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13 sep 2024

Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 45
Antesa) En el supuesto de abastecimiento de agua mediante entidad suministradora, a la persona titular del contrato de suministro.
Ahoraa) En el supuesto de abastecimiento de agua mediante entidad suministradora, a la persona titular de suministro.
Antesa) En el caso de usos domésticos o asimilados a domésticos, la persona titular del contrato de suministro y la propietaria del inmueble.
Ahoraa) En el caso de usos domésticos o asimilados a domésticos, la persona titular de suministro y la propietaria del inmueble.
Artículo 54
Antes2. La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido.
Ahora2. La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del volumen de agua consumido.
Eliminado| Tramos | Volumen mensual en m 3 | | --- | --- | | Primero. | ≤ 2n | | Segundo. | > 2n y ≤ 4n | | Tercero. | > 4n y ≤ 8n | | Cuarto. | > 8n |
AntesDonde «n» es el número de personas que habitan la vivienda.
Ahora| Tramos | Volumen mensual en | | --- | --- | | Primero. | 10 | | Segundo. | >10 y 20 | | Tercero. | > 20 y 30 | | Cuarto. | > 30 |
Eliminado4. Se presume que una vivienda está habitada por dos personas, excepto que por parte del sujeto pasivo se acredite un número diferente de habitantes. En todo caso, el número de personas que habitan la vivienda será siempre mayor o igual que uno. A estos efectos, la modificación en el número de habitantes en la vivienda sólo podrá obtenerse de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 71.
Eliminado5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de dos personas.
Antes6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» se calculará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo en relación a la modificación del número de personas que habitan la vivienda.
Ahora4.**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al uso doméstico.
Párrafo añadido
6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se tendrá en cuenta el número de abonados en la tramificación del consumo colectivo.
Antes– Que el volumen facturado sea superior a diez veces el volumen promedio de los últimos doce meses.
Ahora– Que el volumen máximo facturado sea superior a diez veces el volumen de los últimos doce meses.
Artículo 55
Antesa) En el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, el titular del contrato de suministro de agua deberá coincidir con alguno de los miembros de la unidad familiar. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
Ahoraa) En el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, el titular de suministro de agua deberá ser miembro de la unidad familiar. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
Artículo 56
Antes4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54 tomando el número de plazas como valor «n».
Ahora4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento.
Artículo 70
AntesEl plazo máximo para notificar las resoluciones a las que hacen referencia los artículos 79, 84 y 87 será de seis meses a contar desde la iniciación del procedimiento. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo comporta la desestimación de la solicitud para los supuestos de los artículos 84 y 87.
AhoraEl plazo máximo para notificar las resoluciones a las que hacen referencia los artículos 79, 84 y 87 será de doce meses a contar desde la iniciación del procedimiento. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo comporta la desestimación de la solicitud para los supuestos de los artículos 84 y 87.
Artículo 71
Eliminado1. Para poder acreditar el número de personas en la vivienda será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) El número de habitantes para el que se pretenda la modificación debe coincidir con el número de personas que están empadronadas en dicha vivienda.
Eliminadob) La persona titular del contrato de suministro de agua debe ser uno de los habitantes de la vivienda de acuerdo con el padrón de habitantes. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
Eliminado2. El procedimiento se iniciará con la presentación de una declaración de datos ajustada al modelo aprobado para el efecto, por parte de la persona titular del contrato de suministro o, en el caso de captaciones propias incluidas en el hecho imponible, por parte de la titular de éstas o del usuario de las fuentes propias.
EliminadoEn dicha solicitud, el solicitante deberá indicar el número de habitantes en la vivienda con identificación de cada una de las personas y, en el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, deberá aportar copia de la última factura de agua de la vivienda para la que se solicita la modificación en el número de personas.
EliminadoLa Agencia podrá comprobar los datos de identidad y residencia de las personas relacionadas en la declaración, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los DNI o NIE y certificado o volante de empadronamiento donde consten todas las personas identificadas en la solicitud.
Eliminado3. En el caso de resultar acreditado el número de habitantes contenido en la solicitud, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a dictar resolución que contendrá los siguientes extremos:
Eliminadoa) Titular del contrato o, en el caso de captaciones propias, titular o usuario de las fuentes propias.
Eliminadob) Dirección de la vivienda.
Eliminadoc) Número de habitantes en la vivienda.
Eliminadod) Fecha a partir de la cual tiene efectos la modificación en el número de personas que, en el caso de abastecerse de entidad suministradora, coincidirá con el primer día natural del tercer mes siguiente a la resolución y, en el caso de abastecerse de fuentes propias, será en el siguiente período de liquidación.
Eliminadoe) Si el sujeto pasivo se abastece de entidad suministradora se informará de que la Agencia procederá a comunicar a esa entidad los extremos antes señalados a los efectos de la aplicación de la modificación en el número de habitantes en la vivienda.
Eliminado4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en este artículo, la Agencia deberá requerir su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Con carácter previo a la notificación de la resolución, deberá notificar al sujeto pasivo la propuesta de resolución denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho. No obstante, podrá dictarse directamente resolución cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la persona interesada.
Eliminado5. El sujeto pasivo al que se le haya reconocido un número de habitantes en la vivienda de acuerdo con lo indicado en el apartado segundo vendrá obligado a comunicar a la Agencia cualquier modificación en los datos declarados que implique la disminución en el número de habitantes en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca. Una vez presentada dicha comunicación la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá de la misma manera que lo señalado en los apartados anteriores. Los efectos de la nueva declaración se producirán en los mismos plazos que los previstos para la declaración inicial.
Antes6. La resolución deberá ser dictada en el plazo de seis meses a contar desde el día de la presentación de la declaración. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo comporta la desestimación de la solicitud.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 72
Eliminado1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una declaración de datos ajustada al modelo aprobado para el efecto por parte de la persona titular o cónyuge que figure en el título de familia numerosa. A dicha solicitud deberá acompañar copia de la última factura de agua de la vivienda para la que se solicita la modificación en el número de personas.
EliminadoLa Agencia podrá comprobar los datos de identidad, residencia de las personas relacionadas en la declaración y vigencia del título de familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, certificado o volante de empadronamiento donde consten todas las personas identificadas en la solicitud y copia del título de familia numerosa en vigor.
Antes2. En el caso de que se considere correctamente formalizada la declaración, se considerará acreditada la condición de familia numerosa, procediendo la Agencia a dictar la resolución correspondiente, que tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a la resolución, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.
Ahora1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud por parte de la persona titular del suministro de agua que debe figurar en el título de familia numerosa.
Párrafo añadido
La Agencia podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso con la solicitud deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.
Párrafo añadido
2. En el caso de que se considere correctamente formalizada la solicitud, se considerará acreditada la condición de familia numerosa, procediendo la Agencia a dictar la resolución correspondiente, que tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a la resolución, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.
Artículo 74
Antes1.º El valor del coeficiente n aplicado (arts. 54.2 y 56).
Ahora1.º**(Suprimido)**
AntesEn caso de que se carezca de información para la facturación se tendrán en cuenta los datos del INE en cuanto a número de habitantes censados, los volúmenes estimados objetivamente según el artículo 50 y el número de viviendas, y se adoptará un número de habitantes por vivienda habitual igual a dos.
AhoraEn caso de que se carezca de información para la facturación se tendrán en cuenta los datos del INE en cuanto a número de habitantes censados, los volúmenes estimados objetivamente según el artículo 50 y el número de viviendas.
Disposición final primera
AntesLos plazos máximos para notificar las resoluciones y los efectos del silencio administrativo, que se contiene en los artículos 70, 71.3 y 72.5.
AhoraLos plazos máximos para notificar las resoluciones y los efectos del silencio administrativo, que se contiene en los artículos 70 y 72.5.
ANEXO 2
Antes2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54 tomando «n» el valor obtenido de multiplicar por 2 el número de abonados resultante de la aplicación del punto anterior. En estos supuestos no será aplicable lo establecido en el artículo 71.
Ahora2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo.
ANEXO 3
AntesCVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE + g · MP) · Vs
AhoraCVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE +g · MP) · Vs
EliminadoCVC = Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante, en euros.
EliminadoVe = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m3.
EliminadoVs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m3.
EliminadoMES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m3.
EliminadoDQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m3.
EliminadoNT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m3.
EliminadoPT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m3.
EliminadoMI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m3.
EliminadoCE = conductividad eléctrica media del vertido a 20.º, expresada en S/cm.
EliminadoMP = la suma de las concentraciones existentes en el agua de los siguientes metales, expresadas en kg/m3: mercurio Hg, cadmio Cd, plomo Pb, aluminio Al, cromo Cr, cobre Cu, níquel Ni y zinc Zn, afectadas cada una de ellas por un coeficiente en función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión:
AntesEquimetal (kg/m3) = 200Hg + 40Cd + 40Pb + 10Al + 4Cr + 2Cu + 2Ni + Zn + Fe
AhoraCVC =Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante, en euros.
Párrafo añadido
Ve = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m³
Párrafo añadido
Vs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m³
Párrafo añadido
MES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m³
Párrafo añadido
DQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m³
Párrafo añadido
NT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m³
Párrafo añadido
PT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m³
Párrafo añadido
MI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m³
Párrafo añadido
CE = conductividad eléctrica media del vertido a 20 º, expresada en S/cm
Párrafo añadido
MP = la suma de las concentraciones existentes en el agua de los siguientes metales, expresadas en kg/m³: mercurio Hg, cadmio Cd, plomo Pb, aluminio Al, cromo Cr, cobre Cu, níquel Ni, zinc Zn y hierro Fe, afectadas cada una de ellas por un coeficiente en función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión:
Párrafo añadido
Equimetal (kg/m³) = 200Hg + 40Cd + 40Pb + 10Al + 4Cr + 2Cu + 2Ni + Zn + Fe