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9 oct 2024

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 22
Antes2. A efectos del apartado 1, se entenderán como datos con valor equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un procesado automático y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda. En este contexto, las fotografías geoetiquetadas se considerarán datos con valor equivalente, en los términos establecidos en el apartado 6, siempre y cuando el tratamiento automático de las mismas permita ser concluyente sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas.
Ahora2. A efectos del apartado 1, se entenderán como datos con valor equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un procesado automático y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda.
Antes6. A partir del 1 de enero de 2025, las fotografías geoetiquetadas podrán considerarse como datos con valor equivalente a los obtenidos por los satélites Sentinel de Copérnicus. La autoridad competente determinará anualmente, para cada intervención, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas, pasando éstos a considerarse monitorizables. A más tardar el 1 de enero de 2027, se deberá alcanzar un nivel mínimo del 70 % de las intervenciones con algún requisito de subvencionabilidad controlable únicamente mediante fotografías geoetiquetadas bajo el Sistema de monitorización de superficies.
Ahora6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, los requisitos correspondientes a intervenciones solicitadas en superficies no monitorizadas mediante imágenes de los satélites Sentinel, tales como invernaderos u otros tipos de cubiertas artificiales, serán controlados sobre el terreno sobre una muestra del 3 % de los expedientes afectados. Para la selección de la muestra se aplicará*mutatis mutandis*lo recogido en el artículo 56.5.
Artículo 23
Eliminado2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha disposición.
Antes3. Para aquellos requisitos de subvencionabilidad que sólo puedan ser monitorizados mediante el uso de fotografías geoetiquetadas, si el agricultor no las hubiera presentado en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. Se procederá de forma análoga ante la falta de respuesta del agricultor ante las solicitudes de evidencias adicionales mencionadas en el apartado 1 o las fotografías presentadas fuera del plazo indicado en el apartado 2.
Ahora2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha disposición.
Párrafo añadido
Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. No obstante, en el caso de las fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.
Artículo 28
Eliminadoc) Cuando se usen fotografías geoetiquetadas como fuente de datos del Sistema de monitorización de superficies, la evaluación de la calidad de las decisiones tomadas por el sistema se basará en un análisis no automatizado de las fotografías geoetiquetadas.
Artículo 40
Antes4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas o inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no estar arrendadas, y a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo podrá ser superior a las 2 hectáreas.
Ahora4. En las comunidades autónomas que tengan implantado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser solicitadas o inscritas en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas al no estar arrendadas, y a los efectos del apartado 2 o del apartado 3, las autoridades competentes podrán establecer un tamaño mínimo de parcela por debajo del cual no será necesario hacer estos controles. En ningún caso dicho tamaño mínimo podrá ser superior a una hectárea.
Artículo 44
Antes5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, en el año de solicitud de la ayuda.
Ahora5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en la Seguridad Social, en los mismos términos establecidos por el artículo 22.1 c) del Real Decreto 1045/2022, en el año de solicitud de ayuda.
Artículo 46
EliminadoEl socio o socios de la persona jurídica que cumplan la condición de responsable de explotación, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará dentro de los requisitos no monitorizables de control mediante la comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación.
Antes3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el artículo 56.3, 57.3 o 61.2.
Ahora2 bis. El beneficiario, en el caso de las personas físicas, y el socio o socios que cumplan la condición de responsable de explotación, en el caso de las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará mediante la comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación a través de la selección de una muestra del 1 %.
Párrafo añadido
3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán, junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el apartado 2 bis.
Artículo 50
Eliminado2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA) y en el Cuaderno digital de explotación (CUE). Además, en lo que se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la actualización del SIGPAC.
EliminadoPor lo que, mediante resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación se establecerá la coordinación entre las fechas y períodos de actualizaciones de los sistemas implicados para disponer de la información más reciente y veraz.
AntesAsimismo, y sobre la base del artículo 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el artículo 109 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, para poder crear la solicitud automática partiendo de los REA el productor deberá tener inscrita y actualizada su explotación completa en el REA de la comunidad autónoma donde tenga la mayor superficie, conforme a las disposiciones de dicho real decreto.
Ahora2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA). Además, en lo que se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la actualización del SIGPAC.
Artículo 56
Antes3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1 % de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
Ahora3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1% de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
AntesEl control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales, tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. La metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, una comprobación del registro ganadero. La información proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.
AhoraEl control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales, tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. Si el agricultor no proporciona las fotos requeridas en las fechas establecidas o éstas no fueran concluyentes, la autoridad competente realizará una visita de campo en su explotación. La metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación podrá completarse siempre que sea necesario con una visita a campo. La información proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.
Eliminado5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación.
Eliminadoa) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que deban ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 25 % ni inferior al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control.
Antesb) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75 % del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.
Ahora5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que deban ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 50 % ni inferior al 20 % del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control. Para la selección de estos expedientes, se recurrirá en primer lugar a los expedientes seleccionados para la realización de la evaluación de la calidad del Sistema de Monitorización de Superficies de conformidad con lo establecido en el artículo 28.
Párrafo añadido
b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser superior al 80 % ni inferior al 50 % del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.
Párrafo añadido
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
Antes7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control a la que hace alusión el apartado 5.
Ahora7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, computarán como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control de acuerdo con lo recogido en el apartado 5.
Párrafo añadido
En el caso de que estos requisitos sean controlados mediante el aporte de fotografías georreferenciada proporcionadas por los agricultores, la autoridad competente podrá establecer el envío de fotografías de un porcentaje de parcelas inferior al 50 %, siempre y cuando se asegure la representatividad de las parcelas seleccionadas.
Artículo 57
Párrafo añadido
Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
Artículo 61
Párrafo añadido
Cuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que, a partir de un análisis estadístico, se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
Artículo 72
Antesh) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones o programas. En el caso del Feader, que las solicitudes de ayuda no se hayan presentado antes de que las operaciones se hayan ejecutado por completo, y que la fecha de inicio de las mismas no es anterior al 1 de enero de 2023.
Ahorah) Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecución de las operaciones, acciones o programas. En el caso del Feader, que las operaciones no se hayan ejecutado por completo antes de que se haya presentado la solicitud de ayuda, y que la fecha de inicio de las operaciones no sea anterior al 1 de enero de 2023.
Artículo 75
Antes4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de acuerdo con un muestreo adecuado.
Ahora4. Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se harán según un muestreo adecuado. Para garantizar la representatividad de la muestra se llevará a cabo, en primer lugar, una selección aleatoria siendo seleccionado el resto de la muestra mediante un análisis de riesgos.
Artículo 80
Antes1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos, o del 1 % de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Ahora1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos.
Artículo 87
Antesb) Conformidad de dichos productos con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, 7 de diciembre de 2021, relativo a normas de comercialización de los productos retirados. En caso de distribución gratuita se verificará el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, en relación al emblema e indicaciones que han de llevar los embalajes de los productos.
Ahorab) Conformidad de dichos productos con la normativa correspondiente en lo relacionado con las normas de comercialización. En caso de distribución gratuita, se verificará el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación con el emblema e indicaciones que han de llevar los envases de los productos.
Artículo 89
Antesh) Recuperación, cuando proceda, por la Organización de Productores del valor residual cuando se han producido bajas en la organización de productores.
Ahorah) Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores de las inversiones o su valor residual cuando se hayan producido bajas en la misma.
Artículo 92
AntesEl control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la muestra controlada cubra el montante establecido en dicho artículo 80.
AhoraEl control a posteriori desarrollado en el artículo 80 será llevado a cabo en el ámbito de controles sobre el terreno mencionado en el artículo 91, de modo que la muestra controlada sea el 1 % del gasto sujeto a los compromisos de durabilidad, dentro de las organizaciones de productores sometidas a este control sobre el terreno.
Párrafo añadido
Por otro lado, se deberá realizar un control específico a posteriori del mismo alcance, sobre aquellas entidades que hubieran dejado de ser organización de productores o han decidido interrumpir su programa operativo.
Artículo 96
Antes3. Podrán hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una solicitud de pago parcial, o bien hacer un único control sobre el terreno previo al pago final de la ayuda.
Ahora3. Podrán hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una solicitud de pago intermedio, o bien hacer un único control sobre el terreno previo al pago final de la ayuda.
Artículo 101
Eliminado1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en el artículo 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago.
Antes2. En relación con la intervención de cooperación y los instrumentos financieros recogidos respectivamente en el artículo 77 y artículo 80 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el coste de las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el caso de operaciones con costes subvencionables totales de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado*ex ante*por la autoridad de gestión.
Ahora1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago. En el caso de operaciones con costes subvencionables de hasta 5 000 euros, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.
Párrafo añadido
2. En relación con las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 113
Antes2. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5% de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5% de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero. Cuando proceda, y cuando el beneficiario a controlar sea una agrupación de apicultores, deberá comprobarse que, al menos el 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la misma y para los cuales se solicita la acción, la ejecutan.
Ahora2. El tamaño de la muestra se seleccionará de forma global para el conjunto de las intervenciones tipificadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Será, como mínimo, del 5% de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes totales por los que se solicite el pago conjunto de la intervención y para cada ejercicio financiero.
Párrafo añadido
Cuando proceda, y cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % del importe por el que se solicite el pago y que represente, al menos, al 5 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y reciben la ayuda a través de esta.
Párrafo añadido
Para el tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el tamaño de la muestra se establecerá según su propia normativa regulatoria.
Párrafo añadido
Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección de riesgo.
Artículo 121 bis
Artículo nuevo
Artículo 121 bis. Comunicación e informe en aplicación de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL). 1. La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 1 de marzo de cada año, un informe sobre la ejecución de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales financiadas en el ejercicio anterior mediante los fondos nacionales complementarios transferidos de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.412C.756 “Apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI)” de los Presupuestos Generales del Estado, o la que le substituya en el futuro. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este artículo con carácter previo a la fiscalización por la Intervención Delegada de los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico correspondiente. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos que se hayan puesto a su disposición y que se propongan destinar, el año siguiente, a la ejecución de cada una de las medidas de fomento de la producción agrícola local incluidas en el programa POSEI. 3. El incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones que se establecen en los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades transferidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento en que se contabiliza el pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 132
Eliminado2. Una vez finalice dicho año natural, antes del 31 de enero del año siguiente, la persona titular de la Presidencia FEGA, O.A. emitirá una resolución definitiva de pago confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en el año previo, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma. La citada resolución indicará la fecha antes de la cual deberá hacerse efectivo el ingreso por la comunidad autónoma correspondiente.
AntesEn el caso de las comunidades autónomas que elaboren su ortofotografía de acuerdo con el PNOA y por tanto estén acogidas al artículo 134.2, la resolución definitiva se emitirá en el plazo de un mes desde la certificación de la entrega.
Ahora2. Antes del 31 de diciembre de cada año natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A., emitirá una resolución definitiva de pago, confirmando explícitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en función del gasto final realizado en ese año, la cantidad que cada comunidad autónoma deberá abonar para cofinanciar las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 y que estén siendo utilizadas por cada comunidad autónoma, incluyendo una motivación de cómo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad autónoma deberá hacerse efectivo antes del 31 de marzo del año natural siguiente al de la resolución. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde el 31 de marzo de cada año hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Párrafo añadido
Si el pago no se ha hecho efectivo antes del 31 de julio del año siguiente al de la resolución definitiva, conllevará la pérdida del derecho al uso de las aplicaciones informáticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposición de la correspondiente comunidad autónoma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitirá una resolución que refleje este extremo.
Párrafo añadido
En el caso de las comunidades autónomas que hayan alcanzado un acuerdo, conforme al artículo 134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la actualización del SIGPAC, la resolución definitiva establecerá el incremento del coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo máximo de dos meses tras la certificación de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad autónoma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad autónoma llevará aparejado el correspondiente interés de demora, calculado desde la fecha de la certificación de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumará a la cantidad a pagar por esa comunidad autónoma en el año siguiente.
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Adaptación del plazo previsto en el artículo 121 bis para 2024. No obstante lo dispuesto en el artículo 121*bis*, para el año 2024 el plazo de presentación del informe recogido en dicho artículo finalizará el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
ANEXO II
Antesi) A más tardar el 15 de octubre del año de presentación de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies determinadas para cada ayuda u otras utilizaciones.
Ahorai) A más tardar el 15 de octubre del año de presentación de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies declaradas para cada ayuda u otras utilizaciones.
EliminadoPara el cálculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A. se utilizará la información enviada trimestralmente por las autoridades competentes para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, tal y como se recoge en el anexo IV del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, con las especificidades recogidas en el artículo 124 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. En concreto, se utilizará la información relativa a las realizaciones comunicadas en los siguientes periodos:
Eliminadoa) A más tardar el 1 de noviembre, en el caso de los pagos de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre, correspondientes a la solicitud del año anterior.
Eliminadob) A más tardar el 15 de abril, en el caso de los pagos las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Antesc) A más tardar el 31 de julio, en el caso los pagos de las intervenciones y medidas del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
AhoraPara el cálculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A., se utilizará la siguiente información enviada por las autoridades competentes:
Párrafo añadido
a) A más tardar el 15 de julio, para el cálculo de los importes unitarios provisionales para el pago del anticipo de las ayudas asociadas por superficie y de los ecorregímenes, la indicada en la letra h) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) A más tardar el 7 de septiembre, para el cálculo de los importes unitarios provisionales de cara al pago del anticipo de las ayudas asociadas ganaderas que corresponda, el número de animales con derecho a pago de cada una de las intervenciones.
Párrafo añadido
c) A más tardar el 15 de octubre, para la revisión de los importes unitarios provisionales de cara al pago del primer saldo de las ayudas asociadas por superficie y de los ecorregímenes, la indicada en la letra i) del apartado 1.
Párrafo añadido
d) A más tardar el 15 de enero, para el cálculo del importe unitario provisional del pago específico al cultivo del algodón, la superficie determinada.
Párrafo añadido
e) A más tardar el 25 de enero, para el cálculo de los importes unitarios provisionales de las ayudas asociadas ganaderas relacionadas con el engorde de terneros, el número de animales con derecho al pago.
Párrafo añadido
f) A más tardar el 15 de abril, los animales y superficies determinados con derecho al pago, para el cálculo de los importes unitarios definitivos de la ayuda complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por superficie y ganaderas, el montante retenido de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad como consecuencia de la limitación y reducción progresiva de los pagos, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes de pago.
Párrafo añadido
g) A más tardar el 31 de julio, los animales y superficies determinados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los jóvenes agricultores y agricultoras, los ecorregímenes y las ayudas asociadas por superficie y ganaderas, así como la información correspondiente a los expedientes pendientes de pago, con el objeto de realizar la última estimación de remanentes que se trasvasará en primer lugar a las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, permitirá calcular el coeficiente de ajuste del pago de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Antes3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de junio, julio y agosto, en el caso de la práctica de siega sostenible.
Ahora3.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud única, período o periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, en el caso de la práctica de siega sostenible.
Párrafo añadido
4.º A más tardar el último día del plazo de modificación de la solicitud única, la reducción de la frecuencia de siega debido a factores que comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros.
Antes2.º A más tardar el primer día del plazo de presentación de la solicitud, la decisión de rebajar el porcentaje de rotación hasta el 25 %, en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales.
Ahora2.º**(Sin contenido)**
Antesf) A más tardar el 15 de enero del año de presentación de la solicitud, y para todas las intervenciones por superficie, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas.
Ahoraf)**(Sin contenido)**