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19 jul 2024

Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora

Qué ha cambiado (1 artículo)

Instrucción 3
Antes4. Si en el examen de los justificantes se incluyen gastos correspondientes a conceptos no relacionados en el artículo 1 del Real Decreto 725/89 o por importe superior a 500.000 pesetas, excepto los relacionados en el artículo 2.3 de dicha norma, se hará constar en el informe a la cuenta.
Ahora4. Si en el examen de los justificantes se incluyen gastos correspondientes a conceptos no relacionados en el artículo 1 del Real Decreto 725/89 o pagos por importe superior a 5.000 euros, excepto los relacionados en el artículo 2.3 de dicha norma, se hará constar en el informe a la cuenta.
Párrafo añadido
6. Limitaciones al muestreo.
Párrafo añadido
A fin de garantizar que todas las cuentas son objeto de verificación, se excluirán de la aplicación de procedimientos de muestreo aquellas cuyo número de documentos justificativos sea muy reducido a juicio del Interventor.
Párrafo añadido
Asimismo, y sin perjuicio de su inclusión en el universo, se efectuará la comprobación de todos los justificantes que superen individualmente el importe de 3.000 euros.