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10 jul 2024
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 21▾
Antes6. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta Ley, tendrá una vigencia de siete años, prorrogables automáticamente por idénticos periodos, salvo que quede acreditado, para cada caso, que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración inicial.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, en los casos de solicitud de declaración de una nueva zona de gran afluencia turística promovida por el ayuntamiento, este deberá aportar junto a la solicitud, el acuerdo del órgano competente y la acreditación de la audiencia a las personas interesadas, la documentación acreditativa de las circunstancias que justifican dicha declaración o una declaración responsable de que tales circunstancias se dan en el municipio o en la zona para la que se solicita tal condición; sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del órgano competente de la Generalitat.
Párrafo añadido
6. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta ley, tendrá una vigencia indefinida, salvo que quede acreditado que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha declaración. En tal caso, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación de la declaración.
Artículo 47▾
Párrafo añadido
4. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a quienes son titulares de la autorización haber satisfecho todas las obligaciones con las haciendas locales para el ejercicio de la venta no sedentaria, salvo en el caso de que se trate de obligaciones tributarias vinculadas directamente al desarrollo de esta modalidad de venta.
Disposición transitoria cuarta▾
Antes1. Las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia en los términos del artículo 21.6, entendiéndose prorrogadas dichas declaraciones por el tiempo que reste, hasta completar el plazo de siete años.
Ahora1. Las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia con carácter indefinido en los términos del artículo 21.6.