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10 jul 2024
Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado1. El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat es el órgano de asesoramiento, que tiene por finalidad transmitir, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica, las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de los objetivos de desarrollo, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las misma en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030.
Antes2. La composición y funcionamiento del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat se regularán reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicará a las subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el *Diari Oficial de la Generalitat Valenciana* de la disposición normativa que la derogue o modifique.
Disposición transitoria segunda▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados.
En los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entada en vigor de la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición final segunda▾
EliminadoLos reglamentos de desarrollo de esta ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: el Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.
AntesMediante desarrollo reglamentario se regulará, así mismo, la distribución porcentual entre modalidades e instrumentos del conjunto de los recursos presupuestarios destinados a la cooperación internacional al desarrollo.
AhoraLos reglamentos de desarrollo de esta Ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.