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6 jun 2024

Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 3
Antes2. En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante de acción concertadas puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.
Ahora2. Asimismo, de conformidad con los artículos artículo 4 y 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las actuaciones y servicios objeto de acción concertada, garantizando en todo caso la publicidad, la transparencia y la no discriminación.
Párrafo añadido
3. En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante acción concertada puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.
Artículo 11
Antese) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones y/o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificación.
Ahorae) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificación. Estos márgenes podrán consistir, entre otros, en flexibilizar el momento de ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios dentro del periodo de asignación; en la adición de nuevas actuaciones, prestaciones o servicios con respecto a los inicialmente planificados; o la conversión, sin que suponga cambio de entidad autorizada, de actuaciones, prestaciones o servicios asignados en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.
Párrafo añadido
La aplicación de estos márgenes de variación no podrá implicar, en ningún caso, un incremento de la retribución máxima de las entidades autorizadas prevista en la comunicación a la que se refiere el artículo 12, ni el cambio de la naturaleza global de las actuaciones.
Artículo 12
Eliminado1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación del órgano de concertación a cada una de las entidades autorizadas, en función de los recursos disponibles por cada entidad.
AntesEn dichas comunicaciones se determinará el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica. Asimismo, se podrá establecer distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
Ahora1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación del órgano de concertación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Párrafo añadido
En dichas comunicaciones se determinará, además del periodo de asignación, el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica, y se identificarán aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podrán establecer distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
Párrafo añadido
La comunicación de asignación establecerá la retribución máxima de la entidad para el periodo asignado, así como la cuantía del anticipo que corresponda, en su caso.
Artículo 13
Eliminado2. Los precios de referencia servirán para determinar la cuantía de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes.
Eliminado3. Los precios de referencia podrán ser distintos cuando la acción concertada se preste en un centro de propiedad pública o privada y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. Asimismo, en las fases de valoración inicial y derivación y la fase de acogida, el precio de referencia será un precio máximo por plaza y por día, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonomía, el precio de referencia se calculará como un importe máximo por persona destinataria por día.
Antes4. Los precios de referencia se actualizarán con base en análisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. Se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ahora2. Los precios de referencia servirán exclusivamente para determinar la cuantía de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes y la retribución máxima que puede percibir en el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios correspondiente.
Párrafo añadido
3. Los precios de referencia podrán ser distintos cuando la acción concertada se preste en un centro de gestión pública directa o indirecta y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. En la fase de valoración inicial y derivación y en la de acogida, el precio de referencia será un precio estimado máximo por plaza y por día, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonomía, el precio de referencia será un importe estimado máximo por persona destinataria por día.
Párrafo añadido
4. Una entidad autorizada podrá realizar una actuación, prestación o servicio a un coste superior al precio de referencia, siempre que pueda realizar íntegramente todas las actuaciones, prestaciones y servicios asignados en ese periodo sin superar la retribución máxima acordada para la entidad.
Párrafo añadido
5. Los precios de referencia se actualizarán con base en análisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. También se tendrán en cuenta para su actualización, en su caso, otros factores que puedan afectar significativamente a los costes incurridos, como son el incremento del índice de precios de consumo o la aprobación de estándares de servicio.
Párrafo añadido
Los precios de referencia actualizados se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 14
Eliminado4. Para cada anualidad, con carácter general, se realizará un primer pago con carácter anticipado y pagos periódicos cuyo importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.
Eliminado5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para esa anualidad. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior.
EliminadoSi durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional, deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente.
AntesSi las nuevas comunicaciones de asignación se notifican durante el primer semestre del año natural, el primer pago anticipado se tramitará en el momento en que se produzcan la notificación y cubrirá la parte proporcional del primer semestre. En aquellas comunicaciones notificadas en el segundo semestre, el pago anticipado se tramitará en el último trimestre del año y corresponderá, como máximo, a los seis primeros meses de la siguiente anualidad.
Ahora4. Para cada periodo de asignación, con carácter general, se realizará un primer pago con carácter anticipado y pagos periódicos cuyo importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.
Párrafo añadido
5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de asignación. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Si durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional, deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. En estos casos, el pago anticipado, que no podrá ser superior al 50 % del nuevo compromiso de gasto adquirido, se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la comunicación de asignación adicional.
Antes8. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, las retribuciones periódicas tendrán la consideración de pagos a cuenta, que estarán sujetos a variaciones derivadas de la presentación de una justificación anual, tal y como se detalla en el artículo 17.
Ahora8. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, las retribuciones periódicas tendrán la consideración de pagos a cuenta, que estarán sujetos a variaciones derivadas de la presentación de una justificación final, tal y como se detalla en el artículo 17.
Párrafo añadido
10. Si en la justificación final a la que se refiere el artículo 17 se presentaran gastos efectivamente incurridos superiores a los presentados en las justificaciones periódicas, el pago final se ejecutará a partir de la emisión de la certificación a la que se refiere el artículo 18.6.
Párrafo añadido
Una vez presentada la justificación final de una entidad autorizada, y tras comprobar que el coste total efectivamente incurrido y justificado por dicha entidad es inferior al gasto comprometido para atender la posible retribución máxima, se podrá realizar la liberación del crédito remanente tras la emisión de una certificación por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones en la que se acredite esta circunstancia.
Párrafo añadido
11. Los intereses bancarios devengados como consecuencia del pago anticipado deberán aplicarse a la finalidad de la actividad gestionada mediante acción concertada y formarán parte de los ingresos que consten en la contabilidad de la acción concertada. En caso de no estar contabilizados, podrán ser objeto de reintegro en los términos establecidos en el artículo 20. Dichos intereses deberán declararse en las justificaciones periódicas.
Artículo 15
Antes2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus aspectos económicos y técnicos. Para ello, mantendrá al menos una reunión semestral con representantes de la entidad autorizada, que tendrá como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.
Ahora2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus aspectos económicos y técnicos. Para ello, podrán mantener reuniones con representantes de la entidad autorizada, que tendrán como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.
Eliminadoa) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los servicios y actuaciones definidas.
Antesb) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a acción concertada.
Ahoraa) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los servicios y actuaciones definidas en los anexos.
Párrafo añadido
b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acción concertada.
Antesd) Obtener evidencias relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.
Ahorad) Obtener pruebas relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.
Artículo 16
Eliminado1. La entidad autorizada justificará la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido con periodicidad bimestral, trimestral o cuatrimestral. La elección de la periodicidad la realizará la entidad autorizada. La entidad deberá mantener la periodicidad elegida durante el ejercicio completo, pudiendo cambiarla en el siguiente periodo anual, previa notificación por escrito al órgano de concertación.
EliminadoLa justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar. En el caso en que se presente a justificar el último período del año natural, las entidades autorizadas dispondrán de un máximo de tres meses para ello.
Eliminado2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar:
Eliminadoa) Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
Antesb) Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicación geográfica.
Ahora1. La entidad autorizada deberá justificar, con periodicidad trimestral, la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido, por la totalidad de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados y realizados en ese período trimestral.
Párrafo añadido
En el caso de que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones, prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de asignación, incluso aunque estén previstas en planificaciones diferentes, las entidades justificarán la actividad realizada y el coste incurrido en ese periodo trimestral de manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las distintas comunicaciones de asignación.
Párrafo añadido
La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a justificar.
Párrafo añadido
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la persona representante legal de la entidad autorizada deberá certificar:
Párrafo añadido
a) El número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
Párrafo añadido
b) El número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicación geográfica.
Eliminadoa) La relación de costes efectivamente incurridos asociados a la prestación de la acción concertada y, si procede, el importe que solicita le sea abonado.
Eliminadob) Un documento contable con los gastos e ingresos de la actividad prestada mediante acción concertada del periodo para el que se presenta la justificación obtenido directamente del sistema contable informatizado. El extracto analítico de los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o por el centro de gasto, con la fecha de su obtención, deberá estar firmado electrónicamente por el representante de la entidad autorizada y por el responsable financiero.
Eliminado4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad autorizada de los documentos justificativos de los apartados anteriores, lo que determinará el importe a abonar.
Antes5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación anual.
Ahoraa) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio.
Párrafo añadido
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
Párrafo añadido
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
Párrafo añadido
4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad autorizada de los documentos justificativos definitivos de los apartados anteriores, lo que determinará el importe a abonar.
Párrafo añadido
5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación final.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Justificación anual.
Eliminado1. Las entidades dispondrán de 3 meses desde el 31 de diciembre de cada año para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al año anterior.
EliminadoDicha justificación anual podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administración.
Eliminado2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las prestaciones y/o servicios realizados en el año de que se trate, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.
AntesEl modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicará en la página web del Ministerio.
AhoraArtículo 17. Justificación final.
Párrafo añadido
1. Las entidades dispondrán de tres meses desde el final del periodo de asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes a ese periodo de asignación.
Párrafo añadido
En caso de que se hayan ejecutado simultáneamente servicios correspondientes a varias comunicaciones de asignación, el órgano de concertación determinará si se debe presentar una justificación final para cada asignación o una única para todo el periodo de asignación.
Párrafo añadido
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las prestaciones o servicios realizados en el periodo de asignación de que se trate, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
El modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicará en el portal de internet del Ministerio.
Eliminadoa) La relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Eliminadob) Un resumen financiero donde se indicarán los totales de los gastos de cada categoría y los correspondientes a los costes indirectos.
Eliminadoc) Un certificado general del gasto.
Eliminado4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado de Migraciones correspondientes al año al que se refiera la citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.
Eliminado5. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, las entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes.
Antes6. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.
Ahoraa) La relación de costes efectivamente incurridos que no hayan podido ser incluidos en la última justificación periódica, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de plaza o servicio.
Párrafo añadido
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
Párrafo añadido
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
Párrafo añadido
4. La justificación final podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administración.
Párrafo añadido
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado de Migraciones correspondientes al periodo de asignación al que se refiera la citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.
Párrafo añadido
6. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes.
Párrafo añadido
7. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.
Artículo 18
Antes4. Con carácter general, las labores de verificación de la justificación de los costes se realizarán a través de controles administrativos y financieros de gasto que tendrán en cuenta la documentación presentada por las entidades autorizadas en la justificación anual y en las justificaciones periódicas, reguladas en el artículo 16.
Ahora4. Con carácter general, las labores de verificación de la justificación de los costes se realizarán a través de controles administrativos de gasto que tendrán en cuenta la documentación presentada por las entidades autorizadas en la justificación final y en las justificaciones periódicas, reguladas en el artículo 16.
Párrafo añadido
Sin perjuicio del párrafo anterior, podrán realizarse labores adicionales de verificación de la justificación de costes mediante las visitas contempladas en el artículo 15.
Artículo 19
EliminadoSe considerarán gastos imputables a la gestión mediante acción concertada los siguientes:
Eliminado1. Costes directos:
Antesa) Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.
Ahora1. Los gastos imputables a la gestión mediante acción concertada deberán ser razonables, adecuarse a los principios de buena gestión financiera y limitarse a aquellos necesarios para la realización de las prestaciones, actividades y servicios previstos en los anexos.
Párrafo añadido
Podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada los siguientes gastos:
Párrafo añadido
a) Costes directos:
Párrafo añadido
1.º Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Asimismo, incluye gastos de formación del personal vinculado al proyecto.
Eliminadob) Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de la acción concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:
Eliminado1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas, debiendo ser asignados, en su caso, a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
Eliminado2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada.
Eliminado3.º Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.
Eliminado4.º Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén contemplados en la acción concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.
Eliminadoc) Gastos de viaje y estancia exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a la acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.
Eliminadod) Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma.
Eliminado2. Costes indirectos:
EliminadoSon aquellos costes que responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la acción concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución de esta.
AntesLos costes indirectos de los proyectos serán el 7 % de los costes directos imputados.
Ahora2.º Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:
Párrafo añadido
i) Artículos de consumo.
Párrafo añadido
ii) Suministros.
Párrafo añadido
iii) Servicios Generales.
Párrafo añadido
iv) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada.
Párrafo añadido
v) Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.
Párrafo añadido
vi) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén contemplados en la gestión mediante acción concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.
Párrafo añadido
3.º Gastos de viaje y estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal vinculado a las actuaciones prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.
Párrafo añadido
4.º Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma. En ningún caso será imputable el gasto de adquisición de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
5.º Gastos financieros. Son financiables si están directamente relacionados con la actividad concertada y son indispensables para su adecuada preparación, ejecución o para la continuidad de la actividad.
Párrafo añadido
b) Costes indirectos:
Párrafo añadido
Son aquellos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la actividad concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución.
Párrafo añadido
Las entidades podrán imputar a costes indirectos hasta el 7 % de los costes directos imputados.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de contratación y adquisición de bienes de las entidades deberán ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, integridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como la salvaguarda de la libre competencia. Asimismo, deberán quedar debidamente motivadas tanto la necesidad de las adquisiciones como la selección de las ofertas.
Párrafo añadido
3. Los gastos serán admisibles hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas u otros documentos requeridos en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación, pudiéndose imputar de forma parcial con arreglo a un método justo, equitativo y objetivo que debe constar por escrito.
Párrafo añadido
4. En ningún caso podrán imputarse a la gestión mediante acción concertada los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Gastos derivados de actividades no relacionados con las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acción concertada.
Párrafo añadido
b) Gastos susceptibles de ser recuperados.
Párrafo añadido
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que la entidad acredite su imposibilidad para recuperarlo.
Párrafo añadido
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos procedentes de procedimientos judiciales.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otros que establezcan las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
Artículo 19 bis
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. Reglas específicas aplicables a determinados gastos de inversión. Los gastos de inversión previstos en el artículo anterior podrán imputarse con cargo a la gestión mediante acción concertada en el supuesto de adquisición, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, siempre que se sigan las siguientes reglas: a) La comunicación de asignación fijará el período durante el cual la entidad autorizada deberá destinar los bienes a servicios o actuaciones relacionadas con el sistema de acogida de protección internacional y temporal. Este periodo no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el registro público correspondiente. b) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando: 1.º Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al sistema de acogida de protección internacional y temporal y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano de concertación. 2.º Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano de concertación. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de reemplazar dichos bienes por el período restante hasta cumplir la obligación y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la cuantía financiada.
Artículo 20
Eliminadoa) la existencia de una variación entre lo efectivamente pagado a la entidad autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificación anual, ya sea a causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de los controles que desarrolle la Secretaria de Estado de Migraciones.
Antesb) la falta de presentación en plazo de la justificación anual, previo requerimiento por parte de la administración, en los términos del artículo 17.4.
Ahoraa) la existencia de una variación entre lo efectivamente pagado a la entidad autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificación final, ya sea a causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de la detección de irregularidades en los controles que desarrolle la Secretaría de Estado de Migraciones, o
Párrafo añadido
b) la falta de presentación en plazo de la justificación final, previo requerimiento por parte de la administración, en los términos del artículo 17.4, o
Párrafo añadido
c) el incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 19 bis. B). 1.º, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien.
Artículo 21
Antes3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la retribución anual de la acción concertada. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción concertada no se considerarán subcontratación.
Ahora3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la retribución máxima prevista en la comunicación de asignación correspondiente. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción concertada no se considerarán subcontratación.
Artículo 22
Párrafo añadido
6.º El incumplimiento parcial del servicio asignado a la entidad sin autorización expresa del órgano de concertación, salvo que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, u obedezca a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
Párrafo añadido
7.º Incumplimiento de los estándares del servicio aprobados para cada periodo de asignación.
Párrafo añadido
8.º Incumplimiento reiterado de las obligaciones de gestión establecidas por la normativa reguladora de la acción concertada o por el órgano de concertación.
Eliminadoa) Por incumplimientos graves, optará entre la imposición de penalidades, que no podrán ser superiores al 10 por ciento del pago mensual de la retribución a percibir, ni el total de estas superar el 50 por ciento del pago anual de la retribución a percibir por la acción concertada, o la revocación de la autorización de acción concertada, de acuerdo con el artículo 23.
Antesb) Por incumplimientos leves, impondrá penalidades, que no podrán ser superiores al 5 por ciento del pago mensual de la retribución a percibir, ni el total de estas superar el 50 por ciento del pago anual de la retribución a percibir por la acción concertada.
Ahoraa) Por incumplimientos graves, optará entre la imposición de penalidades, que no podrán ser individualmente superiores al 10 por ciento de la retribución máxima a percibir, ni el conjunto de estas superar el 30 por ciento de la retribución máxima a percibir por la acción concertada, o la revocación de la autorización de acción concertada, de acuerdo con el artículo 23.
Párrafo añadido
b) Por incumplimientos leves, impondrá penalidades, que no podrán ser superiores al tres por ciento de la retribución máxima a percibir.
CAPÍTULO V
AntesObligaciones de intercambio de información
AhoraObligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada
Artículo 25
Artículo nuevo
Artículo 25. Obligaciones de las entidades autorizadas. Las entidades autorizadas a la gestión mediante acción concertada deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Dar adecuada publicidad del origen de las fuentes de financiación de las actuaciones, servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 26. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Disponer de un código contable específico para los ingresos y gastos asociados a la acción concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación. No obstante, en el caso de que en la comunicación de asignación se hayan establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos europeos, estos deberán contar con un código contable específico y distinto al anterior. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación tendrá una duración de cinco años, computables desde el 31 de diciembre del año en el que se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignación. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.
Artículo 26
Artículo nuevo
Artículo 26. Publicidad y visibilidad. 1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación. 2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de asignación.
Disposición adicional única
Antes7. Para la justificación bimestral, trimestral o cuatrimestral de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposición del órgano de concertación También se indicará el tipo de recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables.
Ahora7. Para la justificación periódica de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposición del órgano de concertación. También se indicará el tipo de recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables.
EliminadoPara la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá presentar antes del último día del mes siguiente al periodo a justificar, la siguiente documentación:
Eliminadoa) La relación de costes efectivamente incurridos en la prestación del servicio con el importe que solicita le sea abonado.
Eliminadob) Documento contable con los gastos e ingresos de la actividad de acción concertada obtenido directamente del sistema informatizado como, por ejemplo, un extracto analítico con los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o centro de gasto, firmado electrónicamente por el representante de la entidad autorizada y por el responsable financiero.
Antes8. Las entidades dispondrán de tres meses desde la finalización de cada periodo anual para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido por los servicios concertados, llevándose a cabo la presentación de dicha memoria anual según el artículo 17.
AhoraPara la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio.
Párrafo añadido
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
Párrafo añadido
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
Párrafo añadido
La justificación periódica de la actividad desarrollada y del coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar.
Párrafo añadido
8. Las entidades dispondrán de tres meses desde el fin del periodo de la asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al periodo de asignación según el artículo 17.