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13 dic 2024
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
Eliminadoa) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también la regulación de la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
Antesb) La limpieza y vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahoraa) La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también la regulación de la planificación, la construcción, la organización, la gestión, el régimen económico financiero y el de policía administrativa.
Párrafo añadido
b) La limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislación estatal de aguas, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2▾
Antesh) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahorah) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 26▾
Antes2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y otros de atribuidas por esta ley u otra, entre otros las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahora2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y de otras atribuidas por esta ley u otra, entre otras las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 27▾
Antesa) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se adscriba y el que pudiera afectar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahoraa) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se adscriba y el que pudiera afectar a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Antesd) La aprobación técnica de los proyectos para construir o modificar y explotar los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
Ahorad) La aprobación técnica de los proyectos para construir o modificar y explotar los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
Eliminadof) El fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
Antesg) La colaboración, la cooperación y la participación en la preservación y la mejora medioambiental de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, así como en la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ahoraf) El fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
Párrafo añadido
g) La colaboración, la cooperación y la participación en la preservación y la mejora medioambiental de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, así como en la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras, en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Antesl) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para prestar los servicios portuarios que corresponda aprobar a la Administración portuaria.
Ahoral) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para prestar los servicios portuarios que corresponda aprobar a la administración portuaria.
Eliminadot) La elaboración y la aprobación de los proyectos, como también la instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, u otros que se pudieran establecer para la protección ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de los títulos habilitantes para ocupar el dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Eliminadou) La colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Eliminadov) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con administraciones y entidades públicas o privadas para llevar a cabo actuaciones relacionas con sus funciones, así como para gestionar instalaciones portuarias o marítimas no incluidas en el dominio público portuario autonómico.
Antesw) El resto de funciones que le asigna esta ley y los estatutos de la entidad, así como las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ahorat) La elaboración y la aprobación de los proyectos, como también la instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, u otros que se pudieran establecer para la protección ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de los títulos habilitantes para ocupar el dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
u) La colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
v) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con administraciones y entidades públicas o privadas para llevar a cabo actuaciones relacionadas con sus funciones, así como para gestionar instalaciones portuarias o marítimas no incluidas en el dominio público portuario autonómico.
Párrafo añadido
w) El resto de funciones que le asigna esta ley y los estatutos de la entidad, así como las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 33▾
Eliminado2. Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración, de acuerdo con los siguientes preceptos:
Eliminadoa) Son miembros natos el presidente –que también preside el Consejo de Administración–, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
Antesb) Los miembros designados, en un número que determine los mismos estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Ahora2. Los estatutos determinan la composición del Consejo de Administración, de acuerdo con las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Son miembros natos el presidente, que también preside el Consejo de Administración, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) Los miembros designados, en un número no inferior a 12 ni superior a 25, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
Disposición adicional novena▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.