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18 sep 2024

Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
Antes2. La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
Ahora1. Las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.
Párrafo añadido
2. La tarjeta sanitaria individual emitida tanto en soporte físico como virtual por cualquiera de las administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
Párrafo añadido
3. La tarjeta sanitaria individual tendrá la misma validez con independencia de su emisión en soporte físico o virtual.
Artículo 3
Eliminado1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
Eliminado2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
Eliminadoa) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
Antesb) Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
Ahora1. Con el fin de garantizar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS), todas las tarjetas sanitarias, en soporte físico o virtual, incorporarán los datos básicos comunes que se recogen en este real decreto, con las especificaciones establecidas en los anexos, y estarán vinculadas al código de identificación personal único para cada persona en el Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
Párrafo añadido
2. Los datos básicos a incluir con carácter obligatorio en el anverso de la tarjeta sanitaria en soporte físico y en la imagen de la tarjeta sanitaria en soporte virtual son:
Párrafo añadido
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta.
Párrafo añadido
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
Eliminadof) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Eliminado3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
Eliminado4. A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
Eliminado5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
Antes6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.
Ahoraf) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).
Párrafo añadido
3. En los supuestos en los que así lo prevea la ley, y con las medidas y garantías que dicha ley establezca, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, estas podrán incorporar a la tarjeta sanitaria los datos que a continuación se enumeran, velando porque en su configuración permitan la interoperabilidad, y ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de circunstancias y obligaciones que establece la normativa de protección de datos personales:
Párrafo añadido
a) El número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de personas extranjeras, el número de identidad de persona extranjera.
Párrafo añadido
b) El número de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) La fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos.
Párrafo añadido
d) El número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
Párrafo añadido
e) Una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
Párrafo añadido
4. Las administraciones sanitarias, de conformidad con la normativa nacional y autonómica de accesibilidad, deben garantizar la accesibilidad de las personas a la tarjeta sanitaria individual. En este sentido, en el ángulo inferior derecho de todas las tarjetas sanitarias en soporte físico, se incluirán los caracteres en braille de las iniciales de tarjeta sanitaria individual para las personas con discapacidad visual. En cuanto al soporte virtual de la tarjeta, se estará a lo indicado por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Párrafo añadido
5. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo I. La tarjeta sanitaria individual podrá incorporar adicionalmente un chip, que se adecuará a los datos de la banda magnética.
Párrafo añadido
6. La tarjeta sanitaria individual en soporte virtual se adaptará a las especificaciones que figuran en el anexo II y contendrá:
Párrafo añadido
a) La imagen de la tarjeta sanitaria individual que deberá incorporar, en todo caso, los datos referidos en el apartado 2 en un tamaño legible. En el caso de que se optara por incorporar adicionalmente los datos recogidos en el apartado 3, estos deberán igualmente contar con un tamaño legible.
Párrafo añadido
b) Un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta sanitaria física. Este código QR se adaptará a las especificaciones que figuran en el anexo II.
Párrafo añadido
7. Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR referidos en los apartados 5 y 6.
Artículo 8
AntesA cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas que se definen en este real decreto incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
AhoraA cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual, con las características básicas que se definen en este real decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos de dicha tarjeta sanitaria se incorporarán al sistema de intercambio de información que proporciona la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final segunda
EliminadoDisposición final segunda. Habilitación normativa.
AntesSe faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias, proceda al desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
AhoraDisposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Párrafo añadido
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
ANEXO II
Artículo nuevo
ANEXO II Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual en soporte virtual 1. Imagen de la tarjeta sanitaria virtual. Esta se adaptará a los modelos referidos en el anexo I, punto 1, anverso. 2. Estructura de los datos del código QR. La Tarjeta Sanitaria Virtual contendrá datos estructurados. Estos datos se representarán en un código bidimensional. Los datos siempre comenzarán con una parte común y obligatoria. Después de los datos obligatorios, la administración sanitaria emisora tendrá un espacio libre para uso propio. a) Datos obligatorios. Los requisitos que deben asegurarse son los siguientes: 1.º Los datos de la tarjeta sanitaria virtual comenzarán con los siguientes 79 caracteres de la primera pista de la banda magnética: | Posición | Número de caracteres | Contenido | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | | 1 | 1 | CI | Centinela de comienzo: carácter ‘%’. | | 2-17 | 16 | CIP-AUT | CIP asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta. | | 18 | 1 | CS | Campo Separador: carácter ‘^’. | | 19-34 | 16 | CIP-SNS | CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional de Salud. | | 35 | 1 | CS | Campo Separador: carácter ‘^’. | | 36-37 | 2 | CITE | Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (dos dígitos, el software de lectura convertirá este código al CITE). | | 38 | 1 | CS | Campo Separador: carácter ‘^’. | | 39-77 | 39 | Apellidos y nombre | Apellidos y Nombre del titular. En este campo se debe incluir el carácter ‘/’ como separador entre el Apellido Primero y el Apellido Segundo, y entre el Apellido Segundo y el Nombre. El formato sería: ApellidoPrimero/ApellidoSegundo/Nombre. ApellidoPrimero//Nombre (para ApellidoSegundo nulo). | | 78 | 1 | CF | Centinela Final: carácter ‘?’. | | 79 | 1 | LRC | Carácter de verificación de Redundancia Longitudinal: carácter ‘espacio’. | 2.º Los datos tendrán una longitud total de 79 caracteres. Será obligatorio respetar el número de caracteres de cada campo. 3.º En los apellidos y el nombre cuando aparece una “ñ” se sustituirá por el valor “$” y la “ç” por el valor “c”. 4.º Cuando apellidos y nombre superan la longitud admitida se le aplicará la función de truncado según las normas establecidas. 5.º Si los datos introducidos en el campo de apellidos y nombre tuvieran una longitud inferior a 39 caracteres, se deberá rellenar con espacios en blanco a la derecha para completar su longitud. 6.º Se indicará el separador “/” entre el primer apellido y el segundo apellido, y también para separar el segundo apellido y el nombre. Si el segundo apellido fuera nulo, no se introducirán caracteres convencionales sustitutivos del mismo y también se incluirá el separador “/”. 7.º El carácter de verificación de Redundancia Longitudinal (LRC) no se calculará. En su lugar siempre se pondrá el carácter “espacio”. Se recomienda que todas las letras de los datos obligatorios sean mayúsculas. Ejemplo: %0000001234004321^BBBBBBBBZB123404^11^APELLIDO1/APELLIDO2/NOMBRE ? | Número de caracteres | Contenido | Valor codificado | | --- | --- | --- | | 1 | CI | % | | 16 | CIP-AUT | 1234004321 | | 1 | CS | ^ | | 16 | CIP-SNS | BBBBBBBBZB123404 | | 1 | CS | ^ | | 2 | Código de la administración sanitaria emisora | 11 | | 1 | CS | ^ | | 39 | Apellidos y Nombre | APELLIDO1/APELLIDO2/NOMBRE | | 1 | CF | ? | | 1 | LCR | | b) Datos adicionales. Después de los 79 caracteres obligatorios, cada administración sanitaria emisora podrá introducir datos adicionales de uso libre. Todas las administraciones sanitarias adaptarán sus rutinas de lectura para que no se produzca un error de lectura de las tarjetas sanitarias virtuales que contengan más de 79 caracteres. Es decir, aunque una administración sanitaria no utilice los datos adicionales, no se ha de producir un error al leer las tarjetas sanitarias virtuales de otras administraciones sanitarias que sí contengan datos adicionales. Se recomienda que los datos adicionales sólo contengan los caracteres de la tabla del apartado d de este anexo. Si se utilizan caracteres que no figuran en la tabla, se recomienda codificar los datos adicionales en “base45”. c) Características del código bidimensional. La generación del código QR se ajustará a los siguientes requisitos: 1.º Se utilizará el formato QR definido en la norma ISO/IEC 18004:2015 para la generación de códigos de barras bidimensional. 2.º Los datos codificados en modo binario utilizarán el juego de caracteres ISO-8859-1 (Latin1). 3.º El código QR tendrá el tamaño (versión) necesario para la longitud de los datos, nivel de corrección de errores y tipo de codificación escogidos. 4.º Se respetará la “quiet zone”: región de 4 módulos de ancho rodeando el código QR por los cuatro lados que estará libre de todas las demás marcas. Su valor nominal de reflectancia será igual al de los módulos luminosos. Adicionalmente a lo anterior, es recomendable generar el código QR siguiendo los siguientes parámetros: 5.º Se recomienda una tasa de corrección de errores “Q” (alrededor del 25 %). 6.º Se recomienda optimizar el tamaño del código QR usando distintos modos de codificación de caracteres (numérica, alfanumérica y binaria). 7.º Se recomienda que el código QR generado no supere el tamaño de la Versión 14 (73 × 73 módulos). 8.º Se recomienda que, si han de aparecer letras u otros símbolos en la misma pantalla que el código QR, éstos estén lo más alejados posible para no entorpecer la lectura del código. d) Caracteres codificables para datos adicionales en un código QR en modo alfanumérico. | Valor codificado | Carácter | Valor codificado | Carácter | Valor codificado | Carácter | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 15 | F | 30 | U | | 1 | 1 | 16 | G | 31 | V | | 2 | 2 | 17 | H | 32 | W | | 3 | 3 | 18 | I | 33 | X | | 4 | 4 | 19 | J | 34 | Y | | 5 | 5 | 20 | K | 35 | Z | | 6 | 6 | 21 | L | 36 | Espacio | | 7 | 7 | 22 | M | 37 | $ | | 8 | 8 | 23 | N | 38 | % | | 9 | 9 | 24 | O | 39 | * | | 10 | A | 25 | P | 40 | + | | 11 | B | 26 | Q | 41 | - | | 12 | C | 27 | R | 42 | . | | 13 | D | 28 | S | 43 | / | | 14 | E | 29 | T | 44 | : |