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16 oct 2024

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Antes2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.
Ahora2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero. A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como actuación, cada una de las unidades independientes de un mercado concreto con presupuesto definido, que forman parte de una sub-acción.
Antes4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes23. Material promocional: catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.
Ahora23. Material promocional: cualquier tipo de material, como catálogos, carteles, vinilos y folletos, vídeos y material web, o artículos de regalo, así como las actividades de comunicación, entre otros, material de prensa, campañas o anuncios en medios de comunicación o redes sociales, que se utilicen en la promoción del vino.
Artículo 26
Antes1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV. En el caso de la primera convocatoria las necesidades de financiación se presentarán antes del 15 de junio de 2023.
Ahora1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año y mediante la base de datos habilitada a estos efectos, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV.
Artículo 28
Párrafo añadido
c) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad y características.
Artículo 32
Eliminado2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión.
EliminadoA estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XVI.
Eliminado3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
Antes4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Ahora2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, a través de la base de datos mencionada en el artículo 26.1, la información prevista en el anexo XVI, referida al resultado de las operaciones de inversión en el ejercicio financiero precedente.
Párrafo añadido
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
Párrafo añadido
4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la citada base de datos, información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Artículo 41
Antes1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Ahora1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 53
Eliminado3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
Eliminado4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y se efectuará:
Eliminadoa) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente toda la documentación solicitada.
Antesb) En forma de anticipo cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
Ahora3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago previa constitución de una garantía por un importe igual a la ayuda solicitada, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
Párrafo añadido
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será por un importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, deberá constituirse una garantía por un importe igual al 80 % de la ayuda solicitada.
Eliminado6. No obstante, en los casos en los que el 80 % de la ayuda solicitada se hubiese pagado en forma de anticipo, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en el apartado 4.b).
Eliminado7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe anticipado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.
Eliminado8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante en forma de anticipo, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades anticipadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
Antes9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades anticipadas correspondientes, o bien se ejecutará dicha garantía.
Ahora6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada se hubiese pagado como pago intermedio y hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 51.
Párrafo añadido
7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe abonado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.
Párrafo añadido
8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
Párrafo añadido
9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
Artículo 70
Antes1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por el beneficiario.
Ahora1. Se podrá solicitar un único pago o pagos parciales de la contribución de la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las actuaciones realizadas y abonadas por el beneficiario.
Eliminado4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
AntesLos pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.
Ahora4. Las solicitudes de pagos parciales deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero. Los pagos parciales y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.
Antes6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de noventa días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
Ahora6. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Los pagos parciales deberán abonarse con carácter previo al pago final.
Antesa) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones
Ahoraa) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones y actuaciones.
Antesc) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
Ahorac) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones, sub-acciones y actuaciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
ANEXO XV
EliminadoParte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente
Antes| Comunidad Autónoma/ FEGA.O.A. | | Ejercicio financiero en curso | Ejercicio financiero siguiente | | --- | --- | --- | --- | | | Asignación financiera Conferencia sectorial. | | (1) | | Previsiones de pagos (2) . | | | | | Diferencia (3) . | | | | | (1)Se entenderá la cantidad comunicada en virtud del artículo 26.4. (2)Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso. (3)Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. | | | |
AhoraParte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias
Párrafo añadido
| Convocatoria (1) | | | | | --- | --- | --- | --- | | Comunidad Autónoma | Datos de la convocatoria | Primera anualidad | Segunda anualidad | | | Asignación financiera Conferencia Sectorial. | | | | Previsiones de pagos. | | | | | Diferencia (2) . | | | | | (1)Debe indicarse primera, segunda, tercera o cuarta. (2)Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales. | | | |