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13 dic 2024

Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
EliminadoA efectos de la realización de la publicidad comercial regulada en el artículo 36 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no tendrán la consideración de publicidad prohibida las vallas o la publicidad comercial que se ubiquen en:
Eliminadoa) Las carreteras de las redes primaria y secundaria, que discurran por suelo urbano, urbanizable programado o apto para la urbanización en ambos márgenes. Quedan excluidas de esta consideración las autopistas, autovías y vías rápidas.
Eliminadob) Los polígonos industriales, siempre y cuando la publicidad no sea visible desde las autopistas, autovías o vías rápidas.
AntesEn todo caso, la publicidad quedará sometida a las ordenanzas municipales con la autorización del organismo titular o gestor de la carretera, en lo relativo a seguridad vial y paisaje, debiendo situarse fuera de la zona de dominio público y no afectar a la señalización, el alumbrado y las balizas de la carretera. Esta prohibición no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
Ahora**(Derogada)**