m |
| Más de 400 nudos (740 km/h). | 200 m | 300 m |
| 1Nota: En este anexo, la conversión de nudos a km/h ha sido realizada por aproximación. | | |
Antes3.º Cuando así venga recomendado por razones de seguridad, la Autoridad aeronáutica podrá elevar la altura mínima exigida para la realización de la demostración, incluyendo esta previsión en la Declaración de conformidad aeronáutica.
Ahora3.º Cuando así venga recomendado por razones de seguridad, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá elevar la altura mínima exigida para la realización de la demostración, incluyendo esta previsión en la Declaración de conformidad aeronáutica.
Antes2. Globos y dirigibles.
Ahora2. Globos y dirigibles, con exclusión de las aeronaves no tripuladas
EliminadoTABLA 2
EliminadoDistancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y velocidad para globos tripulados y dirigibles
Antes| Tipo de demostración | Separación entre la LDD y la LDE | Altura mínima AGL y condiciones de sobrevuelo del publico |
| --- | --- | --- |
| Vuelo cautivo. | 15 m | – |
| Vuelo libre, despegues desde la zona de demostración. | 30 m | 10 m para sobrevuelo en ascensión 5 metros sobre obstáculos. |
| Vuelo libre, aterrizaje en la zona de demostración. | 50 m | 10 m. 5 m sobre obstáculos. |
Ahora| Tipo de demostración | Separación entre la LDD y la LDE | Altura mínima AGL y condiciones de sobrevuelo del público |
| --- | --- | --- |
| Vuelo cautivo. | 15 m | – |
| Vuelo libre, despegues desde la zona de demostración. | 30 m | 10 m para sobrevuelo en ascensión 5 metros sobre obstáculos. |
| Vuelo libre, aterrizaje en la zona de demostración. | 50 m | 10 m. 5 m sobre obstáculos. |
AntesCon vientos de velocidades superiores a 10 km/h las distancias se incrementarán al menos un 50%.
AhoraCon vientos de velocidades superiores a 10 km/h las distancias se incrementarán al menos un 50 %.
EliminadoEn ambos lados de la vela del globo una distancia no inferior a 20 metros desde el punto medio de un imaginario eje longitudinal que recorriera dicha vela.
EliminadoA sotavento, 20 metros desde el extremo de la vela.
AntesEn la zona de la barquilla la distancia mínima de separación será de 10 metros con respecto a los quemadores enganchados a la barquilla en la posición tumbada.
Ahora(i) En ambos lados de la vela del globo una distancia no inferior a 20 metros desde el punto medio de un imaginario eje longitudinal que recorriera dicha vela.
Párrafo añadido
(ii) A sotavento, 20 metros desde el extremo de la vela.
Párrafo añadido
(iii) En la zona de la barquilla la distancia mínima de separación será de 10 metros con respecto a los quemadores enganchados a la barquilla en la posición tumbada.
EliminadoLa aeronave utilizada para estas ascensiones debe disponer de seguro de pasajeros y cumplir con los requisitos técnicos exigidos para realizar transporte de pasajeros.
AntesEl piloto responsable de las operaciones, o coordinador de estas ascensiones y suspensiones, debe tener una experiencia mínima de 100 horas de vuelo en globo y estar autorizado para transporte de pasajeros. En todas las ascensiones con público a bordo, debe ir siempre en la aeronave un piloto de globo.
Ahora(i) La aeronave utilizada para estas ascensiones debe disponer de seguro de pasajeros y cumplir con los requisitos técnicos exigidos para realizar transporte de pasajeros.
Párrafo añadido
(ii) El piloto responsable de las operaciones, o coordinador de estas ascensiones y suspensiones, debe tener una experiencia mínima de 100 horas de vuelo en globo y estar autorizado para transporte de pasajeros. En todas las ascensiones con público a bordo, debe ir siempre en la aeronave un piloto de globo.
Antes3. Paracaidismo y parapente sin motor.
Ahora3. Paracaidismo y parapente sin motor
Eliminado2.º Los paracaidistas y parapentistas durante el descenso pueden sobrevolar las zonas de los espectadores o la ZAA pero nunca por debajo de 10 metros AGL/ MSL.
Eliminado4. Aeromodelismo.
EliminadoLas distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y peso del aeromodelo son las siguientes:
EliminadoTABLA 3
EliminadoDistancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y peso del aeromodelo
Eliminado| Aeromodelo | Peso del aeromodelo (kg) | Distancia de separación entre la LDD y la LDE |
| --- | --- | --- |
| Vuelo circular. | Todos. | 10 m |
| Radiocontrolado (motor de pistón). | Menos de 10 kg. | 30 m |
| Entre 10 kg y 25 kg. | 50 m | |
| Radiocontrolado (turbina de gas). | Todos. | 75 m |
EliminadoPara exhibición de aeromodelos radiocontrolados de más de 3 metros de envergadura y/o peso superior 25 kg, las distancias de separación previstas en la tabla 3 deberán aumentarse al menos en 25 metros. Igualmente, se aumentarán en esa distancia cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
EliminadoCon carácter general, en las demostraciones de radio control, para aumentar las condiciones de seguridad y dejar máxima libertad de maniobras a los aeromodelos que realizan la exhibición, la zona reservada a los espectadores se situará en un sólo lado respecto del emplazamiento del área de presentación. En ningún caso podrá haber espectadores en la prolongación de la pista, ni en el sector de aproximación ni en el de despegue.
EliminadoEn las demostraciones de aeromodelismo de vuelo circular, el área de presentación debe estar vallada en todo su perímetro con una malla de suficiente resistencia y de al menos 2 metros de altura para evitar que accidentalmente un aeromodelo pueda salirse del área de presentación; la malla coincidirá con la LDD. En las demostraciones de vuelo circular puede preverse la situación del público alrededor de toda el área de presentación, pero siempre a partir de la LDE.
EliminadoTanto en vuelo circular como en radio control, la LDE se delimitará de forma segura mediante cuerdas, cintas, vallas o mediante otros métodos que impidan el paso del público.
EliminadoLos vuelos de los aeromodelos se deben realizar con la separación adecuada respecto de las otras exhibiciones en vuelo de la demostración, tanto en la distancia como en el tiempo.
Eliminado5. Mínimos meteorológicos.
Eliminadoa) Condiciones mínimas meteorológicas para la realización de demostraciones aéreas por aeronaves con motor y planeadores.
EliminadoTABLA 4
EliminadoCondiciones meteorológicas mínimas
Antes| Aeronaves | Tipo de demostración aérea | Mínimos meteorológicos | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Base de nubes (m) | Visibilidad (km) | | | |
| V/STOL, Aeronaves de ala giratoria, y otras aeronaves con velocidades de pérdida inferiores a 50 nudos (90 km/h). | Pasadas o acrobacias planas. | Aeronave única. | 150 | 1,5 |
| Formaciones. | 150 | 3 | | |
| Exhibiciones acrobáticas completas. | Aeronave única. | 150 | 3 | |
| Formaciones. | 240 | 5 | | |
| Otras aeronaves. | Pasadas o acrobacias planas. | Aeronave única. | 150 | 3 |
| Formaciones. | 240 | 5 | | |
| Exhibiciones acrobáticas completas. | Aeronave única. | 300 | 5 | |
| Formaciones motor pistón. | 300 | 5 | | |
| Formaciones reactores. | 450 | 8 | | |
Ahora2.º Los paracaidistas y parapentistas durante el descenso pueden sobrevolar las zonas de los espectadores o la ZAA, pero nunca por debajo de 10 metros AGL/ MSL.
Párrafo añadido
4. Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)
Párrafo añadido
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo, “Reglamento de Ejecución”), para las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que se van a llevar a cabo y para las aeronaves no tripuladas correspondientes.
Párrafo añadido
b) La LDE se delimitará de forma segura mediante cuerdas, cintas, vallas o mediante otros métodos que impidan el paso del público.
Párrafo añadido
c) Los pilotos a distancia que participen en la demostración, además de cumplir con las responsabilidades definidas en la normativa vigente, deberán asegurarse de que los giros y maniobras siempre se lleven a cabo de forma que:
Párrafo añadido
1.º La aeronave no tripulada no supere las distancias de separación establecidas.
Párrafo añadido
2.º Se apliquen los márgenes adecuados cuando, durante una exhibición, una aeronave no tripulada tenga un vector velocidad hacia los espectadores.
Párrafo añadido
3.º Se tenga debidamente en cuenta los efectos de cualquier componente de viento en contra de los espectadores, tiempos de respuesta o procedimientos anormales o de emergencia.
Párrafo añadido
4.º Cuando las aeronaves no tripuladas vuelen en formación, la distancia mínima de separación vendrá determinada por la aeronave no tripulada que vuele más cerca de la línea de demarcación de los espectadores.
Párrafo añadido
d) Con carácter general, la zona reservada a los espectadores se situará en un solo lado respecto del emplazamiento del área de presentación.
Párrafo añadido
e) Dependiendo del riesgo de la operación y a criterio del director de la demostración, el área de presentación puede estar vallada en todo su perímetro o en una parte del mismo con una malla de suficiente resistencia y, en su caso, con una altura suficiente para evitar que accidentalmente una aeronave no tripulada pueda salirse del área de presentación.
Párrafo añadido
f) Los vuelos de las aeronaves no tripuladas se deben realizar con la separación adecuada respecto de las otras exhibiciones en vuelo de la demostración, tanto en distancia como el tiempo.
Párrafo añadido
5. Mínimos meteorológicos
Párrafo añadido
a) Condiciones mínimas meteorológicas para la realización de demostraciones aéreas por aeronaves tripuladas con motor y planeadores.
Párrafo añadido
| Aeronaves | Tipo de demostración aérea | Mínimos meteorológicos | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Base de nubes (m) | Visibilidad (km) | | | |
| V/STOL, Aeronaves de ala giratoria, y otras aeronaves con velocidades de pérdida inferiores a 50 nudos (90 km/h). | Pasadas o acrobacias planas. | Aeronave única. | 150 | 1,5 |
| Formaciones. | 150 | 3 | | |
| Exhibiciones acrobáticas completas. | Aeronave única. | 150 | 3 | |
| Formaciones | 240 | 5 | | |
| Otras aeronaves | Pasadas o acrobacias planas. | Aeronave única. | 150 | 3 |
| Formaciones. | 240 | 5 | | |
| Exhibiciones acrobáticas completas. | Aeronave única. | 300 | 5 | |
| Formaciones motor pistón. | 300 | 5 | | |
| Formaciones reactores. | 450 | 8 | | |
Antesc) No está permitido el vuelo de los modelos radiocontrolados en caso de lluvia fuerte o tormenta, o cuando la velocidad del viento supere los 25 nudos (45 km/h), o cuando la visibilidad sea inferior a 500 metros.
Ahorac) En el caso de aeronaves no tripuladas, los operadores de UAS serán los responsables de definir e informar al director de la demostración de las limitaciones operacionales, consideraciones medioambientales y procedimientos de contingencia y de emergencia pertinentes, en función de las categorías operacionales en las que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar a cabo y de las características técnicas particulares de las aeronaves no tripuladas propias participantes en la demostración.
ANEXO IV▸
Eliminado1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, será preciso el consentimiento del solicitante para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
EliminadoEn caso de no constar dicho consentimiento deberá presentarse una fotocopia del documento que acredite la identidad del organizador o su representante (Documento Nacional de Identidad, o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, del organizador si se trata de una persona física, o del código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas junto con la acreditación de la persona física que la represente). Se adjuntará, además, fotocopia del DNI o NIE del director y del director suplente de la demostración.
AntesNo será precisa la presentación de esta documentación cuando no haya sufrido modificación y estuvieran en poder de la Administración General del Estado, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Ahora1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante de una declaración de conformidad aeronáutica tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Párrafo añadido
En caso de constar dicha oposición, junto con la solicitud deberá presentarse una fotocopia del documento que acredite la identidad del organizador o su representante (Documento Nacional de Identidad, o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, del organizador si se trata de una persona física, o del código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas junto con la acreditación de la persona física que la represente). Se adjuntará, además, fotocopia del DNI o NIE del director y del director suplente de la demostración.