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5 dic 2024

Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades

Qué ha cambiado (1 artículo)

Decimosexto
Antes1.1.1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Ahora1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
Antes1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Ahora1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, formalización, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
Antes1.4.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Ahora1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
Antes1.5.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Ahora1.5.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
1.5.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
Antes1.6.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Ahora1.6.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
1.6.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
Antes1.7.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.
Ahora1.7.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Párrafo añadido
1.7.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.