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10 jul 2024

Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 12
Eliminado1. El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat es el órgano de asesoramiento, que tiene por finalidad transmitir, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica, las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de los objetivos de desarrollo, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las misma en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030.
Antes2. La composición y funcionamiento del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat se regularán reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo. La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicará a las subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el *Diari Oficial de la Generalitat Valenciana* de la disposición normativa que la derogue o modifique.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados. En los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entada en vigor de la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición final segunda
EliminadoLos reglamentos de desarrollo de esta ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: el Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030, la Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.
AntesMediante desarrollo reglamentario se regulará, así mismo, la distribución porcentual entre modalidades e instrumentos del conjunto de los recursos presupuestarios destinados a la cooperación internacional al desarrollo.
AhoraLos reglamentos de desarrollo de esta Ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.