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10 jul 2024
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 12▾
Antes6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de tres meses para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el portal de participación de la Generalitat para conocimiento público.
Ahora6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público.
Artículo 14▾
Eliminado3. En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del portal de participación.
Antes4. Para cada fase se establecerá un mínimo de un mes, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será de diez días naturales.
Ahora3. En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán acabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
Párrafo añadido
4. Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.
Artículo 19▾
EliminadoArtículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Antes1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada dos años.
AhoraArtículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat.
Párrafo añadido
1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.
Artículo 23▾
Eliminado2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación. Los representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana participarán en cualquier auditoría ciudadana convocada.
EliminadoSe garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.
AntesEste mecanismo se regulará reglamentariamente.
Ahora2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.
Artículo 42▾
EliminadoArtículo 42. El Plan de participación ciudadana de la Generalitat.
Eliminado1. En el ámbito de la Generalitat se elaborará el Plan de participación ciudadana de la Generalitat, cuya redacción contará con la participación del Consejo de Participación Ciudadana. El plan será aprobado por el Consell y tendrá una vigencia de tres años.
Eliminado2. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de participación la elaboración, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del plan.
Eliminado3. Este plan incluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo.
Antes4. Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que articule la colaboración en el diseño, ejecución y seguimiento del plan.
AhoraArtículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.
Párrafo añadido
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participación, aprobará el plan estratégico regulado en el artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.
Artículo 43▸
Eliminado1. Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público se designarán unidades administrativas responsables que asuman las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
Antes2. En particular, se encargarán de impulsar la creación de órganos y espacios de participación y la realización de procesos participativos en su ámbito. Además, colaborarán con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana en los contenidos del portal de participación de la Generalitat y en la ejecución de los presupuestos participativos.
Ahora1. Para la coordinación general en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirá también funciones de colaboración con el departamento competente en materia de participación en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, denominándose Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
Párrafo añadido
2. Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público las unidades administrativas reguladas en el artículo 45.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirán también las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, denominándose Unidades Administrativas de Transparencia y Participación. No obstante, previo informe justificado de la subsecretaría correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganización de cada departamento, podrá mantenerse la división entre las unidades de participación y las unidades de transparencia.