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17 sep 2024
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (3 artículos)
Sexto▾
Eliminadoc) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.
Eliminadod) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111/1986).
Antesd´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986).
Ahorac) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.
Párrafo añadido
d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).
Párrafo añadido
d´) Documento RC “Retención de crédito de tramitación anticipada”: Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986).
ANEXO I▾
EliminadoANEXO I
EliminadoNormas de cumplimentación de los documentos contables
EliminadoPara cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:
Eliminado1. Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.
Eliminado2. Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de documento contable y la operación de la que se trate:
Eliminadoa) Documento MC (Modificaciones de Crédito):
Eliminado030 Créditos extraordinarios.
Eliminado040 Suplemento de créditos.
Eliminado050 Ampliación de créditos.
Eliminado060 Transferencias de créditos positivas.
Eliminado061 Transferencias de créditos negativas.
Eliminado070 Incorporación de remanentes de crédito.
Eliminado080 Créditos generados por ingresos.
Eliminado090 Bajas por anulación o rectificación.
Eliminado095 Aumento por rectificaciones.
Eliminadob) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito, registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):
Eliminado100 “Retención de crédito para gastar”.
Eliminado101 “Retención de crédito para transferencias”.
Eliminado102 “No disponibilidad”.
Eliminado103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.
Eliminado104 “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.
Eliminado106 “Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.
Eliminado108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”
Eliminado109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.
Eliminado110 “Presupuesto del cajero de ACF”.
Eliminado111 “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.
Eliminadoc) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):
Eliminado100 “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.
Eliminado103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.
Eliminado104 “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.
Eliminado108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.
Eliminado109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.
Eliminadod) Documento A de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones de gasto):
Eliminado200 Autorización sobre crédito disponible.
Eliminado210 Autorización sobre crédito retenido.
Eliminado206 Cancelación de autorizaciones (Anticipos de Tesorería).
Eliminadoe) Documento D de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (compromisos de gasto):
Eliminado300 Compromiso de gasto.
Eliminado306 Cancelación de compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería).
Eliminadof) Documento AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones y compromisos de gasto):
Eliminado220 Autorización y compromiso sobre crédito disponible.
Eliminado230 Autorización y compromiso sobre crédito retenido.
Eliminado226 Cancelación de autorización y compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería)
Eliminadog) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
Eliminado100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.
Eliminado103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.
Eliminado108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.
Eliminado109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.
Eliminado210 “Autorización sobre crédito retenido”.
Eliminadoh) Documento D de tramitación anticipada:
Eliminado300 “Compromiso de gasto”.
Eliminadoi) Documento AD de tramitación anticipada:
Eliminado230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.
Eliminadoj) Documento OK (reconocimiento de obligaciones):
Eliminado420 Reconocimiento de obligaciones.
Eliminado426 Cancelación de reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería).
Eliminadok) Documento ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones):
Eliminado260 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito disponible
Eliminado270 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito retenido.
Eliminado266 Cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería)
Eliminadol) Documento O (reconocimiento de obligaciones sin la propuesta de pago):
Eliminado410 Reconocimiento de obligaciones sin propuesta de pago.
Eliminado416 Cancelación de obligaciones reconocidas sin propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).
Eliminadom) Documento K (propuesta de pago):
Eliminado430 Propuesta de pago.
Eliminado436 Cancelación de propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).
Eliminadon) Documento PR (prescripción de obligaciones):
Eliminado460 Prescripción de obligaciones.
Eliminadoñ) Documento MD (modificación de obligaciones de ejercicios cerrados):
Eliminado410 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo).
Eliminado411. Rectificación del saldo inicial de obligaciones asociadas a proyectos de inversión procedentes de otros entes. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
Eliminado412. Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas sin facilitar datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
Eliminado413. Rectificación del saldo entrante de obligaciones anteriores a 1996 con datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
Eliminadoo) Documento I (concesión de Anticipos de Tesorería):
Eliminado000 Concesión del Anticipo de Tesorería.
Eliminado006 Cancelación de Anticipos de Tesorería concedidos.
Eliminadop) Documento PMP (propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestaria):
Eliminado410 Propuesta de mandamiento de pago.
Eliminado411.1 Anulación de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos expedidos en el ejercicio anterior.
EliminadoAdemás, se abren claves de operación relativas a recursos locales:
Eliminado400.0 Propuesta de mandamiento de pago por recursos recaudados.
Eliminado410.0 Reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos.
Eliminadoq) Documento CA (certificaciones anticipadas):
Eliminado425. Certificaciones anticipadas.
Eliminado426. Cesión del derecho de cobro de la certificación anticipada.
Eliminador) Documentos de operaciones devengadas y rectificación de operaciones devengadas:
Eliminado413 “Operaciones devengadas”.
Eliminado414 “Rectificación de operaciones devengadas”.
Eliminado3. Esta casilla se dejará en blanco cuando la operación sea de signo positivo y se consignará una barra (/) cuando sea de signo negativo.
Eliminado4. Signo: Se consignará en la primera casilla positivo y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y negativo y 1 cuando sea de signo negativo.
Eliminado5. En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota (2) anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: “Anulación de …….”, excepto en los casos de operaciones de “Transferencias de crédito negativas”, de “Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas – Disminución” y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá “Anulación de …….” cuando las mismas tengan signo positivo.
Eliminado6. Operación de enlace: En su caso, se deberá consignar el número de registro contable correspondiente a la fase anterior o a la que complementa la operación que se pretende registrar.
Eliminado7. Número de expediente: Código identificativo del expediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado por el centro gestor.
Eliminado8. Número de aplicaciones: Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias que se vean afectadas por la operación.
Eliminado9. Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación.
Eliminado10. Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.
Eliminado11. Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que corresponda la operación.
Eliminado12. Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.
Eliminado13. Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.
Eliminado14. Programa: Se indicará el código correspondiente a la clasificación por programas del Presupuesto de Gastos.
Eliminado14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.
Eliminado15. Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso, subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.
Eliminado15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.
Eliminado16. Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación presupuestaria.
Eliminado17. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.
EliminadoCuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y 17.
Eliminado18. Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.
Eliminado19. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18 anterior.
Eliminado20. Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.
Eliminado21. Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, según corresponda. Cuando el número de anualidades sea superior a las 20 previstas en el documento principal, se cumplimentarán además los anexos de anualidades que sean necesarios.
Eliminado22. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la nota 21 anterior.
Eliminado23. Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración.
EliminadoTambién se cumplimentará este campo cuando así se establezca en el procedimiento contable para el caso de los pagos a través de los agentes mediadores en el pago y pagos a otros perceptores que no se deriven de contratos con la Administración. En este caso, no se deberá cumplimentar en el documento contable el «Número de Registro de cesiones de créditos.
Eliminado24. Iban del perceptor y Bic: Código Iban y código Bic de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe.
Eliminado25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago» del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa aplicable.
Eliminado26. Forma de pago: Este campo no deberá cumplimentarse por el servicio gestor.
Eliminado27. Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias que corresponda. Si en un documento OK o ADOK, cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 ó 7 del presupuesto de gastos, se incluye el área origen del gasto 90 correspondiente a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas, necesariamente se deberá acompañar dicho documento de uno o más documentos “Anexo Distribución territorial del área origen del gasto”, desglosando el importe total entre las provincias o grupos de provincias de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas que correspondan. No será obligatorio el desglose anterior si en el documento OK o ADOK figura como área origen del gasto alguna de las comprendidas entre las claves 91 a 98.
Eliminado28. Epígrafe de gasto: Mediante el epígrafe de gasto, el Servicio gestor puede clasificar los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.
EliminadoEste apartado es de cumplimentación opcional.
EliminadoEl campo “Código” tendrá la estructura que asigne el servicio gestor, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación.
EliminadoEn el campo “Importe” se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.
EliminadoSi hubiera más de un epígrafe se utilizarán tantos documentos «Anexo información adicional» como sean necesarios para consignar dichos epígrafes.
EliminadoEn su caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá crear epígrafes de gasto, que los Servicios gestores deberán consignar en los documentos contables que expidan para la ejecución de los gastos afectados.
Eliminado29. Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.
Eliminado30. Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.
Eliminado31. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.
Eliminado32. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o más cuentas.
EliminadoSi se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.
Eliminado33. Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.
Eliminado34. Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:
EliminadoI. Contratos relativos a bienes y servicios.
Eliminadoa) Arrendamientos: Último día del mes o del periodo a que se refiera dicho gasto.
Eliminadob) Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales: Día de la entrega del bien si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del bien.
Eliminadoc) Contratos de obras: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminado1. Certificaciones ordinarias: Último día del mes al que corresponda la certificación.
Eliminado2. Certificaciones finales de obra: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociados a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podrá coincidir con la fecha de la recepción de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupación si ésta fuera anterior a la recepción.
Eliminado3. Liquidación de las obras: Día del fin del plazo de la garantía.
Eliminado4. Indemnizaciones: Fecha en la que la liquidación de la indemnización adquiera firmeza.
Eliminado5. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminadod) Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminado1. Abonos a cuenta y entregas a cuenta: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Eliminado2. Liquidación: Como regla general, fecha de la entrega del suministro, o en el caso de que los riesgos y ventajas asociados al mismo no hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, día en que se efectúe la recepción de conformidad.
Eliminado3. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Eliminado4. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminadoe) Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminado1. Pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o período al que correspondan.
Eliminado2. Liquidación: Día en que finalice la prestación del servicio.
Eliminado3. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Eliminado4. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminadof) Contratos mixtos: En los casos en los que un contrato contenga prestaciones correspondientes a dos tipos de contratos (por ejemplo, suministros y servicios), se indicará como fecha de gasto la que corresponda a la prestación principal del contrato.
Eliminadog) Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminado1. Liquidación: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociadas a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podrá coincidir con la fecha de la recepción de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupación si ésta fuera anterior a la recepción.
Eliminado2. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Eliminado3. Cuando en la liquidación se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminadoh) Acuerdos de concesión:
Eliminado1. En el modelo del pasivo financiero, que es cuando la Administración concedente debe pagar a la concesionaria la inversión realizada y el coste de explotación, se deberá consignar el último día del periodo al que corresponda cada uno de los pagos a realizar.
Eliminado2. En el caso de reversiones de infraestructuras, que conlleven pagos por parte de la Administración concedente a la concesionaria, se consignará la fecha en la que los riesgos y ventajas asociados a la infraestructura hubieran sido traspasados a la entidad.
EliminadoII. Subvenciones y transferencias.
Eliminadoa) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminadoa.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención.
EliminadoSi en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
Eliminadoa.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención.
EliminadoEn subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del acuerdo de concesión.
Eliminadob) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminadob.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
Eliminadob.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
Eliminadoc) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.
Eliminadod) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a) anterior relativa a las subvenciones.
Eliminadoe) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o período al que correspondan.
EliminadoIII. Sentencias.
Eliminadoa) En los gastos derivados de la propia ejecución de la sentencia, tanto para la indemnización principal como para los intereses que se derivan de la sentencia (intereses compensatorios), se indicará como fecha de gasto la fecha en la que la sentencia haya adquirido firmeza. En los casos en que no se tenga constancia de la fecha de firmeza de la sentencia se tomará la de su notificación al órgano administrativo.
EliminadoNo obstante, cuando los citados intereses compensatorios se refieran a varios ejercicios:
Eliminado– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminado– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la obligación para el pago de la sentencia, la fecha de gasto será la fecha en la que la sentencia haya adquirido firmeza.
Eliminadob) En los intereses que se derivan del artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se efectuó el pago de la sentencia.
EliminadoNo obstante, cuando los citados intereses se refieran a varios ejercicios:
Eliminado– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminado– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la obligación, la fecha de gasto será la fecha en la que se efectuó el pago de la sentencia.
Eliminadoc) En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la comunicación al órgano administrativo para su abono.
Eliminadod) Si se utilizase el procedimiento de pagos masivos previsto en la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, en cada libramiento de pagos masivos se podrán incorporar sentencias que hayan adquirido firmeza en fechas distintas, siempre que se refieran al mismo ejercicio, debiendo consignar como fecha de gasto la correspondiente a la última sentencia incluida en el libramiento. Adicionalmente, se aplicará un criterio similar para el caso de los intereses indicados en las letras a) y b) anteriores, no siendo obligatoria la expedición de los documentos contables adicionales para el caso de los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
EliminadoIV. Expropiaciones.
EliminadoHay que distinguir entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de urgencia:
EliminadoProcedimiento ordinario: Es cuando el activo se ocupa –previo pago– cuando se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Por tanto, la fecha de gasto derivada del justiprecio es la fecha de ocupación.
EliminadoProcedimiento de urgencia: La fecha de gasto es la fecha de la ocupación del activo, debiendo valorarse por el importe del depósito realizado.
EliminadoCuando se determine el justiprecio, o se acepte la hoja de aprecio de la Administración o del expropiado en su caso, la diferencia entre este importe y el del depósito, determinará el devengo de un gasto (mayor valor del activo expropiado).
EliminadoLa fecha de gasto a incorporar en el documento contable que contenga la fase O de reconocimiento de la obligación de la diferencia entre el justiprecio y el depósito previo será también la fecha de ocupación.
EliminadoIntereses: Tanto en el procedimiento ordinario como en el de urgencia, si transcurren más de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio sin resolución del justiprecio, el expropiado tendrá derecho a indemnización equivalente al interés legal del justo precio hasta que se haya determinado (art. 56 LEF). En este caso, la fecha de devengo del gasto será la fecha en que se determine el justiprecio por el valor del mismo.
EliminadoAdemás, la cantidad determinada devengará intereses hasta su pago (art. 57 LEF). En este caso, la fecha de devengo de estos intereses será el día en el que se produzca el pago efectivo.
EliminadoCuando los intereses que se devenguen desde que se determine el justiprecio hasta su pago afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
EliminadoV. Otras transacciones.
Eliminadoa) Contribuciones a Organismos Internacionales:
Eliminado1. A título de aportación de capital: Fecha de la exigibilidad del desembolso.
Eliminado2. A título de ayudas, y una vez que las aportaciones sean exigibles por el Organismo beneficiario:
Eliminado– Si la aportación se refiere a un ejercicio o periodo concreto, se consignará como fecha de gasto la de final de dicho ejercicio o periodo.
Eliminado– En caso distinto al anterior, se consignará como fecha de gasto la fecha en la que se acuerde dicha exigibilidad.
Eliminadob) Gastos de personal: Último día del mes o período al que correspondan.
Eliminadoc) Gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o período al que correspondan.
Eliminadod) Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.
Eliminadoe) Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:
Eliminado1. Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá con la fecha en la que se realiza el desembolso del préstamo.
EliminadoSi la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se consignará dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en cuyo caso se consignará como fecha del gasto la de expedición del documento contable correspondiente al reconocimiento de la obligación.
Eliminado2. Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo.
Eliminado3. Otros activos financieros: Día de la entrega del activo si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del activo.
Eliminadof) Deuda del Estado y otras deudas financieras:
Eliminado1. Amortizaciones: Día del vencimiento.
Eliminado2. Intereses: Fecha final del periodo de devengo al que correspondan los intereses.
EliminadoCuando dichos intereses afecten a más de un ejercicio, el servicio gestor deberá expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Eliminado3. De emisión, modificación y cancelación de deudas:
Eliminado– Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de emisión, modificación o cancelación de la correspondiente deuda.
Eliminado– Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de fin del periodo de liquidación al que se refieran los gastos.
Eliminadog) Expedientes de responsabilidad patrimonial: Se indicará la fecha del acto administrativo en el que se reconozca la obligación de la indemnización. Si el acto administrativo fuera desestimatorio y posteriormente se reconociera el derecho a la indemnización mediante sentencia jurisdiccional, se aplicará el criterio recogido en el apartado III anterior relativo a las sentencias.
Eliminadoh) Anticipos de caja fija y Pagos a justificar: En estos casos, el campo “fecha de gasto” deberá figurar en blanco, salvo en el caso de pagos a justificar por expropiaciones, que será de aplicación lo previsto en el apartado IV anterior relativo a expropiaciones.
Eliminado35. Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.
Eliminado36. Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las notas 19 y 33.
Eliminado37. Código Proyecto de Gasto: Código identificativo del proyecto de gasto al que se refiera la operación a contabilizar.
Eliminado38. N.º Expte. Gasto: Código identificativo del expediente de gasto al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.
Eliminado39. N.º Contrato/Subexpediente: Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.
Eliminado40. N.º Abono/Certificación: Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar.
Eliminado41. Tipo operación: Código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.
Eliminado42. Texto libre de la operación: Espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.
Eliminado43. Importe a desglosar o distribuir: Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.
Eliminado44. ''Subconcepto o partida, subprograma o elemento de programa, código territorial u orgánico'': Se indicarán los subconceptos en los que se desglosa un concepto o, en su caso, las partidas en que se desglosa un subconcepto; los subprogramas en que se desglosa un programa o, en su caso, los elementos de programa en que se desglosa un subprograma, y los códigos territorial u orgánico en que se desglosa la sección. Cuando se refiera a delegación o desconcentración de competencias, se indicará el código territorial a que corresponda el servicio periférico.
Eliminado45. Importe desglosado: Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere la nota 44 anterior.
Eliminado46. Autorización: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.
Eliminado47. En este espacio se extenderá la diligencia de toma de razón que acredite el registro de la operación. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica.
Eliminado48. Se marcará con una X la operación de que se trate.
Eliminado49. Fecha de justificación: Se indicará la fecha real en la que se hayan presentado la cuenta justificativa en la Unidad Central.
Eliminado50. Prórroga: Se cumplimentará cuando se hayan autorizado prórrogas en los plazos legalmente establecidos expresándolo en número de meses.
Eliminado51. Fecha del acuerdo: Se indicará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.
Eliminado52. Importe del acuerdo: Se indicará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.
Eliminado53. Importe capítulo II: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capítulo correspondientes a la Sección consignada en el documento y referidos a la fecha del acuerdo.
Eliminado54. 7% Cap. II: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de la nota anterior 53.
Eliminado55. Importe de acuerdos anteriores: Sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo segundo. Dicho importe coincidirá con el «Total acuerdos» 57 del último documento de adopción del sistema de anticipos de caja fija expedido por la Sección.
Eliminado56. Importe del acuerdo: Mismo importe que el de la nota 52 pero en cifras.
Eliminado57. Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los importes anteriores 55 y 56 según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.
Eliminado58. Cajero pagador/Ordinal: Se consignará el Código de identificación fiscal y la denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija y, opcionalmente, el ordinal del cajero pagador.
Eliminado59. Importe: Importe en cifras que se distribuye a cada cajero pagador
Eliminado60. N.º propuesta: Número de registro contable correspondiente a la propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.
Eliminado61. Se indicará la denominación de la subentidad contable u órgano gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.
Eliminado62. Tipo/Número: Se indicará el código del tipo de resumen y el número correlativo del resumen contable.
Eliminado63. Año: Ejercicio al que corresponde la numeración del resumen contable.
Eliminado64. Ejercicio económico: Año en el que se debe registrar la operación.
Eliminado65. Código operación contable: Se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.
Eliminado66. Descripción: Se indicará la denominación de cada concepto incluido en el documento.
Eliminado67. Núm. orden: Numeración correlativa de las aplicaciones contables que contenga el documento.
Eliminado68. Concepto: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.
Eliminado69. Número: Se indicará el número de operaciones de detalle que se agrupan por cada aplicación contable.
Eliminado70. Importes: Se indicará el importe total de cada aplicación contable.
Eliminado71. Cuenta PGCP: Se indicará la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública que corresponda a cada aplicación contable, sólo en el caso de que éstas admitan más de una cuenta.
EliminadoCuando se utilicen documentos «Anexo», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 66, 68, 70 y 71.
Eliminado72. Importe (en letra): Se indicará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones contables incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.
Eliminado73. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 72 anterior.
Eliminado74. Área contable: Denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.
Eliminado75. Fecha: Se indicará la fecha de expedición del instrumento de cobro.
Eliminado76. Importe a ingresar: Cantidad que debe ser ingresada por el sujeto pasivo.
Eliminado77. CIF/DNI: Se indicará el código identificativo del sujeto pasivo.
Eliminado78. Nombre: Se indicará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.
Eliminado79. Domicilio fiscal: Se indicará el domicilio del sujeto pasivo.
Eliminado80. Provincia: Código o denominación de la provincia.
Eliminado81. Municipio: Código o denominación del municipio.
Eliminado82. CP: Se indicará el código postal.
Eliminado83. Ingreso en caja: Espacio reservado para la diligencia o certificación de la caja en la que se efectúe el ingreso.
Eliminado84. Fecha del arqueo: Se indicará el día, mes y año al que corresponda la hoja de arqueo.
Eliminado85. N.º de cobros: Se indicará el número de ingresos producidos a que se refiera la columna de arqueo, rectificación o totales.
Eliminado86. Importe: Se indicará el importe que corresponda a la columna de arqueo, rectificación o totales.
Eliminado87. Firmas autorizadas: Espacio reservado para la autorización de la hoja de arqueo.
Eliminado88. Espacio reservado para certificación mecánica: Se indicará como mínimo la fecha, número de operación e importe.
Eliminado89. Fecha de ingreso: Se indicará la fecha en la que se va a efectuar el ingreso en el Banco de España
Eliminado90. M/I n.º: Se indicará el número que se le asigna al mandamiento de ingreso.
Eliminado91. Referencia del expe.: Indicación del expediente al que se refiere el depósito de valores.
Eliminado92. Num. de mandamiento: Se indicará el número asignado al documento de constitución o cancelación de depósitos.
Eliminado93. Depositantes: Identificación del interesado al que corresponde el depósito.
Eliminado94. Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.
Eliminado95. Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.
Eliminado96. Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.
Eliminado97. Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.
Eliminado98. N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.
Eliminado99. N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, se adjuntan para contabilizar una operación.
Eliminado100. Operación: Descripción de la operación a registrar.
Eliminado101. Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la misma esté tipificada
Eliminado102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que tienen movimiento.
Eliminado103. D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).
Eliminado104. Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta
Eliminado105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.
Eliminado106. Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.
Eliminado107. Referencia que identifica al documento.
Eliminado108. Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.
Eliminado109. Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir: obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito, deudas con entidades de crédito asumidas, etc.
Eliminado110. Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por reembolso, por conversión o por otras causas.
Eliminado111. Denominación que el emisor da a la deuda.
Eliminado112. Clave numérica que identifica a la deuda.
Eliminado113. Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.
Eliminado114. Valor nominal de la emisión.
Eliminado115. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
Eliminado116. Importe que el Estado se compromete a satisfacer al prestamista en la fecha de amortización de los capitales.
Eliminado117. Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.
Eliminado118. Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.
Eliminado119. Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.
Eliminado120. Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de los intereses explícitos.
Eliminado121. Fecha en la que el Estado se compromete a pagar la primera liquidación de intereses explícitos.
Eliminado122. Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.
Eliminado123. Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.
Eliminado124. Importe en moneda extranjera.
Eliminado125. Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.
Eliminado126. Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.
Eliminado127. Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la emisión.
Eliminado128. Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo, etc.
Eliminado129. Número del sorteo correspondiente a esta amortización.
Eliminado130. Fecha en la que se produce el devengo de la operación.
Eliminado131. Importe por el que está contabilizada la deuda en la fecha de expedición del documento.
Eliminado132. Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.
Eliminado133. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
Eliminado134. Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido que se incluyen en el valor de reembolso total.
Eliminado135. Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.
Eliminado136. Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.
Eliminado137. Para las deudas emitidas al descuento, el importe de los rendimientos implícitos periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.
Eliminado138. El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.
Eliminado139. Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.
Eliminado140. Tasa nominal de interés de la deuda.
Eliminado141. Fecha de pago del anterior cupón.
Eliminado142. Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.
Eliminado143. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.
Eliminado144. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o anteriores.
Eliminado145. Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.
Eliminado146. Fecha de vencimiento de la liquidación.
Eliminado147. Número de días que comprende el período de liquidación.
Eliminado148. Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.
Eliminado149. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su regularización.
Eliminado150. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
Eliminado151. Diferencia en los intereses devengados en ejercicios anteriores debida a la variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se reconoce la obligación.
Eliminado152. Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
Eliminado153. Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha del pago.
Eliminado154. Fecha en que se ha realizado la conversión.
Eliminado155. Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.
Eliminado156. Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.
Eliminado157. Diferencia entre el importe emitido para conversión y el importe amortizado por conversión.
Eliminado158. Diferencia entre el importe amortizado por conversión y el importe emitido para conversión.
Eliminado159. Importe que se prescribe.
Eliminado160. Importe que se rehabilita.
Eliminado161. Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.
Eliminado162. Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.
Eliminado163. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.
Eliminado164. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.
Eliminado165. Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.
Eliminado166. Importe del nominal de la deuda valorado al tipo de cambio de la fecha del reembolso.
Eliminado167. Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta la fecha del reembolso.
Eliminado168. Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.
Eliminado169. Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.
Eliminado170. Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.
Eliminado171. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio y el importe total de las deudas emitidas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
Eliminado172. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio y el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
Eliminado173. Fecha de la operación de regularización.
Eliminado174. Importe de las divisas a reembolsar valoradas al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.
Eliminado175. Diferencias que a veces se pagan o se cobran por ejercer el derecho de amortizar anticipadamente la deuda.
Eliminado176. Importe total a pagar al prestamista valorado al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.
Eliminado177. Las producidas entre la fecha del pago y la fecha del reconocimiento de la obligación y, por tanto, entre el valor de reembolso total y el valor de reembolso efectivo.
Eliminado178. Importe por el que figura contablizada la deuda antes de la regularización.
Eliminado179. Tipo de cambio vigente en la fecha de regularización para la moneda en que está formalizada la deuda.
Eliminado180. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el segundo es mayor que el primero.
Eliminado181. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el primero es mayor que el segundo.
Eliminado182. Importe que resulta de aplicar al importe en divisas contabilizado el tipo de cambio de la fecha de regularización.
Eliminado183. Fecha de vencimiento de la próxima liquidación de intereses explícitos.
Eliminado184. Importe de la próxima liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha de la regularización.
Eliminado185. Parte de la próxima liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente, valorada al tipo de cambio de la fecha de regularización.
Eliminado186. Fecha de amortización prevista de la deuda.
Eliminado187. Valor de reembolso de la deuda que se reclasifica de largo a corto plazo.
Eliminado188. Importe de los gastos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.
Eliminado190. Importe de los ingresos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.
Eliminado191. Fecha en la que se realiza la periodificación o la imputación a resultados de los rendimientos implícitos.
Eliminado192. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio corriente.
Eliminado193. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio siguiente.
Eliminado194. Parte de los rendimientos implícitos totales que se imputaron a resultados del ejercicio anterior.
Eliminado195. Parte de los rendimientos implícitos totales periodificados a fin del ejercicio anterior que se imputan a resultados del ejercicio corriente.
Eliminado196. Importe de los títulos convertidos valorados al precio de conversión.
Eliminado197. IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del Subsistema CIBI a que corresponda la inversión.
EliminadoTambién se indicará el IB en el caso de alquileres de inmuebles, salvo cuando se tramiten por pagos a justificar, anticipos de caja fija o pagos en el exterior.
Eliminado198. Tipo de desglose: Se indicará el tipo de desglose que se efectúe: Orgánico, funcional o económico.
Eliminado199. Tipo de reasignación: Se marcará la casilla correspondiente, según que la reasignación afecte a la clasificación orgánica, funcional o económica.
Eliminado200. Número de aplicaciones a reasignar: Se indicará el número de aplicaciones origen de la reasignación.
Eliminado201. Número de aplicaciones reasignadas: Se indicará el número de aplicaciones destino de la reasignación.
Eliminado202. Número de anexos: En caso de que el número de aplicaciones exceda del previsto en el documento, se indicará en este campo el número de anexos que se adjuntan al documento.
Eliminado203. Importe total a reasignar: Importe que suman las aplicaciones a reasignar, que debe ser igual al que sumen las aplicaciones reasignadas.
Eliminado204. Importe a reasignar: Para cada aplicación se consignará el importe a reasignar.
Eliminado205. Importe reasignado: Para cada aplicación se consignará el importe reasignado.
Eliminado206. Número del anexo: En el documento anexo se indicará en este campo el número de orden de cada anexo utilizado para un mismo documento.
Eliminado207. Importe total: Importe gastado más importe reintegrado.
Eliminado208. Fecha de aprobación: Se indicará la fecha en que se haya aprobado la cuenta justificativa del pago a justificar.
Eliminado209. Fecha cesión del cobro: En este campo figurará la fecha de entrada de la comunicación de la cesión del derecho de cobro en el órgano competente para proponer el pago, siempre que en el correspondiente documento contable figure cumplimentado el campo «Cesionario».
Eliminado210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02 "Habilitado personal (Decreto 680/74)", el 07 "Cajero clases pasivas", el 45 "Pago masivo", o alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35.
Eliminado211. Normativa/Finalidad de las subvenciones/transferencias: Se cumplimentarán los campos de este apartado cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D.
EliminadoA tal efecto, el Servicio gestor podrá solicitar a la Oficina de contabilidad los códigos asignados a cada normativa y finalidad en las tablas del SIC.
EliminadoEn el campo «Normativa» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la norma que autoriza la concesión de la subvención o transferencia, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la denominación de dicha norma.
EliminadoEn el campo «Finalidad» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la finalidad para la que se conceden, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la descripción de la misma. En el caso de transferencias el código a cumplimentar será TRANSF.
EliminadoEn el campo «Tipo de operación» se consignará, en su caso, el código del tipo de operación que corresponda.
Eliminado212. Contratación no proyectos: Los campos de este apartado podrán cumplimentarse cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D y el seguimiento del gasto no se realice a través del subsistema de proyectos de gasto.
EliminadoEn el campo «Sistema de adjudicación» se consignará el código de la tabla Sistemas de adjudicación, y la denominación, que correspondan al sistema de adjudicación del contrato.
EliminadoEn el campo «Tipo de expediente» se consignará el código de la tabla de tipos de expedientes, y la denominación, correspondientes al expediente de contratación de que se trate.
EliminadoEn el campo «Contrato menor S/N» se indicará si se trata de un contrato menor o no, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
EliminadoEn el campo «Regulación armonizada S/N» se indicará si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada, según la Ley de Contratos del Sector Público.
EliminadoEn el campo «Tipo de operación» se consignará el código y la denominación relativos al tipo de operación que corresponda.
Eliminado213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que incorpore la fase OK, u otro tipo de propuesta de pago, figure como interesado o cesionario el tercero "Juzgados y Audiencias MJU", deberá cumplimentarse el campo de este apartado «N.º expediente judicial».
Eliminado214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure el tipo de pago 45 "Pago masivo" se deberá cumplimentar el campo de este apartado "Número de referencia del fichero adjunto", que tendrá la siguiente estructura GGGGG DDMMAAAA NNNNN, en el que:
EliminadoLos dígitos GGGGG identificarán el Centro Gestor del pago masivo, o del pago al exterior, según el código asignado al mismo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
EliminadoLos dígitos DDMMAAAA se referirán a la fecha de generación del fichero, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, respectivamente, y
EliminadoLos dígitos NNNNN incluirán un número secuencial de los pagos masivos, o de los pagos al exterior, para el Centro Gestor. Dicho número secuencial se iniciará todos los años en 1 y será correlativo.
EliminadoTambién se cumplimentará este campo cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35, excepto cuando el pago al exterior tenga un único perceptor final y la relación de perceptores no se tramite en soporte fichero, a partir del momento en que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezcan, conjuntamente, el procedimiento de remisión de la relación de perceptores en soporte fichero.
Eliminado215. Compensación de ingresos del exterior (RD 938/2005): Cuando se expidan documentos que incorporen la fase OK a favor de servicios en el exterior, en los que figuren como descuento cantidades reservadas por saldos pendientes de compensar, se cumplimentarán los campos de este apartado «Código de reserva», «Servicio exterior», «Tipo de cambio» e «Importe de reserva».
EliminadoEl campo «Importe de reserva» se expresará en la divisa de situación.
Eliminado216. Justificantes de ingreso asociados a descuentos: Cuando en el correspondiente documento contable figure algún descuento relativo a liquidaciones que hayan sido practicadas por entidades distintas de la Administración General del Estado, se cumplimentarán los campos de este apartado correspondientes a dichos descuentos, indicando en el campo «N.º Justificante» el número que la entidad haya asignado a la liquidación, que deberá tener doce dígitos numéricos en las primeras posiciones y una letra en la última. Únicamente se podrá cumplimentar este campo cuando el descuento asociado sea un concepto no presupuestario previamente habilitado en el sistema para admitir este campo.
EliminadoSi hubiera más de tres justificantes de ingreso asociados a descuentos se consignarán en otro documento «Anexo información adicional».
Eliminado217. Pagos a justificar: Se indicará en este apartado la normativa que autoriza la expedición del correspondiente documento contable con fase OK a favor de un habilitado de pagos a justificar que tenga cuentas fuera del plazo de presentación, o «a favor de servicios del exterior» que no hayan rendido la cuenta de gestión o efectuado la transferencia de los fondos en el exterior a que se refieren los artículos 3.2 y 7.1, respectivamente, del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.
Eliminado218. Orgánica: En las aplicaciones de presupuesto de ingresos figurará en las dos primeras posiciones el código de la sección y en las cuatro siguientes los códigos orgánicos adicionales.
EliminadoEn las aplicaciones no presupuestarias, las dos primeras posiciones no se cumplimentarán y en las cuatro restantes figurarán los códigos orgánicos correspondientes.
Eliminado219. Compensación de deudas: Se marcará la casilla de este apartado cuando el interesado haya solicitado la compensación de la deuda en los términos previstos en el apartado Decimosegundo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Eliminado220. Código GFA: Se indicará el código asignado en el SIC al gasto con financiación afectada de que se trate.
EliminadoCuando se expida el documento «Gestión de gastos con financiación afectada» con el tipo de operación «alta» no se cumplimentará este campo, ya que será asignado por SIC.
EliminadoEn el caso de ingresos relativos a gastos con financiación afectada que se hayan aplicado como descuentos en pagos, se deberá expedir, una vez aplicados, el documento «Resumen contable de rectificación» a los efectos de capturar el «Código GFA» que corresponda a dichos ingresos.
Eliminado221. Operación de enlace con el ingreso: Los campos de este apartado se cumplimentarán cuando se expidan propuestas de pago por devolución de ingresos y propuestas de pago no presupuestarias.
EliminadoNo obstante, en el caso de propuestas de pago no presupuestarias únicamente se cumplimentará para los conceptos que determine la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su publicación en el portal de Internet de la IGAE.
EliminadoA los efectos de la tramitación del documento contable en el que deba figurar cumplimentado este apartado, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda, o a la oficina de contabilidad del respectivo Departamento Ministerial, según el servicio gestor de que se trate, el certificado de ingreso y no devolución relativo al ingreso que se devuelve.
EliminadoNo obstante, en el caso de ingresos que no se hayan registrado individualizadamente en el SIC, el certificado a expedir por la oficina de contabilidad se referirá a la existencia de saldo pendiente de devolución en la operación mediante la que se aplicó el correspondiente ingreso.
Eliminado222. N.º operación del ingreso: Se consignará el número de operación que el sistema asignó al ingreso que se devuelve.
Eliminado223. Importe: Se consignará el importe que se devuelve de cada ingreso recibido.
Eliminado224. Se marcará la opción que corresponda, según se trate de alta, baja, modificación o cancelación de los datos generales del gasto con financiación afectada.
Eliminado225. Año de inicio: Se indicará el año de inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada.
Eliminado226. Año de finalización: Se indicará el año que está previsto finalice la ejecución del gasto con financiación afectada.
Eliminado227. Gasto previsto: Se indicará el gasto total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada aplicación presupuestaria a través de la que se vaya a ejecutar dicho gasto.
Eliminado228. Código identificativo: Se indicará el código identificativo del agente financiador del gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.
EliminadoPara los que no tengan NIF, este campo figurará sin cumplimentar en el documento de alta, ya que el SIC les asignará un código secuencial. A tal efecto, el Servicio gestor deberá consignar en el texto libre de dicho documento que se trata de un agente financiador sin NIF.
EliminadoPreviamente a la asignación por el SIC del código secuencial al que se refiere el párrafo anterior, la oficina de contabilidad deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar el documento con este último código.
Eliminado229. Denominación: Se indicará la denominación del agente financiador.
Eliminado230. Ingreso previsto: Se indicará el ingreso total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada agente financiador-concepto.
Eliminado231. Disposición que regula el gasto: Se indicará la disposición que regula el gasto con financiación afectada de que se trate.
Eliminado232. N.º asociado a la contratación: En este campo se podrá consignar el número asociado a la contratación que haya sido asignado por el Centro Gestor.
Eliminado233. Fecha inicio plazo abono del precio: Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio.
EliminadoDeberá cumplimentarse este campo en los documentos contables expedidos a favor de los acreedores directos que incorporen la fase OK aplicados a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto de gastos.
Eliminado234. Tercero: Se consignará el NIF y la denominación del tercero que realiza el ingreso.
Eliminado235. Hoja de control de cobros: Se indicarán los datos identificativos de la hoja de control de cobros a que corresponde el ingreso que se aplica: fecha, canal, ordinal y línea de arqueo.
Eliminado236. Tipo de mandamiento de ingreso: Se indicará el código relativo al mandamiento de ingreso de que se trate.
Eliminado237. Código de préstamo: El código de préstamo estará constituido por dos elementos:
EliminadoEn primer término, la clave del préstamo a efectos del sistema de gestión y control de préstamos (PRESYA2), con seis caracteres, y, en segundo lugar, la referencia del préstamo a efectos del centro gestor, de longitud variable con un máximo de 30 caracteres.
EliminadoSe cumplimentará este código en los documentos contables que incorporen las fases "Dˮ u "Oˮ aplicados a los conceptos del capítulo 8 del Presupuesto de gastos, relativos a préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos. Dentro del código será obligatorio consignar al menos la clave del préstamo.
Eliminado238. Código del RCF: Se cumplimentará el código asignado en el Registro contable de facturas a cada factura incluida en el documento contable.
EliminadoSi el documento contable incluye una o dos facturas, los códigos del RCF se consignarán en el “Anexo información adicional”.
EliminadoSi el documento contable incluye más de dos facturas, los códigos del RCF se consignarán en el “Anexo adicional de facturas”, debiendo utilizarse tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios.
Eliminado239. Reintegros de pagos a justificar: En los campos de este apartado se consignará la fecha del reintegro, el número de justificante del ingreso y el importe total reintegrado.
EliminadoNo obstante, si para un determinado libramiento a justificar se hubiera producido más de un reintegro, únicamente se cumplimentará el campo "Importe total reintegrado" y en el documento "Anexo control de pagos a justificarˮ se consignarán los datos de cada reintegro.
Eliminado240. Contenido: en el documento «Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas» que deberá acompañar a los documentos OK y ADOK cuando la fecha de realización del gasto incorporada a los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente, se consignará una X en la casilla SI, si el documento tuviera contenido o una X en la casilla NO, si el documento no lo tuviera, ya que en cualquier caso debe expedirse el documento. Se considera que el documento tiene contenido siempre que el OK o ADOK al que se adjunta, incluya operaciones devengadas en ejercicios anteriores que fueron contabilizadas utilizando el documento contable «Operaciones devengadas».
Eliminado241. Cuenta PGCP utilizada: se consignará la cuenta del PGCP a la que se imputó la obligación cuando se registró el devengo de la operación, mediante el documento contable «Operaciones devengadas».
Eliminado242. Número de depósito: Recogerá el número de registro de la Caja General de Depósitos que identifica al depósito sobre el que se está efectuando la operación.
Eliminado243. Número operación de depósito: Recogerá el número asignado en el Subsistema de la Caja General de Depósitos a la operación.
Eliminado244 Ejercicio de gasto: Se consignará el año de realización del gasto de acuerdo con los criterios de la nota aclaratoria (34).
Eliminado245 Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicará el número asignado por el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.
EliminadoDicho certificado distinguirá en relación con las inversiones incluidas en el documento contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categorías siguientes:
Eliminado– Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del umbral de activación en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.
Eliminado− Los activos inventariados en el inventario Sorolla que se encuentren por debajo del umbral de activación, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se deberán registrar como gasto.
Eliminado– Los importes incluidos en el documento contable que, al no tener la naturaleza de activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.
EliminadoLa cumplimentación del NCIS será obligatoria en los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación, relativos al capítulo VI, “Inversiones reales” del presupuesto de gastos, siempre que no incorporen como clave de tipo de pago la de pagos a justificar ni se refieran a elementos patrimoniales que se integren en el inventario CIBI.
EliminadoAsimismo, será obligatoria la cumplimentación del NCIS en los documentos contables de “Control de pagos a justificar” que se refieran a la fase de “presentación” de la cuenta justificativa cuando la cuenta justificativa presentada incluya operaciones del capítulo VI, “inversiones reales” del presupuesto de gastos, que no deban incluirse en el sistema de inventario CIBI.
Eliminado246. Número de Registro de cesiones de créditos: Número a incluir en el correspondiente documento contable por el Servicio gestor para indicar que la operación correspondiente a dicho documento contable ha sido objeto de cesión, correspondiendo dicho número al asignado por el Registro de cesiones de créditos.
Eliminado247. DIR3 Unidad tramitadora: Se indicará el código alfanumérico del directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que corresponda a la unidad tramitadora del gasto.
Eliminado248. DIR3 Órgano gestor: Se indicará el código alfanumérico del directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que corresponda al órgano gestor del gasto.
Eliminado249. Indicador de embargabilidad: Se incorporará por el órgano proponente del pago una “X” en la casilla que corresponda, en función de que el derecho de cobro frente a la Administración del tercero al que se le propone el pago, sea embargable totalmente, embargable parcialmente de acuerdo con el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil o no sea embargable, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuando se trate de documentos contables referidos a pagos a través de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, se cumplimentará este campo como no embargable.
Eliminado250. Normativa en la que se ampara la inembargabilidad: Se indicará en este apartado en el caso de no embargabilidad del derecho de cobro frente a la Administración, la normativa que la ampara, excepto para el caso de los pagos a través de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, en los que no se deberá cumplimentar este campo.
Eliminado251. Número de operación a ajustar: Se incorporará el número de operación contabilizada que el SIC3 adjudicó a la operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se ajusta con el asiento contable previsto en el documento contable “soporte de asientos directos”.
Eliminado252. Identificación del Fondo o Mecanismo europeo: Se incluirá el código identificativo del correspondiente Fondo. Por ejemplo, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o Fondo REACT-EU. La Intervención General de la Administración del Estado proporcionará, de acuerdo con la Secretaría General de Fondos Europeos, el catálogo de códigos a utilizar para este dato, que será publicado en el sitio web de la IGAE (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
Eliminado253. Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
EliminadoEsta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Eliminado254. Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
EliminadoEsta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Eliminado255. Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
EliminadoEsta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Eliminado256. Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
EliminadoEsta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Eliminado257. Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP): Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma. Estos datos son alternativos al código de identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.
Eliminado258. Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): Se incluirá el código correspondiente en dicha Base de Datos. Este dato es alternativo al código de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.
EliminadoLa Intervención General de la Administración del Estado dictará instrucciones respecto a la utilización y cumplimentación del anexo de seguimiento de Fondos de la Unión Europea y, en particular, respecto a la Referencia 4.
Antes259 Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.
AhoraANEXO I
Párrafo añadido
Normas de cumplimentación de los documentos contables
Párrafo añadido
Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:
Párrafo añadido
1. Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.
Párrafo añadido
2. Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de documento contable y la operación de la que se trate:
Párrafo añadido
a) Documento MC (Modificaciones de Crédito):
Párrafo añadido
030 Créditos extraordinarios.
Párrafo añadido
040 Suplemento de créditos.
Párrafo añadido
050 Ampliación de créditos.
Párrafo añadido
060 Transferencias de créditos positivas.
Párrafo añadido
061 Transferencias de créditos negativas.
Párrafo añadido
070 Incorporación de remanentes de crédito.
Párrafo añadido
080 Créditos generados por ingresos.
Párrafo añadido
090 Bajas por anulación o rectificación.
Párrafo añadido
095 Aumento por rectificaciones.
Párrafo añadido
b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito, registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):
Párrafo añadido
100. “Retención de crédito para gastar”.
Párrafo añadido
101. “Retención de crédito para transferencias”.
Párrafo añadido
102. “No disponibilidad”.
Párrafo añadido
103. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
Párrafo añadido
104. “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.
Párrafo añadido
106. “Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.
Párrafo añadido
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
Párrafo añadido
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
Párrafo añadido
110. “Presupuesto del cajero de ACF”.
Párrafo añadido
111. “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.
Párrafo añadido
c) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):
Párrafo añadido
100. “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.
Párrafo añadido
104. “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.
Párrafo añadido
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
Párrafo añadido
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
Párrafo añadido
d) Documento A de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones de gasto):
Párrafo añadido
200 Autorización sobre crédito disponible.
Párrafo añadido
210 Autorización sobre crédito retenido.
Párrafo añadido
206 Cancelación de autorizaciones (Anticipos de Tesorería).
Párrafo añadido
e) Documento D de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (compromisos de gasto):
Párrafo añadido
300 Compromiso de gasto.
Párrafo añadido
306 Cancelación de compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería).
Párrafo añadido
f) Documento AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones y compromisos de gasto):
Párrafo añadido
220 Autorización y compromiso sobre crédito disponible.
Párrafo añadido
230 Autorización y compromiso sobre crédito retenido.
Párrafo añadido
226 Cancelación de autorización y compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería)
Párrafo añadido
g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
Párrafo añadido
100. “Retención de crédito para tramitación anticipada”.
Párrafo añadido
103. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
Párrafo añadido
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
Párrafo añadido
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
Párrafo añadido
210. “Autorización sobre crédito retenido”.
Párrafo añadido
h) Documento D de tramitación anticipada:
Párrafo añadido
300 “Compromiso de gasto”.
Párrafo añadido
i) Documento AD de tramitación anticipada:
Párrafo añadido
230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.
Párrafo añadido
j) Documento OK (reconocimiento de obligaciones):
Párrafo añadido
420 Reconocimiento de obligaciones.
Párrafo añadido
426 Cancelación de reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería).
Párrafo añadido
k) Documento ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones):
Párrafo añadido
260 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito disponible
Párrafo añadido
270 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito retenido.
Párrafo añadido
266 Cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería)
Párrafo añadido
l) Documento O (reconocimiento de obligaciones sin la propuesta de pago):
Párrafo añadido
410 Reconocimiento de obligaciones sin propuesta de pago.
Párrafo añadido
416 Cancelación de obligaciones reconocidas sin propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).
Párrafo añadido
m) Documento K (propuesta de pago):
Párrafo añadido
430 Propuesta de pago.
Párrafo añadido
436 Cancelación de propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).
Párrafo añadido
n) Documento PR (prescripción de obligaciones):
Párrafo añadido
460 Prescripción de obligaciones.
Párrafo añadido
ñ) Documento MD (modificación de obligaciones de ejercicios cerrados):
Párrafo añadido
410 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo).
Párrafo añadido
411. Rectificación del saldo inicial de obligaciones asociadas a proyectos de inversión procedentes de otros entes. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
Párrafo añadido
412. Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas sin facilitar datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
Párrafo añadido
413. Rectificación del saldo entrante de obligaciones anteriores a 1996 con datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
Párrafo añadido
o) Documento I (concesión de Anticipos de Tesorería):
Párrafo añadido
000 Concesión del Anticipo de Tesorería.
Párrafo añadido
006 Cancelación de Anticipos de Tesorería concedidos.
Párrafo añadido
p) Documento PMP (propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestaria):
Párrafo añadido
410 Propuesta de mandamiento de pago.
Párrafo añadido
411.1 Anulación de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos expedidos en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Además, se abren claves de operación relativas a recursos locales:
Párrafo añadido
400.0 Propuesta de mandamiento de pago por recursos recaudados.
Párrafo añadido
410.0 Reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos.
Párrafo añadido
q) Documento CA (certificaciones anticipadas):
Párrafo añadido
425. Certificaciones anticipadas.
Párrafo añadido
426. Cesión del derecho de cobro de la certificación anticipada.
Párrafo añadido
r) Documentos de operaciones devengadas y rectificación de operaciones devengadas:
Párrafo añadido
413 “Operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
414 “Rectificación de operaciones devengadas”.
Párrafo añadido
3. Esta casilla se dejará en blanco cuando la operación sea de signo positivo y se consignará una barra (/) cuando sea de signo negativo.
Párrafo añadido
4. Signo: Se consignará en la primera casilla positivo y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y negativo y 1 cuando sea de signo negativo.
Párrafo añadido
5. En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota (2) anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: “Anulación de …….”, excepto en los casos de operaciones de “Transferencias de crédito negativas”, de “Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas – Disminución” y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá “Anulación de …….” cuando las mismas tengan signo positivo.
Párrafo añadido
6. Operación de enlace: En su caso, se deberá consignar el número de registro contable correspondiente a la fase anterior o a la que complementa la operación que se pretende registrar.
Párrafo añadido
7. Número de expediente: Código identificativo del expediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado por el centro gestor.
Párrafo añadido
8. Número de aplicaciones: Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias que se vean afectadas por la operación.
Párrafo añadido
9. Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación.
Párrafo añadido
10. Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.
Párrafo añadido
11. Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que corresponda la operación.
Párrafo añadido
12. Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.
Párrafo añadido
13. Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.
Párrafo añadido
14. Programa: Se indicará el código correspondiente a la clasificación por programas del Presupuesto de Gastos.
Párrafo añadido
14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.
Párrafo añadido
15. Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso, subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.
Párrafo añadido
15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.
Párrafo añadido
16. Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación presupuestaria.
Párrafo añadido
17. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y 17.
Párrafo añadido
18. Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.
Párrafo añadido
19. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18 anterior.
Párrafo añadido
20. Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.
Párrafo añadido
21. Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, según corresponda. Cuando el número de anualidades sea superior a las 20 previstas en el documento principal, se cumplimentarán además los anexos de anualidades que sean necesarios.
Párrafo añadido
22. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la nota 21 anterior.
Párrafo añadido
23. Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración.
Párrafo añadido
También se cumplimentará este campo cuando así se establezca en el procedimiento contable para el caso de los pagos a través de los agentes mediadores en el pago y pagos a otros perceptores que no se deriven de contratos con la Administración. En este caso, no se deberá cumplimentar en el documento contable el «Número de Registro de cesiones de créditos.
Párrafo añadido
24. Iban del perceptor y Bic: Código Iban y código Bic de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe.
Párrafo añadido
25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago» del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa aplicable.
Párrafo añadido
26. Forma de pago: Este campo no deberá cumplimentarse por el servicio gestor.
Párrafo añadido
27. Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias que corresponda. Si en un documento OK o ADOK, cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 ó 7 del presupuesto de gastos, se incluye el área origen del gasto 90 correspondiente a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas, necesariamente se deberá acompañar dicho documento de uno o más documentos “Anexo Distribución territorial del área origen del gasto”, desglosando el importe total entre las provincias o grupos de provincias de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas que correspondan. No será obligatorio el desglose anterior si en el documento OK o ADOK figura como área origen del gasto alguna de las comprendidas entre las claves 91 a 98.
Párrafo añadido
28. Epígrafe de gasto: Mediante el epígrafe de gasto, el Servicio gestor puede clasificar los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.
Párrafo añadido
Este apartado es de cumplimentación opcional.
Párrafo añadido
El campo “Código” tendrá la estructura que asigne el servicio gestor, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación.
Párrafo añadido
En el campo “Importe” se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.
Párrafo añadido
Si hubiera más de un epígrafe se utilizarán tantos documentos «Anexo información adicional» como sean necesarios para consignar dichos epígrafes.
Párrafo añadido
En su caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá crear epígrafes de gasto, que los Servicios gestores deberán consignar en los documentos contables que expidan para la ejecución de los gastos afectados.
Párrafo añadido
29. Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.
Párrafo añadido
30. Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.
Párrafo añadido
31. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.
Párrafo añadido
32. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o más cuentas.
Párrafo añadido
Si se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.
Párrafo añadido
33. Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.
Párrafo añadido
34. Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
I. Contratos relativos a bienes y servicios.
Párrafo añadido
a) Arrendamientos: Último día del mes o del periodo a que se refiera dicho gasto.
Párrafo añadido
b) Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales: Día de la entrega del bien si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del bien.
Párrafo añadido
c) Contratos de obras: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Certificaciones ordinarias: Último día del mes al que corresponda la certificación.
Párrafo añadido
2. Certificaciones finales de obra: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociados a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podrá coincidir con la fecha de la recepción de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupación si ésta fuera anterior a la recepción.
Párrafo añadido
3. Liquidación de las obras: Día del fin del plazo de la garantía.
Párrafo añadido
4. Indemnizaciones: Fecha en la que la liquidación de la indemnización adquiera firmeza.
Párrafo añadido
5. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Párrafo añadido
d) Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Abonos a cuenta y entregas a cuenta: Último día del mes o periodo al que correspondan.
Párrafo añadido
2. Liquidación: Como regla general, fecha de la entrega del suministro, o en el caso de que los riesgos y ventajas asociados al mismo no hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, día en que se efectúe la recepción de conformidad.
Párrafo añadido
3. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
4. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Párrafo añadido
e) Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o período al que correspondan.
Párrafo añadido
2. Liquidación: Día en que finalice la prestación del servicio.
Párrafo añadido
3. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
4. Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Párrafo añadido
f) Contratos mixtos: En los casos en los que un contrato contenga prestaciones correspondientes a dos tipos de contratos (por ejemplo, suministros y servicios), se indicará como fecha de gasto la que corresponda a la prestación principal del contrato.
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g) Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:
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1. Liquidación: Fecha en la que los riesgos y ventajas asociadas a la obra hubieran sido traspasados a la entidad, que podrá coincidir con la fecha de la recepción de la obra, o, en su caso, con la fecha del acta de ocupación si ésta fuera anterior a la recepción.
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2. Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.
Párrafo añadido
3. Cuando en la liquidación se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Párrafo añadido
h) Acuerdos de concesión:
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1. En el modelo del pasivo financiero, que es cuando la Administración concedente debe pagar a la concesionaria la inversión realizada y el coste de explotación, se deberá consignar el último día del periodo al que corresponda cada uno de los pagos a realizar.
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2. En el caso de reversiones de infraestructuras, que conlleven pagos por parte de la Administración concedente a la concesionaria, se consignará la fecha en la que los riesgos y ventajas asociados a la infraestructura hubieran sido traspasados a la entidad.
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II. Subvenciones y Transferencias:
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a) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
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a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención.
Párrafo añadido
Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
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a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención. Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
Párrafo añadido
En subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del acuerdo de concesión.
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b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
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b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
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b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
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c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.
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d) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a) anterior relativa a las subvenciones.
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e) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o período al que correspondan.
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III. Sentencias.
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a) En los gastos derivados de la propia ejecución de la sentencia, tanto para la indemnización principal como para los intereses que se derivan de la sentencia (intereses compensatorios), se indicará como fecha de gasto la fecha en la que la sentencia haya adquirido firmeza. En los casos en que no se tenga constancia de la fecha de firmeza de la sentencia se tomará la de su notificación al órgano administrativo.
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No obstante, cuando los citados intereses compensatorios se refieran a varios ejercicios:
Párrafo añadido
– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Párrafo añadido
– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la obligación para el pago de la sentencia, la fecha de gasto será la fecha en la que la sentencia haya adquirido firmeza.
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b) En los intereses que se derivan del artículo 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se efectuó el pago de la sentencia.
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No obstante, cuando los citados intereses se refieran a varios ejercicios:
Párrafo añadido
– Por los intereses devengados en ejercicios anteriores al ejercicio del reconocimiento de la obligación presupuestaria del pago de la sentencia, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
Párrafo añadido
– Por los intereses devengados en el ejercicio del reconocimiento de la obligación, la fecha de gasto será la fecha en la que se efectuó el pago de la sentencia.
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c) En las costas procesales se indicará como fecha de gasto la de la comunicación al órgano administrativo para su abono.
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d) Si se utilizase el procedimiento de pagos masivos previsto en la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, en cada libramiento de pagos masivos se podrán incorporar sentencias que hayan adquirido firmeza en fechas distintas, siempre que se refieran al mismo ejercicio, debiendo consignar como fecha de gasto la correspondiente a la última sentencia incluida en el libramiento. Adicionalmente, se aplicará un criterio similar para el caso de los intereses indicados en las letras a) y b) anteriores, no siendo obligatoria la expedición de los documentos contables adicionales para el caso de los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
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IV. Expropiaciones.
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Hay que distinguir entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de urgencia:
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Procedimiento ordinario: Es cuando el activo se ocupa –previo pago– cuando se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Por tanto, la fecha de gasto derivada del justiprecio es la fecha de ocupación.
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Procedimiento de urgencia: La fecha de gasto es la fecha de la ocupación del activo, debiendo valorarse por el importe del depósito realizado.
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Cuando se determine el justiprecio, o se acepte la hoja de aprecio de la Administración o del expropiado en su caso, la diferencia entre este importe y el del depósito, determinará el devengo de un gasto (mayor valor del activo expropiado).
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La fecha de gasto a incorporar en el documento contable que contenga la fase O de reconocimiento de la obligación de la diferencia entre el justiprecio y el depósito previo será también la fecha de ocupación.
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Intereses: Tanto en el procedimiento ordinario como en el de urgencia, si transcurren más de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio sin resolución del justiprecio, el expropiado tendrá derecho a indemnización equivalente al interés legal del justo precio hasta que se haya determinado (art. 56 LEF). En este caso, la fecha de devengo del gasto será la fecha en que se determine el justiprecio por el valor del mismo.
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Además, la cantidad determinada devengará intereses hasta su pago (art. 57 LEF). En este caso, la fecha de devengo de estos intereses será el día en el que se produzca el pago efectivo.
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Cuando los intereses que se devenguen desde que se determine el justiprecio hasta su pago afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado no es obligatoria si su importe es poco significativo.
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V. Otras transacciones.
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a) Contribuciones a Organismos Internacionales:
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1. A título de aportación de capital: Fecha de la exigibilidad del desembolso.
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2. A título de ayudas, y una vez que las aportaciones sean exigibles por el Organismo beneficiario:
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– Si la aportación se refiere a un ejercicio o periodo concreto, se consignará como fecha de gasto la de final de dicho ejercicio o periodo.
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– En caso distinto al anterior, se consignará como fecha de gasto la fecha en la que se acuerde dicha exigibilidad.
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b) Gastos de personal: Último día del mes o período al que correspondan.
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c) Gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o período al que correspondan.
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d) Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.
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e) Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:
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1. Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá con la fecha en la que se realiza el desembolso del préstamo.
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Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se consignará dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en cuyo caso se consignará como fecha del gasto la de expedición del documento contable correspondiente al reconocimiento de la obligación.
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2. Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo.
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3. Otros activos financieros: Día de la entrega del activo si los riesgos y ventajas asociados al mismo hubieran sido traspasados a la entidad adquirente, o la fecha de dicho traspaso, si fuera posterior a la de entrega del activo.
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f) Deuda del Estado y otras deudas financieras:
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1. Amortizaciones: Día del vencimiento.
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2. Intereses: Fecha final del periodo de devengo al que correspondan los intereses.
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Cuando dichos intereses afecten a más de un ejercicio, el servicio gestor deberá expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. La expedición de un documento contable para cada ejercicio afectado, no es obligatoria si su importe es poco significativo.
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3. De emisión, modificación y cancelación de deudas:
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– Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de emisión, modificación o cancelación de la correspondiente deuda.
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– Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de fin del periodo de liquidación al que se refieran los gastos.
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g) Expedientes de responsabilidad patrimonial: Se indicará la fecha del acto administrativo en el que se reconozca la obligación de la indemnización. Si el acto administrativo fuera desestimatorio y posteriormente se reconociera el derecho a la indemnización mediante sentencia jurisdiccional, se aplicará el criterio recogido en el apartado III anterior relativo a las sentencias.
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h) Anticipos de caja fija y Pagos a justificar: En estos casos, el campo “fecha de gasto” deberá figurar en blanco, salvo en el caso de pagos a justificar por expropiaciones, que será de aplicación lo previsto en el apartado IV anterior relativo a expropiaciones.
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35. Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.
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36. Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las notas 19 y 33.
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37. Código Proyecto de Gasto: Código identificativo del proyecto de gasto al que se refiera la operación a contabilizar.
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38. N.º Expte. Gasto: Código identificativo del expediente de gasto al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.
Párrafo añadido
39. N.º Contrato/Subexpediente: Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.
Párrafo añadido
40. N.º Abono/Certificación: Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar.
Párrafo añadido
41. Tipo operación: Código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.
Párrafo añadido
42. Texto libre de la operación: Espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.
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43. Importe a desglosar o distribuir: Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.
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44. ''Subconcepto o partida, subprograma o elemento de programa, código territorial u orgánico'': Se indicarán los subconceptos en los que se desglosa un concepto o, en su caso, las partidas en que se desglosa un subconcepto; los subprogramas en que se desglosa un programa o, en su caso, los elementos de programa en que se desglosa un subprograma, y los códigos territorial u orgánico en que se desglosa la sección. Cuando se refiera a delegación o desconcentración de competencias, se indicará el código territorial a que corresponda el servicio periférico.
Párrafo añadido
45. Importe desglosado: Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere la nota 44 anterior.
Párrafo añadido
46. Autorización: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.
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47. En este espacio se extenderá la diligencia de toma de razón que acredite el registro de la operación. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica.
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48. Se marcará con una X la operación de que se trate.
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49. Fecha de justificación: Se indicará la fecha real en la que se hayan presentado la cuenta justificativa en la Unidad Central.
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50. Prórroga: Se cumplimentará cuando se hayan autorizado prórrogas en los plazos legalmente establecidos expresándolo en número de meses.
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51. Fecha del acuerdo: Se indicará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.
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52. Importe del acuerdo: Se indicará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.
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53. Importe capítulo II: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capítulo correspondientes a la Sección consignada en el documento y referidos a la fecha del acuerdo.
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54. 7% Cap. II: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de la nota anterior 53.
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55. Importe de acuerdos anteriores: Sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo segundo. Dicho importe coincidirá con el «Total acuerdos» 57 del último documento de adopción del sistema de anticipos de caja fija expedido por la Sección.
Párrafo añadido
56. Importe del acuerdo: Mismo importe que el de la nota 52 pero en cifras.
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57. Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los importes anteriores 55 y 56 según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.
Párrafo añadido
58. Cajero pagador/Ordinal: Se consignará el Código de identificación fiscal y la denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija y, opcionalmente, el ordinal del cajero pagador.
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59. Importe: Importe en cifras que se distribuye a cada cajero pagador
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60. N.º propuesta: Número de registro contable correspondiente a la propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.
Párrafo añadido
61. Se indicará la denominación de la subentidad contable u órgano gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.
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62. Tipo/Número: Se indicará el código del tipo de resumen y el número correlativo del resumen contable.
Párrafo añadido
63. Año: Ejercicio al que corresponde la numeración del resumen contable.
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64. Ejercicio económico: Año en el que se debe registrar la operación.
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65. Código operación contable: Se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.
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66. Descripción: Se indicará la denominación de cada concepto incluido en el documento.
Párrafo añadido
67. Núm. orden: Numeración correlativa de las aplicaciones contables que contenga el documento.
Párrafo añadido
68. Concepto: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.
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69. Número: Se indicará el número de operaciones de detalle que se agrupan por cada aplicación contable.
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70. Importes: Se indicará el importe total de cada aplicación contable.
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71. Cuenta PGCP: Se indicará la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública que corresponda a cada aplicación contable, sólo en el caso de que éstas admitan más de una cuenta.
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Cuando se utilicen documentos «Anexo», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 66, 68, 70 y 71.
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72. Importe (en letra): Se indicará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones contables incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.
Párrafo añadido
73. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 72 anterior.
Párrafo añadido
74. Área contable: Denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.
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75. Fecha: Se indicará la fecha de expedición del instrumento de cobro.
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76. Importe a ingresar: Cantidad que debe ser ingresada por el sujeto pasivo.
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77. CIF/DNI: Se indicará el código identificativo del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
78. Nombre: Se indicará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
79. Domicilio fiscal: Se indicará el domicilio del sujeto pasivo.
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80. Provincia: Código o denominación de la provincia.
Párrafo añadido
81. Municipio: Código o denominación del municipio.
Párrafo añadido
82. CP: Se indicará el código postal.
Párrafo añadido
83. Ingreso en caja: Espacio reservado para la diligencia o certificación de la caja en la que se efectúe el ingreso.
Párrafo añadido
84. Fecha del arqueo: Se indicará el día, mes y año al que corresponda la hoja de arqueo.
Párrafo añadido
85. N.º de cobros: Se indicará el número de ingresos producidos a que se refiera la columna de arqueo, rectificación o totales.
Párrafo añadido
86. Importe: Se indicará el importe que corresponda a la columna de arqueo, rectificación o totales.
Párrafo añadido
87. Firmas autorizadas: Espacio reservado para la autorización de la hoja de arqueo.
Párrafo añadido
88. Espacio reservado para certificación mecánica: Se indicará como mínimo la fecha, número de operación e importe.
Párrafo añadido
89. Fecha de ingreso: Se indicará la fecha en la que se va a efectuar el ingreso en el Banco de España
Párrafo añadido
90. M/I n.º: Se indicará el número que se le asigna al mandamiento de ingreso.
Párrafo añadido
91. Referencia del expe.: Indicación del expediente al que se refiere el depósito de valores.
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92. Num. de mandamiento: Se indicará el número asignado al documento de constitución o cancelación de depósitos.
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93. Depositantes: Identificación del interesado al que corresponde el depósito.
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94. Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.
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95. Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.
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96. Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.
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97. Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.
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98. N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.
Párrafo añadido
99. N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, se adjuntan para contabilizar una operación.
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100. Operación: Descripción de la operación a registrar.
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101. Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la misma esté tipificada
Párrafo añadido
102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que tienen movimiento.
Párrafo añadido
103. D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).
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104. Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta
Párrafo añadido
105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.
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106. Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.
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107. Referencia que identifica al documento.
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108. Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.
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109. Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir: obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito, deudas con entidades de crédito asumidas, etc.
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110. Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por reembolso, por conversión o por otras causas.
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111. Denominación que el emisor da a la deuda.
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112. Clave numérica que identifica a la deuda.
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113. Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.
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114. Valor nominal de la emisión.
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115. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
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116. Importe que el Estado se compromete a satisfacer al prestamista en la fecha de amortización de los capitales.
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117. Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.
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118. Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.
Párrafo añadido
119. Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.
Párrafo añadido
120. Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de los intereses explícitos.
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121. Fecha en la que el Estado se compromete a pagar la primera liquidación de intereses explícitos.
Párrafo añadido
122. Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.
Párrafo añadido
123. Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.
Párrafo añadido
124. Importe en moneda extranjera.
Párrafo añadido
125. Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.
Párrafo añadido
126. Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.
Párrafo añadido
127. Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la emisión.
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128. Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo, etc.
Párrafo añadido
129. Número del sorteo correspondiente a esta amortización.
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130. Fecha en la que se produce el devengo de la operación.
Párrafo añadido
131. Importe por el que está contabilizada la deuda en la fecha de expedición del documento.
Párrafo añadido
132. Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.
Párrafo añadido
133. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
Párrafo añadido
134. Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido que se incluyen en el valor de reembolso total.
Párrafo añadido
135. Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.
Párrafo añadido
136. Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.
Párrafo añadido
137. Para las deudas emitidas al descuento, el importe de los rendimientos implícitos periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.
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138. El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.
Párrafo añadido
139. Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.
Párrafo añadido
140. Tasa nominal de interés de la deuda.
Párrafo añadido
141. Fecha de pago del anterior cupón.
Párrafo añadido
142. Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.
Párrafo añadido
143. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
144. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o anteriores.
Párrafo añadido
145. Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.
Párrafo añadido
146. Fecha de vencimiento de la liquidación.
Párrafo añadido
147. Número de días que comprende el período de liquidación.
Párrafo añadido
148. Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.
Párrafo añadido
149. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su regularización.
Párrafo añadido
150. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
Párrafo añadido
151. Diferencia en los intereses devengados en ejercicios anteriores debida a la variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se reconoce la obligación.
Párrafo añadido
152. Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
Párrafo añadido
153. Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha del pago.
Párrafo añadido
154. Fecha en que se ha realizado la conversión.
Párrafo añadido
155. Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.
Párrafo añadido
156. Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.
Párrafo añadido
157. Diferencia entre el importe emitido para conversión y el importe amortizado por conversión.
Párrafo añadido
158. Diferencia entre el importe amortizado por conversión y el importe emitido para conversión.
Párrafo añadido
159. Importe que se prescribe.
Párrafo añadido
160. Importe que se rehabilita.
Párrafo añadido
161. Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.
Párrafo añadido
162. Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.
Párrafo añadido
163. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.
Párrafo añadido
164. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.
Párrafo añadido
165. Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.
Párrafo añadido
166. Importe del nominal de la deuda valorado al tipo de cambio de la fecha del reembolso.
Párrafo añadido
167. Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta la fecha del reembolso.
Párrafo añadido
168. Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.
Párrafo añadido
169. Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.
Párrafo añadido
170. Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
171. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio y el importe total de las deudas emitidas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
Párrafo añadido
172. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio y el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
Párrafo añadido
173. Fecha de la operación de regularización.
Párrafo añadido
174. Importe de las divisas a reembolsar valoradas al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
175. Diferencias que a veces se pagan o se cobran por ejercer el derecho de amortizar anticipadamente la deuda.
Párrafo añadido
176. Importe total a pagar al prestamista valorado al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
177. Las producidas entre la fecha del pago y la fecha del reconocimiento de la obligación y, por tanto, entre el valor de reembolso total y el valor de reembolso efectivo.
Párrafo añadido
178. Importe por el que figura contablizada la deuda antes de la regularización.
Párrafo añadido
179. Tipo de cambio vigente en la fecha de regularización para la moneda en que está formalizada la deuda.
Párrafo añadido
180. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el segundo es mayor que el primero.
Párrafo añadido
181. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el primero es mayor que el segundo.
Párrafo añadido
182. Importe que resulta de aplicar al importe en divisas contabilizado el tipo de cambio de la fecha de regularización.
Párrafo añadido
183. Fecha de vencimiento de la próxima liquidación de intereses explícitos.
Párrafo añadido
184. Importe de la próxima liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha de la regularización.
Párrafo añadido
185. Parte de la próxima liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente, valorada al tipo de cambio de la fecha de regularización.
Párrafo añadido
186. Fecha de amortización prevista de la deuda.
Párrafo añadido
187. Valor de reembolso de la deuda que se reclasifica de largo a corto plazo.
Párrafo añadido
188. Importe de los gastos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
190. Importe de los ingresos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.
Párrafo añadido
191. Fecha en la que se realiza la periodificación o la imputación a resultados de los rendimientos implícitos.
Párrafo añadido
192. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
193. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
194. Parte de los rendimientos implícitos totales que se imputaron a resultados del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
195. Parte de los rendimientos implícitos totales periodificados a fin del ejercicio anterior que se imputan a resultados del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
196. Importe de los títulos convertidos valorados al precio de conversión.
Párrafo añadido
197. IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del Subsistema CIBI a que corresponda la inversión.
Párrafo añadido
También se indicará el IB en el caso de alquileres de inmuebles, salvo cuando se tramiten por pagos a justificar, anticipos de caja fija o pagos en el exterior.
Párrafo añadido
198. Tipo de desglose: Se indicará el tipo de desglose que se efectúe: Orgánico, funcional o económico.
Párrafo añadido
199. Tipo de reasignación: Se marcará la casilla correspondiente, según que la reasignación afecte a la clasificación orgánica, funcional o económica.
Párrafo añadido
200. Número de aplicaciones a reasignar: Se indicará el número de aplicaciones origen de la reasignación.
Párrafo añadido
201. Número de aplicaciones reasignadas: Se indicará el número de aplicaciones destino de la reasignación.
Párrafo añadido
202. Número de anexos: En caso de que el número de aplicaciones exceda del previsto en el documento, se indicará en este campo el número de anexos que se adjuntan al documento.
Párrafo añadido
203. Importe total a reasignar: Importe que suman las aplicaciones a reasignar, que debe ser igual al que sumen las aplicaciones reasignadas.
Párrafo añadido
204. Importe a reasignar: Para cada aplicación se consignará el importe a reasignar.
Párrafo añadido
205. Importe reasignado: Para cada aplicación se consignará el importe reasignado.
Párrafo añadido
206. Número del anexo: En el documento anexo se indicará en este campo el número de orden de cada anexo utilizado para un mismo documento.
Párrafo añadido
207. Importe total: Importe gastado más importe reintegrado.
Párrafo añadido
208. Fecha de aprobación: Se indicará la fecha en que se haya aprobado la cuenta justificativa del pago a justificar.
Párrafo añadido
209. Fecha cesión del cobro: En este campo figurará la fecha de entrada de la comunicación de la cesión del derecho de cobro en el órgano competente para proponer el pago, siempre que en el correspondiente documento contable figure cumplimentado el campo «Cesionario».
Párrafo añadido
210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02 "Habilitado personal (Decreto 680/74)", el 07 "Cajero clases pasivas", el 45 "Pago masivo", o alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35.
Párrafo añadido
211. Normativa/Finalidad de las subvenciones/transferencias: Se cumplimentarán los campos de este apartado cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D.
Párrafo añadido
A tal efecto, el Servicio gestor podrá solicitar a la Oficina de contabilidad los códigos asignados a cada normativa y finalidad en las tablas del SIC.
Párrafo añadido
En el campo «Normativa» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la norma que autoriza la concesión de la subvención o transferencia, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la denominación de dicha norma.
Párrafo añadido
En el campo «Finalidad» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la finalidad para la que se conceden, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la descripción de la misma. En el caso de transferencias el código a cumplimentar será TRANSF.
Párrafo añadido
En el campo «Tipo de operación» se consignará, en su caso, el código del tipo de operación que corresponda.
Párrafo añadido
212. Contratación no proyectos: Los campos de este apartado podrán cumplimentarse cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D y el seguimiento del gasto no se realice a través del subsistema de proyectos de gasto.
Párrafo añadido
En el campo «Sistema de adjudicación» se consignará el código de la tabla Sistemas de adjudicación, y la denominación, que correspondan al sistema de adjudicación del contrato.
Párrafo añadido
En el campo «Tipo de expediente» se consignará el código de la tabla de tipos de expedientes, y la denominación, correspondientes al expediente de contratación de que se trate.
Párrafo añadido
En el campo «Contrato menor S/N» se indicará si se trata de un contrato menor o no, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
En el campo «Regulación armonizada S/N» se indicará si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada, según la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
En el campo «Tipo de operación» se consignará el código y la denominación relativos al tipo de operación que corresponda.
Párrafo añadido
213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que incorpore la fase OK, u otro tipo de propuesta de pago, figure como interesado o cesionario el tercero "Juzgados y Audiencias MJU", deberá cumplimentarse el campo de este apartado «N.º expediente judicial».
Párrafo añadido
214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure el tipo de pago 45 "Pago masivo" se deberá cumplimentar el campo de este apartado "Número de referencia del fichero adjunto", que tendrá la siguiente estructura GGGGG DDMMAAAA NNNNN, en el que:
Párrafo añadido
Los dígitos GGGGG identificarán el Centro Gestor del pago masivo, o del pago al exterior, según el código asignado al mismo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
Párrafo añadido
Los dígitos DDMMAAAA se referirán a la fecha de generación del fichero, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, respectivamente, y
Párrafo añadido
Los dígitos NNNNN incluirán un número secuencial de los pagos masivos, o de los pagos al exterior, para el Centro Gestor. Dicho número secuencial se iniciará todos los años en 1 y será correlativo.
Párrafo añadido
También se cumplimentará este campo cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35, excepto cuando el pago al exterior tenga un único perceptor final y la relación de perceptores no se tramite en soporte fichero, a partir del momento en que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezcan, conjuntamente, el procedimiento de remisión de la relación de perceptores en soporte fichero.
Párrafo añadido
215. Compensación de ingresos del exterior (RD 938/2005): Cuando se expidan documentos que incorporen la fase OK a favor de servicios en el exterior, en los que figuren como descuento cantidades reservadas por saldos pendientes de compensar, se cumplimentarán los campos de este apartado «Código de reserva», «Servicio exterior», «Tipo de cambio» e «Importe de reserva».
Párrafo añadido
El campo «Importe de reserva» se expresará en la divisa de situación.
Párrafo añadido
216. Justificantes de ingreso asociados a descuentos: Cuando en el correspondiente documento contable figure algún descuento relativo a liquidaciones que hayan sido practicadas por entidades distintas de la Administración General del Estado, se cumplimentarán los campos de este apartado correspondientes a dichos descuentos, indicando en el campo «N.º Justificante» el número que la entidad haya asignado a la liquidación, que deberá tener doce dígitos numéricos en las primeras posiciones y una letra en la última. Únicamente se podrá cumplimentar este campo cuando el descuento asociado sea un concepto no presupuestario previamente habilitado en el sistema para admitir este campo.
Párrafo añadido
Si hubiera más de tres justificantes de ingreso asociados a descuentos se consignarán en otro documento «Anexo información adicional».
Párrafo añadido
217. Pagos a justificar: Se indicará en este apartado la normativa que autoriza la expedición del correspondiente documento contable con fase OK a favor de un habilitado de pagos a justificar que tenga cuentas fuera del plazo de presentación, o «a favor de servicios del exterior» que no hayan rendido la cuenta de gestión o efectuado la transferencia de los fondos en el exterior a que se refieren los artículos 3.2 y 7.1, respectivamente, del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.
Párrafo añadido
218. Orgánica: En las aplicaciones de presupuesto de ingresos figurará en las dos primeras posiciones el código de la sección y en las cuatro siguientes los códigos orgánicos adicionales.
Párrafo añadido
En las aplicaciones no presupuestarias, las dos primeras posiciones no se cumplimentarán y en las cuatro restantes figurarán los códigos orgánicos correspondientes.
Párrafo añadido
219. Compensación de deudas: Se marcará la casilla de este apartado cuando el interesado haya solicitado la compensación de la deuda en los términos previstos en el apartado Decimosegundo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
220. Código GFA: Se indicará el código asignado en el SIC al gasto con financiación afectada de que se trate.
Párrafo añadido
Cuando se expida el documento «Gestión de gastos con financiación afectada» con el tipo de operación «alta» no se cumplimentará este campo, ya que será asignado por SIC.
Párrafo añadido
En el caso de ingresos relativos a gastos con financiación afectada que se hayan aplicado como descuentos en pagos, se deberá expedir, una vez aplicados, el documento «Resumen contable de rectificación» a los efectos de capturar el «Código GFA» que corresponda a dichos ingresos.
Párrafo añadido
221. Operación de enlace con el ingreso: Los campos de este apartado se cumplimentarán cuando se expidan propuestas de pago por devolución de ingresos y propuestas de pago no presupuestarias.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de propuestas de pago no presupuestarias únicamente se cumplimentará para los conceptos que determine la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su publicación en el portal de Internet de la IGAE.
Párrafo añadido
A los efectos de la tramitación del documento contable en el que deba figurar cumplimentado este apartado, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda, o a la oficina de contabilidad del respectivo Departamento Ministerial, según el servicio gestor de que se trate, el certificado de ingreso y no devolución relativo al ingreso que se devuelve.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de ingresos que no se hayan registrado individualizadamente en el SIC, el certificado a expedir por la oficina de contabilidad se referirá a la existencia de saldo pendiente de devolución en la operación mediante la que se aplicó el correspondiente ingreso.
Párrafo añadido
222. N.º operación del ingreso: Se consignará el número de operación que el sistema asignó al ingreso que se devuelve.
Párrafo añadido
223. Importe: Se consignará el importe que se devuelve de cada ingreso recibido.
Párrafo añadido
224. Se marcará la opción que corresponda, según se trate de alta, baja, modificación o cancelación de los datos generales del gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
225. Año de inicio: Se indicará el año de inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
226. Año de finalización: Se indicará el año que está previsto finalice la ejecución del gasto con financiación afectada.
Párrafo añadido
227. Gasto previsto: Se indicará el gasto total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada aplicación presupuestaria a través de la que se vaya a ejecutar dicho gasto.
Párrafo añadido
228. Código identificativo: Se indicará el código identificativo del agente financiador del gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.
Párrafo añadido
Para los que no tengan NIF, este campo figurará sin cumplimentar en el documento de alta, ya que el SIC les asignará un código secuencial. A tal efecto, el Servicio gestor deberá consignar en el texto libre de dicho documento que se trata de un agente financiador sin NIF.
Párrafo añadido
Previamente a la asignación por el SIC del código secuencial al que se refiere el párrafo anterior, la oficina de contabilidad deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar el documento con este último código.
Párrafo añadido
229. Denominación: Se indicará la denominación del agente financiador.
Párrafo añadido
230. Ingreso previsto: Se indicará el ingreso total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada agente financiador-concepto.
Párrafo añadido
231. Disposición que regula el gasto: Se indicará la disposición que regula el gasto con financiación afectada de que se trate.
Párrafo añadido
232. N.º asociado a la contratación: En este campo se podrá consignar el número asociado a la contratación que haya sido asignado por el Centro Gestor.
Párrafo añadido
233. Fecha inicio plazo abono del precio: Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio.
Párrafo añadido
Deberá cumplimentarse este campo en los documentos contables expedidos a favor de los acreedores directos que incorporen la fase OK aplicados a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto de gastos.
Párrafo añadido
234. Tercero: Se consignará el NIF y la denominación del tercero que realiza el ingreso.
Párrafo añadido
235. Hoja de control de cobros: Se indicarán los datos identificativos de la hoja de control de cobros a que corresponde el ingreso que se aplica: fecha, canal, ordinal y línea de arqueo.
Párrafo añadido
236. Tipo de mandamiento de ingreso: Se indicará el código relativo al mandamiento de ingreso de que se trate.
Párrafo añadido
237. Código de préstamo: El código de préstamo estará constituido por dos elementos:
Párrafo añadido
En primer término, la clave del préstamo a efectos del sistema de gestión y control de préstamos (PRESYA2), con seis caracteres, y, en segundo lugar, la referencia del préstamo a efectos del centro gestor, de longitud variable con un máximo de 30 caracteres.
Párrafo añadido
Se cumplimentará este código en los documentos contables que incorporen las fases "Dˮ u "Oˮ aplicados a los conceptos del capítulo 8 del Presupuesto de gastos, relativos a préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos. Dentro del código será obligatorio consignar al menos la clave del préstamo.
Párrafo añadido
238. Código del RCF: Se cumplimentará el código asignado en el Registro contable de facturas a cada factura incluida en el documento contable.
Párrafo añadido
Si el documento contable incluye una o dos facturas, los códigos del RCF se consignarán en el “Anexo información adicional”.
Párrafo añadido
Si el documento contable incluye más de dos facturas, los códigos del RCF se consignarán en el “Anexo adicional de facturas”, debiendo utilizarse tantos documentos contables “Anexo adicional de facturas” como sean necesarios.
Párrafo añadido
239. Reintegros de pagos a justificar: En los campos de este apartado se consignará la fecha del reintegro, el número de justificante del ingreso y el importe total reintegrado.
Párrafo añadido
No obstante, si para un determinado libramiento a justificar se hubiera producido más de un reintegro, únicamente se cumplimentará el campo "Importe total reintegrado" y en el documento "Anexo control de pagos a justificarˮ se consignarán los datos de cada reintegro.
Párrafo añadido
240. Contenido: en el documento «Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas» que deberá acompañar a los documentos OK y ADOK cuando la fecha de realización del gasto incorporada a los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente, se consignará una X en la casilla SI, si el documento tuviera contenido o una X en la casilla NO, si el documento no lo tuviera, ya que en cualquier caso debe expedirse el documento. Se considera que el documento tiene contenido siempre que el OK o ADOK al que se adjunta, incluya operaciones devengadas en ejercicios anteriores que fueron contabilizadas utilizando el documento contable «Operaciones devengadas».
Párrafo añadido
241. Cuenta PGCP utilizada: se consignará la cuenta del PGCP a la que se imputó la obligación cuando se registró el devengo de la operación, mediante el documento contable «Operaciones devengadas».
Párrafo añadido
242. Número de depósito: Recogerá el número de registro de la Caja General de Depósitos que identifica al depósito sobre el que se está efectuando la operación.
Párrafo añadido
243. Número operación de depósito: Recogerá el número asignado en el Subsistema de la Caja General de Depósitos a la operación.
Párrafo añadido
244 Ejercicio de gasto: Se consignará el año de realización del gasto de acuerdo con los criterios de la nota aclaratoria (34).
Párrafo añadido
245 Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicará el número asignado por el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.
Párrafo añadido
Dicho certificado distinguirá en relación con las inversiones incluidas en el documento contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categorías siguientes:
Párrafo añadido
– Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del umbral de activación en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.
Párrafo añadido
− Los activos inventariados en el inventario Sorolla que se encuentren por debajo del umbral de activación, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se deberán registrar como gasto.
Párrafo añadido
– Los importes incluidos en el documento contable que, al no tener la naturaleza de activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.
Párrafo añadido
La cumplimentación del NCIS será obligatoria en los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación, relativos al capítulo VI, “Inversiones reales” del presupuesto de gastos, siempre que no incorporen como clave de tipo de pago la de pagos a justificar ni se refieran a elementos patrimoniales que se integren en el inventario CIBI.
Párrafo añadido
Asimismo, será obligatoria la cumplimentación del NCIS en los documentos contables de “Control de pagos a justificar” que se refieran a la fase de “presentación” de la cuenta justificativa cuando la cuenta justificativa presentada incluya operaciones del capítulo VI, “inversiones reales” del presupuesto de gastos, que no deban incluirse en el sistema de inventario CIBI.
Párrafo añadido
246. Número de Registro de cesiones de créditos: Número a incluir en el correspondiente documento contable por el Servicio gestor para indicar que la operación correspondiente a dicho documento contable ha sido objeto de cesión, correspondiendo dicho número al asignado por el Registro de cesiones de créditos.
Párrafo añadido
247. DIR3 Unidad tramitadora: Se indicará el código alfanumérico del directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que corresponda a la unidad tramitadora del gasto.
Párrafo añadido
248. DIR3 Órgano gestor: Se indicará el código alfanumérico del directorio de unidades orgánicas y oficinas de registro de las Administraciones Públicas que corresponda al órgano gestor del gasto.
Párrafo añadido
249. Indicador de embargabilidad: Se incorporará por el órgano proponente del pago una “X” en la casilla que corresponda, en función de que el derecho de cobro frente a la Administración del tercero al que se le propone el pago, sea embargable totalmente, embargable parcialmente de acuerdo con el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil o no sea embargable, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuando se trate de documentos contables referidos a pagos a través de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, se cumplimentará este campo como no embargable.
Párrafo añadido
250. Normativa en la que se ampara la inembargabilidad: Se indicará en este apartado en el caso de no embargabilidad del derecho de cobro frente a la Administración, la normativa que la ampara, excepto para el caso de los pagos a través de cajeros pagadores o habilitados distintos a los pagos masivos, en los que no se deberá cumplimentar este campo.
Párrafo añadido
251. Número de operación a ajustar: Se incorporará el número de operación contabilizada que el SIC3 adjudicó a la operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se ajusta con el asiento contable previsto en el documento contable “soporte de asientos directos”.
Párrafo añadido
252. Identificación del Fondo o Mecanismo europeo: Se incluirá el código identificativo del correspondiente Fondo. Por ejemplo, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o Fondo REACT-EU. La Intervención General de la Administración del Estado proporcionará, de acuerdo con la Secretaría General de Fondos Europeos, el catálogo de códigos a utilizar para este dato, que será publicado en el sitio web de la IGAE (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
Párrafo añadido
253. Referencia 1. Referencia de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Componente en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de primer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Párrafo añadido
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Párrafo añadido
254. Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Reforma o Inversión dentro del Componente en el caso del MRR o el código de la referencia de segundo nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Párrafo añadido
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Párrafo añadido
255. Referencia 3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Proyecto/Subproyecto en el MRR). Se incluirá el código de identificación del Proyecto/Subproyecto en el caso del MRR o el código de la referencia de tercer nivel que se defina al efecto, en otro caso.
Párrafo añadido
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Párrafo añadido
256. Referencia 4. Referencia de cuarto nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Actuación en el MRR). Se incluirá el código de identificación de la Actuación en el caso del MRR o el código de la referencia de cuarto nivel que se defina al efecto, de ser así, en otro caso.
Párrafo añadido
Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Párrafo añadido
257. Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP): Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma. Estos datos son alternativos al código de identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.
Párrafo añadido
258. Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): Se incluirá el código correspondiente en dicha Base de Datos. Este dato es alternativo al código de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.
Párrafo añadido
La Intervención General de la Administración del Estado dictará instrucciones respecto a la utilización y cumplimentación del anexo de seguimiento de Fondos de la Unión Europea y, en particular, respecto a la Referencia 4.
Párrafo añadido
259. Importe Total sin IVA: Cuando se trate de documentos contables OK y ADOK, se indicará el importe total a que se refiere la nota aclaratoria (19), sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, excepto en el caso de libramientos a justificar en los que no se cumplimentará este dato.
Párrafo añadido
260. Acopios: Se consignará el número o números asignados en la aplicación SIC3 a la operación de reconocimiento de la obligación del acopio o acopios que se descuentan, así como el importe que se descuenta de cada uno de los acopios consignados.
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