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25 jun 2024
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
Qué ha cambiado (98 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadoa) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas que garanticen un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
Antesb) La reducción progresiva de la utilización y el consumo de combustibles fósiles.
Ahoraa) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas de transición ecológica y energética y de acción climática que garanticen un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.
Párrafo añadido
b) La eliminación progresiva de los combustibles fósiles.
Eliminadoh) La promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción climática que atiendan las peculiaridades de las regiones ultraperiféricas y otros territorios.
Eliminadoi) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras verdes.
Antesj) La adquisición del objetivo de la neutralidad en emisiones de carbono.
Ahorah) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras verdes.
Artículo 4▾
Eliminadoa) Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de generación;
Antesb) Convertir energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar;
Ahoraa) Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de generación.
Párrafo añadido
b) Convertir energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar.
Antes5. Bienes básicos: aquellos alimentos y bienes imprescindibles para poder satisfacer las necesidades básicas de la población.
Ahora5. Áreas prioritarias para la adaptación al cambio climático: territorios concretos del archipiélago cuya vulnerabilidad hace necesario ejecutar acciones en materia de adaptación al cambio climático por parte de las Administraciones públicas canarias para disminuir los riesgos derivados del mismo.
Eliminado7. Cambio climático: cambio del clima atribuible directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Eliminado8. Comercio de derechos de emisiones: instrumento de mercado mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental.
Eliminado9. Compensación de emisiones: la adquisición de una determinada cantidad equivalente de CO2que procede de los proyectos de absorción de CO2o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por terceras personas.
Eliminado10. Desarrollo sostenible: desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.
Eliminado11. Descarbonización: proceso mediante el cual los países u otras entidades tratan de lograr una economía con bajas emisiones de carbono o mediante el cual las personas tratan de reducir su consumo de carbono.
Eliminado12. Economía circular: economía en la que se maximizan los recursos disponibles, tanto materiales como energéticos, para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo. La economía circular aspira a reducir todo lo posible la generación de residuos y a aprovechar al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.
Eliminado13. Economía social: la que engloba a una pluralidad de empresas y entidades, como las cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones, empresas sociales e instituciones paritarias de protección social, que comparten principios, valores y características y, en particular, la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, una gobernanza democrática o la reinversión de la mayoría de los excedentes/beneficios, que se destinan a objetivos de desarrollo sostenible, de interés para sus miembros y de interés general.
Eliminado14. Edificio de consumo de energía casi nulo: edificio que cumple con las exigencias básicas de calidad para satisfacer los requisitos básicos en materia de ahorro de energía y aislamiento térmico establecidos reglamentariamente en desarrollo de la legislación básica de ordenación de la edificación.
Eliminado15. Eficiencia energética: principio por el cual en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones.
Eliminado16. Emisiones: las emisiones de gases de efecto invernadero y gases contaminantes de la atmósfera.
Eliminado17. Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.
Eliminado18. Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, del 9 de marzo.
Eliminado19. Gases de efecto invernadero (GEI): los gases reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático.
Eliminado20. Gobernanza: modelo de acción de gobierno basado en la interacción y coordinación entre distintos actores institucionales, económicos y sociales que busca alcanzar acuerdos y corresponsabilidad para el logro de metas acordadas de interés público, mediante fórmulas de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.
Eliminado21. Grandes centros generadores de movilidad: los que se definan en la normativa sectorial. En todo caso tendrán dicha consideración:
Eliminadoa) Establecimientos comerciales con superficie superior a 5.000 metros cuadrados.
Eliminadob) Edificios de oficinas con superficie superior a los 10.000 metros cuadrados.
Antesc) Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos superiores a 2.000 personas.
Ahora7. Cambio climático: alteración climática atribuible directa o indirectamente a la actividad humana que modifica la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Párrafo añadido
8. Compensación de emisiones: captación o merma de una determinada cantidad equivalente de CO2que procede de los proyectos de absorción de CO2o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por terceras personas.
Párrafo añadido
9. Desarrollo sostenible: desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.
Párrafo añadido
10. Descarbonización: proceso mediante el cual los países u otras entidades tratan de lograr una economía con bajas emisiones de carbono o mediante el cual las personas tratan de reducir su consumo de carbono.
Párrafo añadido
11. Eficiencia energética: medidas tendentes a mejorar resultados en el suministro energético empleando la menor cantidad posible de recursos, esto es, reducir el consumo de cualquier tipo de energía primaria, y con ello, los posibles impactos ambientales asociados a ella. La optimización del consumo energético se obtendrá mediante procesos de producción más eficaces y reduciendo las pérdidas de energía. Este tipo de medidas constituyen un criterio de obligada observancia en la planificación e inversión en materia de energía.
Párrafo añadido
12. Emisiones: emisiones de gases de efecto invernadero y gases contaminantes de la atmósfera.
Párrafo añadido
13. Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.
Párrafo añadido
14. Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, del 9 de marzo; o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
15. Evaluación mediata: evaluación del beneficio ambiental que el objeto de un plan, programa o proyecto puede tener sobre el cambio climático, en atención a los efectos de mitigación o adaptación que dicha actuación pueda conllevar y al margen de los efectos que el mismo pueda tener sobre los valores ambientales presentes en el lugar de implantación, y que deberá ser tenido en cuenta en el análisis global que se declare por el órgano ambiental.
Párrafo añadido
16. Gases de efecto invernadero (GEI): Gases que absorben y emiten radiación dentro del rango infrarrojo, cuya proliferación por actividades humanas, en particular, la quema de combustibles fósiles causa el efecto invernadero y, en consecuencia, la agravación del cambio climático.
Párrafo añadido
17. Gobernanza: modelo de acción de gobierno basado en la interacción y coordinación entre distintos actores institucionales, económicos y sociales que busca alcanzar acuerdos y corresponsabilidad para el logro de metas acordadas de interés público, mediante fórmulas de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.
Párrafo añadido
18. Grandes centros generadores de movilidad: los que se definan en la normativa sectorial. En todo caso tendrán dicha consideración:
Párrafo añadido
a) Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 5.000 metros cuadrados.
Párrafo añadido
b) Edificios de oficinas con superficie superior a 10.000 metros cuadrados.
Párrafo añadido
c) Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos superiores a 5.000 personas.
Eliminado22. Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, un individuo o a causa de la prestación de un servicio o provisión de un producto.
Eliminado23. Infraestructura verde: red de espacios naturales, seminaturales y otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para ofrecer una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incluye espacios verdes y otros elementos físicos en áreas terrestres y marinas.
Eliminado24. Instalaciones de distribución de energía térmica: aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar su energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad y de hidrocarburos, que quedarán excluidas de las previsiones de este precepto.
Eliminado25. Justicia climática: justicia que se vincula a los derechos humanos de modo que se logre un enfoque centrado en el ser humano para hacer frente al cambio climático, proteger los derechos de las personas más vulnerables y repartir las cargas y los beneficios del cambio climático y sus impactos de forma equitativa e imparcial.
Eliminado26. Mitigación del cambio climático: conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, también, otros ámbitos de acción como, sin limitarse a ellos, la alimentación, la planificación del transporte o la reforestación.
Eliminado27. Movilidad compartida: todo servicio consistente en el uso de un vehículo compartido como un automóvil, una motocicleta, una bicicleta, un patinete u otro modo de transporte que otorga acceso de corto plazo y según las necesidades del usuario, incluyendo el alquiler de vehículos.
Eliminado28. Neutralidad climática: la referida idea de que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta.
Eliminado29. Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
Eliminado30. Pobreza energética: pobreza en el hogar familiar cuando este es incapaz de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda. Supone una combinación de ingresos bajos de las personas integrantes de las familias y de otras unidades de convivencia, precio de la energía doméstica en aumento y deficientes niveles de eficiencia energética de las viviendas.
Eliminado31. Producto (relacionado con la energía): todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía.
Eliminado32. Productos de proximidad: principio de producción alimentaria de proximidad, extendiéndose a otros productos y servicios. Hace referencia a un indicador de distancia entre el lugar de producción y el lugar donde se consume, que coincide con el ámbito territorial de las islas Canarias, para reducir la contaminación en el transporte y reforzar la economía local.
Eliminado33. Regiones ultraperiféricas: conforme el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son aquellas regiones que forman parte de la Unión Europea caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Para las que el Consejo adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Las medidas se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
Eliminado34. Resiliencia: capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o perturbación peligrosos, respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su función esencial, su identidad y su estructura y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
Antes35. Servicios ambientales o ecosistémicos: aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas.
Ahora19. Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, un individuo o a causa de la prestación de un servicio o provisión de un producto.
Párrafo añadido
20. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
Párrafo añadido
21. Infraestructura verde: red de espacios naturales, seminaturales, corredores ecológicos y otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para ofrecer una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incluye espacios verdes y otros elementos físicos en áreas terrestres y marinas.
Párrafo añadido
22. Instalaciones de distribución de energía térmica: aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar su energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad y de hidrocarburos, que quedarán excluidas de las previsiones de este precepto.
Párrafo añadido
23. Justicia climática: garantía de los derechos de las personas más vulnerables y de la equidad en las cargas e impactos del cambio climático, así como en los beneficios de la transición ecológica de forma imparcial entre el general de la población.
Párrafo añadido
24. Mitigación del cambio climático: conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, entre otros ámbitos de acción, sin limitarse a ellos, la alimentación, la planificación del transporte o la reforestación.
Párrafo añadido
25. Movilidad compartida: todo servicio consistente en el uso de un vehículo compartido como un automóvil, una motocicleta, una bicicleta, un patinete u otro modo de transporte que otorga acceso de corto plazo y según las necesidades del usuario, por medio, por ejemplo, de tarifas en distintas modalidades de*sharing*y de alquiler de los vehículos.
Párrafo añadido
26. Neutralidad climática: la idea de que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta.
Párrafo añadido
27. Pérgola fotovoltaica: estructura arquitectónica diseñada para proporcionar sombra y protección mientras genera electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica ubicada en su parte superior.
Párrafo añadido
28. Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
Párrafo añadido
29. Pobreza energética: incapacidad de un hogar familiar de abonar servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda. Supone una combinación de ingresos bajos de las personas integrantes de las familias y de otras unidades de convivencia, precio de la energía doméstica en aumento y deficientes niveles de eficiencia energética de las viviendas.
Párrafo añadido
30. Producto (relacionado con la energía): todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía.
Párrafo añadido
31. Productos de proximidad: principio de producción alimentaria de cercanía, extendiéndose a otros productos y servicios. Hace referencia a un indicador de distancia entre el lugar de producción o reciclado y el lugar de consumo, que coincide con el ámbito territorial de las islas Canarias, para reducir la contaminación en el transporte y reforzar la economía local.
Párrafo añadido
32. Regiones ultraperiféricas: conforme el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son aquellas regiones que forman parte de la Unión Europea caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo. Para las que el Consejo adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
Párrafo añadido
33. Resiliencia: capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o perturbación desfavorables, respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su función esencial, su identidad y su estructura y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.
Párrafo añadido
34. Servicios ambientales o ecosistémicos: aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas.
Párrafo añadido
35. Sumidero de carbono: sistema o proceso por el cual se extrae CO2de la atmósfera y se almacena en un depósito natural o artificial, contribuyendo a minimizar la cantidad de carbono en el aire. Actualmente, los océanos y las formaciones vegetales son los principales sumideros, pues gracias al proceso de la fotosíntesis se produce el secuestro de carbono.
Eliminado38. Responsabilidad social compartida: principio cuyo objetivo parte de compartir responsabilidades entre autoridades, empresas, organizaciones de la sociedad civil, familias e individuos. Busca generar compromiso, pertenencia y confianza.
Eliminado39. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
Eliminado40. Balance neto: consistente en una compensación ofrecida quien sea propietario de una instalación de autoconsumo fotovoltaico por verter a la red eléctrica el excedente de energía que le sobra.
Eliminado41. Autoconsumo fotovoltaico: autogeneración de electricidad para el consumo propio mediante paneles solares fotovoltaicos.
Eliminado42. Captura y almacenamiento de carbono (CCS): propuesta técnica para retirar dióxido de carbono de la atmósfera, consistente en separar el CO₂ emitido por la industria y la generación de energía en los procesos de combustión y transportarlo a un lugar de almacenamiento geológico para aislarlo de la atmósfera a largo plazo.
Antes43. Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto ambiental originado por un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia y, en todo caso, la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización.
Ahora38. Zonas de aceleración de energías renovables: son áreas geográficas terrestres designadas por las Administraciones públicas canarias para promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energía renovable. Estas áreas se seleccionan en función del potencial de recursos renovables disponibles, la infraestructura existente, la proximidad a la red eléctrica, la prioridad sobre superficies artificiales, y las consideraciones ambientales y sociales. En concreto, se excluyen dentro de su ámbito de delimitación, superficies integrantes de la Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos, previstos en los capítulos II y III del título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.
Artículo 5▾
Antes2. El Gobierno de Canarias debe impulsar la reducción de emisiones en el ámbito de todas las administraciones públicas canarias y su sector público institucional e incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 6▾
Antes3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos.
Ahora3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y, en concreto, en la erradicación de la pobreza energética.
Eliminado6. Promoción de la economía circular, de la economía social y la responsabilidad social corporativa como mecanismos de articulación de las políticas climáticas.
Eliminado7. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.
Eliminado8. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.
Eliminado9. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.
Eliminado10. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.
Eliminado11. Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
Eliminado12. Igualdad entre mujeres y hombres.
Eliminado13. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a las personas mayores.
Eliminado14. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios razonables.
Eliminado15. Corresponsabilidad de todos los agentes sociales en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Eliminado16. Resiliencia.
Eliminado17. Protección y promoción de la salud pública.
Eliminado18. Precaución.
Eliminado19. No regresión.
Eliminado20. Justicia climática.
Eliminado21. Transición justa.
Eliminado22. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.
Antes23. Un enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida de bienes, productos y servicios.
Ahora6. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.
Párrafo añadido
7. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.
Párrafo añadido
8. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.
Párrafo añadido
9. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.
Párrafo añadido
10. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
11. Igualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
12. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a las personas mayores.
Párrafo añadido
13. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios razonables.
Párrafo añadido
14. Resiliencia.
Párrafo añadido
15. Protección y promoción de la salud pública.
Párrafo añadido
16. Precaución.
Párrafo añadido
17. No regresión.
Párrafo añadido
18. Justicia climática y transición justa.
Párrafo añadido
19. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.
Artículo 7▾
AntesLa gobernanza para la acción climática define el modelo de organización que debe sustentar la transición ecológica siguiendo los principios generales de esta ley y estructurándose en las instituciones que se desarrollan en los artículos de este título.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 9▸
EliminadoCorresponde al Gobierno de Canarias:
Eliminado1. La planificación de las políticas de acción climática dirigida a la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población, así como a fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales.
Eliminado2. El establecimiento de los objetivos, así como su periódica actualización, relativos al ahorro, eficiencia y consumo de energía renovable en las instalaciones públicas que sean titularidad de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades de su sector público institucional, los sistemas de movilidad y en aquellos otros en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos.
Eliminado3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de la Administración afectada, podrá prestar cooperación y asistencia técnica y jurídica a cabildos insulares y ayuntamientos para el ejercicio por estos de sus competencias en materia de cambio climático y transición energética y, de modo especial, con medios personales, materiales y económicos para la elaboración de los planes que les competen.
EliminadoDicha cooperación y asistencia atenderá a las singularidades organizativas de la Administración local y a la estructura socioeconómica de los territorios.
Antes4. La subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los planes insulares de acción climática. Tras la comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de su plan insular de Acción Climática, conllevará, previo requerimiento, la fijación de un instrumento de colaboración institucional técnico y presupuestario con el cabildo insular correspondiente, para llevar a cabo dicha elaboración y tramitación. Una vez iniciado el procedimiento para establecer este instrumento de colaboración, si se comprobara que se mantiene la inacción por parte del cabildo insular correspondiente, previo nuevo requerimiento del Gobierno de Canarias, se realizará la subrogación del ejercicio de estas competencias atribuidas al cabildo.
AhoraCorresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de cambio climático:
Párrafo añadido
1. La planificación de las políticas de acción climática dirigida a la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población, así como a fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales. Establecerá objetivos al respecto, que se podrán actualizar según las circunstancias concurrentes.
Párrafo añadido
2. La cooperación y asistencia técnica y jurídica a cabildos insulares y ayuntamientos, previa solicitud de la Administración afectada, para el ejercicio por éstos de sus competencias en materia de cambio climático y, de modo especial, con medios materiales y económicos para la elaboración de los planes que les competen.
Párrafo añadido
3. La subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los Planes Insulares de Acción Climática, tras la comprobación por la misma de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de su Plan Insular de Acción Climática, y previo requerimiento a la administración insular por plazo de dos meses, siempre que el cabildo insular correspondiente no haya solicitado la cooperación y asistencia prevista en el apartado segundo de este artículo. Transcurrido dicho plazo, si se mantiene la inactividad, el titular de la Consejería competente en materia de cambio climático acordará la subrogación en el ejercicio de estas competencias atribuidas al cabildo.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. La Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua.
Eliminado1. Se crea la Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Antes2. La comisión estará presidida por la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Canarias o por la persona en la que delegue. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, garantizando la presencia de todos los departamentos.
AhoraArtículo 10. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía.
Párrafo añadido
1. Se crea la Comisión Canaria de Acción Climática y Energía como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre las diferentes Consejerías del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Párrafo añadido
2. La comisión estará compuesta por al menos un titular de centro directivo de cada Consejería del Gobierno de Canarias y por quien ostente la dirección de la Oficina Canaria de Acción Climática. Estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, o persona en quien delegue.
Párrafo añadido
3. La dirección del Comité de Persona Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul asistirá a las reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
4. Sus miembros se reunirán, de forma ordinaria, con periodicidad anual en el mes de septiembre. De forma extraordinaria, se reunirán por convocatoria de su presidente, bien por iniciativa propia, bien a solicitud de, al menos, tres quintos de sus miembros, salvo que su reglamento interno establezca otra cosa.
Párrafo añadido
5. Corresponderá a la comisión:
Párrafo añadido
a) Coordinar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales en la lucha contra el cambio climático.
Párrafo añadido
b) Informar cada dos años al Parlamento de Canarias de la incidencia ambiental, económica y social de las medidas de acción climática implementadas.
Párrafo añadido
c) Formular propuestas al Gobierno de Canarias de medidas de mitigación y adaptación que pueden desarrollarse en las distintas Consejerías.
Párrafo añadido
d) Estudiar y debatir, a solicitud del titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos relacionados con los objetivos de esta ley cuando su aplicación afecte a más de una Consejería.
Párrafo añadido
Estas funciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3 de la presente ley y el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Eliminado1. Se crea la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua como entidad de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica, encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley. La agencia estará adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático.
EliminadoSu organización y funcionamiento se desarrollará por medio de una norma de rango reglamentario.
Eliminado2. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua contará con una dirección ejecutiva, nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en acción climática. A dicha dirección ejecutiva le corresponderá la representación ordinaria, la dirección de todos sus servicios y la jefatura de su personal, disponiendo de las facultades que se establezcan reglamentariamente.
Eliminado3. La agencia coordinará a las Administraciones públicas, al sector público institucional, a la ciudadanía, a las empresas y a las organizaciones sociales y del tercer sector para impulsar las políticas de transición ecológica.
Eliminado4. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua tendrá las siguientes funciones, pudiendo las mismas ser ampliadas en su norma de organización y funcionamiento:
Eliminadoa) Elaborar la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y transición energética, impulsando su aprobación, implementación, evaluación y supervisión de su cumplimiento.
Antesb) Elaborar la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
AhoraArtículo 11. La Oficina Canaria de Acción Climática.
Párrafo añadido
1. Se crea la Oficina Canaria de Acción Climática como área de la Consejería competente en materia de cambio climático encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley, correspondiendo su dirección al personal designado conforme al artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
2. En concreto, le corresponderá:
Párrafo añadido
a) Elaborar el Plan Canario de Adaptación Climática, en coordinación con el resto de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
b) Supervisar los planes de adaptación al cambio climático de las empresas y organismos públicos que ostenten la titularidad de infraestructuras críticas en Canarias, tales como las infraestructuras energéticas, de agua, puertos, entre otras; así como su cumplimiento.
Eliminado1.º Realizar los inventarios de emisiones y las proyecciones en esta materia, con el fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones, a través de un registro que disponga de una metodología digital, sencilla e intuitiva que facilite su uso.
Eliminado2.º Diseñar los escenarios climáticos en Canarias para varios horizontes temporales.
Eliminado3.º Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Eliminado4.º Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación, descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía y establecer su seguimiento.
Eliminadod) Otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.
Eliminadoe) Gestionar el Registro Canario de Huella de Carbono.
Eliminadof) Coordinar con las administraciones locales e insulares las medidas en materia de acción climática y dotarles de mecanismos y herramientas para hacer frente a los retos que les impone la presente ley.
Eliminadog) Asesorar a las entidades locales en la elaboración de sus instrumentos de planeamiento para que incluyan la perspectiva climática.
Eliminadoh) Coordinar e impulsar el seguimiento y evaluación científica de los programas de acción climática, así como la participación social.
Eliminadoi) Promover e impulsar la I+D+i+C sobre el cambio climático.
Eliminadoj) Articular las relaciones con las instituciones de la Unión Europea y las regiones ultraperiféricas en materia de acción climática, en coordinación con el departamento competente.
Eliminadok) Integrar y coordinar el modelo de participación ciudadana.
Eliminadol) Crear y mantener actualizado un inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por los inmuebles, las instalaciones y los servicios que prestan, así como el inventario de las emisiones del conjunto de las actividades socioeconómicas que se desarrollan en Canarias.
Eliminadom) Realizar las auditorías que verifiquen el cumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior.
Antesn) Asesorar a empresas, autónomos y sociedad civil en materia de acción climática.
Ahora1. Realizar los inventarios de emisiones y las proyecciones en esta materia, a través de un registro que disponga de una metodología digital, sencilla e intuitiva que facilite su uso.
Párrafo añadido
2. Diseñar los escenarios climáticos en Canarias para varios horizontes temporales.
Párrafo añadido
3. Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Párrafo añadido
4. Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía y establecer su seguimiento.
Párrafo añadido
d) Tramitar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.
Párrafo añadido
e) Tramitar las autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los casos normativamente establecidos.
Párrafo añadido
f) Gestionar el Registro Canario de la Huella de Carbono.
Párrafo añadido
g) Crear y mantener actualizado el inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de las actividades socioeconómicas que se desarrollan en Canarias.
Párrafo añadido
h) Realizar las auditorías que verifiquen el cumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior.
Párrafo añadido
i) Ejercer funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión Canaria de Acción Climática y Energía, y del Comité de Personas Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul.
Párrafo añadido
j) Asesorar a empresas, autónomos y sociedad civil en materia de acción climática. Además, la Oficina podrá asesorar en el desarrollo de acciones climáticas a las distintas Administraciones públicas de Canarias que así lo precisen, así como asistir en su implementación.
Párrafo añadido
k) Asesorar a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como Cabildos y entidades locales en materia de adaptación al cambio climático.
Párrafo añadido
l) Mantener las comunicaciones pertinentes con la Oficina Española de Cambio Climático, otras administraciones públicas estatales y autonómicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
Párrafo añadido
m) La elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información en colaboración con el Instituto Canario de Estadística; así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.
Párrafo añadido
n) La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, en relación con proyectos, planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias, realizados a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
o) La promoción de la ejecución de obras relativas a la adaptación al cambio climático, así como de la redacción de los correspondientes proyectos, pudiendo realizarse en colaboración con otras Administraciones públicas.
Párrafo añadido
p) La promoción de medidas de fomento en materia de acción climática, armonizando y canalizando todos los recursos, subvenciones y ayudas orientadas a la lucha contra el cambio climático del departamento competente en materia de cambio climático.
Artículo 12▸
Eliminadoa) Elaborar, tramitar y aprobar los planes insulares de acción climática, en el marco de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Eliminadob) Elaborar los planes municipales de acción climática (también llamados planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible Paces) a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Eliminadoc) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son propias, incluyendo la asistencia técnica, de información, el asesoramiento, la realización de estudios, la formación y el apoyo tecnológico para el cumplimiento de la presente ley. La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento interesado y de acuerdo con los términos que se pacten.
Antesd) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración y tramitación de los planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (Paces) en caso de inactividad de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en los términos previstos en la legislación de régimen local y con las siguientes garantías. La subrogación se llevará a cabo previa audiencia al ayuntamiento, retomando y activando las actuaciones en el estado en que se encuentren.
Ahoraa) Elaborar, tramitar y aprobar los Planes Insulares de Acción Climática, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima y del Plan Canario de Adaptación Climática, los cuales especificarán medidas de adaptación a las variaciones climáticas en los correspondientes territorios insulares.
Párrafo añadido
b) Elaborar los Planes de Movilidad Urbana Sostenible conforme a las estipulaciones del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y del artículo 13.3 y disposición adicional única del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, o normas que las sustituyan. Dicha elaboración respetará las competencias que, en materia de movilidad, tienen atribuidos por ley, los municipios dentro de su término municipal.
Párrafo añadido
Estos planes recogerán las zonas de bajas emisiones determinadas por los municipios de más de 50.000 habitantes y contendrán medidas que favorezcan el transporte activo-saludable, el transporte público y la movilidad eléctrica compartida.
Párrafo añadido
Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible estarán incorporados en los Planes Insulares de Acción Climática.
Párrafo añadido
c) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son propias, incluyendo asistencia técnica, información, asesoramiento, realización de estudios, formación y apoyo tecnológico para el cumplimiento de la presente ley. La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento interesado y de conformidad con los términos que se acuerden.
Párrafo añadido
d) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible en caso de inactividad de los ayuntamientos, en los términos previstos en la legislación de régimen local. Transcurrido el término estipulado legalmente, la subrogación se llevará a cabo previa audiencia al ayuntamiento por plazo de dos meses, retomando y activando las actuaciones en el estado en que se encuentren.
Artículo 13▸
AntesEn el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración y aprobación de los planes municipales de acción climática, en el marco de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
Ahora1. En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, en el marco de las determinaciones del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias y el Plan Canario de Adaptación Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.
Párrafo añadido
2. En caso de que exista entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, ésta podrá elaborar estos planes teniendo en cuenta el conjunto de municipios que integran la entidad de gestión o mancomunidad.
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Instrumentos de planificación
Artículo 14▸
Eliminado1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través de dos estrategias:
Eliminadoa) La Estrategia Canaria de Acción Climática.
Eliminadob) La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
Eliminado2. La Estrategia Canaria de Acción Climática se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:
Eliminadoa) El Plan Canario de Acción Climática.
Eliminadob) Planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía.
Antesc) El Plan de Transición Energética de Canarias.
Ahora1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC). Constituyen los instrumentos marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales tendrá en consideración los principios de transición justa y justicia climática.
Párrafo añadido
2. Bajo los criterios y directrices de los instrumentos de planificación del apartado primero, se desarrollarán los siguientes instrumentos:
Párrafo añadido
a) Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
Párrafo añadido
b) Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Estrategia Canaria de Acción Climática.
Eliminado1. La Estrategia Canaria de Acción Climática es el instrumento marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, del cual dependen los instrumentos de planificación señalados en el artículo anterior.
Eliminado2. Dicha estrategia tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y políticas sectoriales en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley.
Eliminado3. La Estrategia Canaria de Acción Climática tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
Eliminadoa) La fijación de los siguientes objetivos, en el marco de los compromisos asumidos:
Eliminado1.º Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora de la captación de carbono, estableciendo objetivos quinquenales.
Eliminado2.º Mejora de eficiencia energética que permita la reducción del consumo de energía en el conjunto del archipiélago.
Eliminado3.º Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.
Eliminado4.º Movilidad sostenible.
Eliminadob) La identificación de los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático.
Eliminadoc) La fijación de los objetivos de adaptación y resiliencia al cambio climático.
Eliminadod) La identificación de las necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.
Eliminadoe) La definición del sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.
Eliminado4. La estrategia tendrá una vigencia de veinte años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha estrategia podrá ser revisada cada diez años para actualizar los escenarios y objetivos.
Eliminado5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Eliminadoa) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como para su elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Eliminadob) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
Eliminadoc) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
Eliminadod) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
Antes6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de esta estrategia serán de obligado cumplimiento.
AhoraArtículo 15. Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan).
Párrafo añadido
1. El Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de mitigación en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.
Párrafo añadido
2. El PIECan establecerá objetivos y medidas, como mínimo, en las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora en la captación de carbono (sumideros de carbono), estableciendo objetivos quinquenales.
Párrafo añadido
b) Mejora de la eficiencia, almacenamiento y suministro energético, garantizando su seguridad y calidad, reduciendo al mismo tiempo el consumo de energía en el conjunto del archipiélago.
Párrafo añadido
c) Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.
Párrafo añadido
d) Movilidad sostenible.
Párrafo añadido
También dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento e identificará necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.
Párrafo añadido
3. El PIECan tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos, o como consecuencia de cambios normativos directos que afecten a este plan.
Párrafo añadido
4. El PIECan será elaborado por la Consejería competente en materia de energía y mitigación con la colaboración de los centros directivos competentes en materia de movilidad, y su procedimiento de aprobación deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Párrafo añadido
a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por Decreto.
Párrafo añadido
c) Se procederá a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Canarias”.
Párrafo añadido
5. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Canarias”, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
6. El PIECan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.
Eliminado1. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática es el instrumento regional de adaptación socioeconómica derivada del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica. Tiene por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética.
Eliminado2. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática será elaborada por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminado3. Tendrá como mínimo el siguiente contenido:
Eliminadoa) Identificación de riesgos y vulnerabilidades por territorios insulares, sectores y personas.
Eliminadob) Propuestas de acción para minimizar las vulnerabilidades detectadas.
Eliminadoc) Definición de sistemas continuos de gobernanza, evaluación y seguimiento.
Eliminadod) Identificación y fomento de donantes de servicios ecosistémicos con incidencia climática positiva.
Eliminado4. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática tendrá la misma vigencia temporal que la Estrategia Canaria de Acción Climática, sometida al mismo sistema de revisiones.
Eliminado5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Eliminadoa) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como su elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Eliminadob) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
Eliminadoc) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
Eliminadod) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
Antes6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de esta estrategia serán de obligado cumplimiento.
AhoraArtículo 16. Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC).
Párrafo añadido
1. El Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC) tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas de adaptación en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.
Párrafo añadido
2. El PCAC tendrá, al menos, el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.
Párrafo añadido
b) La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en función de estos escenarios.
Párrafo añadido
c) La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio, infraestructuras y de la población frente a los impactos y riesgos identificados, teniendo en cuenta la adaptación de los colectivos sociales y sectores económicos más vulnerables a dichos impactos y a la transición ecológica.
Párrafo añadido
d) Medidas específicas de adaptación a los impactos y riesgos detectados, incluyendo propuestas de acción para minimizar las vulnerabilidades socioeconómicas detectadas.
Párrafo añadido
e) Mecanismos para garantizar la gobernanza.
Párrafo añadido
f) Sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento.
Párrafo añadido
3. El PCAC tendrá una vigencia indefinida. No obstante, deberá revisarse cada diez años a partir de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de aprobación de este plan deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Párrafo añadido
a) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, sujetándose, en su caso, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
b) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por Decreto.
Párrafo añadido
c) Se procederá a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de Canarias”.
Párrafo añadido
5. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Canarias”, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
6. El PCAC prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. El Plan Canario de Acción Climática.
Eliminado1. El Plan Canario de Acción Climática contendrá el conjunto de acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos fijados en la Estrategia Canaria de Acción Climática. También formarán parte del mismo el conjunto de acciones dirigidas a la minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales, identificados en la estrategia.
Eliminado2. Para la consecución en plazo de estos objetivos, su contenido se dividirá en una parte informativa y de diagnóstico y otra normativa.
Eliminado3. La parte informativa y de diagnóstico contendrá, como mínimo:
Eliminadoa) La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.
Eliminadob) La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en función de estos escenarios.
Eliminadoc) La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio y de la población frente a los impactos y riesgos identificados.
Eliminado4. La parte normativa comprenderá, como mínimo:
Eliminadoa) Los objetivos concretos de mitigación, adaptación y resiliencia a alcanzar.
Eliminadob) El conjunto de medidas específicas de mitigación y adaptación a los impactos y riesgos detectados.
Eliminadoc) El establecimiento de un sistema de indicadores que facilite el seguimiento de la consecución de los objetivos a través de las medidas adoptadas.
Eliminadod) Mecanismos para garantizar la gobernanza.
Eliminadoe) En su caso, las medidas temporales de competencia insular o municipal que procedan de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.
Eliminado5. El Plan Canario de Acción Climática tendrá una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
Eliminado6. El procedimiento de aprobación del Plan Canario de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Eliminadoa) El Plan Canario de Acción Climática será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadob) Corresponderá a dicha agencia, asimismo, el inicio y tramitación del procedimiento de aprobación del plan.
Eliminadoc) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.
Eliminadod) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
Eliminadoe) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
Eliminadof) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren los ayuntamientos y cabildos insulares.
Eliminadog) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
Eliminadoh) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
Antes7. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.
AhoraArtículo 17. Planes Insulares de Acción Climática (PIAC).
Párrafo añadido
1. En el marco de las directrices establecidas en el PIECan y el PCAC, cada cabildo de Canarias deberá desarrollar su propio Plan Insular de Acción Climática (PIAC), que aborde las medidas de mitigación y, en especial, de adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.
Párrafo añadido
Los Planes Insulares de Acción Climática incluirán las medidas de movilidad urbana sostenible que han de recoger los planes previstos en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, respecto al territorio de municipios de hasta 50.000 habitantes.
Párrafo añadido
2. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada una de ellas, de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.
Párrafo añadido
3. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los Planes Insulares de Acción Climática podrán disponer medidas sobre las materias objeto del plan, de aplicación directa e inmediata, que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter insular o municipal que dificulten su efectividad.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de aprobación de los Planes Insulares de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Párrafo añadido
a) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
Párrafo añadido
c) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio ambiente, acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos de la isla deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta al resto de departamentos autonómicos y otras Administraciones públicas.
Párrafo añadido
5. Una vez aprobado por el pleno del Cabildo correspondiente, el Plan Insular de Acción Climática, el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de Canarias” y dicho acuerdo y la normativa en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas.
Párrafo añadido
6. Los Planes Insulares de Acción Climática tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación insular correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
Párrafo añadido
7. Los Planes Insulares de Acción Climática prevalecerán sobre cualquier otro instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, territorial o urbanístico, en las materias objeto de este plan, y sin perjuicio de la prevalencia de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Plan de Transición Energética de Canarias.
Eliminado1. El Plan de Transición Energética de Canarias contendrá el conjunto de acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este conjunto de acciones deberá ser desarrollo de las directrices que, al efecto, haya establecido la Estrategia Canaria de Acción Climática y se dividirá en los siguientes tipos:
Eliminadoa) Acciones dirigidas específicamente a una disminución del montante total de emisiones difusas y emisiones sometidas al comercio internacional (UE ETS) del conjunto del archipiélago, así como al aumento de la capacidad de absorción en la medida de lo posible y en función de la tecnología analizada.
Eliminadob) Acciones destinadas a la reducción de emisiones mediante el fomento de la eficiencia energética a todos los niveles, implantación de energía renovable, aumento de la seguridad de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento y edificaciones e infraestructuras en las materias competenciales de la Administración pública, y cualesquiera otras que contribuyan a esta reducción.
Eliminado2. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los criterios de localización de las instalaciones de energía renovable conforme a las previsiones que al respecto se prevean.
Eliminado3. Para la consecución en plazo del objetivo previsto, el Plan de Transición Energética de Canarias deberá como mínimo:
Eliminadoa) Repartir la responsabilidad en su consecución mediante la asignación de cuotas de emisiones entre los distintos sectores de actividad, islas y municipios.
Eliminadob) Incorporar en sus previsiones los objetivos de reducción de emisiones que establezca la normativa básica estatal.
Eliminadoc) Valorar, en el conjunto del archipiélago y por islas, los impactos reales y potenciales en los distintos sectores, en función del conocimiento científico y el estado de la técnica, de la política energética, la afectación a las circunstancias de competitividad, la localización de los centros emisores y cualesquiera otras variables que resulten relevantes a tales efectos.
Eliminadod) Establecer la programación temporal de la implantación de fuentes de generación de energía de origen renovable en el sistema eléctrico regional.
Eliminadoe) Tener en cuenta las circunstancias reales y potenciales de penetración de las fuentes de generación de energía renovable y la capacidad de soporte de cada sistema eléctrico insular.
Eliminado4. El Plan de Transición Energética de Canarias tendrá una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
Eliminado5. El procedimiento de aprobación del Plan de Transición Energética de Canarias deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Eliminadoa) El plan será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadob) Asimismo, corresponderá a dicha agencia el inicio y tramitación del procedimiento de aprobación del plan.
Eliminadoc) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.
Eliminadod) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
Eliminadoe) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
Eliminadof) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados, de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, los ayuntamientos y cabildos insulares.
Eliminadog) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.
Eliminadoh) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».
Antes6. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.
AhoraArtículo 18. Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
Párrafo añadido
1. En el marco de las directrices establecidas en el PIECan y el PCAC, cada ayuntamiento de Canarias deberá desarrollar su propio Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que aborde las medidas de mitigación y, en especial, de adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.
Párrafo añadido
En el caso de los municipios que, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o norma que la sustituya, deban adoptar planes de movilidad urbana sostenible, los PACES incluirán las medidas establecidas en aquellos.
Párrafo añadido
2. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada una de ellas de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.
Párrafo añadido
3. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los PACES podrán disponer medidas, de aplicación directa e inmediata, que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter municipal que dificulten su efectividad.
Párrafo añadido
4. Los PACES se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
Párrafo añadido
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
Párrafo añadido
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales que resulten adecuadas a los mismos.
Párrafo añadido
d) La selección y clasificación de aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.
Párrafo añadido
e) Las acciones de sensibilización y formación.
Párrafo añadido
f) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
Párrafo añadido
5. Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de Canarias” y dicho acuerdo y la normativa en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
6. Los PACES tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
Párrafo añadido
7. El PACES prevalecerá sobre cualquier otro plan urbanístico en las materias objeto de este plan.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Proyectos de Acción Climática
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.
Eliminado1. En el marco de las directrices establecidas en la Estrategia Canaria de Acción Climática, cada cabildo y ayuntamiento de Canarias deberán desarrollar su propio plan de acción para el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.
Eliminado2. En todo caso, deberán concretar las medidas de política sectorial establecidas en la presente ley que recaigan en su ámbito competencial y deberán incluir un plan de movilidad urbana sostenible, aunque mantendrá su autonomía respecto de aquel.
Eliminado3. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada una de ellas de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.
Eliminado4. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía podrán disponer medidas que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter insular o municipal que dificulten su efectividad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que la normativa básica o sectorial aplicable pueda establecer en función del contenido de la alteración.
EliminadoEn ningún caso, las propuestas de modificación o derogación de ámbito municipal podrán ser incompatibles con el planeamiento insular vigente de aplicación.
Eliminado5. El procedimiento de aprobación de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:
Eliminadoa) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.
Eliminadob) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.
Eliminadoc) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio ambiente y acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos colindantes y el respectivo cabildo insular deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta al resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.
Eliminado6. Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el Plan Insular o Municipal de Acción para el Clima y la Energía se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el «Boletín Oficial de Canarias» y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas.
Eliminado7. Los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.
Eliminado8. En el caso de los planes municipales de acción para el clima y la energía, estos se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.
EliminadoEstos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:
Eliminadoa) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
Eliminadob) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
Eliminadoc) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático e incluirán las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
Eliminadod) Las acciones de sensibilización y formación.
Antese) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.
AhoraArtículo 19. Proyectos de Acción Climática.
Párrafo añadido
1. Los Proyectos de Acción Climática tienen por objeto legitimar obras de interés general en materia de lucha contra el cambio climático en las áreas prioritarias para la adaptación al cambio climático, cuya delimitación se realizará por dicho Proyecto.
Párrafo añadido
2. El Proyecto de Acción Climática, de iniciativa del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cambio climático, que declarará su interés general y la prioridad de su implantación en el área correspondiente, se someterá a consulta, por plazo mínimo de un mes, del Cabildo Insular respectivo y del Ayuntamiento o Ayuntamientos en cuyo término o términos se pretenda ejecutar el mismo, así como de los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos adscritos que resulten afectados en sus competencias.
Párrafo añadido
Se sujetará, en su caso, a evaluación de impacto ambiental, en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
3. Si las Administraciones de Canarias mencionadas en el apartado anterior hubieran manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad ambiental, territorial y urbanística, dentro del plazo concedido, o hubieran dejado transcurrir tal plazo sin pronunciamiento alguno al respecto, se entenderá legitimada la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de acción climática.
Párrafo añadido
En el caso de que dichas Administraciones manifestaran su oposición fundada al proyecto dentro del plazo concedido, la resolución motivada de la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cambio climático. En caso de que no exista oposición su aprobación corresponderá al mencionado departamento.
Párrafo añadido
4. Respecto a los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos adscritos que resulten afectados en sus competencias, se estará, en su caso, a lo dispuesto en la legislación básica estatal aplicable.
Párrafo añadido
5. Los instrumentos de ordenación afectados asumirán los proyectos de acción climática con ocasión de su primera modificación, si la modificación tiene por objeto el territorio donde se ubica el proyecto.
Artículo 20▸
Antes1. En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que promuevan o aprueben las administraciones públicas de Canarias en esta materia, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la Estrategia Canaria de Acción Climática y su Plan Canario de Acción Climática.
Ahora1. En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que promuevan o aprueben las Administraciones públicas de Canarias en esta materia, se deberá incorporar la perspectiva climática, especialmente en la evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en el PIECan y el PCAC.
Artículo 21▸
Eliminadob) Seleccionar y clasificar aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.
Eliminadoc) Garantizar, en los nuevos desarrollos urbanísticos, una provisión energética con fuentes de energía renovables.
Antesd) Asumir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística.
Ahorab) Garantizar, en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, una provisión energética con fuentes de energía renovables, de forma que se garantice la máxima autosuficiencia.
Párrafo añadido
c) En los instrumentos de nueva redacción, en las modificaciones plenas de los mismos y en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística, se tendrá en consideración el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, en particular, la aplicación del criterio de un mínimo de 10 metros cuadrados de zona verde por habitante y de un árbol por cada tres habitantes.
Artículo 22▸
Antes1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:
Ahora1. Las Administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:
Antesc) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones, así como su introducción en las existentes.
Ahorac) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones suficientes para la dotación de aparcamientos, así como su introducción en las existentes.
Antesa) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su parque público de viviendas en régimen de alquiler.
Ahoraa) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su parque público de viviendas que será, al menos, certificación B.
Antesd) La creación de incentivos para edificaciones (viviendas, promociones públicas, promociones privadas…) de consumo energético casi nulo.
Ahora3. Las Administraciones públicas Canarias deberán crear incentivos para alcanzar la máxima eficiencia energética posible de edificaciones de promoción o titularidad pública o privada.
Artículo 23▸
Antes3. La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua propondrá́ anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.
Ahora3. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía propondrá anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.
Artículo 24▸
Eliminado1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de contratación pública, de acuerdo con los objetivos de la presente ley y dentro del respeto a los principios de libertad de acceso, transparencia, igualdad entre hombres y mujeres, objetividad y eficiencia.
Eliminado2. A tal efecto, los órganos de contratación de las administraciones públicas de Canarias y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que en materia de acción climática establece esta ley, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya.
Eliminado3. Asimismo, las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional introducirán como criterio de adjudicación la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono.
Eliminado4. La Agencia Canaria de Acción climática, Energía y Agua asesorará a los órganos de contratación administrativa en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de contratación se recogen en el presente capítulo.
Antes5. Compra pública verde, como proceso en el que se valoran tanto los aspectos económicos como técnicos y ambientales.
Ahora1. Las Administraciones públicas de Canarias y las entidades de su sector público institucional incorporarán, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 31.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o normas que las sustituyan, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.
Párrafo añadido
2. Las Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional podrán requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono como medio de acreditación en relación con la solvencia técnica de carácter medioambiental, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya. No obstante, los órganos de contratación deberán aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
Párrafo añadido
3. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional establecerán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de vista de criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Artículo 25▸
Antes1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya. En el caso de que no pudieran atenderse dichos criterios bioclimáticos, deberá justificarse motivadamente.
Ahora1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética posible de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o normas que las sustituyan.
Eliminadob) En los contratos de ejecución de obras:
Eliminado1.º El empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de las obras, siempre que sea posible y la naturaleza de la obra lo permita, en cuyo caso deberá justificarse su no utilización. En este caso, como justificación no podrán alegarse criterios económicos.
Antes2.º Los planes de gestión de residuos deberán maximizar de forma justificada la reutilización de los mismos.
Ahorab)**(Suprimida)**
Artículo 27▸
Antes3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.
Ahora3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público autonómico, insular o local deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.
Artículo 28▸
Antes2. En los contratos de servicios de hostelería,*catering*y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la proximidad de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y sus recursos.
Ahora2. En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la frescura de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y las menores emisiones en su transporte.
Artículo 29▸
Antes2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de uso público que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley.
Ahora2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del sector público no estatal que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley.
Artículo 31▸
Párrafo añadido
Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades relacionadas con la aviación, de conformidad con las competencias estatales exclusivas en materia de control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo.
Artículo 33▸
Eliminado1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de huella de carbono del Estado.
Eliminado2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros preceptos de esta ley.
Antes3. Las empresas se inscribirán en el registro, haciendo constar en él, como mínimo, en los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:
Ahora1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de la huella de carbono del Estado.
Párrafo añadido
2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros preceptos de esta ley y aquellos otros que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán inscribir sus emisiones en el Registro Canario de la Huella de Carbono.
Párrafo añadido
4. La inscripción de las emisiones de las medianas y grandes empresas que ejerzan su actividad en Canarias, así como de titulares de toda explotación turística alojativa será preceptiva.
Párrafo añadido
5. La inscripción en el Registro Canario de la Huella de Carbono se realizará en los términos que reglamentariamente se determine, haciendo constar los siguientes datos:
Eliminado4. En el caso del sector agrícola, las organizaciones de productores o asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo, podrán inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono, haciendo constar en él los datos contemplados en el apartado 3 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.
EliminadoEste registro será válido a efectos de la obligación de registro para titulares de explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas establecido en el artículo 58.
Antes5. Las administraciones locales deberán incluir el registro de emisiones recogido dentro de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.
Ahora6. En el caso del sector agrícola, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que se inscriban en el Registro Canario de la Huella de Carbono, podrán hacerlo individualmente o a través de las organizaciones de productores o asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo o actividad ganadera. En este caso harán constar los datos contemplados en el apartado 5 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas, indicando la contribución individual de cada uno de los productores o asociados.
Párrafo añadido
7. La inscripción en el registro autonómico, tanto por los sujetos obligados como por los que de forma voluntaria deseen inscribirse, será gratuita.
Artículo 34▸
Antes4. El Plan de Transición Energética de Canarias promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía con horizonte 2040.
Ahora4. El PIECan promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local,identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía insular con horizonte 2040, así como a promover la descarbonización en el transporte interinsular.
Artículo 35▸
Antes3. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.
Ahora3. El PIECan establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.
Artículo 36▸
Eliminado4. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación, a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.
AntesAdemás del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre el 5 % de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a renovar.
Ahora4. El PIECan establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a renovar. La renovación de la eficiencia energética de edificios públicos de las Administraciones públicas de Canarias será completa en 2040.
Artículo 37▸
Antes1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
Ahora1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las Administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos que sean de titularidad de las Administraciones públicas de Canarias deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
Artículo 39▸
Antes3. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Ahora3. En todas las edificaciones e instalaciones, de titularidad de las Administraciones públicas de Canarias, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en el PIECan.
Artículo 43▸
Eliminado1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Eliminado2. La persona titular de la consejería competente podrá declarar de utilidad pública los equipos, infraestructuras y sistemas de almacenamiento energéticos.
Antes3. La persona titular de la consejería competente en materia de energía, previa consulta a los agentes implicados, determinará los criterios técnicos y las funcionalidades mínimas de los que deberán disponer los sistemas de gestión de las instalaciones de generación renovable, así como los dispositivos de almacenamiento energético asociados.
AhoraLa producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.
Artículo 45▸
Antes1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición Energética de Canarias fijará los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes.
Ahora1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones fijados en el PIECan, se establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes, dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal.
Artículo 48▸
Antes3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que determine el contenido mínimo de dicho documento.
Ahora3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley, determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.
Artículo 49▸
Antes3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cuatro años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que determine el contenido mínimo de dicho documento.
Ahora3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley, determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad.
Artículo 50▸
Antes2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando estos dispongan de más plazas de las que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando dispongan de más plazas de las que se determinen en el PIECan, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones directas un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de energía mediante orden.
Artículo 51▸
Antes2. A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar en el plazo que señale la citada estrategia, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de disminuir un 55 % hasta el 2030 y alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de dichos planes estará definido por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Ahora2. A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a lo que se determine en el PIECan deberán elaborar, en el plazo que señale el citado instrumento, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de dichos planes estará definido por el PIECan.
Artículo 52▸
Eliminado1. Las administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Antes2. Las empresas de alquiler de vehículos deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora1. Las Administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas antes de 2035, siempre que exista en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, o norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las empresas de transporte público deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas antes de 2035, siempre que exista en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones adecuadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, o norma que lo sustituya.
Artículo 53▸
Antes3. Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las administraciones públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento.
Ahora3. Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las Administraciones públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento destinadas a vehículos oficiales propios de esa administración. En el resto de las plazas se dotarán según la normativa sectorial.
Artículo 54▸
Párrafo añadido
6. Las disposiciones contenidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias del Estado y, especialmente, de las relativas a puertos de interés general y marina mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ade la Constitución, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el resto de normativa estatal aplicable, así como la Jurisprudencia constitucional de aplicación.
Artículo 55▸
EliminadoArtículo 55. Análisis de impacto de las actividades.
EliminadoLos promotores, públicos y privados, de planes, programas y proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente:
Eliminadoa) El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.
Eliminadob) La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el*stock*de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.
Antesc) Los planes o programas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos que, con independencia de su ámbito, puedan tener un efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica, deberán incluir, además del análisis y la evaluación del apartado anterior, un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia.
AhoraArtículo 55. Principios generales de otras políticas sectoriales.
Párrafo añadido
1. Los promotores, públicos y privados, de planes y programas de nueva redacción, o modificaciones plenas de los mismos o relativos a actuaciones de transformación de nueva urbanización, y proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua, deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente:
Párrafo añadido
a) El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.
Párrafo añadido
b) La evaluación de sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el*stock*de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.
Párrafo añadido
c) La inclusión de un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia solo será preceptiva en aquellos casos en el que los planes, programas o proyectos puedan tener un efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica.
Párrafo añadido
d) Una evaluación inmediata sobre los valores ambientales concurrentes y una evaluación mediata sobre el beneficio que el objeto de dicho plan, programa o proyecto puede tener sobre el cambio climático, integrando ambas perspectivas en el análisis global que se declare.
Párrafo añadido
Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado, conforme a lo estipulado en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y el resto de normativa estatal que sea de aplicación.
Párrafo añadido
2. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional adoptarán medidas dirigidas a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero y a aumentar la resiliencia ante los impactos ligados al cambio climático de los siguientes sectores:
Párrafo añadido
a) Turismo.
Párrafo añadido
b) Agricultura y ganadería.
Párrafo añadido
c) Pesca y acuicultura.
Párrafo añadido
d) Industria y comercio.
Párrafo añadido
e) Recursos hídricos.
Párrafo añadido
f) Litoral.
Párrafo añadido
g) Calidad del cielo y alumbrado público.
Párrafo añadido
h) Biodiversidad y patrimonio natural.
Párrafo añadido
i) Montes y gestión forestal.
Párrafo añadido
j) Residuos.
Párrafo añadido
k) Salud y servicios sociales.
Párrafo añadido
l) Atención de emergencias y protección civil.
Párrafo añadido
m) Ordenación del territorio y urbanismo.
Párrafo añadido
De forma simultánea a la promoción de medidas de mitigación y adaptación con el fin de asegurar la sostenibilidad de los referidos sectores, las Administraciones públicas canarias impulsarán acciones encaminadas a aumentar la capacidad de captación de CO2de los sumideros de carbono radicados en el archipiélago.
Párrafo añadido
3. Las actividades de instalaciones hoteleras y extrahoteleras, de explotaciones agrícolas y ganaderas, pesqueras y de acuicultura, industriales y de comercio, y vinculadas a la gestión de los recursos hídricos que tengan la consideración de grandes y medianas empresas, conforme al PIECan, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa.
Artículo 56▸
Eliminado1. Las medidas que, en materia de turismo, adopten las administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos deberán contribuir a hacer de Canarias un destino sostenible y respetuoso con el territorio, sus recursos y paisajes y disminuir la vulnerabilidad de estos a los efectos del cambio climático, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. A este efecto, formularán y ejecutarán las siguientes políticas:
Antesa) El fomento de un modelo turístico que evalúe el impacto de esa actividad en el cambio climático.
AhoraLas políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de turismo serán:
Párrafo añadido
a) El fomento de un modelo turístico que evalúe y reduzca el impacto de esa actividad en el cambio climático.
Eliminadog) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 72.
Eliminado2. Las personas titulares de aquellas instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así como de los equipamientos turísticos complementarios, con un número de camas, capacidad alojativa o tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa. El contenido mínimo el alcance y plazo en el que deben estar redactados dichos planes, que en ningún caso será inferior a cinco años, será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Antes3. Asimismo, las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
Ahorag) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 63.
Artículo 57▸
Antes1. La planificación y las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola y ganadera incorporarán los siguientes contenidos y directrices:
AhoraLas políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de agricultura y ganadería serán:
Eliminadob) La consideración del potencial del sector para la reducción de emisiones de GEI y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.
Eliminadoc) Medidas para la gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles y residuos agrarios.
Eliminadod) Su papel en la gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y fomento de los sumideros de carbono a largo plazo.
Eliminadoe) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.
Eliminadof) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria.
Eliminado2. Las administraciones públicas impulsarán las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas que cumplan con medidas tendentes a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos. Estas instalaciones deben ir encaminadas a:
Eliminadoa) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de la modernización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.
Eliminadob) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.
Eliminadoc) La utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química.
Eliminadod) La reducción de emisiones procedentes de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y, en el marco de la legislación en materia de economía circular, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos.
Eliminadoe) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad mediante las herramientas de apoyo que tienen las administraciones públicas de Canarias para lograr una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de soberanía alimentaria de calidad altamente eficiente.
Eliminadof) La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.
Eliminadog) El fomento de los sistemas de cultivo mínimo y de pasto, así como las prácticas agrícolas que incrementen su capacidad de sumidero, en el marco de los deberes de las personas propietarias de suelo rústico.
Eliminadoh) El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.
Eliminadoi) El fomento del cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.
Eliminado3. Para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero del sistema agrario se deberá:
Eliminadoa) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de acuerdo con la planificación hidrológica, de forma que se garantice su disponibilidad para dichas explotaciones.
Eliminadob) Crear un modelo para convertir las explotaciones ganaderas en islas productoras de energía para el autoconsumo y para la comunidad más cercana, garantizando su abastecimiento y nuevos intereses en el sector primario y creando un instrumento que permita al consumidor conocer la huella de carbono e hídrica generada por la producción de un alimento.
Antesc) Potenciar, mediante incentivos, la conversión de los suelos agrícolas en receptores netos y fijadores de carbono.
Ahorab) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.
Párrafo añadido
c) El fomento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica e incentivos de técnicas agrarias sostenibles.
Párrafo añadido
d) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego, y el fomento de la implantación de instalaciones de regadío que comporten un aprovechamiento del agua más eficiente y racional con la máxima eficiencia energética, de acuerdo con la planificación hidrológica, agrícola y alimentaria.
Párrafo añadido
e) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies más eficientes y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria, por medio de la elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos e incidiendo especialmente en aquellas que se encuentre en peligro de erosión genética.
Artículo 58▸
EliminadoArtículo 58. Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas.
Eliminado1. Los titulares de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, individualmente o a través de sus organizaciones de productores en el caso de que estuvieran integrados en alguna o asociaciones de estas, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 33.
Eliminado2. Todas las explotaciones agrícolas y ganaderas con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
AntesEl plan de transición energética podrá ser redactado para un mismo subsector, por la organización de productores a la que pertenezcan o a nivel sectorial por la asociación de estas, con objeto de plantear medidas globales más eficaces.
AhoraArtículo 58. Pesca y acuicultura.
Párrafo añadido
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de pesca y acuicultura serán:
Párrafo añadido
a) El fomento de medidas para el restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.
Párrafo añadido
b) El fomento de las modalidades de pesca y acuicultura de bajo impacto ambiental.
Párrafo añadido
c) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.
Párrafo añadido
d) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura y nivel del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.
Párrafo añadido
e) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin de restaurar la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.
Artículo 59▸
EliminadoArtículo 59. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.
AntesLas administraciones públicas adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de personas y entidades propietarias y gestoras públicas y privadas, especialmente del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2de los sumideros de carbono.
AhoraArtículo 59. Industria y comercio.
Párrafo añadido
Las políticas aplicables por las Administraciones públicas de Canarias en materia de industria y comercio serán:
Párrafo añadido
a) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que desarrollen.
Párrafo añadido
b) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua de los procesos productivos.
Párrafo añadido
c) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.
Párrafo añadido
d) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y de aprovechamiento más intensivo de otras alternativas de suministro.
Párrafo añadido
e) El estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de producción asociados al etiquetado ecológico y energético, mediante la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida.
Artículo 60▸
EliminadoArtículo 60. Pesca y acuicultura.
Eliminado1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional en materia de pesca y acuicultura deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y cambio global, a aumentar su resiliencia y a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, y concretamente deben ir destinadas a:
Eliminadoa) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la adaptación de la pesca y la acuicultura a los impactos del cambio climático, la maximización de la eficiencia energética del sector y la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Eliminadob) La valorización de especies y variedades propias o foráneas adaptadas a las nuevas condiciones ambientales.
Eliminadoc) La promoción de los productos de proximidad por medio de las herramientas de apoyo que tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para conseguir una pesca y una acuicultura sostenibles y de calidad, altamente eficiente en el consumo de recursos.
Eliminadod) El establecimiento de objetivos para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, promoviendo la transición hacia las energías no contaminantes.
Eliminadoe) El restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.
Eliminadof) El fomento de las modalidades de pesca de bajo impacto ambiental.
Eliminadog) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.
Eliminado2. Para reducir la vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático, aumentar la resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, se deberá:
Eliminadoa) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.
Eliminadob) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin de detener la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.
Eliminado3. Los titulares de las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
Eliminado4. Todas las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Antes5. Todas las actividades anteriores que determine la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
AhoraArtículo 60. Recursos hídricos.
Párrafo añadido
La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes hidrológicos que contemplarán:
Párrafo añadido
a) La anticipación a los impactos previsibles del cambio climático, tales como sequías, inundaciones o ascenso del nivel del mar, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y las masas de agua.
Párrafo añadido
b) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo más eficientes posible y en especial estén abastecidas, ya sea de manera directa o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras hidráulicas de desalinización.
Párrafo añadido
c) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y saneamiento municipales y privadas que permita la generación de energía eléctrica.
Artículo 61▸
EliminadoArtículo 61. Industria y comercio.
Eliminado1. Las medidas que se adopten en materia de industria y comercio por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y cambio global, aumentar su resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades y concretamente deben ir dirigidas a:
Eliminadoa) El fomento de un modelo que evalúe el impacto de las actividades en el cambio climático.
Eliminadob) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que desarrollen.
Eliminadoc) El potencial de las actividades para la reducción de emisiones de GEI y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.
Eliminadod) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que favorezcan en su actividad la reducción de emisiones.
Eliminadoe) El fomento de un modelo que minimice la demanda de recursos por parte de las actividades. De forma especial, se prestará atención a la minimización en la generación de residuos y al desarrollo de medidas que fomenten modelos de economía circular en las actividades.
Eliminadof) El fomento de la investigación en nuevos sistemas integrados y estables destinados a la producción industrial de agua, basados en el ciclo integral del agua con un consumo final cien por cien renovable y residuo cero.
Eliminadog) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua de los procesos productivos.
Eliminadoh) La adopción de medidas de adaptación a fin de reducir la vulnerabilidad de las actividades y garantizar su resiliencia frente al cambio climático.
Eliminadoi) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.
Eliminadoj) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y aprovechamiento más intensivo de otras alternativas de suministro.
Eliminadok) Mediante la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, el estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de producción y ayuda a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa, con herramientas como el etiquetado ecológico y energético o el diseño ecológico.
Eliminadol) Fomento de la industria portuaria del archipiélago en relación con las nuevas tecnologías y opciones de energía renovable y sostenible.
Eliminado2. Todas las actividades industriales y de comercio con un tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Antes3. Todas las actividades industriales y de comercio que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
AhoraArtículo 61. Salud y servicios sociales.
Párrafo añadido
1. Las medidas que adopten las Administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos en materia de salud pública deberán tener como objetivo la disminución de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio climático y, en particular, incluirán:
Párrafo añadido
a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio climático.
Párrafo añadido
b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la salud de la población a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas.
Párrafo añadido
c) El fortalecimiento de las intervenciones de salud pública existentes en materia de prevención y protección de la salud y que se irán adaptando a los efectos del impacto del cambio climático: sistemas de vigilancia de las enfermedades transmisibles, vigilancia de la calidad del agua y del aire, vigilancia entomológica, seguridad alimentaria y sistemas de alerta temprana –olas de calor y los episodios de intrusiones saharianas– respaldadas por una financiación e infraestructuras adecuadas para asegurar que el sector salud esté preparado para reaccionar a los desafíos del cambio climático.
Párrafo añadido
d) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre la salud.
Párrafo añadido
e) El fortalecimiento de los sistemas de salud pública y mejora de su capacidad de respuesta ante el impacto de los efectos en la salud del cambio climático y evitar la saturación de los servicios de salud.
Párrafo añadido
f) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la salud humana.
Párrafo añadido
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias responsables en materia de salud y de derechos sociales deben elaborar y aprobar planes especiales de protección de la población ante los efectos del cambio climático.
Artículo 62▸
EliminadoArtículo 62. Recursos hídricos.
Eliminado1. La ordenación y regulación autonómica de los recursos hidráulicos deberá incorporar la acción climática y la adaptación a los escenarios y consecuencias derivadas de los riesgos generados por la acción del clima.
Eliminado2. La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes hidrológicos regulados en la legislación de aguas canarias, que en todo caso deberán:
Eliminadoa) Incluir los riesgos derivados del cambio climático e incorporar medidas de adaptación al mismo, así como equilibrar y armonizar el desarrollo insular sectorial sostenible.
Eliminadob) Considerar los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales hidrológicos y los recursos disponibles de los acuíferos, relacionándolos a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.
Eliminadoc) Valorar los riesgos derivados de la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos asociados al cambio climático, en relación con que ocurran episodios de avenidas y sequías.
Eliminadod) Considerar los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficiales costeras.
Eliminadoe) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y las masas de agua.
Eliminadof) Identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua, fomentando los sistemas de regeneración de agua asociados a los sistemas de depuración que permitan la reutilización de las aguas para el regadío u otros usos.
Eliminadog) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo más eficientes posible y en especial estén abastecidos, ya sea de manera directa o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras hidráulicas de desalinización.
Eliminadoh) Fomentar el uso de aguas regeneradas prevaleciendo sobre las aguas blancas, siempre y cuando las normas sanitarias lo permitan.
Eliminadoi) Impulsar los sistemas de regeneración de agua asociados a los sistemas de depuración que permitan la reutilización de las aguas para el regadío u otros usos.
Eliminadoj) Fomentar los sistemas de depuración de agua lo más autosostenible posible, haciendo uso de la valorización energética de sus lodos, así como de su deshidratación a través de sistemas de bajo consumo energético, como el secado solar de lodos; propiciando la reutilización de los lodos generados por la depuración una vez valorizados energéticamente, ya sea en el sector agrícola, industrial o de la construcción.
Eliminadok) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y saneamiento municipales y privadas que permita la generación de energía eléctrica.
Eliminadol) Desincentivar aquellos sistemas hidráulicos que no optimicen su rendimiento técnico hidráulico.
Eliminado3. Las administraciones hidráulicas, en el ejercicio de su labor planificadora, han de disponer de modelos de simulación de escorrentía superficial que contemplen como variable meteorológica el impacto del cambio climático.
Eliminado4. Todas las actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos con una gestión superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Antes5. Las empresas que, conforme el apartado anterior, determine la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
AhoraArtículo 62. Atención de emergencias y protección civil.
Párrafo añadido
1. Con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos extremos, el Gobierno de Canarias deberá articular los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación precisos con las corporaciones locales canarias, con el objeto de promover la planificación de las medidas necesarias, incluidas las de alerta temprana, para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y, en particular, de la gestión integral del agua, el suministro de energía y telecomunicaciones, la gestión de residuos, el transporte público, el suministro de bienes básicos y la atención primaria de salud.
Párrafo añadido
2. Los titulares de infraestructuras críticas deberán elaborar y ejecutar planes de adaptación sobre las mismas para proteger los mecanismo y activos de infraestructura que son esenciales para el funcionamiento del sistema socioeconómico canario, garantizando la operatividad de infraestructuras de energía, agua, transporte, comunicaciones y salud ante riesgos previsibles de cambio climático, debiendo notificar a la Oficina Canaria de Acción Climática y al departamento competente en materia de protección civil de la elaboración de tales planes.
Párrafo añadido
Este precepto no será de aplicación sobre infraestructuras del sector público estatal, las cuales se ajustarán a lo estipulado en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o norma que la sustituya.
TÍTULO IV▸
Artículo nuevo
TÍTULO IV
Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Transparencia, participación y sensibilización
Artículo 63▸
EliminadoArtículo 63. Litoral.
Eliminado1. Las administraciones públicas canarias deberán avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral canario, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar y el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en la explotación de los recursos tales como áridos, energía, pesca, marisqueo y recursos biológicos marinos.
Antes2. La Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática y el Plan Canario de Acción Climática procederán a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos y establecerán las medidas de adaptación específicas que sean necesarias para su reducción. Se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizando las mismas con base en el criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas.
AhoraArtículo 63. Transparencia, participación y sensibilización.
Párrafo añadido
1. La gobernanza climática, como modelo de organización, implica la coordinación y colaboración de diferentes actores, tanto de instituciones públicas como privadas, con el fin de asentar medidas de transición ecológica y energética en Canarias. En este proceso, en el que se involucran entidades públicas autonómicas, entidades públicas locales, el sector privado empresarial, el tercer sector y la ciudadanía en general, será preciso asentar los correspondientes portales web que garanticen la transparencia de toda la información actualizada sobre las medidas de acción climática que se acometan en el territorio, para lo cual la Oficina Canaria de Acción Climática deberá garantizar el correcto funcionamiento y accesibilidad de los medios técnicos telemáticos correspondientes.
Párrafo añadido
2. La Oficina Canaria de Acción Climática desarrollará un plan de divulgación para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar programas, medios y recursos de las Administraciones públicas, las empresas, los agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y económicos.
Párrafo añadido
3. Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional, en colaboración con el sector privado, fomentarán la participación de todos los sectores sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y redes de participación en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de iniciativas, de acuerdo con las finalidades de esta ley. Con la participación ciudadana se garantizará que las medidas adoptadas sean inclusivas y beneficien a todas las partes de la sociedad.
Párrafo añadido
Las Administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional deberán remitir a la Oficina Canaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, los datos sobre los balances de mitigación y adaptación al cambio climático que esta les requiera.
Artículo 64▸
EliminadoArtículo 64. Calidad del cielo y alumbrado público.
AntesLas administraciones públicas de Canarias implantarán una red de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico y contribuya a la protección del cielo.
AhoraArtículo 64. Participación local en proyectos de generación renovable.
Párrafo añadido
1. Las Administraciones públicas de Canarias impulsarán e incentivarán la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable, y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta ley, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que el promotor acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar, en al menos el 20 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación o, en su caso, en los municipios limítrofes al mismo o en cualquiera de los municipios de la isla.
Párrafo añadido
3. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
Párrafo añadido
4. La oferta de participación local prevista en el apartado 2 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo y tenga una potencia superior a 2 MW. Si no llega al 20 % el número de personas físicas o jurídicas interesadas, se ampliará la oferta a las personas físicas o jurídicas, radicadas en los municipios limítrofes. En caso de seguir sin agotarse el 20 %, se extenderá la oferta a las personas físicas o jurídicas públicas, radicadas en cualquiera de los municipios de la isla en la que se pretende situar la instalación.
Párrafo añadido
5. El promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado la correspondiente oferta de participación local.
Párrafo añadido
6. Por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, se regularán los criterios y requisitos para la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Educación, formación e investigación
Artículo 65▸
EliminadoArtículo 65. Biodiversidad, patrimonio natural y cultural.
EliminadoLas administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias, con capacidad de sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para adecuarlos a la presente ley. Del mismo modo, esas mismas administraciones fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y en la biodiversidad.
EliminadoLas administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación del patrimonio cultural en los ámbitos físicos de las manifestaciones de la cultura popular y tradicional con valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los enclaves y yacimientos de naturaleza paleontológica, así como todos los bienes de interés cultural (BIC), encaminadas a:
Eliminadoa) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de estos ámbitos culturales y naturales (paleontológica) a los efectos del cambio climático.
Eliminadob) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la conservación de estos bienes a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas y priorización de sus niveles de riesgo.
Eliminadoc) Promover las oportunas medidas de adaptación en los bienes culturales y naturales con los valores citados, implementando las soluciones adecuadas para cada uno de los enclaves mediante un plan de adaptación priorizado y calendarizado que abarque el conjunto de bienes de las islas Canarias.
Eliminadoc) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre estos ámbitos del patrimonio cultural.
Antesd) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la conservación del patrimonio cultural y natural (paleontológico).
AhoraArtículo 65. Enseñanza no universitaria.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:
Párrafo añadido
a) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o ámbitos vinculados a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los currículos, de conformidad con los fines y principios que inspiran la presente ley.
Párrafo añadido
b) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y habilidades necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la promoción de la acción climática y la transición ecológica.
Párrafo añadido
2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de educación y acción climática coordinarán las actuaciones pertinentes para la formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
Artículo 66▸
EliminadoArtículo 66. Montes y gestión forestal.
Eliminado1. Las medidas que se adopten en materia de montes y gestión forestal por parte de las administraciones públicas de Canarias deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y optimizar su capacidad de actuar como sumidero de carbono y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles y, concretamente, deben ir encaminadas a:
Eliminadoa) Definir y promover una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia de las masas forestales, evaluando los riesgos del cambio climático y gestionarlos.
Eliminadob) Favorecer una gestión silvícola integrada que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal para la recuperación de suelos, de forma principal, y recuperar los pastos, a partir de especies locales más adaptadas a las condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, con especial atención a las zonas agrarias abandonadas.
Eliminadoc) Ejecutar medidas de gestión activa e incremento de los sistemas forestales actuales y potenciales dirigidas a la conservación de la biodiversidad y la mejora de la vitalidad de los ecosistemas forestales, su capacidad de captación de carbono atmosférico y de recursos hídricos y su función reguladora de estos, así como la protección contra la erosión y demás efectos adversos de las lluvias intensas.
Eliminadod) Coordinar necesariamente las políticas forestales e hídricas y el establecimiento de medidas que permitan un sistema de gestión de los montes que tenga en cuenta la regulación hídrica y posibiliten hacer una gestión sostenible tanto de los montes como de los recursos hídricos.
Antes2. Se fomentará, por los ayuntamientos, el desarrollo de huertos o masas arbóreas que se conviertan en sumideros de carbono, como uso de carácter provisional, de acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico.
AhoraArtículo 66. Enseñanza universitaria.
Párrafo añadido
1. Las Administraciones públicas canarias y su sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis sobre el clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos y especies clave, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como los instrumentos jurídicos, económicos y sociales para avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la presente ley.
Artículo 67▸
EliminadoArtículo 67. Residuos.
Eliminado1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, en el marco de la legislación en materia de economía circular.
Eliminado2. Dichas medidas deben ir encaminadas a:
Eliminadoa) La priorización de la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento y evitar emisiones de gas de efecto invernadero, especialmente mediante la prevención y el ecodiseño de los productos envasados de un solo uso con base en un análisis del ciclo de la vida, e incentivación de alternativas para la incorporación de material reciclado para los envases de productos que, por seguridad y desarrollo técnico, tengan alternativas más sostenibles.
Eliminadob) La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos, incorporando medidas para su reducción y el uso de combustibles procedentes de su gestión.
Eliminadoc) La aplicación de la siguiente jerarquía con respecto a las opciones de gestión de residuos: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización, finalmente, la eliminación.
Eliminadod) El fomento de la recogida selectiva, especialmente de la materia orgánica, para evitar su deposición en vertederos.
Eliminadoe) La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización de residuos (materias primas secundarias) para favorecer la creación de una economía circular.
Eliminadof) La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los residuos derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de la demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de construcción.
Antesg) La dotación de instalaciones eficientes de gestión de residuos agrícolas en las distintas islas con el objeto de valorizar los residuos agrarios convirtiéndolos en fertilizante y/o biocombustible.
AhoraArtículo 67. Reconversión ocupacional.
Párrafo añadido
El Gobierno de Canarias promoverá políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.
Artículo 68▸
EliminadoArtículo 68. Salud y servicios sociales.
Eliminado1. Las medidas que adopten las administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos en materia de salud pública deberán tener como objetivo la disminución de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio climático y, en particular, incluirán:
Eliminadoa) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio climático.
Eliminadob) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la salud de la población a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas.
Eliminadoc) El fortalecimiento de las intervenciones de salud pública existentes en materia de prevención y protección de la salud y que se irán adaptando a los efectos del impacto del cambio climático: sistemas de vigilancia de las enfermedades transmisibles, vigilancia de la calidad del agua y del aire, vigilancia entomológica, seguridad alimentaria y sistemas de alerta temprana –olas de calor y los episodios de intrusiones saharianas– respaldadas por una financiación e infraestructuras adecuadas para asegurar que el sector salud esté preparado para reaccionar a los desafíos del cambio climático.
Eliminadod) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre la salud.
Eliminadoe) El fortalecimiento de los sistemas de salud pública y mejora de su capacidad de respuesta ante el impacto de los efectos en la salud del cambio climático y evitar la saturación de los servicios de salud.
Eliminadof) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la salud humana.
Antes2. Los departamentos del Gobierno de Canarias responsables en materia de salud y de derechos sociales deben elaborar y aprobar planes especiales de protección de la población ante los efectos del cambio climático recomendados por la Organización Mundial de la Salud en sus informes periódicos.
AhoraArtículo 68. Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
Párrafo añadido
La Oficina Canaria de Acción Climática promoverá el desarrollo de un sistema integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C en materia de cambio climático que impulse y coordine la captación de todo tipo de recursos para consolidar en Canarias nuevos sectores económicos dirigidos hacia la diversificación de su economía.
Artículo 69▸
EliminadoArtículo 69. Atención de emergencias y protección civil.
AntesCon el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos extremos, el Gobierno de Canarias deberá articular los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación precisos con las corporaciones locales canarias, con el objeto de promover la planificación de las medidas necesarias, incluidas las de alerta temprana, para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y, en particular, de la gestión integral del agua, el suministro de energía y telecomunicaciones, la gestión de residuos, el transporte público, el suministro de bienes básicos y la atención primaria de salud.
AhoraArtículo 69. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.
Párrafo añadido
1. Las diferentes etapas del sistema educativo no universitario contribuirán a desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la responsabilidad personal y social.
Párrafo añadido
2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, el Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
Párrafo añadido
a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.
Párrafo añadido
b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato y formación profesional.
Párrafo añadido
Asimismo, se posibilitará la orientación en este sentido de las enseñanzas universitarias.
Párrafo añadido
c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.
Párrafo añadido
d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una formación adecuada.
Párrafo añadido
e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Competencias de prevención, inspección y sanción
Artículo 70▸
EliminadoArtículo 70. Transparencia e información pública para la participación.
Eliminado1. La Administración pública de la comunidad autónoma deberá facilitar la información adecuada en todas las políticas climáticas y de transición ecológica, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como de los portales web de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua y de la consejería responsable en materia de cambio climático.
EliminadoAsimismo, fomentará la participación ciudadana en las citadas políticas a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias y también a través de procesos participativos y el resto de mecanismos de participación ciudadana, insulares y municipales, para ser copartícipes en el diseño e implementación de normas, estrategias, proyectos genéricos y sectoriales.
EliminadoAdemás, se instará a todas las entidades públicas y privadas a compartir aquella información relevante para el seguimiento de los indicadores de mitigación y adaptación al cambio climático.
Eliminado2. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional deben proveer a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, con la periodicidad, formato y contenido que se establezca reglamentariamente, los datos requeridos para los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias.
EliminadoDeberán también establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para proveer información a la ciudadanía de las iniciativas y actuaciones públicas en esta materia, en su ámbito de incumbencia, informando asimismo de los planes y programas sectoriales cuyo contenido sea relevante en materia de cambio climático, con reflejo en sus presupuestos y en el ámbito de sus programas de implementación de la Agenda 2030 local.
Antes3. Además, las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional promoverán también el seguimiento y visibilización de las iniciativas y balances que realizan las empresas y entidades del tercer sector en su ámbito, fomentando e incentivando la transparencia, la participación y la colaboración de estas. Los referidos balances podrán integrarse a escala supramunicipal o insular en aquellos municipios que no cuenten con medios para ello.
AhoraArtículo 70. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.
Párrafo añadido
1.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
2. Corresponderá a la consejería competente en materia de cambio climático:
Párrafo añadido
a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.
Párrafo añadido
b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de cambio climático, así como el ejercicio de la función inspectora.
Párrafo añadido
d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la iniciación de procedimientos sancionadores.
Párrafo añadido
3. Corresponderá a los organismos de control autorizados el ejercicio de las atribuciones enunciadas en las letras b) y c) del apartado anterior, cuando les sean encomendadas por el departamento competente en materia de cambio climático, en los términos de la legislación vigente.
Párrafo añadido
4. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, el departamento competente en materia de cambio climático pondrá en su conocimiento las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los que disponga.
Artículo 71▸
EliminadoArtículo 71. Plan de sensibilización y campañas para la acción climática.
Eliminado1. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua desarrollará un plan de sensibilización para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar programas, medios y recursos de las administraciones públicas, las empresas, los agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y económicos.
Antes2. Las administraciones públicas canarias promoverán campañas de formación, sensibilización y comunicación ciudadana para la acción climática y las medidas de mitigación y adaptación necesarias desde los ámbitos público y privado, fomentando las buenas prácticas en materia de promoción de la acción climática y la transición ecológica.
AhoraArtículo 71. Servicios de inspección.
Párrafo añadido
1. El ejercicio de la función inspectora corresponderá a personal funcionario de la consejería competente en materia de cambio climático, debidamente habilitado, que ostentará a estos efectos la condición de autoridad pública.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de la función inspectora el personal funcionario podrá ejercer las siguientes facultades:
Párrafo añadido
a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía, contando, en caso de que tengan la consideración de domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, con la correspondiente autorización judicial.
Párrafo añadido
b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.
Párrafo añadido
c) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras.
Párrafo añadido
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Párrafo añadido
3. En el ejercicio de la función inspectora los funcionarios podrán ser asistidos por Organismos de Control acreditados, en relación con las facultades contenidas en la letra c) del apartado anterior. Los Organismos de Control son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en esta ley.
Párrafo añadido
Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los requisitos y condiciones exigibles a estos organismos y, en particular, sus requisitos de independencia. Asimismo, dichos organismos deberán cumplir las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.
Párrafo añadido
La valoración técnica del cumplimiento de los requisitos y condiciones mencionados en el párrafo anterior se realizará por una entidad nacional de acreditación, al objeto de verificar y certificar su competencia técnica en la realización de sus actividades, sin perjuicio de la competencia administrativa para comprobar el cumplimiento de los requisitos administrativos requeridos.
Párrafo añadido
Los Organismos de Control vendrán obligados, como requisito previo al inicio de la actividad, a suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
El régimen de habilitación para el acceso y ejercicio de la actividad de los Organismos de Control consistirá en una declaración responsable ante el órgano de la Consejería competente en materia de cambio climático que se determine reglamentariamente, con acreditación previa de la competencia técnica del organismo de control por una entidad nacional de acreditación.
Párrafo añadido
La declaración responsable habilitará al organismo de control para desarrollar la actividad para la que ha sido acreditado en el territorio autonómico por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
Los certificados emitidos por los Organismos de Control en el ejercicio de sus actividades tendrán validez y eficacia en el territorio autonómico.
Artículo 72▸
EliminadoArtículo 72. Fomento de la participación en red.
AntesLas administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional en colaboración con el sector privado fomentarán la participación de todos los sectores sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y redes de participación en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de iniciativas, de acuerdo con las finalidades de esta ley.
AhoraArtículo 72. Inspección por organismos de control.
Párrafo añadido
1. De acuerdo con la legislación vigente, los organismos de control autorizados por la Administración llevarán a cabo funciones de inspección cuando lo solicite el departamento competente en materia de cambio climático o las personas o entidades interesadas.
Párrafo añadido
2. Las personas o entidades titulares o responsables de actividades e instalaciones consumidoras o generadoras de energía estarán obligadas a permitir al personal de los organismos de control el acceso a sus instalaciones y a facilitarles la información y la documentación necesarias para cumplir su tarea.
Párrafo añadido
3. En el plazo máximo de un mes, los organismos de control enviarán al departamento competente en materia de cambio climático el resultado de sus actuaciones reflejado en los correspondientes informes.
Párrafo añadido
4. Cuando dichos informes pongan de manifiesto deficiencias o incumplimientos de la normativa vigente, el departamento competente en materia de cambio climático ordenará la práctica de inspecciones por parte de sus servicios, y, en su caso, la subsanación o reparación de las deficiencias o incumplimientos detectados.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente, se regularán la autorización, el régimen de funcionamiento y el registro de los organismos de control autorizados en materia de eficiencia energética y cambio climático.
Artículo 73▸
EliminadoArtículo 73. Cooperación al desarrollo.
Eliminado1. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático y actuando de acuerdo con la presente ley, contribuirán a alcanzar las metas que se establecen en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a tal fin, deberán incluir necesariamente, entre las acciones que lleven a cabo en el marco de la política de cooperación al desarrollo, actuaciones en relación con la mitigación y la adaptación al cambio climático que ayuden al logro de sus fines.
Antes2. En las acciones y políticas descritas en el apartado anterior se deberán establecer espacios de cooperación orientados fundamentalmente a la creación de plataformas para el intercambio de información y conocimiento, la promoción de la I+D+i+C y la evaluación de las actuaciones en materia de adaptación, de resiliencia y de gobernanza, además de en materia de protección civil e intervención en emergencias en respuesta a los fenómenos inducidos por el cambio climático.
AhoraArtículo 73. Inspecciones de eficiencia energética.
Párrafo añadido
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.
Párrafo añadido
2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de energía podrá aprobar planes de inspección según las circunstancias concurrentes y objetivos perseguidos.
Artículo 74▸
EliminadoArtículo 74. Enseñanza no universitaria.
Eliminado1. El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:
Eliminadoa) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o ámbitos vinculados a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los currículos, de conformidad con los fines y principios que inspiran la presente ley.
Eliminadob) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y habilidades necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la promoción de la acción climática y la transición ecológica.
Eliminado2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de educación y acción climática, así como otros concurrentes, coordinarán las actuaciones pertinentes para la formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.
Eliminado3. El Gobierno de Canarias impulsará proyectos educativos especializados y de carácter transdisciplinar en materia de acción climática y de transición ecológica.
Antes4. El Gobierno de Canarias promoverá, directamente o en colaboración con las cámaras oficiales de comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales, las empresas especializadas y entidades del tercer sector concernidas, acciones formativas en relación con la acción climática y la transición ecológica.
AhoraArtículo 74. Competencias sancionadoras.
Párrafo añadido
Corresponderá al Departamento competente en materia de cambio climático la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida separación entre órgano instructor y órgano sancionador, así como de los procedimientos de imposición de medidas correctoras cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª De la responsabilidad
Artículo 75▸
EliminadoArtículo 75. Enseñanza universitaria.
Eliminado1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como a los instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales para avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Eliminado2. El Gobierno de Canarias impulsará prácticas universitarias y programas de colaboración con otras regiones y países, convirtiendo a Canarias en un espacio de referencia científica, tecnológica y económica, bajo criterios de desarrollo sostenible y transición justa y justicia climática.
Antes3. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la presente ley.
AhoraArtículo 75. Personas responsables.
Párrafo añadido
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
Párrafo añadido
2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan.
Artículo 76▸
EliminadoArtículo 76. Formación y ocupación.
Eliminado1. El Gobierno de Canarias promoverá:
Eliminadoa) Las políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.
Eliminadob) La formación acreditada dirigida a la capacitación profesional en materia de acción climática y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales y los colegios y asociaciones profesionales, teniendo en cuenta los sectores más desfavorecidos y la incorporación de la mujer en estos ámbitos profesionales.
Antes2. La coordinación de la formación en acción climática corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
AhoraArtículo 76. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.
Párrafo añadido
1. La persona que reconozca voluntariamente la comisión de los hechos y que haga efectivo el importe de la correspondiente multa antes de que se dicte resolución sancionadora se beneficiará de una reducción del 50 % de la misma.
Párrafo añadido
2. En caso de pago anticipado de la multa de acuerdo con el apartado anterior, se dictará la resolución finalizadora del procedimiento sin necesidad de evacuar ningún otro trámite.
Párrafo añadido
3. El reconocimiento voluntario de la responsabilidad y la aplicación de lo dispuesto en este artículo implican la renuncia de la persona responsable al ejercicio de cualquier acción en la vía administrativa.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 77▸
EliminadoArtículo 77. Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
Eliminado1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación en la acción climática y la transición ecológica, con especial atención a las peculiaridades del archipiélago canario.
Eliminado2. La investigación y la transferencia de conocimiento en materia de acción climática y transición ecológica se considerarán una prioridad dentro de la estrategia deI+D+i+Cy se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los centros científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.
Eliminado3. La I+D+i+C deberá tener enfoque sistémico, integrándose en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones, con sentido práctico, respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con enfoque intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva.
Eliminado4. Los departamentos autonómicos competentes en materia de innovación y empleo promoverán la I+D+i+C, especialmente en aquellos ámbitos que pueden liderar la adaptación de los sectores productivos y de los servicios para el desarrollo de nichos de empleo claramente orientados a la acción climática y la transición ecológica.
Eliminado5. Se promoverán proyectos de investigación en las convocatorias directamente dependientes del Gobierno de Canarias con el objetivo de mejorar el conocimiento científico y tecnológico con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la adaptabilidad de la sociedad canaria y sus sectores productivos, así como la creación y consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas resultantes de los avances en el conocimiento.
Eliminado6. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua creará un repositorio de las propuestas, proyectos de innovación y cooperación, así como las acciones y proyectos derivados de los programas de gestión de las administraciones públicas canarias, que puedan evaluarse y coordinarse para la acción climática y la transición ecológica, cuyos resultados deben ser accesibles.
Antes7. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua promoverá el desarrollo de un sistema integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C que impulse y coordine la captación de todo tipo de recursos para consolidar en Canarias nuevos sectores económicos dirigidos hacia la diversificación de su economía.
AhoraArtículo 77. Prescripción.
Párrafo añadido
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:
Párrafo añadido
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
Párrafo añadido
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
Párrafo añadido
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.
Párrafo añadido
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª Del procedimiento sancionador
Artículo 78▸
EliminadoArtículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.
Eliminado1. Las diferentes etapas del sistema educativo contribuirán a desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la responsabilidad personal y social.
Eliminado2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
Eliminadoa) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.
Eliminadob) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria.
Eliminadoc) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.
Eliminadod) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una formación adecuada.
Antese) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan.
AhoraArtículo 78. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
Párrafo añadido
1. La potestad sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se ejercerá siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la legislación básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con las especialidades contenidas en los siguientes apartados.
Párrafo añadido
2. Cuando el inicio del procedimiento sancionador derive del previo ejercicio de la función inspectora, todas las actuaciones realizadas deberán formar parte del mismo expediente y relacionarse sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique al presunto responsable.
Párrafo añadido
3. Cuando la apertura de expediente derive de una petición razonada de otros órganos o de una denuncia, los servicios de inspección podrán realizar actuaciones previas orientadas a precisar todos los elementos necesarios para motivar el posterior inicio del procedimiento sancionador. Todas estas actuaciones previas deberán formar parte del mismo expediente que el procedimiento sancionador y deberán relacionarse sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique a la persona presuntamente responsable.
Párrafo añadido
4. Las medidas provisionales que puedan adoptarse antes del inicio del procedimiento deberán sustentarse en una mínima y precisa labor instructora que permita valorar los requisitos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
5. La resolución del procedimiento sancionador deberá ser notificada dentro del plazo de un año desde la incoación del procedimiento. El incumplimiento de este plazo determinará la caducidad del procedimiento, que deberá ser notificada a todas las personas que consten en este como interesadas.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª De las infracciones
Artículo 79▸
EliminadoArtículo 79. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.
Eliminado1. Con carácter general, las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente ley en relación con los sujetos, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que la misma se aplica.
Eliminado2. Corresponderá a la consejería competente en materia de cambio climático:
Eliminadoa) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.
Eliminadob) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.
Eliminadoc) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de cambio climático, así como el ejercicio de la función inspectora.
Eliminadod) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la iniciación de procedimientos sancionadores.
Eliminado3. Corresponderá a los organismos de control autorizados el ejercicio de las atribuciones enunciadas en las letras b) y c) del apartado anterior, cuando les sean encomendadas por el departamento competente en materia de cambio climático, en los términos de la legislación vigente.
Antes4. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, el departamento competente en materia de cambio climático pondrá en su conocimiento las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los que disponga.
AhoraArtículo 79. Concepto de infracción.
Párrafo añadido
Constituyen infracciones administrativas en materia de cambio climático las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y que se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 80▸
EliminadoArtículo 80. Servicios de inspección.
Eliminado1. El ejercicio de la función inspectora corresponderá a personal funcionario de la consejería competente en materia de cambio climático, debidamente habilitado, que ostentará a estos efectos la condición de autoridad pública.
Eliminado2. En el ejercicio de la función inspectora se podrán ejercer las siguientes facultades:
Eliminadoa) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía, contando, en caso de que tengan la consideración de domicilio, con la correspondiente autorización judicial.
Eliminadob) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.
Eliminadoc) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras.
Eliminadod) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Antes3. El personal funcionario al que hace referencia el apartado 1 de este artículo se identificará debidamente, mantendrá el secreto profesional y respetará la confidencialidad de la actuación inspectora.
AhoraArtículo 80. Infracciones muy graves.
Párrafo añadido
Se considerarán infracciones muy graves:
Párrafo añadido
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este incumplimiento genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.
Párrafo añadido
2.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.
Párrafo añadido
4.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
5.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.
Párrafo añadido
7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Artículo 81▸
EliminadoArtículo 81. Inspección por organismos de control.
Eliminado1. De acuerdo con la legislación vigente, los organismos de control autorizados por la Administración llevarán a cabo funciones de inspección cuando lo solicite el departamento competente en materia de cambio climático o las personas o entidades interesadas.
Eliminado2. Las personas o entidades titulares o responsables de actividades e instalaciones consumidoras o generadoras de energía estarán obligadas a permitir al personal de los organismos de control el acceso a sus instalaciones y a facilitarles la información y la documentación necesarias para cumplir su tarea.
Eliminado3. En el plazo máximo de un mes, los organismos de control enviarán al departamento competente en materia de cambio climático el resultado de sus actuaciones reflejado en los correspondientes informes.
Eliminado4. Cuando dichos informes pongan de manifiesto deficiencias o incumplimientos de la normativa vigente, el departamento competente en materia de cambio climático ordenará la práctica de inspecciones por parte de sus servicios, y, en su caso, la subsanación o reparación de las deficiencias o incumplimientos detectados.
Antes5. Reglamentariamente, se regularán la autorización, el régimen de funcionamiento y el registro de los organismos de control autorizados en materia de eficiencia energética y cambio climático.
AhoraArtículo 81. Infracciones graves.
Párrafo añadido
Se considerarán infracciones graves:
Párrafo añadido
1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para las personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o daño a las personas, los bienes o al medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la concesión de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de la Consejería competente en materia de cambio climático.
Párrafo añadido
3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Oficina Canaria de Acción Climática o las Administraciones públicas canarias en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así como por los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.
Párrafo añadido
4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
5. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ley para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases.
Párrafo añadido
7. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia energética para edificios de las Administraciones públicas canarias, planes previstos en el artículo 37.
Párrafo añadido
8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de movilidad de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para su personal, sus clientes o usuarios, previstas en el artículo 48 de esta ley.
Párrafo añadido
9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.
Párrafo añadido
10. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las empresas grandes y medianas de transporte de mercancías por carretera, así como el incumplimiento del contenido del mencionado plan contemplado en el artículo 51.
Párrafo añadido
11. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista en el artículo 52 de esta ley.
Párrafo añadido
12. El incumplimiento por parte de las grandes y medianas empresas de instalaciones hoteleras y extrahoteleras turísticos de la obligación de elaborar el plan de transición energética contemplado en el artículo 55.3 de esta ley.
Párrafo añadido
13. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que hubiera sido sancionado por acto firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.
Artículo 82▸
EliminadoArtículo 82. Inspecciones de eficiencia energética.
Eliminado1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de cambio climático y transición energética planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.
Antes2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
AhoraArtículo 82. Infracciones leves.
Párrafo añadido
Se considerarán infracciones leves:
Párrafo añadido
1. La falsedad de los datos inscritos en el Registro Canario de la Huella de Carbono.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 25 en relación con los proyectos, las instalaciones y las edificaciones que se liciten a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
3. La falta de exhibición del distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble por parte de las personas sujetas obligadas a ello.
Párrafo añadido
4. El uso ineficiente de instalaciones o aparatos de energía cuando se hayan desatendido los requerimientos de los servicios públicos de inspección.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta ley o en su normativa de desarrollo que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 83▸
EliminadoArtículo 83. Competencias sancionadoras.
Eliminado1. Corresponderá al departamento competente en materia de cambio climático la iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida separación entre órgano instructor y órgano sancionador.
Eliminado2. La persona titular del departamento competente en materia de cambio climático será competente para la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por infracciones leves y graves.
Antes3. El Gobierno de Canarias será el competente para resolver los procedimientos sancionadores en los que se tengan que imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves, así como para resolver los procedimientos de imposición de medidas correctoras cuando la infracción sea imputable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
AhoraArtículo 83. Sanciones.
Párrafo añadido
1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de 600 a 6.000 euros.
Párrafo añadido
b) En el caso de la comisión de una infracción grave, multa de 6.001 hasta 150.000 euros
Párrafo añadido
c) En el caso de la comisión de una infracción muy grave, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
Párrafo añadido
2. Asimismo, atendiendo a las características de los hechos o a su repercusión en la ejecución de las actuaciones de acción climática, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones accesorias:
Párrafo añadido
a) La publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de la identidad de la persona infractora y de la sanción impuesta.
Párrafo añadido
b) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero, por un periodo de uno a tres años en caso de infracciones muy graves y por un periodo inferior a un año en el resto de casos.
Párrafo añadido
c) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un periodo no superior a un año.
Párrafo añadido
d) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente, durante un periodo de dos años, cuando la persona responsable de la infracción hubiere sido sancionada con carácter firme por una infracción grave en materia medioambiental en los cuatro años inmediatamente anteriores a la comisión de la infracción a esta ley. El plazo de la sanción accesoria será de cuatro años cuando la sanción firme previa respondiere a infracciones muy graves.
Artículo 84▸
EliminadoArtículo 84. Personas responsables.
Eliminado1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
Antes2. Cuando la infracción sea imputable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan, correspondiendo su resolución al Gobierno de Canarias.
AhoraArtículo 84. Graduación de sanciones.
Párrafo añadido
Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:
Párrafo añadido
a) La existencia de intencionalidad.
Párrafo añadido
b) El beneficio ilícito obtenido.
Párrafo añadido
c) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Párrafo añadido
d) La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales.
Párrafo añadido
e) La adopción de medidas correctoras por parte de la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en los siguientes plazos:
Eliminadoa) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y su aprobación deberá producirse en el plazo de un año a partir de este acuerdo de inicio.
Eliminadob) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, del Plan Canario de Acción Climática y del Plan de Transición Energética de Canarias deberán producirse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática y su aprobación deberá producirse en el plazo de dos años a partir de la adopción de dichos acuerdos de inicio.
Eliminadoc) Los planes insulares y municipales de acción climática deberán aprobarse en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Eliminado2. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes insulares o municipales de acción climática, serán de aplicación las medidas temporales de competencia insular o municipal que el Plan Canario de Acción Climática considere como perentorias a los efectos del cumplimiento en plazo de los objetivos planteados en la Estrategia Canaria de Acción Climática
EliminadoA tales efectos, y en caso de que el Plan Canario de Acción Climática considere necesario el establecimiento de tales medidas temporales, este deberá especificarlas en su contenido, de conformidad con lo regulado en el artículo 17. Una vez aprobado el correspondiente plan insular o municipal de acción climática, aquellas medidas temporales perderán su vigencia.
Antes3. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes municipales de acción climática, y sin perjuicio de la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, el cabildo insular correspondiente, previa audiencia al municipio, podrá subrogarse en aquella competencia.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición adicional segunda▸
AntesCada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
AhoraCada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios del PIECan y el PCAC.
Disposición adicional tercera▸
Antes1. Las administraciones públicas competentes deberán valorar la pertinencia de prohibir o condicionar el uso del vehículo privado en aquellos centros educativos que así lo requieran, por sus características especiales atendiendo a criterios de cantidad de población estudiantil afectada, ubicación del centro, interferencia con otros nodos importantes de comunicación u otros análogos.
Ahora1.**(Suprimido)**
Disposición adicional cuarta▸
AntesEl departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de protección civil, en los plazos que se establezcan en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberá:
AhoraEl departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de protección civil, en los plazos que se establezcan en el PCAC, deberá:
Antesc) Desarrollar, en el marco de la Estrategia de Acción Climática, un sistema de alerta temprana específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias y las áreas marinas adyacentes.
Ahorac) Desarrollar, en el marco del PCAC, un sistema de alerta temprana específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias y las áreas marinas adyacentes.
Disposición transitoria segunda▸
AntesHasta que entre en funcionamiento la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la consejería competente en materia de cambio climático.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria tercera▸
Eliminado1. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, el Plan Canario de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de Canarias, mientras no se constituya la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.
Antes2. Mientras no se haya aprobado definitivamente la Estrategia Canaria de Acción Climática, las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para elaborar, tramitar, aprobar o publicar las estrategias y los planes insulares o municipales de acción para el clima y la transición energética podrán culminarse, quedando dichos instrumentos asimilados en su alcance a los instrumentos de planificación de la presente ley que se les asemejen.
Ahora1. La Estrategia Canaria de Acción Climática mantendrá su vigencia y obligatoriedad entre tanto no entre en vigor el PIECan y el PCAC, con excepción de su anexo II, que seguirá vigente con relación a lo estipulado en los artículos 48 y 49 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la Consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación del Plan Canario de Acción Climática, así como la vigencia de éste, mientras no entre en vigor el PCAC.
Párrafo añadido
3. Las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor del PIECan y el PCAC para elaborar, tramitar, aprobar o publicar los PIAC y los PACES o instrumentos equivalentes podrán culminarse conforme a las normas aplicables en la fecha del acuerdo de inicio de los mismos.
Disposición transitoria cuarta▸
AntesEl Gobierno de Canarias establecerá un paquete de medidas de impacto como ámbito de actuación prioritaria al objeto de dar solución a los incumplimientos ambientales en materia de aguas y de gestión de residuos.
AhoraLas Administraciones públicas de Canarias competentes establecerán un paquete de medidas de impacto como ámbito de actuación prioritaria al objeto de dar solución a los incumplimientos ambientales en materia de aguas y de gestión de residuos.
Disposición final segunda▸
AntesLa Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua deberá constituirse de forma efectiva en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final tercera▸
Antesb) Bajo los principios de precaución, prevención de impactos y riesgos, adaptación de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento de la infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad sostenible del sector turístico como motor de la economía canaria, las directrices de ordenación del litoral establecerán criterios para el logro de tales objetivos a fin de reducir los riesgos sobre la población y potenciar el fortalecimiento y adaptación de los ecosistemas costeros. Las directrices de ordenación del litoral se adecuarán a lo dispuesto para las directrices de Ordenación en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
Ahorab) Bajo los principios de precaución, prevención de impactos y riesgos, adaptación de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento de la infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad sostenible del sector turístico como motor de la economía canaria, las directrices de ordenación del litoral establecerán criterios para el logro de tales objetivos a fin de reducir los riesgos sobre la población y potenciar el fortalecimiento y adaptación de los ecosistemas costeros. Las directrices de ordenación del litoral se adecuarán a lo dispuesto para las directrices de ordenación en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya; y respetarán la normativa que confiere competencias al Estado y, especialmente, las relativas a puertos de interés general y marina mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución y en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o norma que la sustituya.
Disposición final sexta▸
AntesLa Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en el marco presupuestario, la política fiscal que tenga como finalidad alcanzar los objetivos de la ley.
AhoraLa Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en el marco presupuestario, la política fiscal que tenga como finalidad alcanzar los objetivos de la ley, promoviendo incentivos fiscales a las personas físicas y jurídicas que colaboren en la lucha contra el cambio climático o en la adaptación al mismo.
Disposición final octava bis▸
Artículo nuevo
Disposición final octava bis. Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática.
En el plazo de dos años a partir de su constitución, la Oficina Canaria de Acción Climática presentará al Departamento competente en materia de transición ecológica un proyecto de reglamento por el que se regulen los criterios para la obtención, el control de la ejecución y la renovación de la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática.
Disposición final octava ter▸
Artículo nuevo
Disposición final octava ter. Modelos normalizados relativos a las actuaciones recogidas en la disposición adicional octava de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
La Consejería competente en materia de energía formulará y publicará modelos normalizados de comunicación previa sobre las actuaciones siguientes:
1. Acometidas de baja tensión.
2. Redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión.
3. Redes de distribución de energía eléctrica en media tensión.
Disposición final octava quater▸
Artículo nuevo
Disposición final octava quater. Red Canaria de Acción Climática.
1. Se crea la Red Canaria de Acción Climática, que permitirá establecer un marco permanente y estable de cogobernanza en materia de acción climática, para facilitar el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán representados, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.
2. Corresponden a la Red Canaria de Acción Climática las funciones de conocer las políticas de lucha frente al cambio climático y el estado de la Comunidad Autónoma en esta materia, así como la de formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación.
3. Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.