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9 jul 2024
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 22▾
Eliminado1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Antes2. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Ahora1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.
Párrafo añadido
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 28▾
Eliminado2. Con carácter potestativo, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular esta reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartados 1 d) y 2.
Antes3. Las resoluciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. El titular de la presidencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
Ahora2. Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartado 1. d) y 2.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran por medios electrónicos que se determinen reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
Artículo 34▾
Antesb) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Ahorab) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Artículo 35▾
Antesd) Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de la Transparencia.
Ahorad) Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Artículo 37▾
Antesa) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Consejo de la Transparencia al que se refiere el capítulo II de este título.
Ahoraa) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia al que se refiere el capítulo II de este título.
CAPÍTULO II▸
AntesConsejo de la Transparencia de la Región de Murcia
AhoraComisionado de transparencia de la Región de Murcia
Artículo 38▸
EliminadoArtículo 38. Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Eliminado1. Se crea el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Eliminado2. El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
Eliminado3. Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.
Eliminado4. Son funciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:
Eliminadoa) Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.
Eliminadob) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
Eliminadoc) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
Eliminadod) Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).
Eliminadoe) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
Eliminadof) Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
Eliminadog) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.
Eliminadoh) Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.
Eliminadoi) Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.
Eliminadoj) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
Eliminadok) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
Eliminado5. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.
Eliminadob) Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.
Eliminadoc) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.
Eliminadod) Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.
Eliminadoe) Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.
Eliminadof) Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Eliminadog) Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.
Eliminadoh) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.
Eliminadoi) Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Eliminadoj) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.
Eliminadok) Un representante de las organizaciones empresariales.
Eliminado6. La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votación o mayoría absoluta en una segunda votación. Su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) Por renuncia, a petición propia.
Eliminadob) Por muerte o incapacitación judicial.
Eliminadoc) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.
Eliminado7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo de la Transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.
Eliminado8. La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna, estando obligados a realizar de manera pública la declaración de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.
Antes9. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de transparencia, aprobará las normas sobre estructura, competencias y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.
AhoraArtículo 38. Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
1. Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
3. Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:
Párrafo añadido
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en esta ley.
Párrafo añadido
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
Párrafo añadido
c) Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).
Párrafo añadido
d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.
Párrafo añadido
e) Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
Párrafo añadido
f) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.
Párrafo añadido
g) Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.
Párrafo añadido
h) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
Párrafo añadido
i) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
Párrafo añadido
4. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.
Párrafo añadido
Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.
Párrafo añadido
Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.
Párrafo añadido
Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Renuncia, a petición propia.
Párrafo añadido
b) Por fallecimiento o incapacitación judicial.
Párrafo añadido
c) Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por incompatibilidad.
Párrafo añadido
El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
Párrafo añadido
d) Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena de inhabilitación para cargo público.
Párrafo añadido
Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.
Párrafo añadido
5. El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de pensión de jubilación o retiro.
Artículo 38 bis▸
EliminadoArtículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Eliminado1. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
EliminadoEl Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.
EliminadoLos pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo.
Antes3. Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contratación.
AhoraArtículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Párrafo añadido
2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de contratación administrativa.
Párrafo añadido
Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquel.
Párrafo añadido
3. El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de Función Pública y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Párrafo añadido
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el nombramiento y cese del personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al mismo las disposiciones que para esta clase de personal se establecen en la ley.
Artículo 38 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
2. Estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Comisionado de Transparencia.
b) Cuatro vocales:
Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.
El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que participará en sus reuniones con voz y sin voto.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que sean necesarios y aquel ponga a su disposición.
Artículo 38 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 38 quater. Obligación de información.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en los artículos 5.1 y 6.1 deberán facilitar al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia la información que el mismo les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.»
Artículo 41▸
Antes4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las faltas o infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.
Ahora4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Párrafo añadido
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.
Artículo 43▸
Eliminado2. Son faltas muy graves:
Antesa) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Ahora2. Son faltas disciplinarias muy graves:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Antesc) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se le hayan presentado.
Ahorac) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se hayan presentado.
Antesc) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Ahorac) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Transparencia.
Artículo 47▸
Antesa) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.
Ahoraa) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución de la misma en materia de acceso.
Artículo 48▸
Antesa) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Ahoraa) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta▸
AntesEl Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final segunda▸
AntesSin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 38.5 de esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final tercera▸
EliminadoDisposición final tercera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactada como sigue:
Eliminado**Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.**
AntesEl Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.
AhoraDisposición final tercera. Modificación de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
Párrafo añadido
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.