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9 oct 2024
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
Qué ha cambiado (43 artículos)
Artículo 3▾
Antes6) Titular del ganado: a efectos del presente real decreto es el propietario o el responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en los reales decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Ahora6) Titular del ganado: a efectos del presente real decreto es el propietario o el responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en los Reales Decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Párrafo añadido
En el caso del ganado vacuno, se considerará titular del animal el que así aparezca registrado en el Registro General de Identificación Individual de los Animales (RIIA). En el caso del ganado ovino y caprino, se considerará titular del animal al titular de la explotación de ubicación según el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para determinadas circunstancias en las especies de ovino y caprino, y a efectos de este real decreto, en los que los animales se encuentran en explotaciones de tipo “Pasto” y uso en común, la titularidad del animal se asimilará al titular del código REGA de origen. Si los animales nacieran en una explotación de tipo “Pasto” y uso en común, el titular del animal se asimilaría al titular del código REGA de nacimiento que figure en RIIA que sería el del origen del rebaño.
Antes37) Barbecho: tierra de cultivo retirada de la producción en la campaña agrícola correspondiente al año de solicitud y sobre la que únicamente se realizan actividades de mantenimiento. El barbecho tendrá el tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, según se regula en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y no admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.
Ahora37) Barbecho: tierra de cultivo retirada de la producción agrícola en la campaña agrícola correspondiente al año de solicitud, y sobre la que únicamente se podrán realizar actividades de mantenimiento, de pastoreo con animales de la propia explotación y siega para la producción de hierba. El barbecho tendrá el tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, según se regula en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y no admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.
Artículo 6▾
Antes1. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se detallan en el anexo II. Se entiende por actividad principal aquella que genere un mayor porcentaje de ingresos brutos al beneficiario, que se determinarán con base en los datos del periodo impositivo disponible más reciente y conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 5.
Ahora1. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios con fincas de naturaleza rústica e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se detallan en el anexo II. Se entiende por actividad principal aquella que genere un mayor porcentaje de ingresos brutos al beneficiario, que se determinarán con base en los datos del periodo impositivo disponible más reciente y conforme a lo establecido en el artículo 5.5.
Antes3. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
Ahora2 bis. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, no se considerará agricultor activo cuando el socio con mayor participación en la agrupación tenga como actividad económica principal, conforme al CNAE o conforme al IAE, alguno de los códigos recogidos en el apartado 1.
Párrafo añadido
3. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas, tampoco se considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el apartado 1.
Antes5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se considerará que los agricultores cuya actividad económica principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de explotaciones agrarias ubicadas en las Islas Canarias, dicho porcentaje mínimo de ingresos del agricultor procedente de la actividad agraria será de un 5 %, teniendo en cuenta las peculiaridades de esta región ultraperiférica.
Ahora5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2, 2 *bis* y 3, se considerará que los agricultores cuya actividad económica principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a los socios o comuneros o a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.
Artículo 7▾
Antesa) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114.1 y dicha explotación sí cumple los criterios del apartado 1.
Ahoraa) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114.1 y dicha explotación sí cumple los criterios del apartado 1. Estas cesiones o cambios de titularidad se podrán producir desde la fecha final de modificación de solicitud única de la campaña anterior hasta la fecha final de modificación de solicitud única de la campaña en curso.
Artículo 9▾
Antesb) Sea utilizada para alcanzar el porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, con arreglo a la norma BCAM 8 mencionada en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre;
Ahorab) **(Sin contenido)**
Antes11. En el caso de destinar las parcelas agrícolas al cultivo de cáñamo, solo se podrán utilizar semillas certificadas de las variedades que figuran en el Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas, en el Registro español de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, a fecha de 15 de marzo del año de presentación de la solicitud. Estas variedades solo serán subvencionables si tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 %.
Ahora11. En el caso de destinar las parcelas agrícolas al cultivo de cáñamo, solo se podrán utilizar semillas certificadas de las variedades que figuran en el Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas, en el Registro español de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud. Estas variedades solo serán subvencionables si tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 %.
Artículo 10▾
Eliminado1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, en el sentido del artículo 116.3.b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes.
Antes2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones por uso ilegal relativos a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de ayudas.
Ahora1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes a los que se les haya impuesto una sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campañas siguientes.
Párrafo añadido
2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 11▸
Antes2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del arrendador o cedente aparcero para recintos mayores de 2 hectáreas), usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas
Ahora2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del arrendador o cedente aparcero para recintos mayores de una hectárea), usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
Artículo 15▸
AntesSe considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos.
AhoraSe considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos. Entre estos, en primer lugar, se activarán los derechos nuevos de reserva nacional y, en segundo lugar, los derechos incrementados al valor medio regional por la reserva nacional.
Artículo 21▸
Antes2.º Que figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como consecuencia de la actividad agraria que determine su incorporación como responsable de explotación.
Ahora2.º Que figure en situación de alta en la Seguridad Social, en los mismos términos establecidos para este requisito por el artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, aplicables a los jóvenes agricultores.
Artículo 23▸
Eliminado3. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
AntesPara el caso específico del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo en las superficies de pastos húmedos, cuando dichas superficies sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda la superficie de la que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto de 0,4 UGM/hectárea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,4 UGM por hectárea. Esta disposición solo será aplicable cuando la autoridad competente se asegure de la realización de una actividad agraria mínima sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se solicite o no este ecorrégimen por toda ella.
Ahora3. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso. Para el caso específico del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo en las superficies de pastos húmedos, cuando dichas superficies sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda la superficie de la que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado dicha carga ganadera mínima. Esta disposición solo será aplicable cuando la autoridad competente se asegure de la realización de una actividad agraria mínima sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se solicite o no este ecorrégimen por toda ella.
Antes7. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de solicitud única.
Ahora7. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única.
Artículo 30▸
Antes2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea
Ahora2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea.
AntesEn circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la adaptación de las cargas ganaderas previstas en este apartado, debiendo comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
AhoraEn circunstancias debidamente justificadas, especialmente derivadas, entre otras, de la ubicación de los pastos en parques naturales u otro tipo de espacios protegidos, de las condiciones agrofísicas de los pastos o por causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga ganadera mencionada en el apartado 1.º a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
Párrafo añadido
Si la reducción de cargas obedece a una condición estructural las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción.
Párrafo añadido
No obstante, si la reducción de las cargas ganaderas se debe a un motivo circunstancial, derivado de las condiciones climáticas de una determinada campaña, sólo se autorizará para esa campaña en cuestión.
Antesb) En el caso de explotaciones ganaderas de tipo “Producción y Reproducción”, las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto.
Ahorab) Las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto. Si los animales se desplazan a pastos permanentes utilizados en común no será necesario incluir esta información en la solicitud única, ya que las autoridades competentes dispondrán de la misma a través del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
AntesEn el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria, la anotación en cuestión se suplirá por la notificación electrónica a la autoridad competente a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, en la forma que dicha autoridad competente establezca. A tal fin, de forma alternativa o complementaria podrán utilizarse si así lo considera la autoridad competente, las siguientes vías:
AhoraEn el caso de beneficiarios que no hagan uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se suplirá por la notificación electrónica a la autoridad competente a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, en la forma que dicha autoridad competente establezca.
Párrafo añadido
A tal fin, de forma alternativa o complementaria podrán utilizarse si así lo considera la autoridad competente, las siguientes vías:
Artículo 31▸
Antes3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación del 7 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:
Ahora3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación del 4 % del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:
Párrafo añadido
A tales efectos, deberá tenerse en cuenta toda la superficie de pastos permanentes y pastos temporales de la explotación sobre la que se haya declarado una actividad de pastoreo con animales de la explotación o siega para producción de hierba.
Eliminadoiii. Cualquier otra actividad de mantenimiento de las previstas en el apartado B del anexo III.
EliminadoPara la realización de las acciones previstas en el apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.
EliminadoLa fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el cuaderno digital de explotación agrícola. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
EliminadoEn el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV.
Eliminadoc) Para el cómputo del 7 % previsto en este apartado, se contabilizarán los elementos del paisaje de la explotación presentes en la superficie de pastos acogida a esta práctica y establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
Eliminadod) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferentes cada año de solicitud.
Eliminado4. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días consecutivos, durante los meses de junio, julio y agosto.
AntesLas autoridades competentes comunicarán el período establecido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Ahoraiii. Cualquier otra actividad de mantenimiento de las previstas en el apartado B del anexo III. Para la realización de las acciones previstas en el apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.
Párrafo añadido
La fecha y las actividades realizadas se registrarán en el cuaderno digital de explotación agrícola. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
Párrafo añadido
En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.
Párrafo añadido
c) Para el cómputo del 4 % previsto en este apartado, se contabilizarán los elementos del paisaje de la explotación presentes en la superficie de pastos acogida a esta práctica y establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
Párrafo añadido
d) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferente cada año de solicitud.
Párrafo añadido
4. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán uno o dos períodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los que no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días consecutivos, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto.
Párrafo añadido
Las autoridades competentes comunicarán el período o los períodos establecidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Eliminadoa) Además de cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, se deberá realizar al menos una actividad de siega para producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará:
Eliminadoi. Los 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de la superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 metros o
Eliminadoii. Los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 metros.
Eliminadob) Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una mayor biodiversidad.
Eliminadoc) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega.
AntesEn el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV.
Ahoraa) El beneficiario deberá cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, pudiendo elegir el período que se acoge si la autoridad competente establece dos períodos.
Párrafo añadido
b) Además, deberá realizar al menos una actividad de siega para producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará los tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del período improductivo al que se acoge según lo previsto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
Las autoridades competentes, con base en factores tales como la altitud de los pastos o fenómenos climatológicos que en una determinada campaña comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepidópteros, podrán reducir la frecuencia de siega indicada en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
En ese caso, las autoridades competentes comunicarán la reducción de la frecuencia de siega al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
c) Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una mayor biodiversidad.
Párrafo añadido
d) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega. En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente, la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.
Artículo 36▸
Eliminadob) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
Antesc) Asimismo, el barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente, salvo en las comarcas de pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020, inferior o igual a 400 milímetros, que figuran en la tabla del anexo XVI, así como en situaciones justificadas para otras comarcas, acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma. En estos casos podrá llegar a representar hasta un máximo del 40 %. En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
Ahorab) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración. En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI, la superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica.
Párrafo añadido
c) **(Sin contenido)**
Artículo 42▸
Eliminadoa) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
EliminadoPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la «fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno», no pudiendo ser esta fecha posterior a la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha de inicio del periodo en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.
Antesb) Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas, según las condiciones agroclimáticas de la zona.
Ahoraa) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo. Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, la “fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno”, no pudiendo ser esta fecha posterior a la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha de inicio del periodo en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.
Párrafo añadido
b) Además la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas, según las condiciones agroclimáticas de la zona.
Eliminadoc) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado más depositado sobre el terreno de los restos de la siega/desbroce a modo de «mulching». No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea.
EliminadoEl manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará, de forma general, por medios mecánicos a través de pases anuales de segadoras o desbrozadoras mecánicas, realizándose los pases necesarios para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la competencia con el agua y los nutrientes del suelo. En el caso de las parcelas acogidas al Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, establecido por el artículo 41, cuando la orografía del terreno impida o dificulte de forma notoria la realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.
EliminadoPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.
Antesd) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la cubierta que se haya establecido.
Ahorac) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo a través de medios mecánicos y depositado sobre el terreno de los restos a modo de “mulching” y/o mediante manejo a través de ganado.
Párrafo añadido
No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea.
Párrafo añadido
De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
Párrafo añadido
El manejo de las cubiertas vegetales por medios mecánicos con el objetivo de limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a través de pases anuales realizándose los pases necesarios.
Párrafo añadido
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.
Párrafo añadido
d) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez manejadas mecánicamente, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.
AntesPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación deberá realizarse en el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses fijados por la autoridad competente de la comunidad autónoma en el que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.
AhoraPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación deberá realizarse en el mes anterior al final del periodo mínimo de cuatro meses fijados por la autoridad competente de la comunidad autónoma en el que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.
Eliminadof) **(Sin contenido).**
EliminadoLas comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las cubiertas con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Antesc) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Ahorac) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo ni la desaparición de la cubierta.
Antes3. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
AhoraLas comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas informaciones con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
3. En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
Párrafo añadido
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
Párrafo añadido
b) Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.
Párrafo añadido
c) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.
Párrafo añadido
d) Se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.
Párrafo añadido
e) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
Párrafo añadido
4. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
Artículo 43▸
AntesPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de este, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 15 de abril de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha. No obstante, las comunidades autónomas, de forma justificada, podrán adaptar la fecha máxima fijada, cuando las condiciones locales y de cultivo de una campaña así lo justifiquen. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre la adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
AhoraPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 15 de abril de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha. No obstante, las comunidades autónomas, de forma justificada, podrán adaptar la fecha máxima fijada, cuando las condiciones locales y de cultivo de una campaña así lo justifiquen. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre la adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
AntesPara comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.
AhoraPara aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.
Párrafo añadido
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.
Párrafo añadido
e) En el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.
Párrafo añadido
4. En las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
Párrafo añadido
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
Párrafo añadido
b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.
Párrafo añadido
c) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta inerte, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
Artículo 44▸
Eliminadoc) Márgenes e islas de biodiversidad.
Antesd) Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.
Ahorac) Márgenes, franjas e islas de biodiversidad.
Párrafo añadido
d) Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.
Antes4. Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad, por encima del porcentaje establecido en condicionalidad para la BCAM 8, equivalente al:
Ahora4. Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad equivalente al:
Artículo 45▸
Antesa) establecer al menos un 3 % de superficie correspondiente a espacios de biodiversidad, según lo descrito en el artículo 44, sobre la línea de base, en el caso de que la explotación no esté exceptuada del cumplimiento de la BCAM 8, o
Ahoraa) establecer al menos un 3 % de superficie correspondiente a espacios de biodiversidad, según lo descrito en el artículo 44, o
Artículo 46▸
Antes3. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de solicitud única.
Ahora3. **(Sin contenido)**
Eliminado7. A los efectos de estas ayudas, se considerará superficie subvencionable la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos ligadas a las parcelas o recintos por los que se solicita la ayuda, necesarios para cumplir con la BCAM8 siempre que entre dentro del porcentaje exigido según las condiciones establecidas en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
Artículo 48▸
AntesAlubia o judía seca *(Phaseolus vulgaris L.),* judía de lima *(Phaseolus lunatus L.),* caupí o frijol de carilla *(Vigna unguiculata [L.] Walp.),* judía escarlata *(Phaseolus coccineus L.),* garbanzo *(Cicer arietinum L.),* lenteja *(Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik),* guisante seco *(Pisum sativum L.),* habas secas *(Vicia faba L.),* o altramuz blanco *(Lupinus albus L.),* altramuz amarillo *(Lupinus luteus L.),* altramuz azul *(Lupinus angustifolius L.),* veza o alverja *(Vicia sativa L.),* veza vellosa *(Vicia villosa Roth),* yeros *(Vicia ervilia (L.) Willd.),* algarrobas *(Vicia monanthos Desf.),* titarros *(Lathyrus cicera L.),* almortas *(Lathyrus sativus L.),* alholva *(Trigonella foenum-graecum L.),* alberjón *(Vicia narbonensis L.),* alfalfa *(Medicago sativa L.),* esparceta *(Onobrychis viciifolia Scop.),* zulla *(Hedysarum coronarium L.),* y crotalaria *(Crotalaria juncea L.),* soja *(Glycine max (L.)* Merrill, cacahuete *(Arachis hypogaea L.)* y alverja húngara *(Vicia pannonica L.)*.
AhoraAlubia o judía seca (*Phaseolus vulgaris L*.), judía de lima (*Phaseolus lunatus L*.), caupí o frijol de carilla *[Vigna unguiculata (L.) Walp*.*]*, judía escarlata (*Phaseolus coccineus L.*), garbanzo (*Cicer arietinum L*.), lenteja (*Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik*), guisante seco (*Pisum sativum L*.), habas secas (*Vicia faba L*.), o altramuz blanco (*Lupinus albus L*.), altramuz amarillo (*Lupinus luteus L*.), altramuz azul (*Lupinus angustifolius L.*), veza o alverja (*Vicia sativa L.*), veza vellosa (*Vicia villosa Roth*), yeros (*Vicia ervilia (L.) Willd*.), algarrobas (*Vicia monanthos Desf*.), titarros (*Lathyrus cicera L*.), almortas (*Lathyrus sativus L*.), alholva (*Trigonella foenum-graecum L*.), alberjón (*Vicia narbonensis L*.), alfalfa (*Medicago sativa L*.), esparceta (*Onobrychis viciifolia Scop*.), zulla (*Hedysarum coronarium L*.), y crotalaria (*Crotalaria juncea L.*), soja *[Glycine max (L.)]*, cacahuete (*Arachis hypogaea L.*) y alverja húngara (*Vicia pannonica Crantz*).
Artículo 49▸
Antesa) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
Ahoraa) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
Artículo 53▸
Antesb) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña.
Ahorab) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña.
Artículo 56▸
Antesa) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña.
Ahoraa) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña.
Artículo 65▸
Eliminadoc) Ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2011 – 2020 menor a 300 mm, que son:
Eliminado1.º Alicante/Alacant: MERIDIONAL.
Eliminado2.º Almería: CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX, RIO NACIMIENTO, BAJO ALMANZORA, CAMPO DE TABERNAS, ALTO ALMANZORA, CAMPO DALIAS, ALTO ANDARAX.
Eliminado3.º Granada: BAZA.
Antes4.º Murcia: SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN, CAMPO DE CARTAGENA.
Ahorac) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación anual media en el período 2011-2020 menor a 300 mm, que son:
Párrafo añadido
1.º Alicante/Alacant: Meridional.
Párrafo añadido
2.º Almería: Campo Nijar y Bajo Andarax, Rio Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalias, Alto Andarax.
Párrafo añadido
3.º Granada: Baza.
Párrafo añadido
4.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentin, Campo de Cartagena.
Párrafo añadido
d) En el caso de la región insular, superficies cultivadas en secano que cumplan los requisitos a) y b) de este apartado.
Artículo 70▸
Antes1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud única en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. El órgano competente asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Ahora1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud única en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. El órgano competente asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente el 15 de septiembre.
Artículo 74▸
Antesb) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña para la siembra de ese año, se adapten a las necesidades del mercado.
Ahorab) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud única de la campaña para la siembra de ese año, se adapten a las necesidades del mercado.
Artículo 113▸
Párrafo añadido
En el caso de solicitudes de ayuda de intervenciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la fecha límite establecida en el primer párrafo será la que establezca la comunidad autónoma, siempre que esta sea anterior a la fecha de resolución de la ayuda.
Artículo 117▸
Eliminado4. El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica de esta información la podrá realizar el titular catastral autentificándose en la sede electrónica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.
Antes5. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, realizará los correspondientes intercambios con la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones Públicas y organismos, facilitando el número de identificación fiscal de los beneficiarios, a efectos de la verificación de los requisitos establecidos para la percepción de los pagos directos, en el marco de los artículos, 5.3, 6, 16.2 y 21.a).1.º del presente real decreto y de los artículos 23.1.a), 23.2.a) y 24.2.b) del Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, así como en el marco del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Ahora4. El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica de esta información la podrá realizar el titular catastral autentificándose en la sede electrónica del Catastro o en la aplicación móvil ‘Catastro_app’, con un sistema de firma electrónica reconocida por la Dirección General del Catastro, o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.
Párrafo añadido
5. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, realizará los correspondientes intercambios con la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de forma telemática para todas las Administraciones Públicas y organismos, facilitando el número de identificación fiscal de los beneficiarios, a efectos de la verificación de los requisitos establecidos para la percepción de los pagos directos, en el marco de los artículos, 5.3, 6, 16.2 y 21.a).1.º del presente real decreto y de los artículos 23.1.a), 23.2.a) y 24.2.b) del Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, así como en el marco del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El procedimiento anterior también será de aplicación, a solicitud de la autoridad competente de la comunidad autónoma, a efectos de la verificación de los requisitos establecidos para los beneficiarios de intervenciones regionales para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, reguladas por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 121▸
AntesEn lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda básica a la renta concedida con base en derechos, se podrá aumentar o disminuir linealmente el importe que haya que pagarse, en función del valor de los derechos de la ayuda básica a la renta que hayan sido activados en el año natural, cuando los resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean inferiores a los previstos.
AhoraEn lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda básica a la renta concedida con base en derechos, se podrá aumentar o disminuir linealmente el importe que haya que pagarse, en función del valor de los derechos de la ayuda básica a la renta que hayan sido activados en el año natural, cuando los resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean inferiores a los previstos y se hayan cubierto las necesidades presupuestarias de las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 124▸
Antes2. Para llevar a cabo los pagos del anticipo de las distintas intervenciones, conforme al plazo y porcentaje de pago establecido en el artículo 118.2, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá, antes del 15 de septiembre, los importes unitarios provisionales con base en la información sobre las superficies solicitadas recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (31 de julio), y con base en la información sobre los animales potencialmente subvencionables remitida por las comunidades autónomas. Asimismo, se realizará una primera estimación de los remanentes provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una determinada intervención.
Ahora2. Para llevar a cabo los pagos del anticipo de las distintas intervenciones, conforme al plazo y porcentaje de pago establecido en el artículo 118.2, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá, antes del 15 de septiembre, los importes unitarios provisionales con base en la información sobre las superficies solicitadas recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de julio), y con base en la información sobre los animales potencialmente subvencionables remitida por las comunidades autónomas. Asimismo, se realizará una primera estimación de los remanentes provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una determinada intervención.
Párrafo añadido
En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, los importes unitarios provisionales coincidirán con los importes unitarios planificados establecidos en el anexo IX.
Párrafo añadido
Si dentro de una misma intervención se prevén distintos importes unitarios, se podrán realizar transferencias entre las asignaciones financieras indicativas correspondientes, de modo que se asegure que para cada uno de ellos se alcanza el importe unitario planificado.
Eliminado8. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá los porcentajes de pago citados en el apartado 3 y los importes unitarios correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos citados en los apartados 3 y 4 teniendo en cuenta las realizaciones que hayan sido solicitadas por los beneficiarios y para las cuales se haya verificado el derecho a la ayuda por parte de la administración. Esta información de realizaciones (hectáreas o animales) subvencionables para el cobro de la ayuda deberá ser calculada por la autoridad competente de las comunidades autónomas y enviada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en los mismos plazos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior y del plazo para la remisión de la información citada en la letra b) de este mismo apartado, los datos a que hace referencia dicha letra b), en lo referente a las ayudas directas se deben comunicar al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. antes del 15 de abril.
Eliminadoa) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (1 de noviembre), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., revisará antes del 15 de noviembre los importes unitarios provisionales y establecerá los porcentajes de pago a que hace alusión el apartado 3. Asimismo, se realizará una segunda estimación de los remanentes provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una determinada intervención.
Eliminadob) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre (15 de abril), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de mayo los remanentes y establecerá los importes unitarios definitivos.
Antesc) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre (31 de julio), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de septiembre los remanentes que se trasladarán a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Deberá tenerse en cuenta que los importes procedentes de la reducción progresiva de los pagos se sumarán al montante destinado al pago redistributivo conforme a lo indicado en el artículo 16.1.
Ahora8. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá los porcentajes de pago citados en el apartado 3 y los importes unitarios correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos citados en los apartados 3 y 4, teniendo en cuenta las realizaciones que hayan sido solicitadas por los beneficiarios y para las cuales se haya verificado el derecho a la ayuda por parte de la administración. Esta información de realizaciones (hectáreas o animales) subvencionables para el cobro de la ayuda deberá ser calculada por la autoridad competente de las comunidades autónomas y enviada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en los plazos establecidos en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
a) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de octubre), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., revisará antes del 1 de noviembre los importes unitarios provisionales y establecerá los porcentajes de pago a que hace alusión el apartado 3. Asimismo, se realizará una segunda estimación de los remanentes provisionales que se liberarían por infrautilización de los fondos en una determinada intervención.
Párrafo añadido
b) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de mayo los remanentes y establecerá los importes unitarios definitivos. Deberá tenerse en cuenta que los importes procedentes de la reducción progresiva de los pagos se sumarán al montante destinado al pago redistributivo conforme a lo indicado en el artículo 16.1.
Párrafo añadido
c) Con base en la información recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (31 de julio), el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el artículo 125, determinará antes del 1 de septiembre los remanentes que se trasladarán, en primer lugar, a las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a los establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 125▸
Antes1. Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 124.2 y 124.8.b), se calcularán los remanentes de fondos que se liberen por infrautilización en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. Los citados remanentes, podrán trasladarse a una o más intervenciones en el marco de los pagos directos, conforme a las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 121, 122 y 123 y con arreglo al siguiente orden de prioridades:
Ahora1. Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 124.2 y 124.8.b), se calcularán los remanentes de fondos que se liberen por infrautilización en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. Si dentro de una misma intervención se prevén distintos importes unitarios, antes de calcular el remanente por intervención, se realizarán transferencias entre las asignaciones financieras indicativas correspondientes, de modo que se asegure que en ningún caso se supera el importe unitario máximo. Los citados remanentes, podrán trasladarse a una o más intervenciones en el marco de los pagos directos, conforme a las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 121, 122 y 123 y con arreglo al siguiente orden de prioridades:
Antes4. En base lo dispuesto en el artículo 124.8.c), se volverá a calcular el remanente de fondos, por infrautilización en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. El remanente resultante, con respeto de las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 121, 122 y 123, podrá trasladarse en este caso, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de acuerdo con lo dispuesto al último párrafo del artículo 121.2.
Ahora4. Con base en lo dispuesto en el artículo 124.8.c), se volverá a calcular el remanente de fondos, por infrautilización en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. El remanente resultante, con respeto de las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 121, 122 y 123, podrá trasladarse, en primer lugar, a las intervenciones que están sometidas a unas asignaciones financieras mínimas, conforme a lo establecido en los artículos 95, 97 y 98 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de acuerdo con lo dispuesto al último párrafo del artículo 121.2.
Artículo 126▸
Eliminado3. En el caso del remanente potencial adicional, para un ecorrégimen dado, el montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:
Eliminadoi) La asignación financiera que hubiera sido necesaria si el importe unitario establecido fuera el importe unitario planificado.
Eliminadoii) La asignación financiera para ese ecorrégimen, una vez aplicado el mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en el artículo 125.
Antes3 bis. En el caso de la necesidad detectada, para un ecorrégimen dado, el montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:
Ahora3. Tanto en el caso del remanente potencial adicional como de la necesidad detectada, para un ecorrégimen dado, el montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:
Artículo 128▸
Antes2. Además de lo anterior, a tenor de la información facilitada por las comunidades autónomas en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre (30 de abril) en cuanto a la previsión de pagos netos, así como de los pagos ya efectuados para cada campaña, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. verificará antes del 15 de mayo si existe rebasamiento del límite previsto en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y calculará, en su caso, un coeficiente de reducción lineal a aplicar a todos los pagos directos que comunicará a las comunidades autónomas.
Ahora2. Además de lo anterior, a tenor de la información facilitada por las comunidades autónomas en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril) en cuanto a la previsión de pagos netos, así como de los pagos ya efectuados para cada campaña, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. verificará antes del 1 de mayo si existe rebasamiento del límite previsto en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y calculará, en su caso, un coeficiente de reducción lineal a aplicar a todos los pagos directos que comunicará a las comunidades autónomas.
Disposición final primera▸
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en los artículos 108 y 112, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa Europea, incluidas posibles modificaciones del Plan Estratégico Nacional de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la supresión de la reducción de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, así como la ampliación de plazo modificación de la solicitud única en todo el territorio nacional más allá del 31 de mayo, de manera debidamente motivada.
ANEXO II▸
AntesSección primera 86 (alquiler de bienes inmuebles) (*).
AhoraSección primera 862 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica) (*).
ANEXO VI▸
Antes12. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite el cobro de ninguna intervención, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 5 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en superficie, se incluirán las superficies no agrícolas por las que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
Ahora12. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite el cobro de ninguna intervención, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 5 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de una hectárea, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en superficie, se incluirán las superficies no agrícolas por las que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
Eliminado29. Conforme a lo previsto en el artículo 42.3, compromiso de realizar, en 2024, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2023.
AntesEn el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c) de los artículos 42 y 43, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas
Ahora29. Conforme a lo previsto en el artículo 42.4, compromiso de realizar, en 2025, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2024 y así sucesivamente. En el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c) de los artículos 42 y 43, el beneficiario presentará declaración responsable que indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.
Párrafo añadido
29 bis. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 c), el beneficiario presentará declaración responsable que indique que, tras dos años realizando la práctica sobre la misma superficie, ha detectado un caso de inversión de flora que justifique la aplicación puntual de herbicidas al tercer año de realización de la práctica, por imposibilidad de erradicarla por medios mecánicos o mediante ganado.
Eliminado32. Para el cumplimiento porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, regulado en la BCAM 8, conforme a lo previsto en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre:
Eliminado– Indicación de las parcelas en barbecho que el beneficiario desea que le computen para el citado porcentaje mínimo.
Eliminado– Indicación de las parcelas de cultivos intermedios o cultivos fijadores de nitrógeno producidos sin productos fitosanitarios.
Eliminado– Declaración responsable del beneficiario de que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de cultivos intermedios o cultivos fijadores de nitrógeno que ha decidido computar para cumplir el porcentaje mínimo establecido.
Eliminado– Delimitación de las lindes forestales.
Antes– Declaración expresa de que conoce la información relativa a los elementos del paisaje y franjas de protección de los cauces que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con la realidad de su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.
Ahora32 **(Sin contenido)**
Párrafo añadido
38. A los efectos del cómputo de ingresos agrarios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo, en caso de que el agricultor haya percibido ingresos ligados al autoconsumo en la propia explotación, deberá detallar los ingresos agrarios a considerarle.
Antes12 bis. En el caso de la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental a que se refiere la subsección 9.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III, deberá indicar para cada parcela agrícola y recinto SIGPAC el número de olivos beneficiarios de dicha ayuda.
Ahora12 bis. **(Sin contenido)**
ANEXO VIII▸
Antes| Región | Tramos de hectáreas | Importes (€/Ha) |
| --- | --- | --- |
| 1 | 0 ha a 11,92 ha. | 16,38 |
| 11,93 ha a 76,61 ha. | 32,77 | |
| 2 | 0 ha a 10,83 ha. | 19,64 |
| 10,84 ha a 71,66 ha. | 39,28 | |
| 3 | 0 ha a 7,78 ha. | 26,12 |
| 7,79 ha a 53,65 ha. | 52,23 | |
| 4 | 0 ha a 5,85 ha. | 40,03 |
| 5,86 ha a 42,66 ha. | 80,06 | |
| 5 | 0 ha a 1,21 ha. | 61,94 |
| 1,22 ha a 10,32 ha. | 123,94 | |
| 6 | 0 ha a 5,27 ha. | 31,76 |
| 5,28 ha a 55,07 ha. | 63,54 | |
| 7 | 0 ha a 4,91 ha. | 41,34 |
| 4,92 ha a 45,79 ha. | 82,71 | |
| 8 | 0 ha a 3,78 ha. | 50,64 |
| 3,79 ha a 30,25 ha. | 101,34 | |
| 9 | 0 ha a 3,53 ha. | 81,92 |
| 3,54 ha a 33,59 ha. | 163,91 | |
| 10 | 0 ha a 2 ha. | 220,72 |
| 2,01 ha a 20 ha. | 220,72 | |
| 11 | 0 ha a 2,61 ha. | 19,80 |
| 2,62 ha a 17,68 ha. | 39,62 | |
| 12 | 0 ha a 1,67ha. | 28,57 |
| 1,68 ha a 14,53 ha. | 57,17 | |
| 13 | 0 ha a 1,52 ha. | 52,31 |
| 1,53 ha a 13,93 ha. | 104,68 | |
| 14 | 0 ha a 1,07 ha. | 73,89 |
| 1,08 ha a 8,43 ha. | 147,84 | |
| 15 | 0 ha a 34,29 ha. | 11,29 |
| 34,30 ha a 149,88 ha. | 22,59 | |
| 16 | 0 ha a 21,96 ha. | 14,37 |
| 21,97ha a 94,62 ha. | 28,76 | |
| 17 | 0 ha a 10,26 ha. | 20,71 |
| 10,27 ha a 51,72 ha. | 41,44 | |
| 18 | 0 ha a 4,15 ha. | 27,62 |
| 4,16 ha a 13,12 ha. | 55,28 | |
| 19 | 0 ha a 6,64 ha. | 39,75 |
| 6,65 ha a 17,62 ha. | 79,55 | |
| 20 | 0 ha a 5,53 ha. | 37,73 |
| 5,54 ha a 23,05 ha. | 70,19 | |
Ahora| Región | Tramos de hectáreas | Importes (€/Ha) |
| --- | --- | --- |
| 1 | 0 ha a 11,92 ha. | 16,38 |
| 11,93 ha a 76,61 ha. | 32,77 | |
| 2 | 0 ha a 10,83 ha. | 19,64 |
| 10,84 ha a 71,66 ha. | 39,28 | |
| 3 | 0 ha a 7,78 ha. | 26,12 |
| 7,79 ha a 53,65 ha. | 52,23 | |
| 4 | 0 ha a 5,85 ha. | 40,03 |
| 5,86 ha a 42,66 ha. | 80,06 | |
| 5 | 0 ha a 1,21 ha. | 61,94 |
| 1,22 ha a 10,32 ha. | 123,94 | |
| 6 | 0 ha a 5,27 ha. | 31,76 |
| 5,28 ha a 55,07 ha. | 63,54 | |
| 7 | 0 ha a 4,91 ha. | 41,34 |
| 4,92 ha a 45,79 ha. | 82,71 | |
| 8 | 0 ha a 3,78 ha. | 50,64 |
| 3,79 ha a 30,25 ha. | 101,34 | |
| 9 | 0 ha a 3,53 ha. | 81,92 |
| 3,54 ha a 33,59 ha. | 163,91 | |
| 10 | 0 ha a 2 ha. | 220,72 |
| 2,01 ha a 20 ha. | 220,72 | |
| 11 | 0 ha a 2,61 ha. | 19,80 |
| 2,62 ha a 17,68 ha. | 39,62 | |
| 12 | 0 ha a 1,67ha. | 28,57 |
| 1,68 ha a 14,53 ha. | 57,17 | |
| 13 | 0 ha a 1,52 ha. | 52,31 |
| 1,53 ha a 13,93 ha. | 104,68 | |
| 14 | 0 ha a 1,07 ha. | 73,89 |
| 1,08 ha a 8,43 ha. | 147,84 | |
| 15 | 0 ha a 34,29 ha. | 11,29 |
| 34,30 ha a 149,88 ha. | 22,59 | |
| 16 | 0 ha a 21,96 ha. | 14,37 |
| 21,97ha a 94,62 ha. | 28,76 | |
| 17 | 0 ha a 10,26 ha. | 20,71 |
| 10,27 ha a 51,72 ha. | 41,44 | |
| 18 | 0 ha a 4,15 ha. | 27,62 |
| 4,16 ha a 13,12 ha. | 55,28 | |
| 19 | 0 ha a 6,64 ha. | 39,75 |
| 6,65 ha a 17,62 ha. | 79,55 | |
| 20 | 0 ha a 5,53 ha. | 37,73 |
| 5,54 ha a 23,05 ha. | 75,56 | |
ANEXO X▸
Antes| Ecorrégimen-tipo de superficie/práctica | Importe unitario | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. PASTOREO EXTENSIVO. | Planificado. | 62,16 | 59,09 | 56,31 | 53,80 | 51,42 |
| Mínimo. | 43,51 | 43,58 | 43,64 | 43,71 | 43,71 | |
| Máximo. | 141,74 | 141,74 | 141,74 | 141,74 | 141,74 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. ISLAS DE BIODIVERSIDAD. | Planificado. | 62,16 | 59,09 | 56,31 | 53,80 | 51,42 |
| Mínimo. | 43,51 | 43,58 | 43,64 | 43,71 | 43,71 | |
| Máximo. | 123,46 | 123,46 | 123,46 | 123,46 | 123,46 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. SIEGA SOSTENIBLE. | Planificado. | 62,16 | 59,09 | 56,31 | 53,80 | 51,42 |
| Mínimo. | 43,51 | 43,58 | 43,64 | 43,71 | 43,71 | |
| Máximo. | 160,75 | 160,75 | 160,75 | 160,75 | 160,75 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. PASTOREO EXTENSIVO. | Planificado. | 40,96 | 38,92 | 37,09 | 35,43 | 33,86 |
| Mínimo. | 27,19 | 27,23 | 27,27 | 27,31 | 27,31 | |
| Máximo. | 94,97 | 94,97 | 94,97 | 94,97 | 94,97 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. ISLAS DE BIODIVERSIDAD. | Planificado. | 40,96 | 38,92 | 37,09 | 35,43 | 33,86 |
| Mínimo. | 27,19 | 27,23 | 27,27 | 27,31 | 27,31 | |
| Máximo. | 82,72 | 82,72 | 82,72 | 82,72 | 82,72 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. SIEGA SOSTENIBLE. | Planificado. | 40,96 | 38,92 | 37,09 | 35,43 | 33,86 |
| Mínimo. | 27,19 | 27,23 | 27,27 | 27,31 | 27,31 | |
| Máximo. | 107,70 | 107,70 | 107,70 | 107,70 | 107,70 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos Insulares. PASTOREO EXTENSIVO. | Planificado. | 62,96 | 60,92 | 59,09 | 57,43 | 55,86 |
| Mínimo. | 49,19 | 49,23 | 49,27 | 49,31 | 49,31 | |
| Máximo. | 116,97 | 116,97 | 116,97 | 116,97 | 116,97 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos Insulares. ISLAS DE BIODIVERSIDAD. | Planificado. | 62,96 | 60,92 | 59,09 | 57,43 | 55,86 |
| Mínimo. | 49,19 | 49,23 | 49,27 | 49,31 | 49,31 | |
| Máximo. | 104,72 | 104,72 | 104,72 | 104,72 | 104,72 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos insulares. SIEGA SOSTENIBLE. | Planificado. | 62,96 | 60,92 | 59,09 | 57,43 | 55,86 |
| Mínimo. | 49,19 | 49,23 | 49,27 | 49,31 | 49,31 | |
| Máximo. | 129,76 | 129,76 | 129,76 | 129,76 | 129,76 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano. | Planificado. | 47,67 | 45,94 | 44,32 | 42,81 | 41,33 |
| Mínimo. | 24,63 | 24,68 | 24,72 | 24,76 | 24,76 | |
| Máximo. | 105,56 | 105,56 | 105,56 | 105,56 | 105,56 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano. | Planificado. | 47,67 | 45,94 | 44,32 | 42,81 | 41,33 |
| Mínimo. | 24,63 | 24,68 | 24,72 | 24,76 | 24,76 | |
| Máximo. | 195 | 195 | 195 | 195 | 195 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano húmedo. | Planificado. | 85,72 | 82,74 | 79,96 | 77,36 | 74,80 |
| Mínimo. | 46,02 | 46,10 | 46,18 | 46,25 | 46,25 | |
| Máximo. | 114,07 | 114,07 | 114,07 | 114,07 | 114,07 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano húmedo. | Planificado. | 85,72 | 82,74 | 79,96 | 77,36 | 74,80 |
| Mínimo. | 46,02 | 46,10 | 46,18 | 46,25 | 46,25 | |
| Máximo. | 227 | 227 | 227 | 227 | 227 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de regadío. | Planificado. | 151,99 | 146,81 | 141,98 | 137,46 | 133,01 |
| Mínimo. | 85,72 | 83,14 | 83,27 | 83,40 | 83,40 | |
| Máximo. | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío. | Planificado. | 151,99 | 146,81 | 141,98 | 137,46 | 133,01 |
| Mínimo. | 85,72 | 83,14 | 83,27 | 83,40 | 83,40 | |
| Máximo. | 268 | 268 | 268 | 268 | 268 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano. Islas Baleares. | Planificado. | 75,67 | 73,94 | 72,32 | 70,81 | 69,33 |
| Mínimo. | 52,63 | 52,68 | 52,72 | 52,76 | 52,76 | |
| Máximo. | 133,56 | 133,56 | 133,56 | 133,56 | 133,56 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano. Islas Baleares. | Planificado. | 75,67 | 73,94 | 72,32 | 70,81 | 69,33 |
| Mínimo. | 52,63 | 52,68 | 52,72 | 52,76 | 52,76 | |
| Máximo. | 223 | 223 | 223 | 223 | 223 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de regadío Islas Baleares. | Planificado. | 231,99 | 226,81 | 221,98 | 217,46 | 217,46 |
| Mínimo. | 165,72 | 163,14 | 163,27 | 163,40 | 163,40 | |
| Máximo. | 302 | 302 | 302 | 302 | 302 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío Islas Baleares. | Planificado. | 231,99 | 226,81 | 221,98 | 217,46 | 217,46 |
| Mínimo. | 165,72 | 163,14 | 163,27 | 163,40 | 163,40 | |
| Máximo. | 348 | 348 | 348 | 348 | 348 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Península. CUBIERTAS VEGETALES. | Planificado. | 61,07 | 60,08 | 59,12 | 58,19 | 57,18 |
| Mínimo. | 35,57 | 35,64 | 35,71 | 35,78 | 35,78 | |
| Máximo. | 214,77 | 214,77 | 214,77 | 214,77 | 214,77 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Península. CUBIERTAS INERTES. | Planificado. | 61,07 | 60,08 | 59,12 | 58,19 | 57,18 |
| Mínimo. | 35,57 | 35,64 | 35,71 | 35,78 | 35,78 | |
| Máximo. | 129,39 | 129,39 | 129,39 | 129,39 | 129,39 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Península. CUBIERTAS VEGETALES. | Planificado. | 113,95 | 112,23 | 110,56 | 108,94 | 107,20 |
| Mínimo. | 69,59 | 69,71 | 69,84 | 69,96 | 69,96 | |
| Máximo. | 238,54 | 238,54 | 238,54 | 238,54 | 238,54 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Península. CUBIERTAS INERTES. | Planificado. | 113,95 | 112,23 | 110,56 | 108,94 | 107,20 |
| Mínimo. | 69,59 | 69,71 | 69,84 | 69,96 | 69,96 | |
| Máximo. | 168,21 | 168,21 | 168,21 | 168,21 | 168,21 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Península. CUBIERTAS VEGETALES. | Planificado. | 165,17 | 162,74 | 160,39 | 158,11 | 155,64 |
| Mínimo. | 102,56 | 102,73 | 102,91 | 103,08 | 103,08 | |
| Máximo. | 272,53 | 272,53 | 272,53 | 272,53 | 272,53 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Península. CUBIERTAS INERTES. | Planificado. | 165,17 | 162,74 | 160,39 | 158,11 | 155,64 |
| Mínimo. | 102,56 | 102,73 | 102,91 | 103,08 | 103,08 | |
| Máximo. | 223,72 | 223,72 | 223,72 | 223,72 | 223,72 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. I. Baleares. CUBIERTAS VEGETALES. | Planificado. | 101,07 | 100,08 | 99,12 | 98,19 | 97,18 |
| Mínimo. | 75,57 | 75,64 | 75,71 | 75,78 | 75,78 | |
| Máximo. | 254,77 | 254,77 | 254,77 | 254,77 | 254,77 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. I. Baleares. CUBIERTAS INERTES. | Planificado. | 101,07 | 100,08 | 99,12 | 98,19 | 97,18 |
| Mínimo. | 75,57 | 75,64 | 75,71 | 75,78 | 75,78 | |
| Máximo. | 169,39 | 169,39 | 169,39 | 169,39 | 169,39 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. I. Baleares. CUBIERTAS VEGETALES. | Planificado. | 177,95 | 176,23 | 174,56 | 172,94 | 171,20 |
| Mínimo. | 133,59 | 133,71 | 133,84 | 133,96 | 133,96 | |
| Máximo. | 302,54 | 302,54 | 302,54 | 302,54 | 302,54 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. I. Baleares. CUBIERTAS INERTES. | Planificado. | 177,95 | 176,23 | 174,56 | 172,94 | 171,20 |
| Mínimo. | 133,59 | 133,71 | 133,84 | 133,96 | 133,96 | |
| Máximo. | 232,21 | 232,21 | 232,21 | 232,21 | 232,21 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. I. Baleares. CUBIERTAS VEGETALES. | Planificado. | 253,17 | 250,74 | 248,39 | 246,11 | 243,64 |
| Mínimo. | 190,56 | 190,73 | 190,91 | 191,08 | 191,08 | |
| Máximo. | 360,53 | 360,53 | 360,53 | 360,53 | 360,53 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. I. Baleares. CUBIERTAS INERTES. | Planificado. | 253,17 | 250,74 | 248,39 | 246,11 | 243,64 |
| Mínimo. | 190,56 | 190,73 | 190,91 | 191,08 | 191,08 | |
| Máximo. | 311,72 | 311,72 | 311,72 | 311,72 | 311,72 | |
| Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. | Planificado. | 56,04 | 52,66 | 49,67 | 47,01 | 44,56 |
| Mínimo. | 8,51 | 8,52 | 8,53 | 8,55 | 8,55 | |
| Máximo. | 250 | 250 | 250 | 250 | 250 | |
| Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo bajo agua. | Planificado. | 156,78 | 155,19 | 153,64 | 152,13 | 150,41 |
| Mínimo. | 133,26 | 133,47 | 133,67 | 133,87 | 133,87 | |
| Máximo. | 250 | 250 | 250 | 250 | 250 | |
Ahora| Ecorrégimen-tipo de superficie/práctica | Importe unitario | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. PASTOREO EXTENSIVO. | PLANIFICADO. | 62,16 | 59,09 | 56,31 | 53,80 | 51,42 |
| MÍNIMO. | 43,51 | 43,58 | 43,64 | 43,71 | 43,71 | |
| MÁXIMO. | 141,74 | 141,74 | 141,74 | 141,74 | 141,74 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. ISLAS DE BIODIVERSIDAD. | PLANIFICADO. | 62,16 | 59,09 | 56,31 | 53,80 | 51,42 |
| MÍNIMO. | 43,51 | 43,58 | 43,64 | 43,71 | 43,71 | |
| MÁXIMO. | 123,46 | 123,46 | 85,16 | 85,16 | 85,16 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. SIEGA SOSTENIBLE. | PLANIFICADO. | 62,16 | 59,09 | 56,31 | 53,80 | 51,42 |
| MÍNIMO. | 43,51 | 43,58 | 43,64 | 43,71 | 43,71 | |
| MÁXIMO. | 160,75 | 160,75 | 160,75 | 160,75 | 160,75 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. PASTOREO EXTENSIVO. | PLANIFICADO. | 40,96 | 38,92 | 37,09 | 35,43 | 33,86 |
| MÍNIMO. | 27,19 | 27,23 | 27,27 | 27,31 | 27,31 | |
| MÁXIMO. | 94,97 | 94,97 | 94,97 | 94,97 | 94,97 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. ISLAS DE BIODIVERSIDAD. | PLANIFICADO. | 40,96 | 38,92 | 37,09 | 35,43 | 33,86 |
| MÍNIMO. | 27,19 | 27,23 | 27,27 | 27,31 | 27,31 | |
| MÁXIMO. | 82,72 | 82,72 | 57,06 | 57,06 | 57,06 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. SIEGA SOSTENIBLE. | PLANIFICADO. | 40,96 | 38,92 | 37,09 | 35,43 | 33,86 |
| MÍNIMO. | 27,19 | 27,23 | 27,27 | 27,31 | 27,31 | |
| MÁXIMO. | 107,70 | 107,70 | 107,70 | 107,70 | 107,70 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos Insulares. PASTOREO EXTENSIVO. | PLANIFICADO. | 62,96 | 60,92 | 59,09 | 57,43 | 55,86 |
| MÍNIMO. | 49,19 | 49,23 | 49,27 | 49,31 | 49,31 | |
| MÁXIMO. | 116,97 | 116,97 | 116,97 | 116,97 | 116,97 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos Insulares. ISLAS DE BIODIVERSIDAD. | PLANIFICADO. | 62,96 | 60,92 | 59,09 | 57,43 | 55,86 |
| MÍNIMO. | 49,19 | 49,23 | 49,27 | 49,31 | 49,31 | |
| MÁXIMO. | 104,72 | 104,72 | 79,06 | 79,06 | 79,06 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos insulares. SIEGA SOSTENIBLE. | PLANIFICADO. | 62,96 | 60,92 | 59,09 | 57,43 | 55,86 |
| MÍNIMO. | 49,19 | 49,23 | 49,27 | 49,31 | 49,31 | |
| MÁXIMO. | 129,76 | 129,76 | 129,76 | 129,76 | 129,76 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano. | PLANIFICADO. | 47,67 | 45,94 | 44,32 | 42,81 | 41,33 |
| MÍNIMO. | 24,63 | 24,68 | 24,72 | 24,76 | 24,76 | |
| MÁXIMO. | 105,56 | 105,56 | 105,56 | 105,56 | 105,56 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano. | PLANIFICADO. | 47,67 | 45,94 | 44,32 | 42,81 | 41,33 |
| MÍNIMO. | 24,63 | 24,68 | 24,72 | 24,76 | 24,76 | |
| MÁXIMO. | 195 | 195 | 195 | 195 | 195 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano húmedo. | PLANIFICADO. | 85,72 | 82,74 | 79,96 | 77,36 | 74,80 |
| MÍNIMO. | 46,02 | 46,10 | 46,18 | 46,25 | 46,25 | |
| MÁXIMO. | 114,07 | 114,07 | 114,07 | 114,07 | 114,07 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano húmedo. | PLANIFICADO. | 85,72 | 82,74 | 79,96 | 77,36 | 74,80 |
| MÍNIMO. | 46,02 | 46,10 | 46,18 | 46,25 | 46,25 | |
| MÁXIMO. | 227 | 227 | 227 | 227 | 227 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de regadío. | PLANIFICADO. | 151,99 | 146,81 | 141,98 | 137,46 | 133,01 |
| MÍNIMO. | 85,72 | 83,14 | 83,27 | 83,40 | 83,40 | |
| MÁXIMO. | 222 | 222 | 222 | 222 | 222 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío. | PLANIFICADO. | 151,99 | 146,81 | 141,98 | 137,46 | 133,01 |
| MÍNIMO. | 85,72 | 83,14 | 83,27 | 83,40 | 83,40 | |
| MÁXIMO. | 268 | 268 | 268 | 268 | 268 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano. Illes Balears. | PLANIFICADO. | 75,67 | 73,94 | 72,32 | 70,81 | 69,33 |
| MÍNIMO. | 52,63 | 52,68 | 52,72 | 52,76 | 52,76 | |
| MÁXIMO. | 133,56 | 133,56 | 133,56 | 133,56 | 133,56 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano. Illes Balears. | PLANIFICADO. | 75,67 | 73,94 | 72,32 | 70,81 | 69,33 |
| MÍNIMO. | 52,63 | 52,68 | 52,72 | 52,76 | 52,76 | |
| MÁXIMO. | 223 | 223 | 223 | 223 | 223 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de regadío. Illes Balears. | PLANIFICADO. | 231,99 | 226,81 | 221,98 | 217,46 | 217,46 |
| MÍNIMO. | 165,72 | 163,14 | 163,27 | 163,40 | 163,40 | |
| MÁXIMO. | 302 | 302 | 302 | 302 | 302 | |
| Agricultura de carbono y agroecología: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío. Illes Balears. | PLANIFICADO. | 231,99 | 226,81 | 221,98 | 217,46 | 217,46 |
| MÍNIMO. | 165,72 | 163,14 | 163,27 | 163,40 | 163,40 | |
| MÁXIMO. | 348 | 348 | 348 | 348 | 348 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Península. CUBIERTAS VEGETALES. | PLANIFICADO. | 61,07 | 60,08 | 59,12 | 58,19 | 57,18 |
| MÍNIMO. | 35,57 | 35,64 | 35,71 | 35,78 | 35,78 | |
| MÁXIMO. | 214,77 | 214,77 | 214,77 | 214,77 | 214,77 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Península. CUBIERTAS INERTES. | PLANIFICADO. | 61,07 | 60,08 | 59,12 | 58,19 | 57,18 |
| MÍNIMO. | 35,57 | 35,64 | 35,71 | 35,78 | 35,78 | |
| MÁXIMO. | 129,39 | 129,39 | 129,39 | 129,39 | 129,39 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Península. CUBIERTAS VEGETALES. | PLANIFICADO. | 113,95 | 112,23 | 110,56 | 108,94 | 107,20 |
| MÍNIMO. | 69,59 | 69,71 | 69,84 | 69,96 | 69,96 | |
| MÁXIMO. | 238,54 | 238,54 | 238,54 | 238,54 | 238,54 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Península. CUBIERTAS INERTES. | PLANIFICADO. | 113,95 | 112,23 | 110,56 | 108,94 | 107,20 |
| MÍNIMO. | 69,59 | 69,71 | 69,84 | 69,96 | 69,96 | |
| MÁXIMO. | 168,21 | 168,21 | 168,21 | 168,21 | 168,21 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Península. CUBIERTAS VEGETALES. | PLANIFICADO. | 165,17 | 162,74 | 160,39 | 158,11 | 155,64 |
| MÍNIMO. | 102,56 | 102,73 | 102,91 | 103,08 | 103,08 | |
| MÁXIMO. | 272,53 | 272,53 | 272,53 | 272,53 | 272,53 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Península. CUBIERTAS INERTES. | PLANIFICADO. | 165,17 | 162,74 | 160,39 | 158,11 | 155,64 |
| MÍNIMO. | 102,56 | 102,73 | 102,91 | 103,08 | 103,08 | |
| MÁXIMO. | 223,72 | 223,72 | 223,72 | 223,72 | 223,72 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Illes Balears. CUBIERTAS VEGETALES. | PLANIFICADO. | 101,07 | 100,08 | 99,12 | 98,19 | 97,18 |
| MÍNIMO. | 75,57 | 75,64 | 75,71 | 75,78 | 75,78 | |
| MÁXIMO. | 254,77 | 254,77 | 254,77 | 254,77 | 254,77 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Illes Balears. CUBIERTAS INERTES. | PLANIFICADO. | 101,07 | 100,08 | 99,12 | 98,19 | 97,18 |
| MÍNIMO. | 75,57 | 75,64 | 75,71 | 75,78 | 75,78 | |
| MÁXIMO. | 169,39 | 169,39 | 169,39 | 169,39 | 169,39 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Illes Balears. CUBIERTAS VEGETALES. | PLANIFICADO. | 177,95 | 176,23 | 174,56 | 172,94 | 171,20 |
| MÍNIMO. | 133,59 | 133,71 | 133,84 | 133,96 | 133,96 | |
| MÁXIMO. | 302,54 | 302,54 | 302,54 | 302,54 | 302,54 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. I. Balears. CUBIERTAS INERTES. | PLANIFICADO. | 177,95 | 176,23 | 174,56 | 172,94 | 171,20 |
| MÍNIMO. | 133,59 | 133,71 | 133,84 | 133,96 | 133,96 | |
| MÁXIMO. | 232,21 | 232,21 | 232,21 | 232,21 | 232,21 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Illes Balears. CUBIERTAS VEGETALES. | PLANIFICADO. | 253,17 | 250,74 | 248,39 | 246,11 | 243,64 |
| MÍNIMO. | 190,56 | 190,73 | 190,91 | 191,08 | 191,08 | |
| MÁXIMO. | 360,53 | 360,53 | 360,53 | 360,53 | 360,53 | |
| Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Illes Balears. CUBIERTAS INERTES. | PLANIFICADO. | 253,17 | 250,74 | 248,39 | 246,11 | 243,64 |
| MÍNIMO. | 190,56 | 190,73 | 190,91 | 191,08 | 191,08 | |
| MÁXIMO. | 311,72 | 311,72 | 311,72 | 311,72 | 311,72 | |
| Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. | PLANIFICADO. | 56,04 | 52,66 | 49,67 | 47,01 | 44,56 |
| MÍNIMO. | 8,51 | 8,52 | 8,53 | 8,55 | 8,55 | |
| MÁXIMO. | 250 | 250 | 250 | 250 | 250 | |
| Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo bajo agua. | PLANIFICADO. | 156,78 | 155,19 | 153,64 | 152,13 | 150,41 |
| MÍNIMO. | 133,26 | 133,47 | 133,67 | 133,87 | 133,87 | |
| MÁXIMO. | 250 | 250 | 250 | 250 | 250 | |
ANEXO XIV▸
AntesIII. Márgenes o islas de biodiversidad
AhoraIII. Márgenes, franjas e islas de biodiversidad.
Párrafo añadido
Se definen las franjas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas entre líneas de cultivos para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
Eliminado– Los márgenes e islas no tendrán fin productivo y deberán permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud única. Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
Antes– No se permitirá el uso de especies vegetales alóctonas o invasoras para el establecimiento de márgenes o islas de biodiversidad.
Ahora– Los márgenes, franjas e islas no tendrán fin productivo y deberán permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud única. Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
Párrafo añadido
– No se permitirá el uso de especies vegetales o invasoras para el establecimiento de márgenes, franjas o islas de biodiversidad.
Antes● Márgenes de biodiversidad:
Ahora● Márgenes y franjas de biodiversidad:
AntesIV. Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas
AhoraIV. Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas
ANEXO XV▸
AntesLeguminosas: guisante (*Pisum sativum L.*), habas (*Vicia faba L.*), altramuz blanco (*Lupinus albus L.*), altramuz amarillo (*Lupinus luteus L.*), altramuz azul (*Lupinus angustifolius L.*), veza o alverja (*Vicia sativa L.*), yeros [*Vicia ervilia* *(L.) Willd.*], algarrobas (*Vicia monanthos Desf.*), titarros (*Lathyrus cicera L.*), almortas (*Lathyrus sativus L.*), alholva (*Trigonella foenum-graecum L.*), alberjón (*Vicia narbonensis L.*), alfalfa (*Medicago sativa L.*), esparceta (*Onobrychis viciifolia Scop.*), zulla (*Hedysarum coronarium L.*), alubia o judía (*Phaseolus vulgaris L.*), judía de lima *(Phaseolus lunatus L.*), judía escarlata (*Phaseolus coccineus L.*), caupí o frijol de carilla [*Vigna unguiculata (L.) Walp.*], garbanzo (*Cicer arietinum L.*), lenteja (*Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench*), crotalaria *(Crotalaria juncea L.*), cacahuete *(Arachis hypogaea L.*), soja [*Glycine max (L.)*], veza vellosa (*Vicia villosa Roth*), alverja húngara (*Vicia pannonica L.*), trébol (*Trifolium spp*), meliloto amarillo (*Melilotus officinalis*), serradella (*Ornithopus sativus*), cuernecillo (*Lotus corniculatus L.*).
AhoraLeguminosas: guisante (*Pisum sativum L.*), habas (*Vicia faba L.*), altramuz blanco (*Lupinus albus L.*), altramuz amarillo (*Lupinus luteus L.*), altramuz azul (*Lupinus angustifolius L.*), veza o alverja (*Vicia sativa L.*), yeros [*Vicia ervilia (L.) Willd.*], algarrobas (*Vicia monanthos Desf.*), titarros (*Lathyrus cicera L.*), almortas (*Lathyrus sativus L.*), alholva (*Trigonella foenum-graecum L.*), alberjón (*Vicia narbonensis L.*), alfalfa (*Medicago sativa L.*), esparceta (*Onobrychis viciifolia Scop.*), zulla (*Hedysarum coronarium L.*), alubia o judía (*Phaseolus vulgaris L.*), judía de lima *(Phaseolus lunatus L.*), judía escarlata (*Phaseolus coccineus L.*), caupí o frijol de carilla [*Vigna unguiculata (L.) Walp.*], garbanzo (*Cicer arietinum L.*), lenteja (*Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench*), crotalaria *(Crotalaria juncea L.*), cacahuete *(Arachis hypogaea L.*), soja [*Glycine max (L.)*], veza vellosa (*Vicia villosa Roth*), alverja húngara (*Vicia pannonica Crantz*.), trébol (*Trifolium spp*), meliloto amarillo (*Melilotus officinalis*), serradella (*Ornithopus sativus*), cuernecillo (*Lotus corniculatus L.*).
ANEXO XVI▸
EliminadoListado Comarcas hasta 400 mm de pluviometría media correspondiente a diez años a los efectos del porcentaje de barbecho permitido en la práctica de rotaciones
Antes| CCAA | Provincia | Comarca | Denominación Comarca |
| --- | --- | --- | --- |
| Andalucía. | Almería. | 401 | LOS VÉLEZ. |
| Andalucía. | Almería. | 402 | ALTO ALMANZORA. |
| Andalucía. | Almería. | 403 | BAJO ALMANZORA. |
| Andalucía. | Almería. | 404 | RÍO NACIMIENTO. |
| Andalucía. | Almería. | 405 | CAMPO DE TABERNAS. |
| Andalucía. | Almería. | 406 | ALTO ANDARAX. |
| Andalucía. | Almería. | 407 | CAMPO DALIAS. |
| Andalucía. | Almería. | 408 | CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX. |
| Andalucía. | Granada. | 1802 | GUADIX. |
| Andalucía. | Granada. | 1803 | BAZA. |
| Aragón. | Huesca. | 2206 | MONEGROS. |
| Aragón. | Huesca. | 2208 | BAJO CINCA. |
| Aragón. | Zaragoza. | 5005 | ZARAGOZA. |
| Aragón. | Zaragoza. | 5007 | CASPE. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 202 | MANCHUELA. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 204 | CENTRO. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 205 | ALMANSA. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 207 | HELLÍN. |
| Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 1302 | CAMPO DE CALATRAVA. |
| Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 1303 | MANCHA. |
| Castilla-La Mancha. | Cuenca. | 1606 | MANCHA BAJA. |
| Castilla-La Mancha. | Toledo. | 4503 | SAGRA-TOLEDO. |
| Castilla-La Mancha. | Toledo. | 4506 | MONTE DE LOS YÉBENES. |
| Castilla-La Mancha. | Toledo. | 4507 | LA MANCHA. |
| Castilla y León. | Ávila. | 501 | ARÉVALO-MADRIGAL. |
| Castilla y León. | Salamanca. | 3703 | SALAMANCA. |
| Castilla y León. | Salamanca. | 3704 | PEÑARANDA DE BRACAMONTE. |
| Castilla y León. | Valladolid. | 4703 | SUR. |
| Castilla y León. | Zamora. | 4906 | DUERO BAJO. |
| Cataluña. | Lleida. | 2507 | URGELL. |
| Cataluña. | Lleida. | 2509 | SEGRIÀ. |
| Extremadura. | Badajoz. | 608 | CASTUERA. |
| Madrid. | Madrid. | 2804 | CAMPIÑA. |
| Madrid. | Madrid. | 2806 | VEGAS. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3001 | NORDESTE. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3002 | NOROESTE. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3003 | CENTRO. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3004 | RÍO SEGURA. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3005 | SUROESTE Y VALLE GUADALENTÍN. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3006 | CAMPO DE CARTAGENA. |
| Comunidad Valenciana. | Alicante/Alacant. | 301 | VINALOPÓ. |
| C. Valenciana. | Alicante/Alacant. | 304 | CENTRAL. |
| C. Valenciana. | Alicante/Alacant. | 305 | MERIDIONAL. |
| | | | |
AhoraListado de comarcas hasta 400 mm de pluviometría media correspondiente a diez años, a los efectos de la reducción del porcentaje de leguminosas requerido en la práctica de rotación y a los efectos de la flexibilización de las prácticas de cubiertas en zonas de secano árido
Párrafo añadido
Se incluye la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
| CCAA | Provincia | Comarca | Denominación Comarca |
| --- | --- | --- | --- |
| Andalucía. | Almería. | 401 | LOS VÉLEZ. |
| Andalucía. | Almería. | 402 | ALTO ALMANZORA. |
| Andalucía. | Almería. | 403 | BAJO ALMANZORA. |
| Andalucía. | Almería. | 404 | RÍO NACIMIENTO. |
| Andalucía. | Almería. | 405 | CAMPO TABERNAS. |
| Andalucía. | Almería. | 406 | ALTO ANDARAX. |
| Andalucía. | Almería. | 407 | CAMPO DALIAS. |
| Andalucía. | Almería. | 408 | CAMPO NÍJAR Y BAJO ANDARAX. |
| Andalucía. | Granada. | 1802 | GUADIX. |
| Andalucía. | Granada. | 1803 | BAZA. |
| Andalucía. | Granada. | 1804 | HUÉSCAR. |
| Andalucía. | Granada. | 1805 | IZNALLOZ. |
| Andalucía. | Granada. | 1807 | ALHAMA. |
| Andalucía. | Granada. | 1808 | LA COSTA. |
| Andalucía. | Granada. | 1810 | VALLE DE LECRÍN. |
| Andalucía. | Jaén. | 2307 | MÁGINA. |
| Aragón. | Huesca. | 2206 | MONEGROS. |
| Aragón. | Huesca. | 2208 | BAJO CINCA. |
| Aragón. | Zaragoza. | 5005 | ZARAGOZA. |
| Aragón. | Zaragoza. | 5007 | CASPE. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 201 | MANCHA. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 202 | MANCHUELA. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 204 | CENTRO. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 205 | ALMANSA. |
| Castilla-La Mancha. | Albacete. | 207 | HELLÍN. |
| Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 1302 | CAMPO DE CALATRAVA. |
| Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 1303 | MANCHA. |
| Castilla-La Mancha. | Cuenca. | 1606 | MANCHA BAJA. |
| Castilla-La Mancha. | Toledo. | 4503 | SAGRA-TOLEDO. |
| Castilla-La Mancha. | Toledo. | 4506 | MONTE DE LOS YÉBENES. |
| Castilla-La Mancha. | Toledo. | 4507 | LA MANCHA. |
| Castilla y León. | Ávila. | 501 | ARÉVALO-MADRIGAL. |
| Castilla y León. | Salamanca. | 3703 | SALAMANCA. |
| Castilla y León. | Salamanca. | 3704 | PEÑARANDA DE BRACAMONTE. |
| Castilla y León. | Valladolid. | 4703 | SUR. |
| Castilla y León. | Zamora. | 4906 | DUERO BAJO. |
| Cataluña. | Lleida. | 2507 | URGELL. |
| Cataluña. | Lleida. | 2509 | SEGRIÀ. |
| Cataluña. | Lleida. | 2510 | GARRIGUES. |
| Extremadura. | Badajoz. | 603 | DON BENITO. |
| Extremadura. | Badajoz. | 608 | CASTUERA. |
| Extremadura. | Badajoz. | 612 | AZUAGA. |
| Illes Balears. | Illes Balears. | 701 | IBIZA. |
| Illes Balears. | Illes Balears. | 702 | MALLORCA. |
| Illes Balears. | Illes Balears. | 703 | MENORCA. |
| Madrid. | Madrid. | 2804 | CAMPIÑA. |
| Madrid. | Madrid. | 2806 | VEGAS. |
| Navarra. | Navarra. | 3107 | RIBERA BAJA. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3001 | NORDESTE. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3002 | NOROESTE. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3003 | CENTRO. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3004 | RÍO SEGURA. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3005 | SUROESTE Y VALLE GUADALENTÍN. |
| Región de Murcia. | Murcia. | 3006 | CAMPO DE CARTAGENA. |
| C. Valenciana. | Alicante/Alacant. | 301 | VINALOPÓ. |
| C. Valenciana. | Alicante/Alacant. | 304 | CENTRAL. |
| C. Valenciana. | Alicante/Alacant. | 305 | MERIDIONAL. |
ANEXO XVII▸
EliminadoListado cultivos leñosos
Antes| Cultivos leñosos |
| --- |
| OLIVO. |
| VIÑA. |
| ALMENDRO. |
| MELOCOTONERO. |
| NECTARINO. |
| ALBARICOQUERO. |
| PERAL. |
| MANZANO. |
| CEREZO. |
| CIRUELO. |
| NOGAL. |
| CASTAÑO. |
| VIÑA-OLIVAR. |
| ALGARROBO. |
| AVELLANO. |
| PISTACHO. |
| PLATERINA. |
| PARAGUAYO. |
| CLEMENTINA. |
| SATSUMA. |
| NARANJO. |
| LIMONERO. |
| POMELO o TORONJA. |
| MANDARINO. |
| MANDARINO HÍBRIDO. |
| MEMBRILLO. |
| KIWI. |
| CAQUI o PALOSANTO. |
| NÍSPERO. |
| GRANADO. |
| HIGUERA. |
| AGUACATE. |
| MANGO. |
| CHIRIMOYO. |
| VIÑA-FRUTAL. |
| OLIVAR-FRUTAL. |
| CÍTRICOS HÍBRIDOS-CAQUI. |
| NARANJO-AGUACATE. |
| CEREZO-OLIVAR. |
| CEREZO-ALGARROBO. |
| NARANJO AMARGO. |
| AZUFAIFO. |
| LIMA. |
| ARGÁN. |
| GUAYABO. |
| ALMENDRO-OLIVAR. |
| NARANJO-CAQUI. |
| NARANJO-MANDARINO. |
| NÍSPERO-CAQUI. |
| CLEMENTINA-CAQUI. |
| SATSUMA-CAQUI. |
| ARÁNDANO. |
| GROSELLERO. |
| ZARZAMORA. |
| ENDRINO O ARAÑÓN. |
| FRAMBUESA. |
| FRUTOS DEL BOSQUE. |
| FRUTOS DE CÁSCARA. |
| BAYAS GOJI. |
| ENCINA MICORRIZADA O TRUFA |
| MANO DE BUDA. |
AhoraListado cultivos leñosos a los efectos del artículo 38
Párrafo añadido
| Cultivos leñosos |
| --- |
| OLIVO. |
| VIÑA. |
| ALMENDRO. |
| MELOCOTONERO. |
| NECTARINO. |
| ALBARICOQUERO. |
| PERAL. |
| MANZANO. |
| CEREZO. |
| CIRUELO. |
| NOGAL. |
| CASTAÑO. |
| VIÑA-OLIVAR. |
| ALGARROBO. |
| AVELLANO. |
| PISTACHO. |
| PLATERINA. |
| PARAGUAYO. |
| CLEMENTINA. |
| SATSUMA. |
| NARANJO. |
| LIMONERO. |
| POMELO o TORONJA. |
| MANDARINO. |
| MANDARINO HÍBRIDO. |
| MEMBRILLO. |
| KIWI. |
| CAQUI o PALOSANTO. |
| NÍSPERO. |
| GRANADO. |
| HIGUERA. |
| AGUACATE. |
| MANGO. |
| CHIRIMOYO. |
| VIÑA-FRUTAL. |
| OLIVAR-FRUTAL. |
| CÍTRICOS HÍBRIDOS-CAQUI. |
| NARANJO-AGUACATE. |
| CEREZO-OLIVAR. |
| CEREZO-ALGARROBO. |
| NARANJO AMARGO. |
| AZUFAIFO. |
| LIMA. |
| ARGÁN. |
| GUAYABO. |
| ALMENDRO-OLIVAR. |
| NARANJO-CAQUI. |
| NARANJO-MANDARINO. |
| NÍSPERO-CAQUI. |
| CLEMENTINA-CAQUI. |
| SATSUMA-CAQUI. |
| ARÁNDANO. |
| GROSELLERO. |
| ZARZAMORA. |
| ENDRINO O ARAÑÓN. |
| FRAMBUESA. |
| FRUTOS DEL BOSQUE. |
| FRUTOS DE CÁSCARA. |
| BAYAS GOJI. |
| ENCINA MICORRIZADA O TRUFA |
| MANO DE BUDA. |
| LÚPULO |
ANEXO XVIII▸
Antes| Tipo de superficie y elemento no productivo | Factor de conversión (m/árbol a m 2 ) | Factor de ponderación | Superficies y elementos no productivos (m 2 ) |
| --- | --- | --- | --- |
| Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Márgenes de biodiversidad (por 1 m). | 6 | 2 | 12 |
| Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). | 2 | 1 | 2 |
| Setos/franjas arboladas (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Árbol aislado (por árbol). | 20 | 1,5 | 30 |
| Árboles en hilera (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Grupo de árboles (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Lindes de campo (por 1 m). | 6 | 1,5 | 9 |
| Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Islas de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Muros de piedra (por 1m). | 1 | 1 | 1 |
| Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromáticas (por 1m²). | No procede | 1 | 1 |
Ahora| Tipo de superficie y elemento no productivo | Factor de conversión (m/árbol a m 2 ) | Factor de ponderación | Superficies y elementos no productivos (m 2 ) |
| --- | --- | --- | --- |
| Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Márgenes o franjas de biodiversidad (por 1 m). | 6 | 2 | 12 |
| Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos) (por 1 m). | 2 | 1 | 2 |
| Setos/franjas arboladas (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Árbol aislado (por árbol). | 20 | 1,5 | 30 |
| Árboles en hilera (por 1 m). | 5 | 2 | 10 |
| Grupo de árboles (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Lindes de campo (por 1 m). | 6 | 1,5 | 9 |
| Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) (por 1 m 2 ). | No procede | 1,5 | 1,5 |
| Islas o enclaves (islas de vegetación natural o roca) y majanos (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Islas de biodiversidad (por 1 m 2 ). | No procede | 2 | 2 |
| Muros de piedra (por 1m). | 1 | 1 | 1 |
| Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional (por 1 m 2 ). | No procede | 1 | 1 |
| Zonas de no cosechado de cereal, oleaginosa y aromática (por 1m²). | No procede | 1 | 1 |
ANEXO XIX▸
Antes| Tipo de Ayuda | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. | Ayuda a la producción de legumbres. | 6.727.658 | 6.727.658 | 6.727.658 | 6.727.658 | 6.727.658 |
| Ayuda a la producción del resto de leguminosas. | 40.794.452 | 40.794.452 | 40.794.452 | 40.794.452 | 40.794.452 | |
| Ayuda a la producción de semillas certificadas de las legumbres. | 507.638 | 507.638 | 507.638 | 507.638 | 507.638 | |
| Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas. | 3.222.340 | 3.222.340 | 3.222.340 | 3.222.340 | 3.222.340 | |
| Total. | 51.252.088 | 51.252.088 | 51.252.088 | 51.252.088 | 51.252.088 | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. | Total. | 14.200.000 | 14.200.000 | 14.200.000 | 14.200.000 | 14.200.000 |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. | Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral. | 14.350.000 | 14.350.000 | 14.350.000 | 14.350.000 | 14.350.000 |
| Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal. | 2.650.000 | 2.650.000 | 2.650.000 | 2.650.000 | 2.650.000 | |
| Total. | 17.000.000 | 17.000.000 | 17.000.000 | 17.000.000 | 17.000.000 | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. | Total. | 9.300.000 | 9.300.000 | 9.300.000 | 9.300.000 | 9.300.000 |
| Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. | Península. | 13.351.454 | 13.351.454 | 13.351.454 | 13.351.454 | 13.351.454 |
| Baleares. | 648.546 | 648.546 | 648.546 | 648.546 | 648.546 | |
| Total. | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | |
| Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. | Total. | 680 | 680 | 680 | 680 | 680 |
| Pago Específico al cultivo del algodón. | Total. | 59.690.640 | 59.690.640 | 59.690.640 | 59.690.640 | 59.690.640 |
| Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. | Total. | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 |
Ahora| Tipo de Ayuda | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. | Ayuda a la producción de legumbres. | 6.727.658 | 6.727.658 | 6.727.658 | 6.727.658 | 6.727.658 |
| Ayuda a la producción del resto de leguminosas. | 40.794.452 | 40.794.452 | 40.794.452 | 40.794.452 | 40.794.452 | |
| Ayuda a la producción de semillas certificadas de las legumbres. | 507.638 | 507.638 | 507.638 | 507.638 | 507.638 | |
| Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas. | 3.222.340 | 3.222.340 | 3.222.340 | 3.222.340 | 3.222.340 | |
| Total. | 51.252.088 | 51.252.088 | 51.252.088 | 51.252.088 | 51.252.088 | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. | Total. | 14.200.000 | 14.200.000 | 14.200.000 | 14.200.000 | 14.200.000 |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. | Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral. | 14.350.000 | 14.350.000 | 14.350.000 | 14.350.000 | 14.350.000 |
| Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal. | 2.650.000 | 2.650.000 | 2.650.000 | 2.650.000 | 2.650.000 | |
| Total. | 17.000.000 | 17.000.000 | 17.000.000 | 17.000.000 | 17.000.000 | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. | Total. | 9.300.000 | 9.300.000 | 9.300.000 | 9.300.000 | 9.300.000 |
| Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. | Península. | 13.351.454 | 13.351.454 | 12.465.900,85 | 12.465.900,85 | 12.465.900,85 |
| Baleares. | 648.546 | 648.546 | 1.534.099,15 | 1.534.099,15 | 1.534.099,15 | |
| Total. | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | 14.000.000 | |
| Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. | Total. | 680 | 680 | 680 | 680 | 680 |
| Pago Específico al cultivo del algodón. | Total. | 59.690.640 | 59.690.640 | 59.690.640 | 59.690.640 | 59.690.640 |
| Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. | Total. | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 | 27.594.584,30 |
ANEXO XX▸
Antes| Tipo de Ayuda | Concepto | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. | Ayuda a la producción de legumbres. | Mínimo Peninsular. | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 |
| Máximo Peninsular. | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | | |
| Mínimo Baleares. | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Ayuda a la producción del resto de leguminosas. | Mínimo Peninsular. | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
| Máximo Peninsular. | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | | |
| Mínimo Baleares. | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. | Legumbres. | Mínimo Peninsular. | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 |
| Máximo Peninsular. | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | | |
| Mínimo Baleares. | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Resto Leguminosas. | Mínimo Peninsular. | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
| Máximo Peninsular. | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | | |
| Mínimo Baleares. | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. | Mínimo Peninsular. | 128,91 | 128,91 | 128,91 | 128,91 | 128,91 | |
| Máximo Peninsular. | 237,47 | 237,47 | 237,47 | 237,47 | 237,47 | | |
| Mínimo Baleares. | 149,54 | 149,54 | 149,54 | 149,54 | 149,54 | | |
| Máximo Baleares. | 275,47 | 275,47 | 275,47 | 275,47 | 275,47 | | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. | Zona de producción de siembra primaveral. | Mínimo. | 270 | 270 | 270 | 270 | 270 |
| Máximo. | 900,00 | 900,00 | 900,00 | 900,00 | 900,00 | | |
| Zona de producción de siembra otoñal. | Mínimo. | 195 | 195 | 195 | 195 | 195 | |
| Máximo. | 650,00 | 650,00 | 650,00 | 650,00 | 650,00 | | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. | Mínimo. | 256,98 | 256,98 | 256,98 | 256,98 | 256,98 | |
| Máximo. | 314,09 | 314,09 | 314,09 | 314,09 | 314,09 | | |
| Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. | Mínimo Peninsular. | 58,12 | 58,12 | 58,12 | 58,12 | 58,12 | |
| Máximo Peninsular. | 71,04 | 71,04 | 71,04 | 71,04 | 71,04 | | |
| Mínimo Insular. | 109,27 | 109,27 | 109,27 | 109,27 | 109,27 | | |
| Máximo Insular. | 133,55 | 133,55 | 133,55 | 133,55 | 133,55 | | |
| Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. | Mínimo. | 686,87 | 686,87 | 686,87 | 686,87 | 686,87 | |
| Máximo. | 843,77 | 843,77 | 843,77 | 843,77 | 843,77 | | |
Ahora| Tipo de Ayuda | Concepto | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. | Ayuda a la producción de legumbres. | Mínimo Peninsular. | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 |
| Máximo Peninsular. | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | | |
| Mínimo Baleares. | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Ayuda a la producción del resto de leguminosas. | Mínimo Peninsular. | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
| Máximo Peninsular. | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | | |
| Mínimo Baleares. | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Ayuda a la producción de semillas certificadas de las especies pertenecientes a la familia de leguminosas. | Legumbres. | Mínimo Peninsular. | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 40,00 |
| Máximo Peninsular. | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | 120,00 | | |
| Mínimo Baleares. | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | 46,40 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Resto Leguminosas. | Mínimo Peninsular. | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
| Máximo Peninsular. | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | | |
| Mínimo Baleares. | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | 34,80 | | |
| Máximo Baleares. | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | 139,20 | | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. | Mínimo Peninsular. | 128,91 | 128,91 | 128,91 | 128,91 | 128,91 | |
| Máximo Peninsular. | 237,47 | 237,47 | 237,47 | 237,47 | 237,47 | | |
| Mínimo Baleares. | 149,54 | 149,54 | 149,54 | 149,54 | 149,54 | | |
| Máximo Baleares. | 275,47 | 275,47 | 275,47 | 275,47 | 275,47 | | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. | Zona de producción de siembra primaveral. | Mínimo. | 270 | 270 | 270 | 270 | 270 |
| Máximo. | 900,00 | 900,00 | 900,00 | 900,00 | 900,00 | | |
| Zona de producción de siembra otoñal. | Mínimo. | 195 | 195 | 195 | 195 | 195 | |
| Máximo. | 650,00 | 650,00 | 650,00 | 650,00 | 650,00 | | |
| Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. | Mínimo. | 256,98 | 256,98 | 256,98 | 256,98 | 256,98 | |
| Máximo. | 314,09 | 314,09 | 314,09 | 314,09 | 314,09 | | |
| Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. | Mínimo Peninsular. | 58,12 | 58,12 | 56,41 | 56,41 | 56,41 | |
| Máximo Peninsular. | 71,04 | 71,04 | 69,81 | 69,81 | 69,81 | | |
| Mínimo Insular. | 109,27 | 109,27 | 106,05 | 106,05 | 106,05 | | |
| Máximo Insular. | 133,55 | 133,55 | 131,24 | 131,24 | 131,24 | | |
| Ayuda Asociada a la Producción Tradicional de Uva Pasa. | Mínimo. | 686,87 | 686,87 | 872,32 | 872,32 | 872,32 | |
| Máximo. | 843,77 | 843,77 | 1.071,58 | 1.071,58 | 1.071,58 | | |