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25 sep 2024

Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Eliminado2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril.
Eliminado3. Antes del 5 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior.
Eliminado4. Antes del 10 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad expresadas, tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, para el primer día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará las existencias mínimas estratégicas, mínimas operativas del sistema y mínimas operativas del usuario, así como los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
Eliminado5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones.
Antes6. Asimismo, antes del 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de arrendamiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción. CORES comunicará, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a partir de dichas comunicaciones.
Ahora2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril, expresadas en unidades de energía, kWh.
Párrafo añadido
3. Antes del 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.
Párrafo añadido
4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional de sus obligaciones de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, expresadas tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará Existencias Mínimas de Seguridad estratégicas, operativas del sistema y operativas del usuario, así como los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.
Párrafo añadido
5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones, expresadas en unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones, salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.
Párrafo añadido
6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de arrendamiento de Existencias Mínimas de Seguridad de los sujetos obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción, expresadas en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a partir de dichas comunicaciones.
Artículo 5
Antes1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firme, los sujetos obligados podrán cumplir esta parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales.
Ahora1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firmes, los sujetos obligados podrán cumplir ésta parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador, o consumidor directo en mercado, informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.
Párrafo añadido
La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de manera directa solo podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, ya sea propia o de terceros. El titular deberá renunciar a la capacidad asignada de manera directa correspondiente al volumen no destinado a tal fin. En esta situación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 38: “Mecanismo de renuncia de capacidad” de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Artículo 8
Antes3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado continúa incumpliendo sus obligaciones de existencias de mínimas de seguridad y de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el GTS adquirirá dicho gas en el mercado organizado de gas natural en una o varias sesiones. Los incumplimientos tendrán la consideración de desbalance negativo en el almacenamiento virtual de balance (AVB), conforme la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, debiendo abonar el sujeto afectado los pagos establecidos en dicha circular.
Ahora3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado del sistema gasista continúa incumpliendo sus obligaciones de Existencias de Mínimas de Seguridad, el GTS procederá del siguiente modo:
Párrafo añadido
a) Cuando no exista riesgo de incumplimiento de los hitos de llenado del almacenamiento subterráneo, el GTS facturará al usuario el ajuste menor referido en el artículo 8.7 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de gas siguiente al segundo día hábil desde la recepción de la reiterada comunicación, a los que se añadirá el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
Párrafo añadido
b) En caso de que exista riesgo de incumplimiento de los referidos hitos, el GTS adquirirá ese volumen en el mercado organizado de gas natural en una o varias sesiones y actuará conforme lo siguiente:
Párrafo añadido
i. En el caso de que el usuario disponga de cartera de balance en el AVB y capacidad de almacenamiento suficiente, el GTS adquirirá e inyectará ese volumen en el almacenamiento subterráneo a nombre del usuario, cargando la tarifa de desbalance correspondiente a esa cantidad prevista en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.
Párrafo añadido
ii. En el caso de que el usuario no dispusiera de cartera de balance en el AVB, el GTS inyectará el gas en una cuenta a nombre del GTS y facturará al usuario el referido ajuste menor sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de compra, junto con el canon de inyección, peaje de salida de PVB y los cargos asociados. Si posteriormente, el usuario se habilita en cartera de balance de AVB, el GTS asignará ese volumen al usuario en su balance en AVB. Para liquidar este cambio de titularidad, el GTS facturará al usuario ese volumen al precio medio ponderado de compra en AVB correspondiente a la fecha de la compra del GTS, sin incluir cánones, peajes y cargos. Una vez cumplido el último hito de la trayectoria de llenado, el GTS deberá vender el volumen comprado que no haya sido asignado a los usuarios.
Párrafo añadido
En todos los casos anteriores, siempre que el usuario esté adherido al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y no tenga contratada la capacidad de almacenamiento en el AVB diaria suficiente para cumplir con sus obligaciones, el GTS creará contratos diarios por la obligación no cubierta a partir del primer día de cada hito de la trayectoria de llenado que se facturarán con la penalización establecida en la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de que no estuviera adherido al referido contrato marco de acceso, el GTS facturará el canon de almacenamiento correspondiente a la capacidad de los contratos que el usuario debería haber formalizado para cubrir sus obligaciones de llenado.
Párrafo añadido
Los ingresos y costes derivados de estas acciones, salvo los relativos al canon de almacenamiento, se incluirán en el proceso anual de liquidación de actuaciones del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.