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13 dic 2024

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Garantías de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Eliminado1. Cuando las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica de las Illes Balears deban llevar a cabo inversiones para las que se exija una autorización o comunicación previa, estas empresas pueden sustituir la garantía que, de acuerdo con el artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, deben constituir para cada autorización municipal por una única garantía de ámbito insular por el conjunto de las inversiones que deban llevar a cabo en cada una de las islas de acuerdo con la planificación a que se refiere el siguiente apartado.
Eliminado2. Esta garantía debe constituirse ante la tesorería del consejo insular que corresponda, por un importe equivalente al 1 % del volumen total de la inversión anual con derecho a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión anual para la isla correspondiente, aprobado por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y demás disposiciones concordantes.
Eliminado3. Dicha garantía responderá del valor económico de la reposición a su estado originario de los bienes de titularidad pública que puedan verse afectados por la ejecución de todas las instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión incluidas en los planes de inversión anuales aprobados o, en defecto de reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
EliminadoEn consecuencia, hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora sin que éste haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien que no haya sido correctamente repuesto a su estado originario puede, mediante resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento aplicable, solicitar ante la tesorería del consejo insular que corresponda la ejecución parcial o, en su caso, total de la garantía constituida conforme a esta disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
Eliminado4. En el último trimestre de cada año se actualizará, en su caso, la garantía para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que previamente haya aprobado la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Antes5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la persona depositante debe actualizar ésta en el plazo máximo de un mes a contar desde cada ejecución parcial.
AhoraDisposición adicional cuarta. Garantías que se constituirán por las obras e instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Párrafo añadido
1. Cuando las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica de las Illes Balears tengan que llevar a cabo obras e instalaciones para las cuales se exija una licencia, autorización o comunicación previa, estas empresas pueden sustituir la garantía que tengan que constituir para cada licencia municipal, autorización municipal o comunicación previa por una única garantía de ámbito insular, que dará cobertura a todas las obras e instalaciones que tengan que llevar a cabo a cada una de las islas.
Párrafo añadido
2. Esta garantía se constituirá ante la tesorería del consejo insular que corresponda, por un importe que se cuantificará como el valor equivalente al 1 % del volumen total de la inversión anual con derecho a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión anual para la isla correspondiente, con el informe favorable de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el resto de disposiciones concordantes.
Párrafo añadido
3. La garantía mencionada responde del valor económico de la reposición al estado originario de los bienes de titularidad pública que se puedan ver afectados por la ejecución de todas las obras e instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión o, si no existe esta reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
Párrafo añadido
En consecuencia, una vez hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora y que este no haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien que no haya sido correctamente repuesto al estado originario puede solicitar ante la tesorería del consejo insular que corresponda, mediante una resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento aplicable, la ejecución parcial o, si procede, total de la garantía constituida conformemente con esta disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
4. En el último trimestre de cada año se actualizará, si procede, la garantía para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que previamente haya recibido el informe favorable de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la persona depositante la actualizará en el plazo máximo de un mes contador desde cada ejecución parcial.