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19 jun 2024

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI)

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
AntesLas comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II.
AhoraLas comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 y cuya explotación es superior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II.
Artículo 8
Eliminado1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 % de las personas beneficiarias de ayudas indicadas en el artículo 1.
EliminadoLa muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.
AntesLas personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 83.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrán una ponderación inferior en el análisis de riesgo.
Ahora1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 % de las personas beneficiarias de ayudas, y que estén sujetas a controles de acuerdo con el artículo 5.
Párrafo añadido
La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.
Antes3. Para garantizar la representatividad de la muestra, se seleccionará de manera aleatoria entre el 20 y el 25 % de las personas beneficiarias de ayudas que hayan de someterse a controles sobre el terreno. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %.
Ahora3. Con el fin de garantizar la representatividad de la muestra de control a la que hace referencia el apartado 1, se realizará en primer lugar una selección aleatoria de las personas beneficiarias de ayudas que se someten a controles sobre el terreno, de modo que esta selección aleatoria suponga entre el 20 y el 25 % de los beneficiarios objeto de control, siendo seleccionados el resto sobre la base de un análisis de riesgos. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno superase el porcentaje mínimo indicado en el apartado 1, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %.
Artículo 14
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.
Artículo 17 bis
Antes1. En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente, y mediante una autorización individualizada, cuando no exista otra alternativa y no conlleve riesgo de erosión, algún tipo de labor vertical en dicha dirección, debiendo quedar todo ello debidamente justificado. Se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no invierte la tierra.
Ahora1. En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente, mediante una autorización individualizada, cuando no exista otra alternativa y no conlleve riesgo de erosión, algún tipo de labor vertical en dicha dirección, debiendo quedar todo ello debidamente justificado. Esta autorización podrá aplicarse en las campañas sucesivas si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no invierte la tierra.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Los beneficiarios de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30, 31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Operaciones de labranza de la BCAM 5 para la Solicitud Única de 2025. A partir del 1 de septiembre de 2024, y para las nuevas exenciones a la BCAM 5 que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, se podrán llevar a cabo las labores previstas en la en la dirección a la máxima pendiente en las parcelas siempre y cuando sean operaciones necesarias para los cultivos que se declararán en la solicitud única de 2025.
ANEXO II
Eliminado– Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
AntesEn caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.
AhoraQue en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.
Párrafo añadido
Quedan exentas del cumplimiento de esta BCAM 5, las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
AntesNo obstante, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
AhoraAdemás, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
Antes– Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.
Ahora– Cultivos herbáceos.
Párrafo añadido
En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.
EliminadoNo obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en ciertas zonas a sus condiciones locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.
EliminadoSe entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde. Asimismo, se entiende por laboreo vertical el sistema en el que el arado no invierte la tierra.
Antes Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.
AhoraNo obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en el primer párrafo en ciertas zonas a sus condiciones climáticas locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.
Párrafo añadido
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde.
Párrafo añadido
– Cultivos leñosos.
Párrafo añadido
En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de las condiciones locales, y sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo.
EliminadoNo obstante, no se realizarán tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo las comunidades autónomas en función de las condiciones locales específicas.
EliminadoBCAM 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.
EliminadoLas tierras de cultivo deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Eliminado– Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.
EliminadoCuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales.
EliminadoNo se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.
EliminadoSe considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.
EliminadoEsta rotación de cultivos será de obligado cumplimiento desde 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta los cultivos declarados en los tres años previos y los dos años previos en caso de justificarse mediante el empleo de cultivos secundarios.
Eliminado– Realizar una diversificación de cultivos en la explotación.
EliminadoPara dar cumplimiento a la diversificación de cultivos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Eliminadoa) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 20 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
Eliminadob) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70 % de dicha tierra de cultivo.
Antesc) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90 % de la misma.
AhoraBCAM 7. Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua.
Párrafo añadido
Los beneficiarios podrán elegir aplicar en sus tierras de cultivo una de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con la BCAM:
Párrafo añadido
Práctica 1: Rotación de cultivos.
Párrafo añadido
Para dar cumplimiento con esta práctica de rotación de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
Anualmente, al menos el 33 % de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua.
Párrafo añadido
Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.
Párrafo añadido
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. En el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante tres años consecutivos. Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.
Párrafo añadido
Práctica 2: Diversificación de cultivos.
Párrafo añadido
Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:
Párrafo añadido
a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
Párrafo añadido
b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.
Párrafo añadido
Otros aspectos relativos a la BCAM 7.
Eliminado– El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;
Eliminado– El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas*Brassicaceae*,*Solanaceae*y*Cucurbitacea*y en el caso del género*Vicia*;
Eliminado– La tierra en barbecho;
AntesLa hierba u otros forrajes herbáceos.
Ahorael cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;
Párrafo añadido
– el cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas*Brassicaceae*,*Solanaceae*y*Cucurbitacea*y en el caso del género*Vicia*;
Párrafo añadido
– la tierra en barbecho;
Párrafo añadido
– la hierba u otros forrajes herbáceos.
AntesNo obstante, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:
AhoraNo obstante, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM las explotaciones:
Antesb) En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos;
Ahorab) En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.
Antesd) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
Ahorad) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
Párrafo añadido
e) Las tierras de cultivo de las explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero de 2025.
AntesBCAM 8. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
AhoraBCAM 8. Mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.
Eliminado1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.
EliminadoEn las tierras de cultivo de las explotaciones se deberá cumplir, al menos, una de las siguientes opciones:
Eliminadoa) Las explotaciones agrícolas deberán dedicar un porcentaje mínimo del 4 % de la tierra de cultivo a superficies y elementos no productivos.
Eliminadob) En el caso de que la persona beneficiaria se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho bajo un ecorégimen, la parte que debe atribuirse al cumplimiento de la presente BCAM se limitará al 3 %.
Eliminadoc) Por otra parte, si en la explotación existen cultivos intermedios o fijadores de nitrógeno, producidos sin productos fitosanitarios (aplicando un factor de ponderación del 0,3 para los cultivos intermedios), entre estos y las superficies y elementos no productivos se deberá alcanzar el 7 %, siendo las superficies y elementos no productivos al menos del 3 %.
EliminadoA efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo, se considerarán las siguientes superficies y elementos no productivos:
Eliminado– Tierras en barbecho.
Eliminado– Franjas de protección de los cauces.
Eliminado– Lindes forestales. Franja de superficie agrícola colindante con una de superficie forestal donde se dejará un margen sin cultivar entre la zona cultivada y la superficie forestal.
Eliminado– Elementos del paisaje.
EliminadoPara la determinación de la superficie computable por cada una de las categorías de superficies y elementos no productivos enumeradas en la presente BCAM, en su caso, se utilizarán los factores de conversión, y a continuación se aplicarán a todas las categorías los factores de ponderación que se recogen en la siguiente tabla:
Eliminado| Tipo de superficie y elemento no productivo | Factor de conversión (m/árbol a m²) | Factor de ponderación | Superficies y elementos no productivos | | --- | --- | --- | --- | | Tierras en barbecho (por 1 m²). | No procede | 1 | 1 m² | | Tierras en barbecho de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos) (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Franjas de protección (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Márgenes de biodiversidad (por 1 m). | 6 | 2 | 12 m² | | Lindes forestales (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). | 2 | 1 | 2 m² | | Setos/franjas arboladas (por 1 m). | 5 | 2 | 10 m² | | Árbol aislado (por árbol). | 20 | 1,5 | 30 m² | | Árboles en hilera (por 1 m). | 5 | 2 | 10 m² | | Grupo de árboles (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Lindes de campo (por 1 m). | 6 | 1,5 | 9 m² | | Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Pequeños humedales (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m²). | No procede | 1 | 1 m² | | Islas de biodiversidad (por 1 m²). | No procede | 1,5 | 1,5 m² | | Muros de piedra (por 1m). | 1 | 1 | 1 m² | | Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m²). | No procede | 1 | 1 m² | | Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromáticas (por m²). | No procede | 1 | 1 m² |
EliminadoLas tierras de cultivo de superficies de humedales y turberas que no estén en producción podrán considerarse bajo la categoría de tierras en barbecho al efecto del cómputo del porcentaje destinado a superficies y elementos no productivos.
EliminadoTodas aquellas superficies y elementos no productivos válidos para el ecorégimen vinculado a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, podrán ser tenidas en cuenta para el cumplimiento de este apartado de la BCAM 8, considerando los factores de conversión y de ponderación establecidos en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
EliminadoLas superficies y elementos no productivos deberán ser declarados, el año de solicitud en el que se pretenda computar como superficie o elemento no productivo.
EliminadoSe considerarán cultivos fijadores de nitrógeno las siguientes especies de leguminosas para el consumo humano o animal:
Eliminado– judía*(Phaseolus vulgaris*L.*, Phaseolus lunatus*L*., Phaseolus coccineus*L*.),*
Eliminado– garbanzo*(Cicer arietinum*L*.),*
Eliminado– lenteja*(Lens sculenta*Moench*, Lens culinaris*Medik*),*
Eliminado– guisante*(Pisum sativum L.),*
Eliminado– habas*(Vicia faba*L*.),*
Eliminado– altramuz*(Lupinus*spp*.),*
Eliminado– algarroba*(Vicia monanthos*Desf.*),*
Eliminado– almorta*(Lathyrus sativus*L*.),*
Eliminado– titarro (*Lathyrus cicera*L.),
Eliminado– veza o alverja*(Vicia sativa*L*.),*
Eliminado– yeros*(Vicia ervilia*(L.) Willd*.),*
Eliminado– alholva*(Trigonella foenum-graecum*L*.),*
Eliminado– alberjón (*Vicia narbonensis*L.),
Eliminado– alfalfa*(Medicago sativa*L*.),*
Eliminado– esparceta*(Onobrichis sativa*Lam*.),*
Eliminado– zulla*(H*edysarum*coronarium*L.),
Eliminado– trébol*(Trifolium*spp*.),*
Eliminado– soja*(Glycine max*(L.) Merr.*)*,
Eliminado– cacahuete*(Arachis hypogaea*L*.),*
Eliminado– crotalaria*(Crotalaria juncea*L*.)*,
Eliminado– cuernecillo*(Lotus corniculatus*L*.)*,
Eliminado– carilla o caupí*(Vigna unguiculata*L.*)*y
Eliminado– veza vellosa*(Vicia villosa*Roth.)
Eliminado– alverja húngara (*Vicia pannonica L.*).
Eliminado– serradella (*Ornithopus sativus**Brot.*).
Eliminado– meliloto amarillo [*Melilotus officinalis (L.) Pall.*].
EliminadoSe admitirán, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
EliminadoEn todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computar para cumplir con la presente BCAM, no se podrán utilizar productos fitosanitarios.
EliminadoAl objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse para cumplir con la presente BCAM no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.
EliminadoNo obstante, respecto al porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:
Eliminadoa) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o esté sujeto a una combinación de estos usos;
Eliminadob) En las que más del 75 % de superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.
Antesc) La superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
Ahora1.**(Suprimido)**