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11 dic 2024

Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
d) Servicios especiales.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Servicios especiales. 1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica. 2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.