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30 jul 2024

Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10
Antese) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley.
Ahorae)**(Derogada)**
Artículo 36
Eliminado1. Las personas que vayan a desempeñar las funciones propias de los cargos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 34.1 de esta ley, deberán presentar una declaración responsable en el plazo de los siete días naturales siguientes a su nombramiento o contratación para el puesto de que se trate, en la que expresarán su compromiso con el cumplimiento de los principios de buen gobierno contenidos en el artículo anterior.
EliminadoEn el caso de las personas incluidas en el artículo 34.1 a) de esta ley, la anterior declaración se efectuará en los términos establecidos en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.
Antes2. Las declaraciones a que se refiere el número anterior deberán presentarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno y quedarán a disposición de este órgano, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 49
Antesb) Incumplir gravemente los principios éticos y reglas de conducta asumidos en la declaración responsable prevista en el artículo 36 de esta ley.
Ahorab)**(Derogada)**
Antesb) Incumplir los principios de buen gobierno y reglas de conducta a que se refiere esta ley, siempre que no constituyan una infracción muy grave, y, en particular, la no presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 36 de esta ley, transcurrido un mes desde que surgiera la obligación de hacerlo.
Ahorab)**(Derogada)**
Antesb) La no presentación de la declaración responsable prevista en el art. 36 de esta ley en el plazo de siete días naturales desde que surgiera la obligación de hacerlo.
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 61
Antes1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Ahora1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Artículo 63
Párrafo añadido
h) Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Eliminadof) Custodiar las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de esta ley.
Disposición adicional séptima
AntesEn el plazo de un mes, a contar desde la aprobación del correspondiente modelo por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, los altos cargos y asimilados que vengan ejerciendo tales funciones, deberán depositar ante dicho Consejo las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley. De no hacerlo así, incurrirán en la infracción tipificada en el artículo 49.2.b) de la presente ley.
Ahora**(Derogada)**