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10 jul 2024
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
Qué ha cambiado (38 artículos)
Artículo 18▾
Antes13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número de convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B contarán con una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen una convocatoria extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los Grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional. En los grados D, se contará con dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. Las administraciones podrán establecer, convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
Ahora13. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un número de convocatorias dependientes del Grado de que se trate. Los Grados A y B contarán con una convocatoria, siendo posible que las administraciones autoricen una convocatoria extraordinaria por motivos debidamente justificados. En los Grados C y E, se contará con dos convocatorias para cada módulo profesional. En los grados D, se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro. Las administraciones podrán establecer, convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias previstas por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
Artículo 54▾
Antes4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Ahora4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 61▾
AntesNo se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación podrá deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
AhoraNo se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 67▾
Antes3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Ahora3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un módulo profesional no incluido en el dicho Catálogo Modular, siempre que se considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Artículo 73▾
AntesPodrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el centro de formación quien realice la exención en los términos previstos en el artículo 131 de esta disposición.
AhoraPodrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131.
Artículo 96▸
Antesb) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas estará entre las 80 y las 160 horas.
Ahorab) Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas.
Artículo 102▸
Antes1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad, integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos cuatrimestrales a lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas.
Ahora1. El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad, integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos cuatrimestrales a lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario será de 80 horas.
Artículo 108▸
Eliminadod) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
Antese) Haber superado una prueba de acceso.
Ahorad) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 109.
Párrafo añadido
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Artículo 109▸
Antes1. Las administraciones competentes preverán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
Ahora1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
Antes4. Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados expresamente autorizados al efecto, siempre que se mantenga su carácter gratuito.
Ahora4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine.
Artículo 112▸
Eliminadod) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
Antese) Haber superado una prueba de acceso.
Ahorad) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 113.
Párrafo añadido
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Artículo 113▸
Antes1. Las administraciones ofertarán cursos de formación específicos preparatorios gratuitos para el acceso a la formación profesional de grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. Estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
Ahora1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado superior, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
Antes4. Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que puedan impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados expresamente autorizados al efecto, siempre que se mantenga su carácter gratuito.
Ahora4. Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine.
Artículo 115▸
Antes4. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, las administraciones educativas gestionarán la admisión a partir de estos cupos, respetando como criterio prioritario dentro de cada uno de ellos la calificación del expediente.
Ahora4. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, las administraciones educativas gestionarán la admisión a partir de estos cupos, respetando como criterio prioritario dentro de cada uno de ellos la calificación del expediente, sin perjuicio de la ponderación de las afinidades (familia profesional o modalidad de bachillerato) que, en su caso, pudieran establecer las administraciones competentes.
Artículo 149▸
Antes1. Corresponde a las administraciones competentes la inscripción en el Registro autonómico de los certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, previa solicitud por parte de la persona interesada de acuerdo con los modelos del anexo XIV. A tal efecto, las administraciones competentes crearán el correspondiente Registro autonómico de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia.
Ahora1. Corresponde a las administraciones competentes la inscripción en el Registro autonómico de los certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia, previa solicitud por parte de la persona interesada de acuerdo con los modelos del anexo XIV. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación acreditativa de la identidad, en caso de no haber autorizado a la administración competente para su comprobación.
Párrafo añadido
A tal efecto, las administraciones competentes crearán el correspondiente Registro autonómico de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia.
Artículo 161▸
Antes2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 178 de esta disposición.
Ahora2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 de esta disposición.
Artículo 168▸
Antesa) Disponer del título de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, así como disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, una certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Ahoraa) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Párrafo añadido
5. A los efectos previstos en el apartado 1 quedarán exentos del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.
Párrafo añadido
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Párrafo añadido
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Artículo 175▸
Antes2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas.
Ahora2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a la Familia Profesional Sanidad, salvo autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.
Artículo 198▸
AntesArtículo 198. Autorización de centros privados.
AhoraArtículo 198. Autorización de centros.
Disposición adicional quinta▸
Eliminadod) Estar en posesión del título de Técnico.
Antesd) Estar en posesión de un Certificado de profesionalidad de nivel 2.
Ahorac) Estar en posesión del título de Técnico.
Párrafo añadido
d) Estar en posesión de un Certificado de profesionalidad de nivel 3.
Disposición adicional decimoquinta▸
AntesA las diferentes figuras de personas expertas en el sector productivo, recogidas en los artículos 170 a 174, no se les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, que queda sin efecto en el Sistema de Formación Profesional.
AhoraA las diferentes figuras de personas expertas en el sector productivo, recogidas en los artículos 170 a 173, no se les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, que queda sin efecto en el Sistema de Formación Profesional.
Disposición decimonovena▸
Eliminado5. Los ciclos formativos de grado medio se corresponden con el nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel 3B de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Eliminado6. Los ciclos formativos de grado superior se corresponden con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel 5B de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Antes7. Los cursos de especialización de grado medio se corresponden con el nivel 4C del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel P-3.5.4 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Ahora5. Los ciclos formativos de grado medio se corresponden con el nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel P-3.5.4 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Párrafo añadido
6. Los ciclos formativos de grado superior se corresponden con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel P-5.5.4 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Párrafo añadido
7. Los cursos de especialización de grado medio se corresponden con el nivel 4C del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y el nivel P-4.5.4 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
Disposición adicional vigesimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimotercera. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
A los únicos efectos previstos en los artículos 127.b).3.º y 128 del presente real decreto, se permitirá, excepcionalmente, la matrícula del alumnado que haya agotado el total de convocatorias legalmente reconocidas para uno o varios módulos profesionales, siempre que, mediante los módulos profesionales obtenidos por estas vías, complete el plan de estudios conducente a alguno de las titulaciones de grados D o E del Sistema de Formación Profesional. Esta posibilidad de matrícula excepcional podrá hacerse igualmente extensiva al alumnado que, en el mismo supuesto anterior, haya obtenido los módulos profesionales a través de la concurrencia a pruebas libres.
Disposición transitoria primera▸
AntesHasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
Ahora1. Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, cualquier referencia hecha a «módulo formativo», «capacidades» o «unidad formativa» deberá entenderse hecha a «módulo profesional», «resultados de aprendizaje» y «bloque formativo», respectivamente.
Párrafo añadido
3. Una vez agotado el periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria sexta, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, será suprimido en favor de unos de los regímenes de dual a que se refieren los artículos 71 y 72 del presente real decreto. Para ello, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado de profesionalidad.
Párrafo añadido
4. En todo caso, antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 153.2.d). del presente real decreto. Para ello, en aquellos certificados profesionales que no contaran en su ordenación con un módulo profesional o bloque formativo de riesgos laborales, deberá incluirse, en cualquiera de los restantes módulos profesionales, a criterio del centro de formación profesional, el Resultado de Aprendizaje 2 del anexo V del presente real decreto.
Disposición transitoria novena▸
AntesLas fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 199, así como en el resto de aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario, constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional previamente autorizadas.
AhoraLas fundaciones y otras personas jurídicas, vinculadas o no al sistema universitario, que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran autorizadas por las administraciones competentes para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional mantendrán dicha autorización, siempre que procedan a la adaptación, con fecha límite de 1 de septiembre de 2024, a los requisitos recogidos en el apartado 7 del artículo 198, así como en el resto de aspectos que lo precisen, de esta disposición. La citada fecha, en caso contrario, constará como cese de autorización para impartir las ofertas del Sistema de Formación Profesional previamente autorizadas.
ANEXO III▸
Párrafo añadido
Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad.
Párrafo añadido
Duración: 50 horas.
ANEXO IV▸
Antes| | Duración currículo básico | Duración currículo C.A. |
| --- | --- | --- |
| Parte troncal | | |
| Módulos profesionales. | – | |
| Módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II. | 100 | |
| Digitalización aplicada al sistema productivo. | 30 | |
| Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | 30 | |
| Inglés profesional. | 50 | |
| Proyecto intermodular. | 50 | |
| Parte optativa | | |
| Un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales. | | Entre 60 y 80 horas del ciclo formativo. |
Ahora| | Duración currículo básico |
| --- | --- |
| Parte troncal. | |
| Módulos profesionales. | – |
| Módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II. | 100 |
| Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)/(GS). | 30 |
| Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | 30 |
| Inglés profesional. | 50 |
| Proyecto intermodular. | 50 |
| Parte optativa. | |
| Un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales. | 80 |
ANEXO V▸
Antes2. Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales.
Ahora2. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
ANEXO VI▸
AntesMódulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos I (GM).
AhoraMódulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
ANEXO VII▸
AntesMódulo profesional: Digitalización aplicada al sistema productivo (GS).
AhoraMódulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
Anexo XII.3▸
Antes
Ahora
Anexo XII.4▸
Antes
Ahora
Anexo XII.5▸
Antes
Ahora
Anexo XII.6▸
Antes
Ahora
Anexo XII.7▸
Antes
Ahora
Anexo XII.8▸
Antes
Ahora
ANEXO XIII▸
EliminadoModelo de certificación de Grado C
Antes
AhoraModelo de certificación académica de Grado A, Grado B y Grado C
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XIV▸
EliminadoModelos de solicitud de certificados de competencia y de certificado profesional
Eliminado
Antes
AhoraModelo de solicitud de registro y expedición de certificado profesional (Grado C), de certificado de competencia (Grado B) y de acreditación parcial de competencia (Grado A)
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XV▸
EliminadoEspecificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia, certificados profesionales
Eliminado1. Las acreditaciones parciales de la competencia, certificados de competencia profesional y certificados profesionales establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con las siguientes características:
Eliminadoa) El soporte será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de las acreditaciones, certificados y títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
EliminadoPor razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
Eliminadob) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Eliminadoc) Figurarán en el centro en el supuesto de ser emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el caso de ser expedidos por las comunidades autónomas figurará en el ángulo superior izquierdo el escudo del Ministerio Educación y Formación Profesional y en el ángulo superior derecho el escudo de la comunidad autónoma competente.
Eliminadod) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
Eliminadoe) La acreditación parcial de la competencia, el certificado de competencia profesional y el certificado profesional llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la comunidad autónoma respectiva.
EliminadoLos certificados que corresponde expedir al Ministro/a de Educación y Formación Profesional llevarán impresa la firma de dicha autoridad.
Eliminadof) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.
Eliminadog) El anverso llevara la referencia formativa correspondiente a cada una de las acreditaciones, certificados de competencia profesional y títulos de certificados profesionales
Eliminado2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
EliminadoI. Características de los elementos a emplear:
Eliminadoa) Papel:
Eliminado1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
Eliminado2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).
Eliminado3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).
Eliminado4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
Eliminado5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
Eliminado6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
EliminadoLongitud de rotura, en sentido longitudinal: > 5,8 km.
EliminadoLongitud de rotura, en sentido transversal: > 3 km.
Eliminado7.º Alargamiento:
EliminadoEn sentido longitudinal: > 2 por 100.
EliminadoEn sentido transversal: > 3,5 por 100.
Eliminado8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal: > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
Eliminado9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.
Eliminado10.º Índice de rasgado: > al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033).
Eliminado11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).
Eliminado12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.
Eliminado13.º Carente de blanqueantes ópticos.
Eliminadob) Tintas:
EliminadoLas tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:
Eliminado1.º Solidez a la luz: Mínimo admisible «5» en la escala de lana.
Eliminado2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
Eliminado3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.
Eliminado4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
Eliminadoc) Colores:
EliminadoEl Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.
EliminadoEl texto «Felipe VI, Rey de España» irá impreso en azul cián.
EliminadoEl fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).
EliminadoLos escudos de las comunidades autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
EliminadoII. Características mínimas de seguridad:
Eliminadoa) Papel:
Eliminado1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).
Eliminado2.º Reactivo contra borrado químico.
Eliminado3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.
Eliminadob) Impresión:
Eliminado1.º Tintas luminiscentes visibles.
Eliminado2.º Tintas luminiscentes invisibles.
Eliminado3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.
Eliminadoc) Atributos:
Eliminado1.º Control alfanumérico.
Eliminado2.º Número de Registro.
Eliminado3.º Sello en seco.
EliminadoIII. Formas y tamaños:
EliminadoLa impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 × 420 milímetros en formato horizontal).
EliminadoLa cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros parcial de la competencia, certificados de competencia profesional y certificados profesionales establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con las siguientes características:
Eliminadoa) El soporte será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de las acreditaciones, certificados y títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
EliminadoPor razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
Eliminadob) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Eliminadoc) Figurarán en el centro en el supuesto de ser emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el caso de ser expedidos por las comunidades autónomas figurará en el ángulo superior izquierdo el escudo del Ministerio Educación y Formación Profesional y en el ángulo superior derecho el escudo de la comunidad autónoma competente.
Eliminadod) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
Eliminadoe) La acreditación parcial de la competencia, el certificado de competencia profesional y el certificado profesional llevarán impreso todo su texto, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la comunidad autónoma respectiva.
EliminadoLos certificados que corresponde expedir al Ministro/a de Educación y Formación Profesional llevarán impresa la firma de dicha autoridad.
Eliminadof) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.
Eliminadog) El anverso llevara la referencia formativa correspondiente a cada una de las acreditaciones, certificados de competencia profesional y títulos de certificados profesionales.
Antes2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
AhoraEspecificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia profesional y certificados profesionales
Párrafo añadido
1. La emisión de acreditaciones parciales de la competencia (Grado A) y certificados de competencias profesionales (Grado B) establecidos en este real decreto se ajustará a las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Párrafo añadido
En el caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento. En el caso de ser emitidos por las Comunidades Autónomas, el Escudo de España figurará en el ángulo superior izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el escudo de la comunidad autónoma competente.
Párrafo añadido
b) Llevarán impreso el texto de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos XII.1 y XII.2 de este real decreto con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida.
Párrafo añadido
c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
Párrafo añadido
d) El anverso llevará impreso el nombre y código de la acción formativa correspondiente, denominación y código del centro de formación, así como las fechas de inicio y final de la acción formativa.
Párrafo añadido
e) En el reverso figurarán los bloques formativos superados y código de los mismos, así como los resultados de aprendizaje a los que están ligados.
Párrafo añadido
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, los documentos correspondientes a los Grados A y Grados B podrán incluir la información descrita en el apartado b) de este punto, en lengua castellana y además en la lengua cooficial correspondiente.
Párrafo añadido
g) La impresión se realizará en tamaño de papel DIN A-4 (297 x 210 milímetros en formato horizontal).
Párrafo añadido
2. La emisión de certificados profesionales (Grado C) establecidos en este real decreto se ajustará a las siguientes características:
Párrafo añadido
a) El soporte llevará incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
Párrafo añadido
En el caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento. En el caso de ser emitidos por las Comunidades Autónomas, el Escudo de España figurará en el ángulo superior izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el escudo de la comunidad autónoma competente.
Párrafo añadido
b) Los certificados profesionales que corresponde expedir al Ministro/a de Educación, Formación Profesional y Deportes llevarán impresa la firma de dicha autoridad. Los certificados profesionales expedidos por la comunidad autónoma competente llevarán impresa la firma del Consejero/a de la comunidad autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
Párrafo añadido
d) El anverso llevará impreso el texto de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo XII.3 de este real decreto con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el mismo, así como las firmas de los cargos descritos en el apartado b) de este punto.
Párrafo añadido
e) En el reverso figurarán los módulos profesionales superados y código de los mismos, así como los estándares de competencia a los que están asociados.
Párrafo añadido
f) En el caso de las comunidades autónomas bilingües, el documento correspondiente al Grado C podrá incluir la información descrita en el apartado d) de este punto, en lengua castellana y además en la lengua cooficial correspondiente.
Párrafo añadido
g) Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
Párrafo añadido
2.1 Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
Eliminado1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
Eliminado2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).
Eliminado3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).
Eliminado4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
Eliminado5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
Eliminado6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
EliminadoLongitud de rotura, en sentido longitudinal: > 5,8 km.
EliminadoLongitud de rotura, en sentido transversal: > 3 km.
Eliminado7.º Alargamiento:
EliminadoEn sentido longitudinal: > 2 por 100.
EliminadoEn sentido transversal: > 3,5 por 100.
Eliminado8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
Eliminado9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.
Eliminado10.º Índice de rasgado: > al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033).
Eliminado11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).
Eliminado12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.
Antes13.º Carente de blanqueantes ópticos.
Ahora1.º Composición Fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
Párrafo añadido
2.º Grado de Blancura > 75 % (ISO 2470-1).
Párrafo añadido
3.º Opacidad: > 93 % (ISO 2471).
Párrafo añadido
4.º Índice de rasgado: > 8 mN* m²/g. (ISO 1974).
Párrafo añadido
5.º Gramaje: 160 g/m² (± 4 %) (UNE 57009 / ISO 536).
Párrafo añadido
6.º Carentes de blanqueantes ópticos.
EliminadoLas tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:
Eliminado1.º Solidez a la luz: mínimo admisible «5» en la escala de lana.
Eliminado2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
Eliminado3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.
Antes4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
AhoraLas tintas utilizadas en la impresión han de ser fisicoquímicamente estables.
Párrafo añadido
1.º Solidez a la luz: mínimo admisible “3” en la escala de lana (ISO 12040).
EliminadoEl Escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.
EliminadoEl texto «Felipe VI, Rey de España» irá impreso en azul cián.
EliminadoEl fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).
AntesLos escudos de las comunidades autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
AhoraEl escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, en el Real decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y en el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, si bien puede obtenerse por cuatricromía.
Párrafo añadido
El texto “Felipe VI, Rey de España” irá impreso en azul cyan (Process cyan).
Párrafo añadido
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por pulgada cuadrada a un 20 % de color amarillo gama (Process yellow).
Eliminado1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).
Eliminado2.º Reactivo contra borrado químico.
Antes3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.
Ahora1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores.
Párrafo añadido
2.º Reactivos que evidencien intentos de manipulación fraudulenta.
Párrafo añadido
3.º Marca de agua del escudo de España de 25 mm de alto (+/- 3 mm).
Eliminado1.º Tintas luminiscentes visibles.
Eliminado2.º Tintas luminiscentes invisibles.
Eliminado3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.
Antesc) Atributos:
AhoraTintas Luminiscentes visibles y, al menos una, invisible.
Párrafo añadido
c) Diseño:
Párrafo añadido
Orla de seguridad.
Párrafo añadido
d) Atributos:
Eliminado3.º Sello en seco.
EliminadoLa impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 × 420 milímetros en formato horizontal).
AntesLa cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
AhoraLa impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 x 420 milímetros en formato horizontal).
Párrafo añadido
La ubicación del Escudo de España, que en los títulos que expida el Ministerio de Educación irá en el anverso centrado arriba y en el modelo para expedición por las demás Administraciones educativas se situará en el ángulo superior, irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
Párrafo añadido
Contendrá una reserva no impresa en el ángulo inferior izquierdo de la cartela de 4 centímetros de diámetro, a 5 milímetros de su margen izquierdo y a 25 milímetros del inferior. En el ángulo inferior derecho se realizará una reserva análoga destinada a la impresión del sello en seco.
ANEXO XVII▸
Antes
Ahora