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9 dic 2024

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 160
Antesb) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante esta fórmula jurídica, siempre que su cuantía sea superior a un millón de euros o se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Ahorab) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumenten mediante esta fórmula jurídica, siempre que su cuantía sea superior a un millón de euros o se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Antesb) Aprobar mediante la orden o resolución, según proceda, las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Ahorab) Aprobar mediante orden o resolución, según proceda, las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Artículo 164
Antese) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente, previo informe justificativo, en atención a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar.
Ahorae) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente, previo informe justificativo, en atención a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar.
Artículo 165
Antes1. Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención Delegada.
Ahora1. Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la Intervención Delegada.
Artículo 166

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional décimo segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional décimo quinta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional décimo sexta
EliminadoDisposición adicional décimo sexta. Régimen de control interno y contabilización aplicable a las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusión.
AntesLa fiscalización e intervención de las prestaciones económicas en materia de dependencia y renta valenciana de inclusión se realizará, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, en el momento de la contabilización una vez examinada la documentación justificativa.
AhoraDisposición adicional décimo sexta. Régimen de control interno y contabilización aplicable a las prestaciones económicas en materia de dependencia, renta valenciana de inclusión, prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada.
Párrafo añadido
La fiscalización e intervención de las prestaciones económicas en materia de dependencia, renta valenciana de inclusión y prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada se realizará, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, en el momento de la contabilización, una vez examinada la documentación justificativa.
Disposición transitoria novena

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