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1 nov 2024
Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 33▾
Eliminado5. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o la reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados, será motivo suficiente para la iniciación de expediente de baja que se producirá cuando se confirme una efectiva insuficiencia de condiciones psicofísicas. En el caso de alumnos de especialidades fundamentales en las que se realicen funciones de pilotaje de aeronaves, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas en la normativa aérea, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados previamente al vuelo por personal autorizado, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente de baja. El inicio del expediente de baja para alumnos de estas últimas especialidades fundamentales, provocará el cese cautelar de cualquier actividad de pilotaje de aeronaves por parte del alumno.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
3. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente, será motivo suficiente para la iniciación del expediente personal extraordinario al que se refiere el párrafo precedente.
Párrafo añadido
Adicionalmente, en todos los casos que las actividades a realizar por un alumno puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, el inicio del expediente de baja por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.
Párrafo añadido
4. La reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados será motivo suficiente para la iniciación de un expediente de baja. En el caso de alumnos que realicen actividades que puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas legalmente por la normativa profesional que sea de aplicación a la actividad en cuestión, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados por personal autorizado, previamente a la realización de dicha actividad, o posteriormente como consecuencia de lo observado en la misma, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente personal extraordinario. El inicio de este expediente provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.
Párrafo añadido
Se considera reiteración cuando se detecten 3 casos de cuadro de embriaguez en los periodos de tiempo que se indican en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
| Escala | Reiteración durante el Periodo de Formación |
| --- | --- |
| Tropa y Marinería. | Tres veces durante su periodo de enseñanza de formación. |
| Suboficiales. | Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación. |
| Oficiales. | Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación. |
Párrafo añadido
5. El Director del centro, a través de la propuesta inicial de baja que eleve, podrá incorporar toda la información que considere pertinente para que se puedan ponderar las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso.