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13 dic 2024
Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 49 bis▾
Eliminado1. La Historia Social Única es el instrumento que integra la información relativa a la persona usuaria de los servicios sociales de competencia de las administraciones públicas de las Illes Balears y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, entre la cual se incluyen los datos personales de los ámbitos familiar, sanitario, de vivienda, económico, laboral, educativo y las otras que sean significativas de su situación y que resulten necesarias para la valoración social de la persona y de la unidad familiar y, específicamente, las categorías especiales de datos personales del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
AntesAdemás, tiene que constar la información relativa a los diagnósticos, los planes individuales de intervención social, las acciones llevadas a cabo, los recursos aplicados, el seguimiento y la evolución del caso.
Ahora1. La Historia Social Única es el instrumento que integra la información relativa a la persona usuaria de los servicios sociales de competencia de las administraciones públicas de las Illes Balears y, si procede, a los miembros del núcleo familiar, en la cual se incluyen los datos personales de los ámbitos familiar, sanitario, de vivienda, económico, laboral, educativo y las otras que sean significativas de su situación y que resulten necesarias para la valoración social de la persona y de la unidad familiar y, específicamente, las categorías especiales de datos personales del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Párrafo añadido
Además, constará la información relativa a los diagnósticos, los planes individuales de intervención social, las acciones llevadas a cabo, los recursos aplicados, el seguimiento y la evolución del caso.
Eliminado3. La Historia Social Única dispone de un apoyo digital que tiene que permitir la consulta, el acceso, la interconexión y la comunicación de datos personales, y su interoperabilidad con el sistema público de servicios sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera necesario integrar.
Antes4. Al sistema de información que integra la Historia Social Única es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Ahora3. La Historia Social Única dispone de un apoyo digital que permitirá la consulta, el acceso, la interconexión y la comunicación de datos personales, y su interoperabilidad con el sistema público de servicios sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera necesario integrar.
Párrafo añadido
4. Al sistema de información que integra la Historia Social Única le es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Eliminadoa) Datos personales de la persona usuaria y, si procede, del resto de miembros de la unidad familiar. Puede contener los datos personales especialmente protegidas (categorías especiales de datos) que sean necesarias como datos que revelen el origen étnico o racial, dados genéticas, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
Antesb) Otros datos relativas a las condiciones de vivienda, económicas, de empleo, laborales, educativas y cualesquiera otras que se consideren significativas de la situación sociofamiliar de la persona usuaria y, si procede, de la unidad familiar.
Ahoraa) Datos personales de la persona usuaria y, si procede, del resto de miembros de la unidad familiar. Puede contener los datos personales especialmente protegidos (categorías especiales de datos) que sean necesarios como datos que revelen el origen étnico o racial, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
Párrafo añadido
b) Otros datos relativos a las condiciones de vivienda, económicas, de empleo, laborales, educativas y cualesquiera otras que se consideren significativas de la situación sociofamiliar de la persona usuaria y, si procede, de la unidad familiar.
Eliminado6. Respetando los principios que tienen que regir el tratamiento de los datos de carácter personal regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, la Historia Social Única incluye los datos personales correspondiendo a las actuaciones y las medidas de atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección social, con el fin de asegurar la exactitud de los datos personales y de la información relativa a las personas usuarias y la actuación coordinada de los diferentes sistemas.
EliminadoCualquier operación o conjunto de operaciones hechas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, uso, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, confrontación o interconexión, limitación, supresión o destrucción, se tiene que llevar a cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales.
Antes7. La protección otorgada por el Reglamento (UE) 2016/679 se tiene que aplicar a las personas físicas, independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia, en relación con el tratamiento de los datos personales.
Ahora6. Respetando los principios que deben regir el tratamiento de los datos de carácter personal regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, la Historia Social Única incluye los datos personales correspondientes a las actuaciones y las medidas de atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección social, con el fin de asegurar la exactitud de los datos personales y de la información relativa a las personas usuarias y la actuación coordinada de los diferentes sistemas.
Párrafo añadido
Cualquier operación o conjunto de operaciones hechas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, uso, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, confrontación o interconexión, limitación, supresión o destrucción, se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y derechos digitales.
Párrafo añadido
7. La protección otorgada por el Reglamento (UE) 2016/679 se aplicará a las personas físicas, independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia, en relación con el tratamiento de los datos personales.
Eliminado9. El responsable del tratamiento tiene que evaluar, antes del tratamiento, el impacto de las operaciones de tratamiento de la Historia Social Única en la protección de datos personales de acuerdo con el artículo 3.2 del Esquema Nacional de Seguridad y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679.
Antes10. El funcionamiento de la Historia Social Única se tiene que regular por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en esta sección.
Ahora9. El responsable del tratamiento evaluará, antes del tratamiento, el impacto de las operaciones de tratamiento de la Historia Social Única en la protección de datos personales, de acuerdo con el artículo 3.2 del Esquema Nacional de Seguridad y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679.
Párrafo añadido
10. El funcionamiento de la Historia Social Única se regulará por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en esta sección.
Artículo 49 ter▾
EliminadoArtículo 49 ter. Tratamiento de datos personales a la Historia Social Única.
Eliminado1. Los profesionales del sistema público de servicios sociales, para cumplir la finalidad de dar respuesta a las necesidades sociales de las personas, pueden acceder a la Historia Social Única de sus usuarios para consultar, modificar, incorporar, comunicar, rectificar y suprimir tanto los datos personales como la información relativa a todas las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de las tareas de seguimiento del profesional de referencia. Este tratamiento se tiene que llevar a cabo cuando afecte datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente, con el principio de mínimo privilegio.
Eliminado2. El tratamiento se tiene que hacer respetando los principios de integridad y confidencialidad, de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, y se tiene que limitar a los datos personales necesarios para cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales.
Antes3. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento tiene que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que, si procede, tiene que incluir los siguientes aspectos:
AhoraArtículo 49 ter. Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única.
Párrafo añadido
1. Los profesionales del sistema público de servicios sociales, para cumplir la finalidad de dar respuesta a las necesidades sociales de las personas, pueden acceder a la Historia Social Única de sus usuarios para consultar, modificar, incorporar, comunicar, rectificar y suprimir tanto los datos personales como la información relativa a todas las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de las tareas de seguimiento del profesional de referencia. Este tratamiento se llevará a cabo cuando afecte datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y, específicamente, con el principio de mínimo privilegio.
Párrafo añadido
2. El tratamiento se hará respetando los principios de integridad y confidencialidad, de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, y se limitará a los datos personales necesarios para cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales.
Párrafo añadido
3. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que, si procede, incluirá los siguientes aspectos:
Antes4. El responsable del tratamiento tiene que adoptar las medidas oportunas para facilitar al interesado toda la información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 relativa al tratamiento.
Ahora4. El responsable del tratamiento adoptará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda la información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 relativa al tratamiento.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. Dado que los tratamientos de datos personales que suponen el acceso o la comunicación de grandes repositorios de datos entre múltiples responsables del tratamiento son comunes en el actual entorno de digitalización e interconectividad, y con la finalidad de garantizar la atención integral efectiva de las personas atendidas en el sistema público de servicios sociales y al sistema sanitario de las Illes Balears, se faculta la comunicación de datos personales entre estos servicios públicos, en los siguientes términos:
Antesa) Se habilitan los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud los datos personales relacionadas con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificador, de contacto y también las relacionadas con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud y sean estrictamente necesarias para garantizar un proceso de atención integral e integrada de acuerdo con el artículo 5 del RGPD. Pueden acceder a la información de sus pacientes los profesionales sanitarios implicados en el diagnóstico o tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.
Ahora1. Dado que los tratamientos de datos personales que suponen el acceso o la comunicación de grandes repositorios de datos entre múltiples responsables del tratamiento son comunes en el actual entorno de digitalización e interconectividad, y con la finalidad de garantizar la atención integral efectiva de las personas atendidas en el sistema público de servicios sociales y en el sistema sanitario de las Illes Balears, se faculta la comunicación de datos personales entre estos servicios públicos, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Se habilitan los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud los datos personales relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificador, de contacto y también los relacionados con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud y sean estrictamente necesarios para garantizar un proceso de atención integral e integrada de acuerdo con el artículo 5 del RGPD. Pueden acceder a la información de sus pacientes los profesionales sanitarios implicados en el diagnóstico o tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.
Antes2. No obstante, para evitar que se puedan producir brechas masivas de datos personales de alto riesgo para los derechos fundamentales, por el alto volumen de datos personales que son tratados, y por la interconexión permanente entre el sistema público de servicios sociales y el sistema sanitario de las Illes Balears, los responsables del tratamiento tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y aplicar asimismo los principios básicos y los requisitos mínimos necesarios para proteger de forma adecuada la información tratada y los servicios prestados, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Ahora2. No obstante, para evitar que se puedan producir brechas masivas de datos personales de alto riesgo para los derechos fundamentales, por el alto volumen de datos personales que son tratados, y por la interconexión permanente entre el sistema público de servicios sociales y el sistema sanitario de las Illes Balears, los responsables del tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y aplicar asimismo los principios básicos y los requisitos mínimos necesarios para proteger de forma adecuada la información tratada y los servicios prestados, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.