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31 jul 2024
Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10 ter▾
Eliminado2. La cuantía de las retribuciones de las personas titulares de las Consejerías electivas con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las personas titulares de las Consejerías en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.
Eliminado3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las titulares de las Direcciones Generales en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 5.
Eliminado4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las Consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.
Antes5. La cuantía de las retribuciones de las personas titulares de las Consejerías y de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las Viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3, y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.
Ahora2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.
Párrafo añadido
3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 4.
Párrafo añadido
4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.