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13 dic 2024
Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Antesa) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable. A partir de 2025 el porcentaje mínimo aumentará al 70 %.
Ahoraa) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable.
Artículo 24▾
Eliminado2. A partir del 1 de enero de 2025 queda prohibida la distribución y venta de:
EliminadoLas versiones no recargables de maquinillas de afeitar que se pongan en el mercado de las Illes Balears. Las maquinillas recargables, además, tendrán que ser fabricadas con materiales reciclables.
EliminadoA tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
AntesLas anteriores medidas no serán de aplicación a las maquinillas de afeitar que tengan un uso socio-sanitario.
Ahora2. **(Sin contenido)**