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10 jul 2024
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en el caso de centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, grado superior o cursos de especialización de formación profesional, se podrá autorizar la ubicación de únicamente estas enseñanzas en edificios de titularidad pública con uso compartido, siempre que se halle claramente delimitado el espacio específicamente destinado a uso educativo.
Artículo 13▾
Antes5. Los centros docentes que imparten títulos de Formación profesional estarán sometidos a los requisitos mínimos que establece este real decreto, así como los establecidos en el Real Decreto 1538/2006(1), de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y la normativa que regule los títulos de técnico y títulos de técnico superior de formación profesional.
Ahora5. Los centros docentes que imparten títulos de Formación profesional estarán sometidos a los requisitos mínimos que establece este real decreto, así como los establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, y la normativa que regule los títulos de técnico básico, técnico y técnico superior de formación profesional.
Artículo 15▾
Eliminadoa) Para la modalidad de artes:
EliminadoDos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de artes plásticas, imagen y diseño.
AntesUn aula de música cuando se imparta la vía de artes escénicas, música y danza.
Ahoraa) Para la modalidad de Artes:
Párrafo añadido
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
Párrafo añadido
Un aula de música cuando se imparta la vía de Música y Artes Escénicas.
Párrafo añadido
c) Para la modalidad General:
Párrafo añadido
Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.
Artículo 20▾
Eliminadoc) El aula de música para el bachillerato de artes en la vía de artes escénicas, música y danza, cubre la exigencia del aula de música para la educación secundaria obligatoria.
Antesd) Los laboratorios para el bachillerato de la modalidad de ciencias y tecnología cubren la exigencia del laboratorio de ciencias experimentales para la educación secundaria obligatoria. Del mismo modo, el aula de tecnología para el bachillerato cubre la exigencia del aula taller de tecnologías para la educación secundaria obligatoria.
Ahorac) El aula de música para el bachillerato de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas cubre la exigencia del aula de música para la educación secundaria obligatoria.
Párrafo añadido
d) Los laboratorios para el bachillerato de las modalidades General y de Ciencias y Tecnología cubren la exigencia del laboratorio de ciencias experimentales para la educación secundaria obligatoria. Del mismo modo, el aula de tecnología para el bachillerato cubre la exigencia del aula taller de tecnologías para la educación secundaria obligatoria.
Párrafo añadido
e) Los laboratorios requeridos para el bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología cumplen la exigencia del laboratorio de Ciencias Generales de la modalidad General.