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12 nov 2024

Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. La prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del interesado, será organizada y gestionada por la Consejería de Sanidad o Salud de la Comunidad Autónoma en la que el interesado desarrolle su ejercicio profesional o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. En aquellas Comunidades Autónomas que no tengan transferida la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, el INSALUD colaborará con los servicios autonómicos en el desarrollo y gestión de las pruebas.
EliminadoA estos efectos, el órgano competente de la correspondiente Consejería determinará el número de Comités Técnicos que, en cada convocatoria de la prueba, resulten necesarios en la Comunidad Autónoma y designará:
Eliminadoa) Un coordinador de la prueba en la Comunidad Autónoma, que formará parte del Comité previsto en el apartado 3 de este artículo, y que coordinará la actuación de los Comités Técnicos en el ámbito de su Comunidad Autónoma. El nombramiento se efectuará de acuerdo con la Comisión Nacional de la Especialidad y deberá recaer en un Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Los miembros de cada Comité Técnico, compuesto cada uno de éstos por tres Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio en la correspondiente Comunidad, de los cuales uno será nombrado directamente y los otros dos a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad y de las Sociedades Científicas de Atención Primaria constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
Eliminado2. Las características comunes de las pruebas serán establecidas, para todo el territorio nacional, por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y dentro de los siguientes principios generales:
Eliminadoa) Las pruebas se realizarán, al menos, una vez en cada año natural.
Eliminadob) Tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus funciones como Médico de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2.
Eliminado3. Un Comité Coordinador, compuesto por los 17 Coordinadores Autonómicos y por dos miembros de la Comisión Nacional de la Especialidad, designados por ésta, determinará los criterios generales de la metodología evaluativa y establecerá el diseño general de las pruebas y de sus contenidos en las convocatorias que se realicen cada año.
EliminadoPara el desarrollo de sus funciones, el Comité Coordinador estará asistido por el experto o grupo de expertos que designe la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Eliminado4. Corresponderá a los Comités Técnicos la realización material de la prueba y la propuesta de su evaluación. Para el desarrollo de esas funciones, los Comités Técnicos se atendrán a las instrucciones que establezca, dentro de los criterios generales a que con anterioridad se ha hecho referencia, el Comité Coordinador.
Eliminado5. Cuando la propuesta de evaluación sea la de «apto», se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la trasladará, junto con el informe que, en su caso, considere procedente a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Dicha Subsecretaría remitirá la propuesta a la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, acompañada, en su caso, del indicado informe y del que dicho órgano pueda emitir.
Eliminado6. Cuando la propuesta de evaluación sea la de «no apto» el interesado podrá someterse a una segunda prueba, que se realizará en la siguiente convocatoria de la misma y versará exclusivamente sobre los módulos no superados en la primera.
EliminadoLa propuesta de evaluación de esta segunda prueba se remitirá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su tramitación conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Eliminado7. Recibidas las propuestas de evaluación y el informe que, en su caso, hayan emitido la Comunidad Autónoma y la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria aprobará la evaluación definitiva de cada aspirante.
EliminadoCuando tal evaluación sea la de apto, se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que adopte la resolución correspondiente en orden a la emisión del título de Especialista.
EliminadoCuando tal evaluación sea la de no apto, el interesado tendrá derecho a someterse a una nueva prueba, cuyas características serán similares a las establecidas para la prueba inicial y que será organizada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo y la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Esta prueba será evaluada directamente por la Comisión Nacional de la Especialidad, y su resultado, que será definitivo, se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura para que adopte la resolución procedente que será notificada al interesado.
Antes8. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Comisión Permanente de Formación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias conocerá, y en su caso, coordinará las actuaciones de las Comunidades Autónomas en lo relativo a la organización y gestión de las pruebas objetivas previstas en este artículo, especialmente en lo relativo a los períodos de su celebración.
Ahora1. La prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del interesado, será única, y corresponderá al Ministerio de Sanidad la organización, gestión, realización material y evaluación de la misma. A estos efectos, el órgano competente del Ministerio de Sanidad en materia de ordenación de las profesiones sanitarias designará un Comité Técnico, compuesto por diez médicas/os especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio en España, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad.
Párrafo añadido
2. Las personas admitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 2.1, tienen derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias. En los casos en los que la persona aspirante no se presente a cualquiera de las pruebas objetivas convocadas, se le tendrá por “no apto”.
Párrafo añadido
La persona aspirante con resultado “no apto”, solo podrá presentarse a la siguiente convocatoria siempre que no se hubiera presentado previamente.
Párrafo añadido
Las pruebas se celebrarán, al menos, una vez en cada año natural, hasta que se celebren las tres pruebas restantes y consecuentemente se cierre el procedimiento.
Párrafo añadido
3. La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, con o sin imágenes asociadas. Tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional en el ejercicio de las funciones de Medicina de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos a que se refiere el artículo 1.2. El desarrollo de las características de la prueba y los criterios de corrección serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad. Corresponderá al Comité Técnico la elaboración del cuestionario y de las plantillas provisional y definitiva de la prueba. Para el desarrollo de esas funciones, el Comité Técnico se atendrá a las instrucciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Párrafo añadido
4. La calificación de la prueba será “apto” cuando la persona aspirante alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima.
Párrafo añadido
5. La calificación de la prueba será “no apto” cuando no se alcance la mitad de la puntuación máxima, así como cuando el aspirante no se haya presentado a la prueba convocada.
Párrafo añadido
6. Cuando la calificación sea “apto”, se comunicará a la unidad del Ministerio de Sanidad competente para la emisión del título de especialista.