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9 dic 2024

Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34
Eliminado1. Las administraciones públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a través de las modalidades siguientes:
Antesa) Gestión directa o por medios propios, que será la forma de provisión preferente.
Ahora1. Las Administraciones Públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a través de las modalidades siguientes:
Párrafo añadido
a) Gestión directa o por medios propios.
Eliminado2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquier de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Eliminado3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2, apartados a, b y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social.
AntesEl desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.2, apartados a, b y c, que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ahora2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 92
Antes1. Las administraciones públicas valencianas podrán contratar la provisión de las prestaciones de su competencia con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
Ahora1. Las Administraciones Públicas valencianas podrán contratar la provisión de las prestaciones de su competencia y el mantenimiento de las infraestructuras donde se realizan tales prestaciones con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
Disposición adicional vigésima
EliminadoDisposición adicional vigésima. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional.
Eliminado1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán superar las 75 plazas residenciales cuando se encuentren ubicadas en zonas rurales o zonas con riesgo de despoblamiento, no podrán superar las 90 plazas si se encuentran ubicadas en localidades o zonas de densidad mediana y no superarán las 120 plazas cuando se ubiquen en ciudades o zonas pobladas. Todas deberán estar estructuradas necesariamente en módulos convivenciales.
EliminadoLa capacidad de estos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un baño común y habitaciones con baño, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada módulo. Así mismo, no se permitirán las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes. Reglamentariamente, podrá determinarse un número máximo inferior a 25 por módulo.
Antes2. Las residencias de personas con diversidad funcional deberán estructurarse igualmente en módulos convivenciales.
AhoraDisposición adicional vigésima. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con discapacidad.
Párrafo añadido
1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán superar las 150 plazas residenciales. Todas deberán estar estructuradas necesariamente en módulos convivenciales.
Párrafo añadido
La capacidad de estos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un baño común y habitaciones con baño, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada módulo. Asimismo, no se permitirán las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes.
Párrafo añadido
2. Las residencias de personas con discapacidad deberán estructurarse igualmente en módulos convivenciales.