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2 jul 2024

Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja

Qué ha cambiado (11 artículos)

[preambulo]
EliminadoEn el capítulo VIII se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que se define como el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, también la tendrá en materia de promoción y difusión de la economía social y solidaria. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y solidaria y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.
EliminadoSe establece la composición, estructura y funciones de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en La Rioja, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social y solidaria desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de La Rioja por su papel central en la investigación y divulgación, de los partidos con representación en el Parlamento de La Rioja, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.
AntesLa disposición adicional segunda establece el plazo máximo para la constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y el plazo para la aprobación del Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
AhoraLa disposición adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja.
Artículo 7
Antes1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de economía social del Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria relacionados en el artículo 6 de la presente ley.
Ahora1. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de economía social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social y solidaria relacionados en el artículo 6 de la presente ley.
AntesAsimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previo informe del Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.
AhoraAsimismo, la consejería competente en materia de economía social realizará, en coordinación con los demás departamentos competentes, y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una información estadística de las entidades de la economía social y solidaria, así como de sus organizaciones de representación.
Artículo 9
Antes4. El Consejo de Economía Social y Solidaria de La Rioja asesorará las actuaciones de coordinación que deba realizar la dirección general competente, respetando las competencias que tengan atribuidas otras direcciones generales en función de la actividad desarrollada por las entidades de economía social y solidaria destinatarias de las mismas.
Ahora4.**(Derogado)**
Artículo 26
Antes1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria e informe preceptivo del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.
Ahora1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.
Eliminado3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas.
CAPÍTULO VIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 27
Eliminado1. Se crea el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja como máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social y Solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración riojana para las actividades relacionadas con la economía social y solidaria, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la economía social y solidaria.
Antes2. Este órgano colegiado quedará adscrito a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 28
Eliminado1. Corresponden al Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja las siguientes funciones:
Eliminadoa) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social y solidaria.
Eliminadob) Defender los intereses legítimos de las entidades riojanas de dicho sector.
Eliminadoc) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria y su seguimiento.
Eliminadod) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja.
Eliminadoe) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y solidaria, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
Eliminadof) Formular e informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja de tipos de entidades de la economía social y solidaria.
Eliminadog) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y solidaria y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Eliminadoh) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Eliminadoi) El Consejo tendrá la potestad de solicitar de la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como la obligación por parte de esta de facilitar esa información en un determinado plazo, adecuado para el ejercicio de tales funciones.
EliminadoLos informes preceptivos a los que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.
Eliminado2. Al Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social y solidaria en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social y solidaria de La Rioja en los ámbitos en que proceda.
Antes3. Este órgano se reunirá con una periodicidad al menos semestral.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 29
Eliminado1. Integran el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja:
Eliminadoa) La Presidencia, que la ocupará el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, o persona en quien delegue.
Eliminadob) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja, nombradas de la manera siguiente:
Eliminado1.º Una persona en representación de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.
Eliminado2.º Una persona en representación de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
Eliminado3.º Una persona en representación de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
Eliminado4.º Una persona en representación de las empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
Eliminado5.º Una persona en representación de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
Eliminado6.º Una persona en representación de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
Eliminado7.º Una persona en representación de las sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
Eliminado8.º Una persona en representación de las plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja.
Eliminadoc) Una persona propuesta por cada una de las entidades riojanas que, sin relacionarse en el artículo 6.1 de esta ley, se incluyan en el catálogo referido en el artículo 7, a propuesta de las asociaciones más representativas de cada una de ellas.
Eliminadod) Ocho personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designadas a propuesta de las personas titulares de cada una de las direcciones generales:
Eliminado1.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de empleo.
Eliminado2.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de cooperativas.
Eliminado3.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
Eliminado4.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.
Eliminado5.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de Universidad.
Eliminado6.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de fundaciones y asociaciones.
Eliminado7.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de servicios sociales.
Eliminado8.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de reto demográfico.
Eliminadoe) Una persona por cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento de La Rioja.
Eliminadof) Una persona representante de los municipios de La Rioja, propuesta por la Federación Riojana de Municipios.
Eliminadog) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de La Rioja, experta en economía social, a propuesta de cada una de estas entidades.
Eliminadoh) Una persona representante de la Universidad La Rioja, propuesta por la misma.
Eliminado2. A los efectos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o personas trabajadoras.
Eliminado3. La Secretaría será ocupada por una o un empleado público propuesto por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto
Antes4. La composición y organización del Consejo, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 30
Eliminado1. Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja serán nombradas y cesadas por el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.
Eliminado2. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja será de cuatro años, renovándose a la finalización de este periodo, sin perjuicio de su reelección.
Antes3. Las personas integrantes del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 31
Eliminado1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo.
Eliminado2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
Eliminado3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el Pleno.
Eliminado4. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.
EliminadoEn todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrá asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social y solidaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de La Rioja y de la Universidad de La Rioja, representadas en el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
Eliminado5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la Presidencia será sustituida por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Antes6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros titulares del órgano, salvo el de la Presidencia, serán sustituidos por las personas que les suplan.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
EliminadoEl Consejo de Economía Social y Solidaria deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
AntesEn el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, la dirección general competente en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de La Rioja, el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
AhoraDisposición adicional segunda. Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.
Párrafo añadido
Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.