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3 jul 2024

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 2
Antes18. «Titular de la instalación»: persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto.
Ahora18. «Titular de la instalación»: persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o explotadora de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto.
Artículo 5
Antes2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.
Ahora2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL.
Eliminado1. El programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán según lo dispuesto en los anexos V y VI, respectivamente.
Eliminado2. La toma de muestras se llevará a cabo bajo procedimientos documentados que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua contemplado en el artículo 8.
Antes3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.2.b).3.º y 18 el programa de muestreo, debe contemplar que para cada una de las muestras tomadas, la información recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la misma.
AhoraArtículo 11. Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL).
Párrafo añadido
1. En el caso del PPCL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán según lo dispuesto en los anexos V y VI. En el caso del PSL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán de acuerdo con los apartados 1 a 3 de la parte A del anexo V y el anexo VI.
Párrafo añadido
2. La toma de muestras se llevará a cabo según procedimientos documentados que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua.
Párrafo añadido
3. Para cada una de las muestras tomadas, la información recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la misma.
Eliminado5. La toma de muestras, para el análisis de*Legionella*, debe ser realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de*Legionella*mediante cultivo.
Eliminado6. La elección de los puntos de muestreo se realizará conforme a los anexos de este real decreto y la autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de muestreo en cada una de las instalaciones.
Eliminado7. Los resultados analíticos sobre Legionella obtenidos de las muestras de agua del sistema de agua sanitaria de los edificios prioritarios tomadas en aplicación de los artículos 7 a 9 se notificarán en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en plazo y forma según lo dispuesto en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro.
Antes8. Cualquier incumplimiento por el sistema de agua sanitaria, en los edificios prioritarios, de los parámetros recogidos en la Tabla 1 del anexo III se notificará en el SINAC como incidencia de tipo II y se gestionará, sin perjuicio de las medidas de control que por la autoridad se consideren oportunas, acorde con lo establecido en el Plan de Control contemplado en el artículo 7.
Ahora5. La toma de muestras para la determinación de*Legionella*mediante cultivo será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
Párrafo añadido
6. La autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de muestreo en cada una de las instalaciones, por razones de salud pública.
Párrafo añadido
7. Los resultados analíticos sobre*Legionella*y cualquier incumplimiento de los parámetros de la Tabla 1 del anexo III de este real decreto, obtenidos de las muestras de agua del sistema de agua sanitaria tomadas en los edificios prioritarios, definidos en el Real Decreto 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se notificarán en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en su apartado de EDIBASE, en plazo y forma según lo dispuesto en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sin perjuicio de las medidas de control que por la autoridad se consideren oportunas.
Artículo 17
Antes1. Los sistemas físicos frente a*Legionella*no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas o de funcionamiento establecidos por el fabricante, quien facilitará al titular de la instalación conforme a lo anteriormente dispuesto, una declaración responsable de seguridad, la documentación técnica que lo justifique y las correspondientes certificaciones externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia frente a*Legionella.*
Ahora1. Los sistemas físicos frente a*Legionella*no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas o de funcionamiento establecidos por la empresa fabricante, quien facilitará a la persona titular de la instalación conforme a lo anteriormente dispuesto, una declaración responsable de seguridad, la documentación técnica correspondiente a los estudios específicos llevados a cabo en laboratorios acreditados, o las correspondientes certificaciones externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia frente a*Legionella*.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros. Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS), existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Referencia a Normas “UNE-EN”. La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos de este real decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento, una vez transcurrido el plazo que se indica a continuación, a contar desde el día de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de su título y código numérico mediante Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa: a) Las modificaciones de las normas UNE-EN ISO 19458:2007 Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico, y UNE-ISO 17381:2012 Calidad del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del agua, al año de su publicación en el BOE. b) Las modificaciones de las normas UNE-EN ISO 16140-2:2016 Protocolo para la validación de métodos alternativos (registrados) frente a los métodos de referencia, UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración y UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella, al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo de aplicación a las solicitudes de certificación y acreditación que se produzcan a partir de dicha fecha. c) Las modificaciones de las normas UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua de acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados) y UNE-EN 1717:2001 Protección contra la contaminación del agua potable en las instalaciones de aguas y requisitos generales de los dispositivos para evitar la contaminación por reflujo, que salvo en los casos contemplados en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, será de aplicación al año de su publicación en el BOE para las nuevas instalaciones de agua caliente sanitaria que lo requieran y a la sustitución de los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) de instalaciones de agua caliente sanitaria ya existentes.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Nueva actualización de Planes y Programas. Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Acreditación de la toma de muestras. Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artículo 11.5. No obstante, durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VI.
ANEXO III
Antesa) Boca de Registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más deberán disponer, de boca registro fácilmente accesible, con un diámetro mínimo de 400 mm que permita realizar operaciones de inspección, limpieza, desinfección mantenimiento y protección contra la corrosión. Los depósitos menores de 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) estarán provistos de los correspondientes accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a sus características de diseño definidas en la norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua de acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados).
Ahoraa) Boca de registro: Los elementos de acumulación de agua de 750 litros o más deberán disponer, de boca de registro fácilmente accesible, con un diámetro mínimo de 400 mm que permita realizar operaciones de inspección, limpieza, desinfección, mantenimiento y protección contra la corrosión. Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con volúmenes de acumulación de agua inferiores a 750 litros) estarán provistos de los correspondientes accesos para inspección, limpieza vaciado y toma de muestras adecuados a sus características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua de acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados).
Antesc) Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC. El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del agua debe ser como mínimo de 70 °C.
Ahorac) Temperatura en los acumuladores: Asegurará, en toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 ºC. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del agua debe ser como mínimo de 70 °C.
ANEXO IV
AntesLa revisión, limpieza y desinfección de los depósitos acumuladores se realizará trimestralmente.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la parte B.1, la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizará trimestralmente, sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado de los mismos.
Antese) Vaciar el agua del vaso y del depósito.
Ahorae) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la*Legionella,*vaciar el agua del vaso y del depósito.
Antesd) Llenar el vaso o el depósito con la cantidad de agua estimada para realizar la desinfección.
Ahorad) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la*Legionella*, llenar el vaso o el depósito con la cantidad de agua estimada para realizar la desinfección.
Antese) Vaciar los vasos, depósitos, circuitos, filtros, etc. y aclarar las paredes.
Ahorae) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la*Legionella*, vaciar los vasos, depósitos, circuitos, filtros, etc. y aclarar las paredes.
Antesb) Volver a llenar con agua de aporte y restablecer las condiciones de uso normales.
Ahorab) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la*Legionella*, volver a llenar con agua de aporte y restablecer las condiciones de uso normales.
ANEXO V
Eliminadod) Dos puntos medios de la instalación.
Antese) Cada uno de los puntos terminales identificados.
Ahorad) Cada uno de los puntos terminales identificados como puntos de toma de muestras.
EliminadoTabla 2. Puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo
Antes| Puntos terminales | Puntos de toma de muestra | | | --- | --- | --- | | Circuito de agua caliente | Circuito de agua fría | | | < 20 | 3 | 1 | | 21 a 50 | 4 | 1 | | 51 a 100 | 4 | 2 | | 101 a 150 | 5 | 2 | | 151 a 200 | 6 | 3 | | 201 a 250 | 7 | 3 | | 251 a 300 | 8 | 4 | | 301 a 350 | 9 | 4 | | > 350 | Aumentar proporcionalmente. | Aumentar proporcionalmente. |
Ahora| Puntos terminales (1) | Puntos mínimos de toma de muestra | | | --- | --- | --- | | Circuito de agua caliente | Circuito de agua fría | | | 10 | 1 | 1 | | 11 a 20 | 3 | 1 | | 21 a 50 | 4 | 1 | | 51 a 100 | 4 | 2 | | 101 a 150 | 5 | 2 | | 151 a 200 | 6 | 3 | | 201 a 250 | 7 | 3 | | 251 a 300 | 8 | 4 | | 301 a 350 | 9 | 4 | | > 350 | Aumentar proporcionalmente | Aumentar proporcionalmente | | (1) En establecimientos con alojamientos de personas, todos los puntos terminales ubicados dentro de cada unidad de alojamiento o habitación se podrán contabilizar como uno. | | |
EliminadoCuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado y aunque no la supere, no haya habido recirculación del agua con el biocida en 24 horas, se comprobará el nivel del biocida y la calidad microbiológica (*Legionella spp*y aerobios totales) del agua antes de su puesta en funcionamiento. En caso necesario se debe hacer una limpieza más desinfección de la instalación.
EliminadoTabla 3. Frecuencia mínima de muestreo
Antes| | *Legionella spp*. (UFC/L) | Aerobios (UFC/ml) | pH (1) (2) | Temperatura (ºC)(2) | Turbidez (UNF)(2) | Biocida (3) | Hierro total (mg/L) | Conductividad | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Sistemas de agua sanitaria. | Trimestral. | Trimestral. | Diario. | Diario, rotatorio. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Trimestral. | | | Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | Mensual. | Trimestral. | Diario. | Diario. | Semanal. | Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. | Mensual. | Mensual. | | Instalaciones con sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. | Mensual. | Mensual. | Diario. | Diario. | Diario. | Diario, en su caso con lectura automática en continuo. | | | | Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | Semestral. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | | | | Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | Mensual. | Trimestral. | Semanal. | Semanal. | Semanal. | | | | | Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (4). | Anual. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | | | | Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | Anual. | | Mensual. | Mensual. | | Mensual. | | | | (1) En función del biocida. (2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar*in situ*preferentemente con lectura automática en continuo. (3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección. (4) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud. | | | | | | | | |
AhoraCuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado y aunque no la supere no haya habido recirculación del agua con el biocida en 24 horas, se comprobará el nivel del biocida y si fuera necesario la calidad microbiológica (*Legionella*spp y aerobios totales) del agua antes de su puesta en funcionamiento. Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la*Legionella,*se debe hacer una limpieza y desinfección de la instalación.
Párrafo añadido
| | *Legionella spp*. (UFC/L) | Aerobios (UFC/ml) | pH (1) (2) | Temperatura (ºC)(2) | Turbidez (UNF)(2) | Biocida (3) | Hierro total (mg/L) (4) | Conductividad | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Sistemas de agua sanitaria. | Trimestral. | Trimestral. | Diario. | Diario, rotatorio. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Trimestral. | – | | Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | Mensual. | Trimestral. | Diario. | Diario. | Semanal. | Diario. en su caso, con lectura automática en continuo. | Mensual. | Mensual. | | Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. (5). | Mensual. | Mensual. | Diario. | Diario. | Diario. | Diario, en su caso con lectura automática en continuo. | – | – | | Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | Semestral. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – | | Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | Mensual. | Trimestral. | Semanal. | Semanal. | Semanal. | – | – | – | | Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (6). | Anual. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | – | – | | Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | Anual. | – | Mensual. | Mensual. | – | Mensual. | – | – | | (1) En función del biocida. (2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar*in situ*preferentemente con lectura automática en continuo. (3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección. (4) En sistema de agua sanitaria sólo si el sistema dispone de partes metálicas que contienen hierro en su composición. (5) Para instalaciones que les sea de aplicación el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se aplicará lo establecido en dicha norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria. (6) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud. | | | | | | | | |
ANEXO VI
Antes4. La muestra para determinación de*Legionella*se acondicionará para el transporte de forma que, en su caso, se contemplen los tres niveles de contención recomendados por la ONU y se especificará en el paquete externo «Espécimen diagnóstico embalado con las instrucciones 650». En su caso, será de aplicación el Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera o el Reglamento sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA-DGR.
Ahora4. La muestra para determinación de*Legionella*se acondicionará para el transporte de forma que, en su caso, se etiquete y contemplen los tres niveles de contención recomendados por la instrucción P650 aplicable a la categoría UN 3373 de la ONU. En su caso, será de aplicación el “Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” e “Instrucciones Técnicas para el Transporte seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”.
ANEXO VIII
EliminadoTabla 8. Medidas para torres de refrigeración y condensadores evaporativos en función de los resultados de*Legionella spp*.
Antes| Recuento de*Legionella spp*. UFC /L(*) | Medidas a adoptar | | --- | --- | | No detectado o < 100 | Mantener los programas actuales. | | 100 y < 1 000 | Revisar los programas y realizar las correcciones oportunas, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de*Legionella spp*. Remuestreo a los 15-30 días. | | 1 000 y < 10 000 | Revisar los programas, y realizar las correcciones oportunas, con el fin de disminuir la concentración de*Legionella*. Limpieza y desinfección. Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección: Si esta muestra no detecta*Legionella spp*. tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la segunda muestra es ausencia continuar con el mantenimiento previsto. Si en una de las dos muestras anteriores, da presencia, revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las reformas estructurales necesarias. Si supera las 1 000 UFC/l, proceder a realizar una limpieza y desinfección y una nueva toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección. | | 10 000 | Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. Limpiar y realizar un tratamiento antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días. | | (*) UFC/L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua. | |
Ahora| Recuento de*Legionella spp*. UFC /L(*) | Medidas a adoptar | | --- | --- | | No detectado o <100 | Mantener los programas actuales. | | ≥100 y <1.000 | Revisar los programas y realizar las correcciones oportunas, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de*Legionella spp*. Valorar efectuar una limpieza y desinfección. Remuestreo a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección o tras la implantación de las medidas corretoras. | | ≥1.000 y <10.000 | Revisar los programas, y realizar las correcciones oportunas, con el fin de disminuir la concentración de*Legionella*. Limpieza y desinfección. Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección: Si esta muestra no detecta*Legionella spp*. tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la segunda muestra es ausencia continuar con el mantenimiento previsto. Si en una de las dos muestras anteriores, da presencia, revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las reformas estructurales necesarias. Si supera las 1.000 UFC/L, proceder a realizar una limpieza y desinfección y una nueva toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección. | | ≥10 000 | Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. Limpiar y desinfectar antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días. | | (*) UFC/ L: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua. Nota: Cuando los resultados del análisis de*Legionella spp*. son indeterminables se debe revisar el circuito de agua para identificar los motivos (puntos de agua estancada, funcionamiento de válvulas antirretorno, equilibrado, purgas, etc.) y el programa de mantenimiento y revisión, y realizar, si es necesario, una limpieza y desinfección, incluyendo vaciado de depósitos en caso de su existencia. Asimismo, se debe proceder a un nuevo muestreo y determinación de*Legionella spp*. hasta que se obtengan resultados determinables. | |
ANEXO IX
Antesb) Neutralizar el biocida, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión y poner en marcha el programa de mantenimiento de la instalación.
Ahorab) Neutralizar el biocida y cuando sea necesario vaciar el sistema y aclarar con agua a presión y poner en marcha el programa de mantenimiento de la instalación.
Antese) Vaciar el agua de los vasos, depósitos y de todos los circuitos.
Ahorae) Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la*Legionella*, vaciar el agua de los vasos, depósitos y de todos los circuitos.
Antesm) Llenar de agua de aporte todo el sistema.
Ahoram) Cuando sea necesario llenar de agua de aporte todo el sistema.
ANEXO X
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/36/10297_11767972_2.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/160/10297_11767972_2.png)