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12 jun 2024

Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional única
EliminadoDisposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.
AntesEn razón de las similitudes curriculares y organizativas del programa al que se refiere este real decreto con el de secciones internacionales de lengua española en centros franceses incluido en el mismo Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa de 16 de mayo de 2005, del que derivan uno y otro programa, el Ministerio de Educación de España dispondrá, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 8.4 de este real decreto, la expedición del título español de Bachiller a los alumnos de dichas secciones internacionales que, habiendo obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), ante tribunales con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones internacionales de lengua española.
AhoraDisposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al*baccalauréat français international*.
Párrafo añadido
De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al*baccalauréat français international*(BFI) que haya obtenido el título francés del*baccalauréat général option internationale*denominado*baccalauréat français international section espagnole,*ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y que haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al*baccalauréat français international section espagnole.*
Párrafo añadido
El título de Bachiller se otorgará a quienes hayan obtenido el bachillerato general, opción internacional denominado*baccalauréat français international section espagnole,*itinerario bilingüe:
Párrafo añadido
– en caso de superación del bachillerato en su conjunto,
Párrafo añadido
– siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística se haya realizado en español,
Párrafo añadido
– siempre que se haya obtenido al menos el aprobado en el oral y en el escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización cultural y lingüística y de Geografía e Historia.