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10 sep 2024

Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
AntesLa Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Ahora**(Anulada)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024.Ref. BOE-A-2024-18113]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "**Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 61 a 65 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio."]