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18 sep 2024
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes5. El Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, previsto en el artículo 5 bis, será de aplicación a todos los caladeros, tanto nacionales como internacionales,*stocks*y modalidades de pesca en que así se haya concretado mediante su correspondiente norma reguladora.
Ahora5. El mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca, la limitación del volumen de capturas y las reservas de posibilidades de pesca, previstos en los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quater, serán de aplicación a todos los caladeros, tanto nacionales como internacionales, stocks y modalidades de pesca en que así se haya concretado mediante su correspondiente norma reguladora.
Artículo 5 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos podrán acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
Estas limitaciones no podrán tomarse en consideración en los futuros repartos de posibilidades de pesca que se realizaren sobre esas especies y tendrán la vigencia que se establezca en la correspondiente norma de desarrollo.
Las medidas de limitación del volumen de capturas tendrán en cuenta la dependencia del stock de la pesquería, su relación con otros stocks, así como la necesidad de regular aquellas pesquerías mixtas en las que la inexistencia de un reparto de cuota para un determinado stock pueda suponer el consumo anticipado del mismo y, en consecuencia, su cierre, sin perjuicio de otros criterios para una gestión sostenible y ordenada de la pesquería.
Artículo 5 quater▾
Artículo nuevo
Artículo 5 quater. Reservas de posibilidades de pesca.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca, podrán fijarse mediante orden reservas de posibilidades que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación.
Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea.
Estas reservas se podrán usar con las siguientes finalidades:
a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.
b) Hacer frente al riesgo de que la actividad de los buques de pesca pueda detenerse, pese a disponer de posibilidades de pesca asignadas y no consumidas, en caso de reducciones que afecten a especies sensibles o de estrangulamiento de importante impacto socioeconómico y comercial.
c) Realizar intercambios con otros Estados miembros, siempre que los mismos tengan por objetivo aumentar las posibilidades de pesca de poblaciones cuyo agotamiento pudiera llevar a cierres de pesquerías por falta de posibilidades de pesca.
d) Permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma, cuando tal circunstancia sea consecuencia de reducciones en las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
2. Por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, se podrán incorporar las cantidades resultantes de la reserva a la cuota común a partir del final del primer trimestre del año, o del periodo de gestión que la normativa específica de la pesquería prevea, en caso de no haber sido utilizadas o cuando no se prevea su utilización necesaria antes de final del año en cuestión, o del periodo de gestión que prevea la normativa específica, por parte de la flota o flotas a las que hubiera sido asignada.
3. La reserva deberá justificarse por razones de interés general de eficacia de la pesquería, al objeto de compensar posibles sobrepescas o reducciones de cuota en especies sensibles de importante impacto socioeconómico y comercial.
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoDurante 2022, 2023 y 2024, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste de las obligaciones contenidas en el artículo 5.1 y se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal superior, siempre que resulte compatible con las autorizaciones y certificados reglamentarios emitidos por la Administración marítima.
AntesDichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la posibilidad anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres meses naturales completos en un año natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31 de enero de cada uno de los años, cada buque comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el periodo de tres meses escogido para ese año. Para el año 2023 esta comunicación deberá realizarse antes del 15 de marzo de dicho año.
AhoraDurante el periodo de 2022 a 2026, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuará a los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste de las obligaciones contenidas en el artículo 5.1 y se les permitirá ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal superior, siempre que resulte compatible con las autorizaciones y certificados reglamentarios emitidos por la Administración marítima.
Párrafo añadido
Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un tiempo de inmersión máximo cada uno de 72 horas. Para poder ejercer la posibilidad anterior, el buque no podrá ejercer la pesquería de rasco durante tres meses naturales completos en un año natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31 de enero de cada uno de los años, cada buque comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el periodo de tres meses escogido para ese año.