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2 nov 2024
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Trigésimo séptimo▾
AntesEn los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente acuerdo serán los siguientes:
Eliminado6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
AntesSe comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicación.
Ahora6.2 Nóminas de ingreso mínimo vital cuando una Comunidad Autónoma asume las funciones de reconocimiento del derecho a la prestación:
Párrafo añadido
Que se acompaña certificación emitida por la Comunidad Autónoma informando de las resoluciones de reconocimiento del derecho adoptadas, y que las mismas han sido sometidas al régimen de fiscalización establecido en el correspondiente convenio, el detalle de los perceptores y el importe a abonar a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
6.3 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.