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27 jun 2024
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 38▾
Antes7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a 300 millones de euros, que irán destinados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la compensación a las CUR en los términos regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
Ahora7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa del último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, se podrá utilizar el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros.
Artículo 39▾
Antes2. Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en el ejercicio 2024, en la ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico.
Ahora2. Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en el ejercicio 2024, se podrá aportar al mismo el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico.
Artículo 76▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, desde el 1 de julio de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 36 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio de 2024.Ref. BOE-A-2024-12944#a3-8]
Artículo 77▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en este artículo, en los expedientes de regulación temporal de empleo que contempla, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, respecto a la cotización indicada cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024, en la forma establecida por el art. 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio de 2024.Ref. BOE-A-2024-12944#a3-9]