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29 nov 2024

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 18
AntesSerá competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se estima.
AhoraSerá competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
Artículo 25
Párrafo añadido
6. De forma excepcional, cuando las actuaciones sobre el terreno descritas en este artículo lo hagan imprescindible por persistir las circunstancias contempladas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá declarar de forma motivada la continuidad de la emergencia.
Párrafo añadido
Por otra parte, TRAGSA iniciará de forma inmediata la tramitación de un acuerdo marco cuyo objeto le permita abordar a través del mismo las actuaciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 27
Párrafo añadido
3. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 40
AntesEl Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.
Ahora1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en el apartado anterior, así como su seguimiento y control, pudiendo proceder a la formalización con las entidades beneficiarias, de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para su ejecución.
Artículo 53
AntesLas entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
AhoraLas entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como el órgano gestor de Clases Pasivas, sometidos a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de ciento ochenta días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Párrafo añadido
De igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de ciento ochenta días.
Artículo 59
Eliminado2. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1.e) y el anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en caso de que sea necesario construir o habilitar espacios para depositar los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, y siempre que dichos espacios cuenten con la garantía suficiente de protección ambiental.
Antes3. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se superen las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.
Ahora2. Los vertederos de urgencia que se construyan para el depósito de los residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de la autorización ambiental integrada prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, siempre que dichas instalaciones cumplan con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 y no superen en su conjunto una capacidad de vertido total de 1,5 millones de m3 y un período de funcionamiento máximo de ocho meses a efectos de garantizar adecuadamente la protección ambiental.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vertederos mencionados deberán, en todo caso, obtener la autorización contemplada en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, a excepción de las exigencias previstas en el artículo 14 y en el anexo V.1.A.12.º del citado real decreto.
Párrafo añadido
4. Para la obtención de la autorización prevista en el apartado anterior se deberá contar obligatoriamente con:
Párrafo añadido
a) Un informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento correspondiente.
Párrafo añadido
b) Un trámite de consulta pública del proyecto por un período de siete días hábiles.
Párrafo añadido
c) Los informes previstos en el artículo 11.1.e) y en el anexo I.1.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Párrafo añadido
Los informes a los que se refieren los apartados a) y c) deberán emitirse en el plazo improrrogable de siete días hábiles.
Párrafo añadido
5. La autorización que se otorgue en virtud de los apartados 3 y 4 deberá contener, entre otras:
Párrafo añadido
a) Las prescripciones de tratamiento previo mínimo que deba exigirse a los residuos no peligrosos generados por los efectos de la DANA en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, a efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Párrafo añadido
b) Un control sobre las cantidades de residuos no peligrosos depositadas.
Párrafo añadido
c) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones excepcionales, que puedan afectar al medio ambiente.
Párrafo añadido
d) Los valores límite de emisión para sustancias contaminantes, en el caso de que así lo considere la autoridad competente.
Párrafo añadido
6. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se superen circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.
Artículo 72
Párrafo añadido
d) A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 150.000 euros.
Artículo 78
Antes1. El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales y entidades del tercer sector para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.
Ahora1. El Ministerio de Juventud e Infancia podrá conceder subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales, entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.
Artículo 80
Antes32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.407.934 euros.
Ahora32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros.
Artículo 82
Eliminado10.º Asociación Felinas Dejando Huellas, de Alfafar, por un importe de 30.000 euros.
Eliminado11.º Asociación La Voz Felina, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros.
Antes12.º Asociación La Granja de Izhan, de Aldaia, por un importe de 30.000 euros.
Ahora9.º Asociación Felinas Dejando Huellas, de Alfafar, por un importe de 30.000 euros.
Párrafo añadido
10.º Asociación La Voz Felina, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros.
Párrafo añadido
11.º Asociación La Granja de Izhan, de Aldaia, por un importe de 30.000 euros.
Antes4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el artículo 83.
Ahora4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.
Disposición adicional duodécima
Antes5. Durante la suspensión de plazos procesales establecida en la presente norma, serán también de aplicación las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Ahora5. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales.
Disposición final octava

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.