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24 jun 2024

Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
AntesCorresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las funciones derivadas de la presente Ley, así como de cualquier otra disposición en materia de sanidad animal.
Ahora1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad animal, a través de los Servicios Veterinarios Oficiales, el ejercicio de las funciones derivadas de la presente ley, así como de cualquier otra disposición en materia de sanidad animal.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de determinadas funciones en materia de sanidad animal podrá ser delegado, de conformidad con la normativa europea, mediante la habilitación de profesionales veterinarios, la acreditación de agentes certificadores y la celebración de contratos en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público. En todo caso, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad animal las potestades de dirección, organización, control e inspección.
Párrafo añadido
3. Se podrá habilitar a profesionales veterinarios para realizar actividades sanitarias en el marco de los programas sanitarios nacionales y autonómicos de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades, así como en los programas especiales de acción sanitaria.
Párrafo añadido
4. Se podrá acreditar a profesionales veterinarios como agentes certificadores de las actuaciones sanitarias previstas en los planes de alerta sanitaria.
Párrafo añadido
5. En el ejercicio de sus funciones, los veterinarios habilitados, los agentes certificadores y los contratistas deberán cumplir lo establecido en la normativa europea vigente. En lo relativo al conflicto de intereses, las personas físicas que realicen las concretas actuaciones están sometidas al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán presentar una declaración jurada de ausencia de conflicto de intereses por cada explotación en la que realicen tales actuaciones.
Artículo 38
AntesPara la realización de «Campañas de Saneamiento Ganadero», o «Programas Especiales de Acción Sanitaria», la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá contratar los servicios de facultativos para que colaboren en dichas actividades.
Ahora**(Derogado)**